Common use of GUARDA Y ADMINISTRACIÓN Clause in Contracts

GUARDA Y ADMINISTRACIÓN. Novena. Las Partes convienen que la Operadora prestará al Cliente el servicio de guarda y administración respecto de los Valores que el Cliente le confíe para tal efecto y de los fondos que éste le entregue para la celebración de Operaciones, en los términos establecidos en la legislación vigente. En virtud del servicio de guarda y administración de Xxxxxxx, la Operadora se obliga a recibir los Valores propiedad del Cliente que el mismo le entregue o que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran en cumplimiento del presente Contrato y a tenerlos depositados en una institución para el depósito de valores u otras instituciones autorizadas. Asimismo, la Operadora se obliga a efectuar en relación a dichos Valores, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los referidos Xxxxxxx confieran o impongan al Cliente y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de estos actos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales. Las Partes reconocen la naturaleza fungible de los Valores derivada de su depósito en una institución para el depósito de valores y por ministerio de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, por lo que la Operadora, en calidad de administradora de los mismos, únicamente está obligada a restituir otros tantos Valores de la misma especie y calidad de los depositados originalmente, más los accesorios legales que de ellos deriven. En el supuesto de que los Valores respecto de los cuales la Operadora esté prestando los servicios a que se refiere esta cláusula dejen de estar inscritos en el Registro Nacional de Valores, la Operadora notificará al Cliente de este hecho y por consiguiente cesarán sus obligaciones en relación con tales Valores. Por consiguiente, al ocurrir el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente será responsable del ejercicio de todas las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro y de todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que confieran los Valores en cuestión y del cumplimiento de las obligaciones que los mismos impongan. La Operadora pondrá a disposición del Cliente dichos Valores cuando ello sea posible. El Cliente, además, deberá pagar a la Operadora cualquier erogación que realice en relación con dichos Valores y con los actos que, en su caso, siga para concretar su retiro. Tratándose de efectivo, cuando por cualquier circunstancia la Operadora no pueda aplicar esos fondos al fin señalado por el Cliente el mismo día de su recepción, deberá si persiste el impedimento para su aplicación, depositarlos en una Institución de Crédito a más tardar el Día Hábil siguiente o adquirir, por cuenta del Cliente, acciones representativas del capital social de algún fondo de inversión seleccionado por la Operadora, en instrumentos de deuda. El retiro físico o traspaso de los Valores depositados se podrá ordenar por el Cliente, mediante la suscripción de los documentos que para tales efectos le solicite la Operadora.

