CLAUSULADO INTEGRAL
CLAUSULADO INTEGRAL
DECLARACIONES
I.- Declara la Casa de Bolsa Ve Por Más, S.A., de C.V., Grupo Financiero Ve por Más (En lo sucesivo “Casa de Bolsa”), por conducto de su representante:
a) Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se desprende de lo establecido en el Proemio del presente “Contrato”.
b) Que sus representantes legales cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente “Contrato”, mismas que no le han sido revocadas o modificadas a la firma del presente.
c) Que la “Guía de Servicios de Inversión” y el “Folleto del sistema de recepción y asignación de operaciones en mercado de capitales” referidos en este “Contrato”, se encuentran a disposición del “Cliente”, a través de la página electrónica xxx.xxxxxxxx.xxx o bien, podrán estar a disposición del “Cliente” en cualquiera de las oficinas o sucursales de la “Casa de Bolsa”.
Con independencia de lo anterior, la “Casa de Bolsa”entregará al “Cliente” la “Guía de Servicios de Inversión” en formato físico al momento de la suscripción del Proemio, así como en formato digital ante el envío por parte de ésta al correo electrónico señalado por el “Cliente” para el efecto de recibir notificaciones.
d) Que está obligada a cumplir con el deber de mejor ejecución, a fin de que, estando frente a la posibilidad de ejecutar las órdenes de valores xx xxxxx variable del “Cliente” negociados en dos o más bolsas de valores, obtenga el mejor resultado posible, considerando los factores de mejor precio posible dadas las condiciones xx xxxxxxx, el volumen de dicho valor disponible en las Bolsas de Valores y su probabilidad de ejecución conforme a la metodología de cálculo determinada por la “Casa de Bolsa”. Lo anterior, siempre y cuando el “Cliente” no instruya expresamente la ejecución de su orden en una determinada Bolsa de Valores o bien, que no se atienda dicho deber de ejecución.
II.- Declara el “Cliente”:
a) Que sus generales son aquellos expresamente señalados dentro del Proemio de este "Contrato". Además, en caso de ser persona Moral, manifiesta estar legalmente constituida, contar con el Registro Federal de Contribuyentes y tener por representante(s) legal(es) a la(s) persona(s) indicada(s) en el Proemio de este “Contrato”, declarando que el(los) poder(es) de dicho(s) representante(s) no le(s) ha(n) sido revocado(s), suspendido(s) ni limitado(s), o que es/ son personas físicas con capacidad jurídica para obligarse, que son ciertos los datos que han quedado indicados en el Proemio de este “Contrato” y acepta que la “Casa de Bolsa” podrá en cualquier momento verificar y/o solicitar la actualización de los datos asentados o documentos presentados y en consecuencia, integrarlos en su expediente.
b) Que conoce el alcance de los derechos y las obligaciones que en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se derivan de este “Contrato” y que acepta que las operaciones que celebre a su amparo la “Casa de Bolsa”, las llevará a cabo con apego a la Ley de xxx Xxxxxxx de Valores y a las disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, el Reglamento Interior de cada Bolsa de Valores en las que la “Casa de Bolsa” pueda concertar operaciones, al Reglamento de la S.D. INDEVAL, Institución para el Depósito de Valores S.A. de C.V., a las normas de
pertenece la “Casa de Bolsa”, y en su caso a las normas de operación a las que la “Casa de Bolsa” deba sujetarse cuando se trate de valores negociados en el extranjero.
c) Que conoce expresamente que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de este “Contrato”, incluso aquellas realizadas en acciones de sociedades de inversión, no es posible garantizarle, directa o indirectamente, rendimientos, ni podrá asumir la “Casa de Bolsa” la obligación de devolverle la suerte principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con valores, ni podrá responsabilizarse de las pérdidas que pueda sufrir el “Cliente” como consecuencia de dichas operaciones o, en cualquier forma asumir el riesgo de las variaciones en el diferencial del precio o tasa a favor del “Cliente”.
Asimismo, que conoce expresamente la prohibición existente para la “Casa de Bolsa” de celebrar operaciones con valores cuya cotización se encuentre suspendida.
d) Que los recursos con los que se celebren las operaciones objeto del presente “Contrato” provendrán en todos los casos xx xxxxxxx lícitas, en los términos de la legislación vigente aplicable a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, no siendo la “Casa de Bolsa” responsable de movimientos que ordene realizar el “Cliente” en contravención a las disposiciones señaladas.
e) Que reconoce y acepta el Perfil de Inversión otorgado por la “Casa de Bolsa”.
f) Que en caso de aceptar expresamente el Perfil de Inversión otorgado por la “Casa de Bolsa” ya sea por: a) manifestar su conformidad por escrito dirigido a esta “Casa de Bolsa”, b) Confirme que los elementos utilizados para determinar su perfil no han sufrido cambios significativos en el plazo de dos años, o bien c) ante la solicitud de la confirmación de dicho Perfil en términos de lo señalado en el inciso e) de este apartado el “Cliente” no dé respuesta dentro del plazo de treinta días hábiles, asume los riesgos inherentes a las operaciones que realice al amparo de este contrato
g) Que conoce y acepta que en caso de que no se acepte el Perfil de Inversión otorgado por la “Casa de Bolsa” y desee que ésta le asigne un nuevo Perfil, deberá proporcionar la documentación y/o información que la “Casa de Bolsa” requiera para tal efecto. Por lo anterior, el “Cliente” reconoce que deberá comunicarse con la “Casa de Bolsa”, para que ésta le informe el procedimiento a seguir en caso de que proceda la reclasificación de Perfil de Inversión.
h) Que conoce y acepta que al amparo de Servicios Asesorados, la “Casa de Bolsa” solamente podrá llevar a cabo en su nombre y representación, operaciones con aquellos productos que de acuerdo a la Justificación de la Razonabilidad encontrada en la Guía de Servicios de Inversión entregada al “Cliente”, le corresponda de conformidad con su Perfil de Inversión.
i) Que cualquier ajuste y/o modificación a la Justificación de la Razonabilidad, la versión actualizada será notificada al “Cliente” con treinta días hábiles de antelación a la entrada en vigor del (los) nuevo(s) término(s).
j) Que en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, reconoce que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tienen facultades para investigar actos o hechos que contravengan lo previsto en dicha Ley, para lo cual podrán practicar visitas de inspección que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos actos. Asimismo, la “Casa de Bolsa” en el cumplimiento de lo anterior, podrá suspender de forma inmediata y sin previo aviso, la realización de actos, operaciones o servicios con el “Cliente” hasta en tanto las Autoridades Financieras determinen lo contrario.
K) Que el origen de los fondos en los productos y servicios depositados en "Casa de Bolsa" proceden xx xxxxxxx licitas.
L) Que conoce que el permitir a un tercero el uso de la cuenta sin haberlo declarado, al haber ocultado/falseado información o al haber actuado como presta nombres de un tercero, puede dar lugar a que hagan uso indebido del "Contrato", lo que a su vez podría llegar a
constituir la comisión de un delito.
M)Que para el efecto de girar instrucciones para realizar operaciones al
amparo del presente contrato, autoriza a las Personas que se mencionan dentro del Proemio en el apartado denominado "Registro de Firmas", mismas que podrán ser actualizadas por el "Cliente" en cualquier momento mediante notificación debidamente suscrita por "Cliente" y notificada en el domicilio de la "Casa de Bolsa".
N)Que derivado de las instrucciones que realicen el “Cliente” y/o las
Personas Autorizadas al amparo del presente Contrato, es su voluntad instruir a la "Casa de Bolsa" para que realice los cargos necesarios y hasta donde alcance al Contrato de Depósito a la Vista abierto con Banco Ve por Más, S.A., I.B.M, Grupo Financiero Ve por Más, señalado dentro del Proemio, obligándome (nos) en consecuencia a mantener en todo momento recursos suficientes en la cuenta mencionada, en el entendido de que la "Casa de Bolsa" se encontrará exenta de toda responsabilidad en caso de que la cuenta de mérito no contenga recursos suficientes.
III.- Declaran ambas partes:
a) Que ante la entrega de la Guía de Servicios de Inversión, la “Casa de Bolsa” proporcionó al “Cliente” la información completa respecto de los productos que ofrece la “Casa de Bolsa” y que pueden ser objeto de inversión por parte del “Cliente” de acuerdo a su Perfil de Inversión.
b) Que le fueron debidamente explicados y por su parte quedaron entendidos los riesgos de cada uno de los productos y servicios de inversión ofrecidos por la “Casa de Bolsa” y que están comprendidos dentro del perfil de inversión y el perfil de productos asignados al “Cliente”, por lo que cualquier inversión realizada fuera de estos perfiles, deberá estar acompañada del análisis de riesgo correspondiente elaborado por la “Casa de Bolsa”. Siendo responsabilidad del “Ciente” asumir los resultados que se generen de esa operación.
c) Que en caso de resultar prestatario derivado de la celebración de un “Contrato” de apertura de crédito para la adquisición y venta de acciones o xx xxxxxxxx de valores o de cualquier otra que requiera ser garantizada y estar obligado a constituir garantías sobre valores, desea constituir prenda bursátil en los términos establecidos en el presente “Contrato” u otro tipo de garantía que se encuentre autorizada por las disposiciones legales aplicables y pactada en documento por separado entre las partes sobre los activos elegibles, en favor del acreedor de la garantía sobre valores.
d) Ser el legítimo propietario o tener la facultad de disponer de todos y cualquier Activo Elegible que pueda ser otorgado en garantía conforme al Capítulo VIII relativo a la Prenda Bursátil, y, en su caso, dicho Activo Elegible se encuentra libre de todo gravamen y limitación de dominio.
e) Que es su deseo otorgar en Prenda los Activos Elegibles que las partes acuerden por escrito (de tiempo en tiempo según se otorguen o liberen Activos Elegibles en Prenda), para garantizar las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores.
f) Que en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y del Capítulo VIII de este “Contrato”, el “Cliente” acepta como válido el procedimiento para la ejecución de valores para el caso de los “Valores” otorgados en prenda.
g) Que en caso de que el “Cliente” sea considerado como “Cliente Sofisticado”, la “Casa de Bolsa” sólo estará obligada a conocer su objetivo de inversión.
h) Que este “Contrato” y su alcance fueron explicados y entendidos por el “Cliente”.
i) Que este “Contrato”, sus Anexos y demás documentos relativos al “Perfil del Cliente”, “Perfil del Producto”, “Guía de Servicios de Inversión” y demás documentación que sea entregada entre las partes, así como todos los registros, grabaciones de voz o cualquier otro medio en los que se contengan las recomendaciones formuladas, información proporcionada por la “Casa de Bolsa” e instrucciones del “Cliente”, relacionados con la operación del “Contrato”, forman parte integrante del expediente del “Cliente”.
j) Que en el presente “Contrato” de Intermediación Bursátil se estipulan los derechos y las obligaciones de las partes, derivados del mandato general que otorga el “Cliente” a la “Casa de Bolsa”; de los servicios de guarda y administración de valores que se obliga a prestar la “Casa de Bolsa” y de las operaciones que celebren ambas partes entre sí, de manera general, y específicamente aquellas que se realicen con o por cuenta del “Cliente” como el reporto, préstamo de valores y venta en corto; y cuando proceda, la forma de garantizar operaciones mediante prenda bursátil, rigiéndose la relación contractual por todo el clausulado del presente instrumento, con independencia de su división en capítulos. Con base en lo anterior, las partes convienen las siguientes:
CLÁUSULAS CAPÍTULO I
DEFINICIONES
PRIMERA.- Para los efectos del presente “Contrato” las partes entenderán por:
Acciones.- Los títulos representativos del capital social de sociedades domiciliadas en alguno de los países de referencia a que se refieren las “Reglas” y que se refieren:
a) Inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV).
b) Listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC).
Se incluyen los certificados de participación ordinarios sobre los referidos títulos, así como los certificados de aportación patrimonial representativos del capital social de las instituciones de banca de desarrollo, cuando se encuentren inscritos en el mencionado Registro excluyendo a aquellos títulos de los antes señalados cuya bursatilidad sea nula.
Acreedor de la garantía.- Aquella parte que tenga una obligación garantizada a su favor.
Activos elegibles.- Son los activos -valores o efectivo- otorgados en garantía a favor del acreedor de la garantía, para constituir la prenda bursátil en términos de este “Contrato” u otro tipo de garantía que se encuentre autorizada por las disposiciones legales aplicables.
Asesoría de inversiones.- Proporcionar por parte de la “Casa de Bolsa”, de manera verbal o escrita, recomendaciones o consejos personalizados al “Cliente”, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos financieros, lo cual puede realizarse a solicitud del “Cliente” o por iniciativa de la “Casa de Bolsa”, en este último caso, siempre que así se haya pactado y aceptado en el Proemio del Contrato. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de una Asesoría de inversiones es ejecución de operaciones, aun cuando exista una instrucción del “Cliente”.
Asesor en Inversiones.- Es aquella persona que sin ser Intermediario xxx xxxxxxx de valores, proporciona, en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y de manera habitual y profesional servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, así como otorgando asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión.
Bolsas de Valores o en singular Bolsa de Valores.- Son Sociedades Anónimas de Capital Variable que cuentan con concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales tienen por objeto facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo xxx xxxxxxx respectivo.
Bitácora: Significa el registro efectuado en forma electrónica de todas y cada una de las operaciones relativas a los Servicios Financieros convenidos y ejecutados entre el “Cliente” y la “Casa de Bolsa” a través de los Medios Electrónicos, mismos que permiten conocer en forma enunciativa mas no limitativa, el o los Números de Autorización, fechas, montos, tasas, precios, números de cuenta, etc., respecto a cada uno de los Servicios Financieros convenidos.
Casa de Bolsa en Línea: Significa el Sistema Electrónico, propiedad de la “Casa de Bolsa”, el cual es accesable por el “Cliente” a través del uso de Internet o Intranet como medio de comunicación, cuya utilización le permite convenir mediante Instrucciones y eligiendo las opciones habilitadas en el Sistema Electrónico, los Servicios Financieros, utilizando Firmas Electrónicas como medio de expresión de la voluntad del “Cliente”.
Casa de Bolsa Móvil: Significa la aplicación informática, propiedad de la “Casa de Bolsa”, operada a través de dispositivos de comunicación móvil por la cual el “Cliente” accesando a su cuenta previamente apertura con la Casa de Bolsa podrá realizar diversas funcionalidades y operaciones.
CCV.- La sociedad denominada Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V.
Clave de Acceso: Significa la clave alfanumérica para accesar a los medios electrónicos.
Clave de Operación: Significa la clave que se utilizará para realizar operaciones de compra y venta de valores en el mercado de capitales.
Clave de Identificación Personal: Significa la clave numérica generada por el “Cliente” a través de los Medios Electrónicos propiedad de la “Casa de Bolsa”, de tal forma que su configuración es desconocida para la “Casa de Bolsa” y/o sus empleados y funcionarios, y que una vez generada le permite su divulgación, uso, activación y modificación bajo su estricta responsabilidad. Dicho número confidencial podrá tener en los Medios Electrónicos diversas denominaciones, tales como NIP, número secreto, etc., todos ellos sinónimos.
Cliente.- A las personas físicas x xxxxxxx que se mencionen dentro del Proemio como titular y/o cotitulares.
Cliente Sofisticado.- A la persona que mantenga en promedio durante los últimos doce meses, inversiones en Valores en una o varias Entidades financieras, por un monto igual o mayor a 3,000,000 (tres millones) de unidades de inversión, o que haya obtenido en cada uno de los últimos dos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1,000,000 (un millón) de unidades de inversión. Esta condición no exceptúa a la “Casa de Bolsa” de realizar el “Perfil del Cliente”, ni de darle a conocer los riesgos que se asumen al operar bajo estas características.
Comercialización o promoción.- A los servicios de la “Casa de Bolsa”, a través de sus apoderados para celebrar operaciones con el público y por cualquier medio, por el que proporcione recomendaciones generalizadas sobre los servicios que la propia “Casa de Bolsa” ofrece, o bien, sobre los Valores o instrumentos que se detallan en las disposiciones aplicables. La “Casa de Bolsa” podrá Comercializar o promover Valores distintos de los señalados en esas disposiciones, siempre que dichos servicios se dirijan a Inversionistas institucionales o “Cliente Sofisticados”.
Comisión.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“Contrato”.- Al presente CLAUSULADO INTEGRAL que modifica, en su caso, o por el que se establece el Contrato de Intermediación Bursátil con el “Cliente”.
Corretaje.- Para efectos del presente CLAUSULADO INTEGRAL, se consideran actos de corretaje cualquier acto por el que se ponga en contacto la oferta y demanda de valores para su compraventa, por los que la “Casa de Bolsa” estará facultada para realizar cobro de comisiones conforme a la Guía de Servicios de Inversión.
Cuentas Autorizadas: Significan las cuentas de cheques dadas de alta en su Contrato de Intermediación Bursátil.
Cuenta de la Prenda Bursátil.- La cuenta que señale la parte que actúe como acreedor de la garantía para el traspaso de los activos elegibles que mantenga con el S.D. INDEVAL, Banco de México, o cualquier otro depositario de valores; o cualquier otra cuenta que la parte que actúe como Acreedor de la Garantía le comunique por escrito a la parte que actúe como Prestatario.
Custodio y Administrador de la Garantía.- Será para efectos de la prenda bursátil, la “Casa de Bolsa” o la Institución de Crédito que elijan de común acuerdo las partes para administrar los Activos Elegibles, o bien, la institución para el depósito de valores en los casos en que se concrete la operación a través del sistema xx xxxxxxxx de valores denominado VALPRE, administrado por ella.