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GUARDA Y ADMINISTRACIÓN. Novena. DÉCIMA.- Las Partes partes convienen en que la Operadora Monex prestará al Cliente el servicio de guarda y administración respecto de los Valores que el Cliente le confíe para tal efecto y de los fondos que éste le entregue para la celebración de Operacionesoperaciones, en los términos establecidos en la legislación vigenteLey. En virtud del servicio de guarda y administración de XxxxxxxValores, la Operadora se obliga a recibir Monex recibirá los Valores propiedad del Cliente que el él mismo le entregue o que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran por cuenta de este último en cumplimiento del presente Contrato y a tenerlos depositados en una institución para el depósito de valores u debidamente autorizada o en cualquier otra institución que determine la Comisión cuando se trate de Valores que por su naturaleza no puedan ser depositados en las primeras, o bien porque otras instituciones autorizadasdisposiciones aplicables así lo determinen. Asimismo, la Operadora Monex se obliga a efectuar en relación a dichos Valores, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los referidos Xxxxxxx Valores confieran o impongan al Cliente y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de estos actos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales. Las Partes partes reconocen la naturaleza fungible de los Valores derivada de su depósito en una institución para el depósito de valores y por ministerio de la Xxx xxx Xxxxxxx de ValoresLey, por lo que la OperadoraMonex, en calidad de administradora de los mismos, únicamente está obligada a restituir al Cliente otros tantos Valores de la misma especie y calidad de los depositados originalmente, más los accesorios legales que de ellos deriven. En el supuesto de que los Valores respecto de los cuales la Operadora esté Monex se encuentre prestando los servicios a que se refiere esta cláusula la presente Cláusula dejen de estar inscritos en el Registro Nacional de ValoresRegistro, la Operadora Monex notificará al Cliente de este hecho y por consiguiente cesarán sus obligaciones en relación con tales Valores. Por consiguiente, al Al ocurrir el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente será responsable del ejercicio de todas las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro y de todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que confieran los Valores en cuestión y del cumplimiento de las obligaciones que los mismos impongan. La Operadora Monex pondrá a disposición del Cliente dichos Valores cuando ello sea posible. El Cliente, además, deberá pagar a la Operadora Monex cualquier erogación que realice en relación con dichos Valores y con los actos que, en su caso, siga para concretar su retiro. Tratándose de efectivo, cuando por cualquier circunstancia la Operadora Monex no pueda aplicar esos fondos al fin señalado por el Cliente el mismo día de su recepción, deberá si persiste el impedimento para su aplicaciónimpedimento, depositarlos en una Institución institución de Crédito a más tardar el Día Hábil siguiente crédito o adquirir, bien adquirir por cuenta del Cliente, Cliente acciones representativas del capital social de algún fondo alguna sociedad de inversión seleccionado por la Operadora, en instrumentos de deudadeuda seleccionada por Monex, a más tardar al día hábil siguiente al de recepción del efectivo correspondiente. El Cliente asimismo se obliga a informar a Monex de los depósitos en efectivo que lleve a cabo en las cuentas bancarias a nombre de esta última el mismo día en que los realice. El retiro físico o traspaso transferencia de los Valores depositados se podrá ordenar por el Cliente, Cliente mediante la suscripción de los documentos que para tales efectos Monex le solicite y que acrediten la Operadoradevolución o transferencia a entera conformidad de quien recibe, previa legitimación de este último. Todas las cuentas constituidas a nombre de dos o más personas se entenderán solidarias y, en consecuencia, los Valores que se encuentren depositados en las mismas podrán ser entregados a cualquiera de los titulares.

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Samples: Contrato De Intermediación Bursátil Que en Los Términos De Las Declaraciones Y Las Cláusulas Que Aparecen a Continuación

GUARDA Y ADMINISTRACIÓN. Novena. DÉCIMO PRIMERA.- Las Partes partes convienen que la Operadora “Casa de Bolsa” prestará al Cliente “Cliente” el servicio de guarda y administración respecto de los Valores “Valores” que el Cliente “Cliente” le confíe para tal efecto y de los fondos que éste le entregue para la celebración de Operacionesoperaciones, en los términos establecidos en la legislación vigenteXxx xxx Xxxxxxx de Valores. En virtud del servicio de guarda y administración de Xxxxxxx“Valores”, la Operadora “Casa de Bolsa” se obliga a recibir los Valores “Valores” propiedad del Cliente “Cliente” que el mismo le entregue o entregue, aquellos que le sean transferidos por orden de éste o éste, los que se adquieran en cumplimiento del presente Contrato “Contrato”, así como los que les sean transferidos como consecuencia de los trámites necesarios que la “Casa de Bolsa” lleve a cabo a solicitud expresa del “Cliente” para dar por terminado algún diverso contrato de intermediación bursátil que este último hubiere celebrado con antelación con otro intermediario y a tenerlos depositados en una institución para el depósito de valores u otras instituciones autorizadasvalores. Asimismo, la Operadora “Casa de Bolsa” se obliga a efectuar en relación a dichos Valoresvalores, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los referidos Xxxxxxx “Valores” confieran o impongan al Cliente “Cliente” y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de estos actos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales. Las Partes reconocen la naturaleza fungible de los Valores derivada de su depósito en una institución para el depósito de valores y por ministerio de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, por lo que la Operadora, en calidad de administradora de los mismos, únicamente está obligada a restituir otros tantos Valores de la misma especie y calidad de los depositados originalmente, más los accesorios legales que de ellos deriven. En el supuesto de que los Valores “Valores” respecto de los cuales la Operadora “Casa de Bolsa” esté prestando los servicios a que se refiere esta cláusula Cláusula dejen de estar inscritos en el Registro Nacional de Valores, la Operadora “Casa de Bolsa” notificará al Cliente “Cliente” de este hecho y por consiguiente cesarán sus obligaciones en relación con tales Valores. Por consiguiente, al ocurrir el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente “Cliente” será responsable del ejercicio de todas las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro y de todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que confieran los Valores “Valores” en cuestión y del cumplimiento de las obligaciones que los mismos impongan. La Operadora “Casa de Bolsa” pondrá a disposición del Cliente “Cliente” dichos Valores “Valores” cuando ello sea posible. El Cliente, además, deberá pagar a la Operadora “Casa de Bolsa” cualquier erogación que realice en relación con dichos Valores “Valores” y con los actos que, en su caso, siga para concretar su retiro. Tratándose de efectivo, cuando por cualquier circunstancia la Operadora “Casa de Bolsa” no pueda aplicar esos fondos al fin señalado por el Cliente “Cliente” el mismo día de su recepción, la “Casa de Bolsa” deberá si persiste el impedimento para su aplicación, o bien, depositarlos en una Institución de Crédito a más tardar el Día Hábil siguiente o adquirir, por cuenta del Cliente, adquirir acciones representativas del capital social de algún fondo Fondo de inversión seleccionado por la Operadora, Inversión de corto plazo en instrumentos de deuda, depositándolas en la cuenta del “Cliente” o en su caso, invertirlos en reportos sobre “Valores” gubernamentales o bancarios, ambos seleccionados por la “Casa de Bolsa”. Este último supuesto también será aplicable en caso de que exista saldo en efectivo en la cuenta y no exista una instrucción expresa por parte del “Cliente” para llevar a cabo alguna operación. El retiro físico o traspaso de los Valores “Valores” depositados se podrá ordenar por el Cliente, mediante la suscripción de los documentos que para tales efectos le solicite la Operadora“Casa de Bolsa”.