Derivados.- A los contratos, instrumentos y operaciones que se celebren en los términos de la Circular 4/2012 publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el 2 xx xxxxx de 2012, incluyendo su modificación dada a conocer en la Circular 9/2012 publicada en el referido Diario Oficial el 15 xx xxxxx de 2012 y que sean negociadas conforme a este “Contrato”.
Día(s) Hábil(es).- Aquellos que se señalen como tales en el calendario bursátil que publique la comisión.
Ejecución de operaciones.- Al servicio prestado por la “Casa de Bolsa” de simple corretaje, que se circunscribe a la recepción de instrucciones y la transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más valores o derivados, estando la “Casa de Bolsa” obligada a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por el “Cliente”, sin que medie opinión alguna por parte del apoderado, operador o cualquier persona de parte de la “Casa de Bolsa”.
Ejecutor.- La “Casa de Bolsa” o Institución de Crédito que las partes designen de común acuerdo para que proceda a ejecutar la garantía que en su caso se constituya con activos elegibles valores.
Estrategia de Inversión.- Al conjunto de orientaciones elaboradas por la “Casade Bolsa” paraproporcionar Serviciosde inversiónasesorados a sus CLIENTES, con base en las características y condiciones de los mercados, valores e instrumentos financieros derivados en los que se pretenda invertir.
Firma de Acceso: Significa la Clave de Acceso más la Clave de Identificación Personal, que en substitución de la firma autógrafa y auténtica, acreditan plenamente mediante su uso y digitación en los Medios Electrónicos, que el “Cliente”, con todas las facultades necesarias, ha manifestado su voluntad en convenir los Servicios Financieros.
Geolocalización. Las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre el dispositivo móvil asociado a la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista del CLIENTE.
Gestión de Inversiones.- Servicio de inversión consistente en la toma de decisiones de inversión por cuenta del “Cliente” a través de la
administración de la cuenta que realiza la “Casa de Bolsa”, al amparo del “Contrato”, en los que se pacta el manejo discrecional de dicha cuenta.
Guía de Servicios de Inversión.- Es el documento proporcionado previo a la prestación de servicios de inversión, disponible en la página electrónica xxx.xxxxxxxx.xxx, en el que se describen los servicios que la “Casa de Bolsa” ofrece a su clientela y que cumple con las Disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el que se presenta la matriz con los valores que se ofrecen, las comisiones que se cobran por sus servicios, los mecanismos para recibir y atender reclamaciones por parte del “Cliente”, políticas para prevenir conflictos de interés y la política para diversificación de carteras de inversión para los servicios asesorados.
S.D. INDEVAL.- A la sociedad denominada S.D. INDEVAL S. A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores.
Instrucciones: Significa las órdenes y/o directrices (elegidas de aquéllas que permitan los menús de diálogo de los Medios Electrónicos) que en forma electrónica envíe el “Cliente” a la “Casa de Bolsa”, a través de los Medios Electrónicos, para convenir los Servicios Financieros.
Internet: Significa el medio de comunicación masivo a través del cual un equipo de cómputo que reúna un mínimo de características puede enviar y recibir datos, voz, video y demás información a través de redes telefónicas locales o internacionales, vía cable o transmisión de ondas, incluyendo vía satélite y demás redes públicas de comunicación, utilizando a su vez, a diversas empresas proveedoras del servicio de conexión que mediante la utilización de computadoras denominadas servidores y ruteadores transfieren la información para que ésta llegue hacia el equipo de computo destinatario.
Linea B×+: Significa el Sistema Electrónico propiedad de la “Casa de Bolsa”, el cual es accesable por el “Cliente” a través del uso del
teléfono como medio de comunicación, cuya utilización le permite convenir eligiendo las opciones habilitadas en el Sistema Electrónico, los Servicios Financieros disponibles.
Marco General de Actuación.- Al documento elaborado por la “Casa de Bolsa” de acuerdo a la estrategia de inversión determinada para el “Cliente”, en los términos de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión”, el cual establece el alcance de la discrecionalidad de la “Casa de Bolsa” los parámetros de inversión y el objetivo para cada “Cliente” al que se le brinda el servicio de Gestión de Inversiones.
Mecanismo de Negociación.- A los mecanismos para facilitar operaciones con Acciones o Valores que sean autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Medios Electrónicos: Significa todos aquellos programas o sistemas automatizados, desarrollos tecnológicos y/o de telecomunicación, los cuales permiten que el “Cliente” y la “Casa de Bolsa” convengan los Servicios Financieros en forma electrónica y/o remota.
Notificación de Ejecución.- La notificación por escrito que envíe el Acreedor de la Garantía o el Custodio y Administrador de la Garantía al Ejecutor, deberá presentarse en la misma fecha al Deudor de la Garantía, donde se informa que el Deudor de la Garantía ha incurrido en algún incumplimiento.
Notificación de Terminación.- La notificación por escrito que envíe el Acreedor de la Garantía al Ejecutor, notificando la terminación de la Prenda Bursátil en virtud de que no existen Obligaciones Garantizadas insolutas.
Número de Autorización: Significa el número que se genera en los Medios Electrónicos para acreditar la existencia, validez y efectividad de las operaciones realizadas a través de Internet. El número de autorización hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos. Dicho Número de Autorización podrá tener en los Medios Electrónicos diversas denominaciones, tales como Número de Transacción, Número de Operación, Número de Referencia, Folio, etc., todos ellos sinónimos.
Obligaciones Garantizadas.- Significa, conjuntamente (I) el cumplimiento puntual de cada una de las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores o de Crédito en efectivo, incluyendo el principal e intereses,
(II) el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, presentes y futuras que se contemplan en el Capítulo de Prenda Bursátil, y
(III) el pago de todas las comisiones, honorarios, costos y gastos documentados pagados o incurridos por el Acreedor de la Garantía, y/o el Ejecutor, relacionados con los incisos (I) y (III) anteriores.
Orden(es) Global(es).- Aquella que agrupa instrucciones de diversos clientes o de un solo cliente con varias cuentas, así como de la cuenta propia, con idénticas características en cuanto a precio, emisora, valor, serie y cupón vigente. Únicamente podrán realizarse sobre acciones; certificados de participación ordinarios sobre acciones o títulos representativos de dos o más acciones de una o más series accionarias de una misma emisora; valores extranjeros emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores que busquen reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia o reproducir matemática o estadísticamente de forma inversa o exponencial, dichos índices, activos financieros o parámetros de referencia listados en el sistema internacional de cotizaciones de las bolsas de valores; certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, indizados, en energía e infraestructura o de proyectos de inversión inscritos en el Registro, así como valores representativos de capital listados en el sistema internacional de cotizaciones.
Operación(es) de Facilitación.- Aquellas operaciones que ejecuta la “Casa de Bolsa” por cuenta propia con el “Cliente” con el fin de satisfacer de manera total o parcial su(s) orden(es).
Operación(es) xx Xxxxxxxx de Valores.- Aquella a través de la cual se transfiere la propiedad de acciones o Valores, por parte de su titular, conocido como Prestamista (Acreedor de la Garantía), al Prestatario (Deudor de la Garantía), quien se obliga a su vez, al vencimiento del plazo establecido, a restituir al primero otras acciones o Valores según corresponda del mismo emisor, valor nominal, especie, clase, serie y fecha de vencimiento, y en su caso, el producto de los derechos patrimoniales e intereses que hubieren generado los Valores durante la vigencia xxx Xxxxxxxx.
Operación(es) de Reporto.- Aquella operación mediante la cual el Reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al Reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio, más un Premio. El Premio queda en beneficio del Reportador, salvo pacto en contrario. Por títulos de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión.
Operación(es) de Venta en Corto.- Aquellas en las que el vendedor asegura la entrega de los valores objeto de la venta, con otros valores de la misma especie y calidad, obtenidos mediante la concertación de una operación xx xxxxxxxx de valores.
Operación(es) por Cuenta Propia.- Aquellas operaciones mediante las cuales la “Casa de Bolsa” compra o vende por sí misma valores xx xxxxx variable, incluyendo aquellas autorizadas a realizar a la
“Casa de Bolsa” directamente con el “Cliente” inversionistas (en adelante denominadas operaciones de Autoentrada), celebradas de conformidad con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y con las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes desde o a la Posición del “Cliente” a través de las Bolsas de Valores, con el objeto de proveer de liquidez al mercado y facilitar el intercambio de los títulos entre los inversionistas.
Perfil de Inversión.- Es la asignación que hace la “Casa de Bolsa” a cada “Cliente” de entre el catálogo que determine conforme a sus lineamientos y políticas y que resulta de la evaluación sobre la situación financiera, conocimientos y experiencia financiera que se lleve a cabo con el objeto de conocer el nivel de aceptación de riesgo del “Cliente” y determinar con ello sus objetivos y productos de inversión que sean razonables o congruentes.
Perfil del Producto.- Al análisis realizado por la “Casa de Bolsa” respecto de cada tipo de producto financiero con base en la información pública difundida, en los términos de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión”.
Personas Autorizadas.- Los representantes legales debidamente acreditados, los asesores en inversiones que cumplan los requisitos de la Ley y/o a las personas autorizadas por escrito para tal efecto por parte del “Cliente” para instruir la celebración de operaciones al amparo del presente “Contrato”.
Premio o Prima.- Para cada operación de Reporto y Préstamo de valores respectivamente, la cantidad convenida por las partes, que el Reportador o Prestatario se obliga a pagar al Reportado o Prestamista, en la fecha de vencimiento como una contraprestación de la operación respectiva, denominado en la misma moneda que las acciones y/o Valores objeto de la operación de que se trate, con excepción de las operaciones celebradas con acciones y/o Valores en UDIS, en cuyo caso deberán denominarse en moneda nacional.
Xxxxxx Xxxxxxxx.- Al “Contrato” conforme al cual se constituye la garantía sobre valores, en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
Productos financieros.- A los Valores, Instrumentos financieros derivados, “Estrategias de inversión” o composición de la cartera de
Proemio.- Documento proporcionado por la “Casa de Bolsa” a través del cual se individualiza a el “Cliente”, y éste además de realizar diversas manifestaciones, acepta los términos y condiciones del presente clausulado, así como de la “Guía de Servicios de Inversión”.
Reglas.- Se refiere a las “reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades de inversión; sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y la financiera rural*/ en sus operaciones xx xxxxxxxx de valores”, así como las modificaciones que en lo futuro se realicen a dichas reglas.
Servicios Financieros: Significan todas aquellas operaciones y/o servicios cuyo alcance y determinación se establezca en los Medios Electrónicos, en los que ahora o en lo futuro se habilite la posibilidad de ser convenidas entre la “Casa de Bolsa” y el “Cliente”, dentro de las cuales de manera enunciativa mas no limitativa se señalan las siguientes:
1.- Recibo de depósitos.
2.- Compra y/o venta de acciones representativas del capital social de fondos de inversión.
3.- Retiro de efectivo para ser acreditado en la cuenta o cuentas autorizadas.
4.- Compra y/o venta de acciones en el mercado de capitales.
5.- Cambio de Clave de Identificación Personal.
6.- Consulta de saldos, movimientos y estados de cuenta.
Las definiciones establecidas en esta cláusula serán aplicables en singular o plural, así como sus conjugaciones y modalidades, obligándose las PARTES al contenido de las mismas. Cualquier término con mayúscula inicial que no se haya definido en este Addendum, tendrá el significado que a dicho término se atribuye en los Servicios Financieros y/o en los Medios Electrónicos.
Servicios de inversión.- A la prestación habitual y profesional a favor de clientes, de “servicios de inversión asesorados y no asesorados”.
Servicios de inversión asesorados.- A la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de “Asesoría de inversiones” o “Gestión de inversiones”.
Servicios de inversión no asesorados.- A la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de “Comercialización o promoción” o “Ejecución de operaciones”.
Subyacente.- Activo, índice o canasta al cuál está referido el valor de un derivado al momento de su liquidación real o teórica.
Valores.- Son aquellos que se refieren como tales en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, tratándose de operaciones cuya regulación esté sujeta a las disposiciones del Banco de México se estará a lo dispuesto en la definición que las mismas establezcan.
CAPÍTULO II
MANDATO GENERAL PARA ACTOS DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES
SEGUNDA.- Generalidades
El “Cliente” otorga a la “Casa de Bolsa” un mandato general para actos de intermediación en el mercado de valores, consistente en comprar, vender, dar y recibir en garantía, guardar, administrar, depositar los valores; actuar como representante del “Cliente” en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación o de otros valores, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales, recibir fondos, canjear, reportar, prestar, ceder, transmitir, traspasar y en general realizar cualquier otra operación o movimiento en la cuenta del “Cliente” autorizado o que autorice la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y las disposiciones de carácter general emanadas de ella, así como las disposiciones de carácter general de Banco de México, y llevar a cabo cualquier acto relacionado con Valores, títulos, o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados, bursátiles o extrabursátiles y cualquier otro que autorice la Ley, incluyendo operaciones con Valores denominados o referenciados a divisas emitidos en México o en el extranjero, realizar operaciones en el Sistema Internacional de Cotizaciones, así como operaciones con metales amonedados y divisas.
EL “Cliente” acepta que la “Casa de Bolsa” (cuando así lo solicite), obtenga su Geolocalización a fin de que a través de los medios que para tal efecto la “Casa de Bolsa” pueda poner a su disposición, pueda contratar o se le puedan brindar los servicios amparados por el presente contrato.
EL “Cliente” autoriza expresamente a la “Casa de Bolsa” para que participe en una orden global a través de su cuenta propia, siempre que lo haga para facilitar la ejecución de órdenes giradas por éste, así como para reducir exposiciones a riesgo.
En el supuesto de que las autoridades aprueben alguna nueva operación con posterioridad, la “Casa de Bolsa” quedará facultada para llevarla a cabo sin necesidad de modificar el presente “Contrato”.
La “Casa de Bolsa” podrá, previo acuerdo por escrito celebrado con el “Cliente”, prestarle servicios de mediación, depósito y administración sobre acciones no inscritas en el Registro Nacional de Valores.
A menos que se establezca lo contrario en documento que por separado suscriban las partes, la “Casa de Bolsa” no prestará al “Cliente” el servicio de asesoría en materia de Valores, por lo que las operaciones que se realicen conforme al primer párrafo de esta Cláusula, se entenderán ordenadas por el “Cliente” basado en sus conocimientos sobre el mercado de valores y el entorno económico que entonces prevalezca, no siendo responsable la “Casa de Bolsa” del resultado de las mismas.
Para cualquiera de los Servicios de corretaje el “Cliente” autoriza en los términos de la CLÁUSULA OCTAGÉSIMO TERCERA a la “Casa de Bolsa” para que lleve a cabo grabaciones de las conversaciones telefónicas entre la “Casa de Bolsa” y el “Cliente”. Para tal efecto, el “Cliente” y la “Casa de Bolsa” convienen que las grabaciones descritas en este párrafo son propiedad exclusiva de la “Casa de Bolsa” y serán prueba plena de las instrucciones giradas por el “Cliente”.
Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente contrato solicitadas por el “Cliente”, surtirán efectos una vez que sean incorporados a los sistemas de la “Casa de Bolsa” a
correspondiente, momento a partir del cuál las partes convienen en que se podrá operar conforme a dicho cambio o modificación.
TERCERA.- Servicios de Inversión
En términos de la “Guía de Servicios de Inversión”, que se anexa al presente “Contrato”, y cuya versión actualizada está a disposición del “Cliente” a través de la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx, por lo que el “Cliente” acepta que dentro de los servicios amparados por el mandato general a que se refiere la cláusula anterior, la “Casa de Bolsa” podrá prestarle los servicios siguientes:
“Servicios de Inversión Asesorados”
1. Asesoría de Inversiones.- El “Cliente” acepta que estos servicios podrán comprender la recomendación siempre que se den por conducto del apoderado de la “Casa de Bolsa” designado para tales efectos en el Proemio del Contrato, (o la persona que lo sustituya y se le informe al “Cliente”) para la adquisición de clases o categorías de “Valores” o “Derivados” o la adopción de una “Estrategia de Inversión” o composición de la cartera de inversión, la cual deberá contener la justificación por parte de la “Casa de Bolsa” de que ésta se apega al Perfil de Inversión y del “Perfil del Producto Financiero” asignados al “Cliente”.
La justificación deberá contener al menos, las clases o categorías de los “Valores” o “Derivados” que podrán adquirir en función de tal recomendación, así como los porcentajes de inversión máximos por cada clase o categoría de los “Valores” o “Derivados” que les corresponda en términos del Perfil de Inversión del “Cliente”, incorporando los criterios de diversificación que correspondan al Perfil de Inversión, reflejando la relación entre riesgo y rendimiento en opinión de la “Casa de Bolsa”.
Las partes acuerdan que previo a la adopción de una “Estrategia de Inversión” o composición de la cartera de inversión del “Cliente”, en los que se incluyan operaciones sobre “Valores” o “Derivados”, con independencia de la instrucción del “Cliente”, la “Casa de Bolsa” deberá elaborar la justificación, por cada recomendación de origen que efectúe para adoptar dicha “Estrategia de Inversión”.
Para la ejecución de una instrucción por parte del “Cliente” que no provenga de los “Servicios de Inversión Asesorados”, la “Casa de Bolsa” deberá advertir al “Cliente” que dicha operación se realizará al amparo del servicio de “Ejecución de Operaciones”, en los términos de este “Contrato”.