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GUARDA Y ADMINISTRACIÓN. Novena. DÉCIMA.- Las Partes partes convienen en que la Operadora Monex prestará al Cliente el servicio de guarda y administración respecto de los Valores que el Cliente le confíe para tal efecto y de los fondos que éste le entregue para la celebración de Operacionesoperaciones, en los términos establecidos en la legislación vigenteLey. En virtud del servicio de guarda y administración de Xxxxxxx, la Operadora se obliga a recibir Monex recibirá los Valores propiedad del Cliente que el él mismo le entregue o que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran por cuenta de este último en cumplimiento del presente Contrato y a tenerlos depositados en una institución para el depósito de valores u debidamente autorizada o en cualquier otra institución que determine la Comisión cuando se trate de Valores que por su naturaleza no puedan ser depositados en las primeras, o bien porque otras instituciones autorizadasdisposiciones aplicables así lo determinen. Asimismo, la Operadora Monex se obliga a efectuar en relación a dichos Valores, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los referidos Xxxxxxx confieran o impongan al Cliente y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de estos actos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales. Las Partes partes reconocen la naturaleza fungible de los Valores derivada de su depósito en una institución para el depósito de valores y por ministerio de la Xxx xxx Xxxxxxx de ValoresLey, por lo que la OperadoraMonex, en calidad de administradora de los mismos, únicamente está obligada a restituir al Cliente otros tantos Valores de la misma especie y calidad de los depositados originalmente, más los accesorios legales que de ellos deriven. En el supuesto de que los Valores respecto de los cuales la Operadora esté Monex se encuentre prestando los servicios a que se refiere esta cláusula la presente Cláusula dejen de estar inscritos en el Registro Nacional de ValoresRegistro, la Operadora Monex notificará al Cliente de este éste hecho y por consiguiente cesarán sus obligaciones en relación con tales Valores. Por consiguiente, al Al ocurrir el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente será responsable del ejercicio de todas las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro y de todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que confieran los Valores en cuestión y del cumplimiento de las obligaciones que los mismos impongan. La Operadora Monex pondrá a disposición del Cliente dichos Valores cuando ello sea posible. El Cliente, además, deberá pagar a la Operadora Monex cualquier erogación que realice en relación con dichos Valores y con los actos que, en su caso, siga para concretar su retiro. Tratándose de efectivo, cuando por cualquier circunstancia la Operadora Monex no pueda aplicar esos fondos al fin señalado por el Cliente el mismo día de su recepción, deberá si persiste el impedimento para su aplicaciónimpedimento, depositarlos en una Institución institución de Crédito a más tardar el Día Hábil siguiente crédito o adquirir, bien adquirir por cuenta del Cliente, Cliente acciones representativas del capital social de algún fondo alguna sociedad de inversión seleccionado por la Operadora, en instrumentos de deudadeuda seleccionada por Monex, a más tardar al día hábil siguiente al de recepción del efectivo correspondiente. El Cliente asimismo se obliga a informar a Monex de los depósitos en efectivo que lleve a cabo en las cuentas bancarias a nombre de esta última el mismo día en que los realice. El retiro físico o traspaso transferencia de los Valores depositados se podrá ordenar por el Cliente, Cliente mediante la suscripción de los documentos que para tales efectos Monex le solicite y que acrediten la Operadoradevolución o transferencia a entera conformidad de quien recibe, previa legitimación de este último. Todas las cuentas constituidas a nombre de dos o más personas se entenderán solidarias y, en consecuencia, los Valores que se encuentren depositados en las mismas podrán ser entregados a cualquiera de los titulares.