2. Gestión de inversiones.- El “Cliente” acepta que para realizar operaciones al amparo de estos servicios, la “Casa de Bolsa”, deberá en todo momento ajustarse al “Marco General de Actuación”, mismo que se complementa con la “Guía de Servicios de Inversión” que le fue entregada y puesta a su disposición de manera previa a la celebración de este “Contrato”.
El “Cliente” reconoce y acepta que en ningún caso se deberá entender que las recomendaciones, consejos, sugerencias u operaciones por parte de la “Casa de Bolsa”, garantizan el resultado, el éxito de las inversiones o sus rendimientos.
El “Cliente” conviene con la “Casa de Bolsa” que podrá celebrar contratos que prevean la prestación tanto de Servicios de Inversión Asesorados como no asesorados, para lo cuál se requerirá que el “Cliente” lo manifieste fehacientemente al momento de la celebración de este Contrato o con posterioridad, en cuyo caso la “Casa de Bolsa” estará obligada a identificar las operaciones que se realicen al amparo de la prestación de los servicios de inversión asesorados de aquéllas que fueron instruidas por el cliente respectivo en términos de las disposiciones generales que dicte
“Servicios de Inversión NO Asesorados”
Ejecución de Operaciones.- El “Cliente” acepta que las operaciones al amparo de estos servicios deberán ajustarse al Perfil de Inversión que para estos efectos le otorgue la “Casa de Bolsa” y que en ningún caso se consideran como una recomendación en los términos de los “Servicios de Inversión Asesorados”, por lo que la “Casa de Bolsa” se obliga a hacer del conocimiento del “Cliente”, los “Riesgos” inherentes a este tipo de servicio y por lo tanto, el “Cliente” es el único responsable de verificar que dichos “Valores” o “Derivados” son acordes con sus objetivos de inversión y de evaluar los “Riesgos” inherentes a los mismos.
En caso de que el “Cliente” instruya la ejecución de operaciones sobre “Valores” o “Derivados” que no se ajusten a su Perfil de Inversión, la “Casa de Bolsa” se obliga a advertir al “Cliente” acerca de esta circunstancia, al respecto el “Cliente” en este acto otorga su consentimiento expreso para la celebración de operaciones que no sean acordes con su perfil.
Para efectos de acreditar las obligaciones de la “Casa de Bolsa” a que se refiere el párrafo anterior, el “Cliente” se obliga a firmar la CARTA DE BIENVENIDA a este “Contrato”, mismo que confirma el consentimiento expreso del “Cliente” para la celebración de operaciones al amparo de estos servicios de inversión, así como para la realización de operaciones que no sean acordes a su Perfil de Inversión.
Adicionalmente, el “Cliente” se obliga a girar sus instrucciones respecto de la “Ejecución de Operaciones”, a través de medios electrónicos, telefónicos o similares de los cuales la “Casa de Bolsa” guardará evidencia en una bitácora que podrá vincularse, en su caso con las grabaciones de voz para las instrucciones verbales.
La “Casa de Bolsa” podrá prestar a través de este “Contrato”, el servicio de “Comercialización o Promoción” al “Cliente”, aún y cuando se haya pactado la “Ejecución de Operaciones”, o servicios asesorados, siempre y cuando se identifiquen claramente las operaciones que provienen de una instrucción del “Cliente”, de aquellas cuyo origen fue una recomendación bajo los servicios de “Comercialización o Promoción”.
1.“Comercialización o promoción”.- El “Cliente” asume la obligación de contratar los Servicios de Comercialización o Promoción de Valores con la “Casa de Bolsa” ajustándose al Perfil de Inversión aceptado que al efecto le otorgue la “Casa de Bolsa”, en el supuesto en que desee recibir recomendaciones generales sobre los “Valores” objeto de este servicio de inversión.
Únicamente podrán considerarse como recomendaciones generales por parte de la “Casa de Bolsa” aquellas generadas sobre los “Valores” considerados dentro de los servicios de “Comercialización” establecidos por el Comité de Productos Financieros de la “Casa de Bolsa”.
La “Casa de Bolsa”, se obliga a proporcionar al “Cliente” al momento de formular las recomendaciones generales, al menos la información relativa al “Perfil del Producto” o, en su caso, del “Derivado”, haciéndole saber tanto los beneficios potenciales, así como sus riesgos, costos y cualquier otra advertencia que deba conocer el “Cliente”.
Para efecto de consultar la información referente al “Perfil del Producto”, la “Casa de Bolsa” pone a disposición del “Cliente” la dirección de la página electrónica xxx.xxxxxxxx.xxx o bien, podrá estar a disposición del “Cliente” en cualquiera de las oficinas o sucursales de la “Casa de Bolsa”.
Asimismo, el “Cliente” reconoce y acepta que de conformidad con las Disposiciones aplicables, tiene la facultad de instruir a la “Casa de Bolsa” para el efecto de dar prioridad al volumen en las operaciones que lleve a cabo al amparo de este contrato, con la finalidad de que “Casa de Bolsa” priorice el volumen sobre el precio y por lo tanto, acepta renunciar al mejor precio de ejecución, con el objetivo de satisfacer su operación con el mayor volumen disponible en el
En razón de lo anterior, el “Cliente” por este acto otorga su conformidad y manifiesta que se encuentra plenamente consciente que al instruir a la “Casa de Bolsa” dar prioridad al volumen, renuncia expresamente al mejor precio disponible y en su lugar privilegia el volumen, por lo que asume las consecuencias que pudieran surgir respecto de la ejecución de su orden, liberando a la “Casa de Bolsa” de cualquier tipo de responsabilidad.
CUARTA.- Asesores en Inversión
En caso de que el “Cliente” haya designado a un Asesor en Inversiones para el manejo de su cuenta, el “Cliente” reconoce y acepta que en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la “Casa de Bolsa” estará exenta de responsabilidad frente al “Cliente”, respecto de aquellas operaciones que realice en cumplimiento de las instrucciones que le hayan sido dadas por el Asesor en Inversiones designado por el “Cliente”.
En todo caso y especialmente en caso de prestación de Servicio de Inversión no asesorado de Ejecución de Operaciones, cuando se nombre a un Asesor en Inversiones, para el manejo de la cuenta, ésta se considerará como no discrecional y el cliente será considerado como sofisticado independientemente de que, en su caso, se generen recomendaciones o confirmaciones de criterio o se compartan puntos de vista de la “Casa de Bolsa” al referido Asesor. En este caso el “Cliente” se obliga a pactar con el Asesor en Inversiones que otorgue su consentimiento para que la “Casa de Bolsa” grabe sus conversaciones telefónicas en las que gire instrucciones, por lo que se compromete a indemnizar y a sacar en paz y a salvo a la “Casa de Bolsa” en caso de omisión en la obtención de dicha autorización.
Para efectos de la prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieren favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieren ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis de ese mismo ordenamiento legal e independientemente del régimen de supervisión que les aplique por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los Asesores en Inversión serán coadyuvantes con la “Casa de Bolsa” en el cumplimiento de las disposiciones que emita la Comisión, así como responsables de la identificación y conocimiento del “Cliente”, en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus disposiciones secundarias.
QUINTA.- No Discrecionalidad
Salvo que el “Cliente” haya optado por encomendar a la “Casa de Bolsa” discrecionalidad en el manejo de la cuenta correspondiente
a este “Contrato”, el mandato a que se refiere el mismo será desempeñado por esta última con sujeción a las instrucciones expresas del “Cliente” que reciba el apoderado para celebrar operaciones con el público designado por la propia “Casa de Bolsa” en los términos de este “Contrato” y/o cualquier persona designada por la “Casa de Bolsa”, en el entendido de que el “Cliente” acepta dicha designación conforme a los procedimientos internos que tiene establecidos, manifestando su conformidad expresa con que la instrucción girada y recibida, sea ejecutada por el designado.
El “Cliente” reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones debidamente recibidas por la persona señalada en el párrafo anterior serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarse, reconociendo que salvo el supuesto previsto en el artículo de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores estipulado en el párrafo anterior, el resto de empleados y/o directivos de la “Casa de Bolsa” están impedidos de darles cumplimiento, sin responsabilidad para ellos ni para la “Casa de Bolsa”.
Cuando el manejo de la cuenta se haya estipulado como discrecional, será aplicable la Cláusula Décima.
En el caso que no se especifique si la cuenta es discrecional o no discrecional, se entenderá que el “Cliente” ha optado por el manejo no discrecional de la misma.
La “Casa de Bolsa” se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo la “Casa de Bolsa” dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el “Cliente” no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del “Cliente”, la “Casa de Bolsa” quedará liberada de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación.