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Samples: Contrato De Intermediación Bursátil Que en Los Términos De Las Declaraciones Y Las Cláusulas Que Aparecen a Continuación

GUARDA Y ADMINISTRACIÓN. Novena. DÉCIMA.- Las Partes partes convienen en que la Operadora Monex prestará al Cliente el servicio de guarda y administración respecto de los Valores que el Cliente le confíe para tal efecto y de los fondos que éste le entregue para la celebración de Operacionesoperaciones, en los términos establecidos en la legislación vigenteLey. En virtud del servicio de guarda y administración de Xxxxxxx, la Operadora se obliga a recibir Monex recibirá los Valores propiedad del Cliente que el él mismo le entregue o que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran por cuenta de este último en cumplimiento del presente Contrato y a tenerlos depositados en una institución para el depósito de valores u debidamente autorizada o en cualquier otra institución que determine la Comisión cuando se trate de Valores que por su naturaleza no puedan ser depositados en las primeras, o bien porque otras instituciones autorizadasdisposiciones aplicables así lo determinen. Asimismo, la Operadora Monex se obliga a efectuar en relación a dichos Valores, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los referidos Xxxxxxx confieran o impongan al Cliente y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de estos actos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales. Las Partes partes reconocen la naturaleza fungible de los Valores derivada de su depósito en una institución para el depósito de valores y por ministerio de la Xxx xxx Xxxxxxx de ValoresLey, por lo que la OperadoraMonex, en calidad de administradora de los mismos, únicamente está obligada a restituir al Cliente otros tantos Valores de la misma especie y calidad de los depositados originalmente, más los accesorios legales que de ellos deriven. En el supuesto de que los Valores respecto de los cuales la Operadora esté Monex se encuentre prestando los servicios a que se refiere esta cláusula la presente Cláusula dejen de estar inscritos en el Registro Nacional de ValoresRegistro, la Operadora Monex notificará al Cliente de este hecho y por consiguiente cesarán sus obligaciones en relación con tales Valores. Por consiguiente, al Al ocurrir el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente será responsable del ejercicio de todas las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro y de todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que confieran los Valores en cuestión y del cumplimiento de las obligaciones que los mismos impongan. La Operadora Monex pondrá a disposición del Cliente dichos Valores cuando ello sea posible. El Cliente, además, deberá pagar a la Operadora Monex cualquier erogación que realice en relación con dichos Valores y con los actos que, en su caso, siga para concretar su retiro. Tratándose de efectivo, cuando por cualquier circunstancia la Operadora Monex no pueda aplicar esos fondos al fin señalado por el Cliente el mismo día de su recepción, deberá si persiste el impedimento para su aplicaciónimpedimento, depositarlos en una Institución institución de Crédito a más tardar el Día Hábil siguiente crédito o adquirir, bien adquirir por cuenta del Cliente, Cliente acciones representativas del capital social de algún fondo alguna sociedad de inversión seleccionado por la Operadora, en instrumentos de deudadeuda seleccionada por Monex, a más tardar al día hábil siguiente al de recepción del efectivo correspondiente. El Cliente asimismo se obliga a informar a Monex de los depósitos en efectivo que lleve a cabo en las cuentas bancarias a nombre de esta última el mismo día en que los realice. El retiro físico o traspaso transferencia de los Valores depositados se podrá ordenar por el Cliente, Cliente mediante la suscripción de los documentos que para tales efectos Monex le solicite y que acrediten la Operadoradevolución o transferencia a entera conformidad de quien recibe, previa legitimación de este último. Todas las cuentas constituidas a nombre de dos o más personas se entenderán solidarias y, en consecuencia, los Valores que se encuentren depositados en las mismas podrán ser entregados a cualquiera de los titulares.