Cuando la instrucción del “Cliente” se aparte de su Perfil de Inversión, la “Casa de Bolsa” deberá comunicar al cliente tal situación, para poder ejecutarla. El “Cliente” autoriza expresamente a la “Casa de Bolsa” para que en cumplimiento a sus instrucciones, pueda asignarle “Valores” provenientes de órdenes globales, ya sea de compra o de venta según sea el caso.
SEXTA.- El “Cliente” se obliga a cumplir en sus términos las operaciones celebradas por la “Casa de Bolsa” por cuenta de éste, a fin de que esta última esté en posibilidad de cumplir a su vez con las operaciones celebradas frente a terceros.
La “Casa de Bolsa” cumplirá el mandato materia de este “Contrato” por conducto de sus apoderados para celebrar operaciones con el público, quedando facultada para encomendar la realización del encargo a otra Casa de Bolsa, sin necesidad de obtener el consentimiento del “Cliente”, en el caso de operaciones a realizarse en mercados internacionales o en otros supuestos previstos en las normas aplicables, pero haciéndose responsable de la actuación del delegatario respectivo.
SÉPTIMA.- Las partes convienen que las órdenes del “Cliente” las ejecutará la “Casa de Bolsa” conforme a su sistema automatizado de recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones, que ha implementado la “Casa de Bolsa” cuyas bases conoce el “Cliente” y se anexan al presente “Contrato”, formando parte del mismo.
OCTAVA.- El “Cliente” instruye irrevocablemente a la “Casa de Bolsa” para que las operaciones que se realicen a solicitud de éste se liquiden con los recursos que él mismo provea dentro de las cuentas referenciadas señaladas dentro del Proemio o del producto que resulte de la venta de los valores que mantenga en su cuenta que sean susceptibles de liquidarse para tal fin. En caso de que las cuentas referenciadas llegaren cambiar, la “Casa de Bolsa” lo hará de conocimiento de el “Cliente” por correo electrónico, o bien, mediante aviso publicado la dirección de la página electrónica xxx.xxxxxxxx.xxx
En ningún caso la “Casa de Bolsa” estará obligada a cumplir instrucciones por cuenta del “Cliente” si éste no la ha provisto de los recursos o “Valores” necesarios para ello o si no existen en su cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas.
Si por algún motivo la “Casa de Bolsa” se ve obligada a liquidar el importe total o parcial de la operación, el “Cliente” queda obligado a reembolsarle dichas cantidades a la “Casa de Bolsa” el mismo día en que ésta las hubiere erogado. De no cumplir el “Cliente” con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente a la “Casa de Bolsa” para que proceda en el momento que estime pertinente, sin necesidad de instrucción expresa del “Cliente”, aun cuando el manejo de la cuenta se haya pactado como no discrecional, primeramente a la venta
estoo posible o bien si resultan insuficientes, a vender otros “Valores” propiedad del “Cliente”, hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por la “Casa de Bolsa” como los intereses que se hubieren generado, observando el orden de prelación descrito dentro de la cláusula DÉCIMO NOVENA siguiente.
NOVENA.- En caso de operaciones celebradas al amparo de “Órdenes a la mesa”, el “Cliente” autoriza expresamente a compartir la asignación con otras órdenes, en las que haya identidad en el sentido de la operación, “Valores” y precio, liberando a la “Casa de Bolsa” de cualquier responsabilidad por la ejecución de las operaciones realizadas al amparo de esta cláusula.
DÉCIMA.- Discrecionalidad.
Para efectos de este “Contrato”, se entiende que la cuenta es Discrecional, cuando el “Cliente” autoriza a la “Casa de Bolsa” para actuar a su arbitrio, conforme la prudencia le dicte y cuidando las inversiones como propias y apegándose al Marco General de Actuación a que se refiere este “Contrato”.
En caso de que el “Cliente” convenga que el manejo de la cuenta sea discrecional, acepta expresamente en que no regirán las estipulaciones contenidas en la Cláusula Quinta de este “Contrato”, caso en el cual se aplicarán específicamente las siguientes estipulaciones:
a) El “Cliente” autoriza a la “Casa de Bolsa” para ejercer el mandato y manejar su cuenta como considere conveniente, realizando las operaciones a las que se refiere la Cláusula Segunda de este “Contrato”, así como el ejercicio de derechos derivados de los “Valores” que le han sido encomendados en guarda y administración, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera, actuando a su arbitrio conforme la prudencia le dicte y cuidando dicha cuenta como propia.
b) Las operaciones a que se refiere la presente Xxxxxxxx serán ordenadas por el apoderado para celebrar operaciones con el público que maneje la cuenta del “Cliente” designado por la “Casa de Bolsa” en los términos de la Cláusula Quinta primer párrafo de este “Contrato”, sin que sea necesaria la previa aprobación o ratificación del “Cliente” para cada operación, salvo que por el tipo de operación de que se trate, la “Casa de Bolsa” así lo requiera.
c) El “Cliente”, mediante instrucciones por escrito y fehacientemente entregadas a la “Casa de Bolsa”, podrá limitar la discrecionalidad al manejo de determinados “Valores”, montos de operación o a la realización de operaciones específicas derivadas del servicio de
“Gestión de inversiones”, lo que se estipulará detalladamente en el Marco General de Actuación. En tanto la “Casa de Bolsa” no reciba instrucciones expresas y hasta que se modifique el Marco General de Actuación, la discrecionalidad se entenderá que no está sujeta a restricciones contractuales, pero sí a las propias que deriven del perfil de inversión del “Cliente” y del producto.
d) Independientemente de lo anterior, la discrecionalidad pactada podrá revocarse en cualquier momento por el “Cliente”, mediante comunicación fehaciente por escrito, recibida en el domicilio de la “Casa de Bolsa” dentro del horario comprendido entre las 10 horas y las 14 horas, la cual surtirá efecto transcurridos tres días hábiles bancarios a su recepción por parte de la “Casa de Bolsa”, no siendo afectadas operaciones concertadas con anterioridad, pendientes de ejecutar o liquidar.
CAPÍTULO III
GUARDA Y ADMINISTRACIÓN
DÉCIMO PRIMERA.- Las partes convienen que la “Casa de Bolsa” prestará al “Cliente” el servicio de guarda y administración respecto de los “Valores” que el “Cliente” le confíe para tal efecto y de los fondos que éste le entregue para la celebración de operaciones, en los términos establecidos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
En virtud del servicio de guarda y administración de “Valores”, la “Casa de Bolsa” se obliga a recibir los “Valores” propiedad del “Cliente” que el mismo le entregue, aquellos que le sean transferidos por orden de éste, los que se adquieran en cumplimiento del presente “Contrato”, así como los que les sean transferidos como consecuencia de los trámites necesarios que la “Casa de Bolsa” lleve a cabo a solicitud expresa del “Cliente” para dar por terminado algún diverso contrato de intermediación bursátil que este último hubiere celebrado con antelación con otro intermediario y a tenerlos depositados en una institución para el depósito de valores.
Asimismo, la “Casa de Bolsa” se obliga a efectuar en relación a dichos valores, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los referidos “Valores” confieran o impongan al “Cliente” y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de estos actos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales.
En el supuesto de que los “Valores” respecto de los cuales la “Casa de Bolsa” esté prestando los servicios a que se refiere esta Cláusula dejen de estar inscritos en el Registro Nacional de Valores, la “Casa de Bolsa” notificará al “Cliente” de este hecho y por consiguiente cesarán sus obligaciones en relación con tales “Valores”.
Por consiguiente, al ocurrir el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el “Cliente” será responsable del ejercicio de todas las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro y de todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que confieran los “Valores” en cuestión y del cumplimiento de las obligaciones que los mismos impongan. La “Casa de Bolsa” pondrá a disposición del “Cliente” dichos “Valores” cuando ello sea posible. El “Cliente”, además, deberá pagar a la “Casa de Bolsa” cualquier erogación que realice en relación con dichos “Valores” y con los actos que, en su caso, siga para concretar su retiro.
Tratándose de efectivo, cuando por cualquier circunstancia la “Casa de Bolsa” no pueda aplicar esos fondos al fin señalado por el “Cliente” el mismo día de su recepción, la “Casa de Bolsa” deberá si persiste el impedimento para su aplicación, o bien, depositarlos en una Institución de Crédito a más tardar el Día Hábil siguiente o adquirir acciones representativas del capital social de algún Fondo de Inversión de corto plazo en instrumentos de deuda, depositándolas en la cuenta del “Cliente” o en su caso, invertirlos en reportos sobre “Valores” gubernamentales o bancarios, ambos seleccionados por la “Casa de Bolsa”. Este último supuesto también será aplicable en caso de que exista saldo en efectivo en la cuenta y no exista una instrucción expresa por parte del “Cliente” para llevar a cabo alguna operación.
El retiro físico o traspaso de los “Valores” depositados se podrá ordenar por el “Cliente”, mediante la suscripción de los documentos que para tales efectos le solicite la “Casa de Bolsa”.
DÉCIMO SEGUNDA.- El “Cliente” que desee asistir a una asamblea, lo solicitará por escrito a la “Casa de Bolsa” con cuando menos ocho
(8) días hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiera éste, a la fecha de celebración de la asamblea, en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y de las demás disposiciones aplicables, debiendo entregar al “Cliente” oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la asamblea de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación, tenedores de certificados bursátiles u otros “Valores”.
En el caso de que la “Casa de Bolsa” no reciba la solicitud a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo establecido, podrá cuando así lo considere prudente y sin responsabilidad de ésta, representar al “Cliente” en asambleas respecto de los “Valores” sobre los que se esté prestando el servicio de guarda y administración, en ejercicio del mandato que le fue conferido de conformidad con la Cláusula Segunda del presente “Contrato”.
Si el “Cliente” desea que otra persona lo represente en la asamblea, deberá solicitar por escrito a la “Casa de Bolsa” la entrega de la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la misma con la antelación señalada en el primer párrafo. Dicha documentación será entregada al “Cliente” siempre que la emisora la ponga a disposición de la “Casa de Bolsa”.
La “Casa de Bolsa” informará al “Cliente”, cuando éste así lo solicite por escrito, sobre los acuerdos tomados en las asambleas a las que hubiere concurrido en ejercicio del mandato conferido en los términos de este “Contrato”. Queda expresamente convenido que la “Casa de Bolsa” no tendrá obligación alguna de avisar al “Cliente” de la o las convocatorias a las asambleas que se celebren con relación a los “Valores” propiedad del “Cliente”, por lo que será responsabilidad y obligación de éste enterarse de dichas convocatorias a través de los medios de comunicación empleados por las propias emisoras de los “Valores”, así como obtener los formatos de poderes que en su caso requiera.
Dentro del mandato que el “Cliente” confiere a la “Casa de Bolsa” en este “Contrato”, se comprenden específicamente las facultades a que se refieren los artículos 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 221 y 228 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás preceptos aplicables a estas u otras leyes, a fin de que la “Casa de Bolsa” lo represente en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación, tenedores de certificados bursátiles u otros “Valores”, respecto de los cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración.
DÉCIMO TERCERA.- Cuando haya que ejercer derechos o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los “Valores” respecto de los cuales la “Casa de Bolsa” esté prestando el servicio de guarda y administración, se estará a lo siguiente:
a) Si los “Valores” atribuyen un derecho de opción o preferencia, la “Casa de Bolsa” ejercerá tal derecho de acuerdo a las instrucciones del “Cliente”, siempre y cuando haya sido provista de los fondos suficientes por lo menos dos (2) días hábiles antes del vencimiento del plazo señalado para efectuar el pago del derecho opcional o de preferencia.
b) Los derechos patrimoniales correspondientes a los “Valores” respecto de los cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración serán ejercidos por la “Casa de Bolsa” por cuenta del “Cliente” y acreditados a éste en la cuenta que al efecto llevará la “Casa de Bolsa” en los términos del presente “Contrato”.
c) La falta de entrega por parte del “Cliente” de los fondos señalados en el inciso a) anterior, eximirá a la “Casa de Bolsa” de toda responsabilidad por la falta de ejecución de los actde administración mencionados.
La “Casa de Bolsa” no será responsable frente al “Cliente” por actos o situaciones propias del “S.D. INDEVAL” o de cualquier otra institución, “CCV”, cámara o entidad que preste un servicio similar, por los que se afecte u obstaculice el ejercicio de algún derecho a los que se refiere la presente Cláusula.
DÉCIMO CUARTA.- Con objeto de que la “Casa de Bolsa” pueda cumplir con el servicio de guarda y administración a que se refiere este Capítulo, en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las partes convienen en que la “Casa de Bolsa” queda facultada para suscribir en nombre y representación del “Cliente” los endosos, cesiones y canjes de “Valores” nominativos expedidos o endosados a favor del “Cliente” respecto de los cuales se esté prestando el servicio antes aludido.
CAPÍTULO IV
OPERACIONES POR CUENTA PROPIA DE LA “CASA DE BOLSA” CON EL CLIENTE
DÉCIMO QUINTA.- Cuando por las características de los “Valores”, divisas e incluso metales amonedados que se negocien en el mercado o los mecanismos de su operación, la Comisión autorice a la “Casa de Bolsa”, mediante disposiciones de carácter general, para operar los referidos Valores por cuenta propia, se estará a lo siguiente:
a) La “Casa de Bolsa” a su discreción podrá celebrar Operaciones con “Valores” directamente con el “Cliente” consistentes en compra-venta denominadas de autoentrada, operaciones de facilitación, ventas en corto, Reporto, Préstamo de Valores, compraventa de divisas, metales amonedados y en general, realizar cualquier otra Operación por Cuenta Propia autorizada o que con posterioridad autorice la Comisión o Banco de México.
b) Las operaciones serán concertadas entre el “Cliente” y la “Casa de Bolsa” por conducto del apoderado para celebrar operaciones.
c) Con independencia del manejo de cuenta pactado en el presente “Contrato”, el “Cliente” otorga en este acto de manera expresa su consentimiento para la celebración de las operaciones a que se refiere el presente Capítulo. En caso de que el “Cliente” haya optado porque el manejo de su cuenta sea discrecional, en este acto instruye de manera general a la “Casa de Bolsa” para efecto de que le puedan ser asignados a su cuenta “Valores” de la posición propia de la “Casa de Bolsa”, siendo aplicables las disposiciones contenidas en la Cláusula Décima de este “Contrato”.
d) El “Cliente” manifiesta su conformidad para que la “Casa de Bolsa” celebre operaciones por su cuenta con el “Cliente” respecto de los “Valores” autorizados para dicho efecto por la Comisión, en el entendido de que la “Casa de Bolsa” sólo podrá realizarlas cuando hayan quedado satisfechas en su
que sean en el mismo sentido, de la operación que pretenda efectuar la “Casa de Bolsa” recibidas con anterioridad a la concertación del hecho en la Bolsa de Valores de que se trate, respecto de valores xx xxxxx variable de la misma emisora y al mismo o mejor precio y siempre que la orden del “Cliente” no se haya concertado en la Bolsa de Valores con otra “Casa de Bolsa”.
CAPÍTULO V
OPERACIONES DE REPORTO
DÉCIMO SEXTA.- En las Operaciones de Reporto sobre “Valores” que celebren las partes, invariablemente la “Casa de Bolsa” actuará como reportada y el “Cliente” como Reportador. Consecuentemente la “Casa de Bolsa” se obliga a transferir la propiedad de los valores reportados al “Cliente” y éste se obliga a pagar un precio en dinero y a transferir a la “Casa de Bolsa” la propiedad de otros tantos “Valores” de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga la “Casa de Bolsa” del mismo precio más el premio pactado. Por “Valores” de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión.
DÉCIMO SÉPTIMA.- Solamente podrán ser objeto de Operaciones de Reporto los “Valores” inscritos en el Registro Nacional de Valores que sean autorizados en las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes para ser reportados. Podrán ser objeto de reporto los “Valores” denominados en moneda nacional, en Unidades de Inversión (UDIS) o en Divisas.
Los “Valores” reportados se mantendrán depositados en una institución para el depósito de valores autorizada.
DÉCIMO OCTAVA.- Siempre que se trate de cuentas no discrecionales la contratación de reportos se llevará a cabo conforme a las estipulaciones de la Cláusula Quinta del presente “Contrato”. La concertación de las operaciones y en su caso, la de los diferentes actos que se lleven a cabo en virtud de éstas, deberán realizarse en forma verbal o escrita a través de cualquiera de los medios estipulados en la Cláusula Septuagésimo Novena de este “Contrato” y podrán prorrogarse por acuerdo de las partes en la misma forma.
Tratándose de cuentas discrecionales, mediante la celebración y firma del presente “Contrato”, el “Cliente” instruye expresamente en forma general a la “Casa de Bolsa” para que ésta realice por su cuenta Operaciones de Reporto, así como para prorrogarlas y ejecutar los diferentes actos derivados de dichas operaciones, aplicando la Cláusula Décima del presente “Contrato”.
En toda Operación de Reporto que celebren las partes y, en su caso, sus prórrogas deberá especificarse cuando menos el Reportador, Reportado, Precio, Premio y plazo del Reporto, así como las características específicas de los Valores materia del mismo como son: emisor, clave de emisión, valor nominal, tipo de valor y en su caso el avalista, aceptante o garante de los valores.
Cuando al prorrogarse la operación se modifique la cantidad de los “Valores” objeto del reporto o la tasa del premio convenido originalmente, se entenderá que se trata de una nueva operación y deberá liquidarse la primeramente convenida en los términos de este “Contrato”.