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Samples: Contrato De Intermediación Bursátil Que en Los Términos De Las Declaraciones Y Las Cláusulas Que Aparecen a Continuación

GUARDA Y ADMINISTRACIÓN. Novena. Las Partes partes convienen que la Operadora “Casa de Bolsa” prestará al Cliente “Cliente” el servicio de guarda y administración respecto de los Valores “Valores” que el Cliente “Cliente” le confíe para tal efecto y de los fondos que éste le entregue para la celebración de Operacionesoperaciones, en los términos establecidos en la legislación vigenteXxx xxx Xxxxxxx de Valores. En virtud del servicio de guarda y administración de Xxxxxxx“Valores”, la Operadora “Casa de Bolsa” se obliga a recibir los Valores “Valores” propiedad del Cliente “Cliente” que el mismo le entregue o que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran por cuenta de este último en cumplimiento del presente Contrato contrato y a tenerlos depositados en una institución para el depósito de valores u otras instituciones autorizadasque señale la “Comisión” tratándose de “Valores” que por su naturaleza no puedan ser depositados en las primeras. Dicho depósito deberá realizarse directamente o a través de otro intermediario xxx xxxxxxx de valores que conforme a su régimen autorizado pueda mantener “Valores” depositados en las citadas instituciones. Asimismo, la Operadora “Casa de Bolsa” se obliga a efectuar en con relación a dichos Valores, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los referidos Xxxxxxx “Valores” confieran o impongan al Cliente “Cliente” y a disponer de ellos para la ejecución de sus instruccioneslas operaciones realizadas al amparo de la intermediación bursátil contratada, sin que dentro de estos actos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales. Las Partes partes reconocen la naturaleza fungible de los Valores “Valores” derivada de su depósito en una institución para el depósito de valores y por ministerio de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, por lo que la Operadora“Casa de Bolsa”, en calidad de administradora de los mismos, únicamente está obligada cuando ello sea posible a restituir otros tantos Valores “Valores” de la misma especie y calidad de los depositados originalmente, más los accesorios legales que de ellos deriven. En el supuesto de que los Valores “Valores” respecto de los cuales la Operadora “Casa de Bolsa” esté prestando los servicios a que se refiere esta cláusula dejen de estar inscritos en el Registro Nacional de Valores, la Operadora “Casa de Bolsa” notificará al Cliente “Cliente” de este hecho y por consiguiente cesarán sus obligaciones en relación con tales Valores. Por consiguiente, al ocurrir el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente “Cliente” será responsable del ejercicio de todas las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro y de todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que confieran los Valores “Valores” en cuestión y del cumplimiento de las obligaciones que los mismos impongan. La Operadora “Casa de Bolsa” pondrá a disposición del Cliente “Cliente” dichos Valores “Valores” cuando ello sea posible. El Cliente, además, deberá pagar previamente a la Operadora “Casa de Bolsa” cualquier erogación que se realice en relación con dichos Valores “Valores” y con los actos que, en su caso, siga se sigan para concretar su retiro. Tratándose de efectivorecursos, cuando por cualquier circunstancia la Operadora “Casa de Bolsa” no pueda aplicar esos fondos al fin señalado por el Cliente “Cliente” el mismo día de su recepción, deberá si persiste el impedimento para su aplicación, depositarlos en una Institución institución de Crédito crédito a más tardar el Día Hábil Hábil” siguiente o adquirir, por cuenta del Cliente, adquirir acciones representativas del capital social de algún fondo de inversión seleccionado por la Operadora, en instrumentos de deuda, depositándolas en la cuenta del “Cliente” o bien, invertirlos en Reportos de corto plazo sobre “Valores” gubernamentales, ambos seleccionados por la “Casa de Bolsa”. El retiro físico o traspaso de los Valores “Valores” depositados se podrá ordenar por el Cliente, mediante la suscripción de los documentos que para tales efectos le solicite la Operadora“Casa de Bolsa”.

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