DÉCIMO NOVENA.- El Precio y el Premio del Reporto podrán denominarse libremente en Pesos moneda nacional, Divisas o en Unidades de Inversión (UDIS), con independencia de la denominación de los “Valores” objeto de la operación de que se trate. Los Reportos celebrados con “Valores” denominados en Unidades de Inversión (UDIS), donde se pacte que el Precio y el Premio se denominarán en Pesos moneda nacional, aplicará el valor de conversión de dicha unidad de cuenta que publique el Banco de México para el día de la concertación de la operación. El “Cliente” manifiesta expresamente su consentimiento para celebrar operaciones de Reporto en los términos expuestos en el párrafo que antecede.
El Precio y el Premio serán pactados libremente por la “Casa de Bolsa” y el “Cliente”, sin que pueda exceder del valor xx xxxxxxx conforme a la información proporcionada por el proveedor de precios designado por la “Casa de Bolsa”.
El Premio de las operaciones de Reporto se expresará como un porcentaje o tasa de interés sobre el precio, aplicada durante el plazo del Reporto. El Premio podrá pactarse como una tasa fija o variable.
VIGÉSIMA.- Al vencimiento del plazo de la Operación de Reporto, la liquidación consistente en la transferencia de otros tantos “Valores” y el reembolso del Precio más el Premio, deberá efectuarse el propio día del vencimiento; en caso contrario se estará a lo estipulado en la Cláusula Vigésimo Cuarta de este “Contrato”.
En las Operaciones de Reporto todos los cálculos se harán con la fórmula de año comercial de trescientos sesenta días (360) y número de días naturales efectivamente transcurridos en la operación de que se trate.
Todos los pagos o entregas que deban ser hechos por la “Casa de Bolsa” o el “Cliente” se harán en la fecha en que sean exigibles, en la forma y moneda estipulada para cada operación y a las cuentas o domicilios señalados en el presente instrumento.
VIGÉSIMO PRIMERA.- Las Operaciones de Reporto podrán ser liquidadas en la misma moneda en que se encuentren denominados los Valores reportados o en Pesos moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo que las partes hayan convenido al momento de la concertación correspondiente consignándose en el comprobante respectivo, en el entendido de que si tal denominación es en Unidades de Inversión (UDIS), las operaciones se liquidarán invariablemente en Pesos moneda de curso legal en México tal como fueron concertadas.
En el caso de que se pacte que alguna Operación de Reporto sea liquidada en una moneda distinta a aquella en que se encuentren denominados los Valores, el “Cliente” deberá al momento de concertarse la operación convenir con la “Casa de Bolsa” la referencia de tipo de cambio aplicable, y que tendrá que ser en todo caso el que se encuentre vigente en la fecha en que deba realizarse tal liquidación.
Lo anterior deberá consignarse además en el comprobante respectivo.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- El plazo fijado para el vencimiento de cada operación sólo podrá darse por vencido anticipadamente cuando exista acuerdo entre las partes o en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Reportador.
VIGÉSIMO TERCERA.- El plazo de toda Operación de Reporto será el que libremente determinen las partes, salvo el supuesto del último párrafo de la Cláusula Décimo Novena y respetando siempre lo establecido en los dos siguientes párrafos.
Las Operaciones de Reporto, incluyendo sus prórrogas, deberán vencer a más tardar el Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de los Valores objeto de la operación de que se trate.
Tratándose de Operaciones de Reporto celebradas con Valores objeto de operaciones de Arbitraje Internacional, el plazo de dichas operaciones no podrá ser superior a cuatro (4) Días Hábiles.
Si el plazo de alguna Operación de Reporto vence en un día que no fuere hábil, se entenderá prorrogado al primer Día Hábil siguiente.
VIGÉSIMO CUARTA.- Si el día en que la Operación de Reporto deba ser liquidada en los términos pactados, la “Casa de Bolsa” no lo liquida o la operación es prorrogada, se tendrá por abandonada la misma, extinguiéndose la obligación del “Cliente” prevista en la Cláusula Décimo Sexta; no obstante lo anterior, el “Cliente” podrá exigir a la “Casa de Bolsa” el pago del Premio convenido, así como las diferencias que resulten a cargo de la “Casa de Bolsa”, tomando como base para determinar dichas diferencias la información proporcionada por el proveedor de precios designado por la “Casa de Bolsa”.
VIGÉSIMO QUINTA.- Los intereses que, en su caso, devenguen los Valores objeto de alguna Operación de Reporto se pagarán a las personas que aparezcan como titulares de dichos “Valores” en los registros de la institución para el depósito de valores en la cual se encuentren depositados los mismos, al cierre de operaciones del Día Hábil inmediato anterior al del vencimiento de cada período de interés.
Los intereses devengados durante el plazo del Reporto quedarán a favor de la “Casa de Bolsa”, por lo que en el supuesto de que el “Cliente” reciba los intereses pagados por el emisor correspondientes a los “Valores” objeto del Reporto, deberá entregarlos a la “Casa de Bolsa” el mismo día en que los reciba.
VIGÉSIMO SEXTA.- La transferencia de los “Valores” y de los fondos respectivos derivada de la celebración de la Operación de Reporto deberá efectuarse en la misma fecha valor, la cual no podrá ser posterior al cuarto Día Hábil inmediato siguiente al de la concertación correspondiente.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- La “Casa de Bolsa” emitirá, el mismo día de la concertación de la Operación de Reporto y, en su caso, el de sus prórrogas, un comprobante mediante algún medio que deje constancia documental, incluso en medios electrónicos, de la celebración o prórroga de la citada operación, el cual conservará a disposición del “Cliente” o bien se lo enviará en caso de que éste así lo solicite. En dicho comprobante se deberá establecer cuando menos el Reportado, Reportador, Precio, Premio y plazo del Reporto, así como las características específicas de los Valores materia del mismo como son: emisor, clave de la emisión, valor nominal, tipo de valor y en su caso avalista, aceptante o garante de los “Valores”.
VIGÉSIMO OCTAVA.- En la celebración de Operaciones de Reporto, se observarán las estipulaciones señaladas anteriormente, las disposiciones que al efecto emita el Banco de México mediante reglas de carácter general, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en lo conducente.
En caso de que el “Cliente” sea una entidad que por su naturaleza o características deba sujetarse a las disposiciones emitidas por Banco de México para la celebración de Operaciones de Reporto, el presente Capítulo no le será aplicable, sujetándose dichas operaciones a los términos y condiciones que se establezcan en los Contratos Xxxxx que al efecto celebren ambas partes en términos de las disposiciones mencionadas.
CAPÍTULO VI
OPERACIONES XX XXXXXXXX DE VALORES
VIGÉSIMO NOVENA.- Las operaciones xx Xxxxxxxx de Valores que celebre la “Casa de Bolsa” con o por cuenta del “Cliente” se sujetarán a lo previsto en el presente Capítulo, a los demás términos y condiciones del presente “Contrato” y a las disposiciones legales que son aplicables y las que en un futuro dicten las autoridades xxx xxxxxxx de valores.
a) Podrán ser objeto de Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores: Las acciones o “Valores” que se encuentren autorizados para tales efectos de conformidad con las disposiciones que emita Banco de México.
b) En las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores la “Casa de Bolsa” podrá actuar con o por cuenta del “Cliente” de acuerdo a lo siguiente:
1. Cuando actúe por cuenta de éste, las operaciones deberá celebrarlas a través del sistema de negociación denominado Valpre y administrado por “S.D. INDEVAL”, en los términos del Reglamento Interior de “S.D. INDEVAL” y de su Manual Operativo o a través de cualquier otro mecanismo de negociación, para lo cual el Cliente autoriza a la “Casa de Bolsa” a celebrar operaciones con él y ampliar el mandato otorgado en el “Contrato” para que las realice por su cuenta, facultándole además a dar o recibir en préstamo acciones o “Valores” y a constituir las garantías que en su caso le sean exigidas, incluyendo la transmisión por su cuenta de acciones, “Valores” o efectivo necesarios para su constitución y, en su caso, reconstitución de garantías, cuando el “Cliente” actúe como Prestatario.
Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula Nonagésima del presente “Contrato”, los registros de la operación a través del citado mecanismo harán las veces de constancia documental por lo que no se requerirá comprobante adicional.
En caso de que el “Cliente” desee actuar como prestamista, deberá indicar a la “Casa de Bolsa” las acciones o Valores de su propiedad que esté dispuesto a otorgar en préstamo, su cantidad, el plazo, el premio y en su caso la sobretasa pactada que se cobre en el supuesto de vencimiento anticipado de la operación, así como las demás características que sean necesarias para su identificación, y aquellas a las que se desee sujetar cada operación.
En el supuesto de que el “Cliente” desee actuar como
prestatario, deberá indicar las acciones o Valores que esté dispuesto a tomar en préstamo señalando su cantidad, el plazo y el Premio, las garantías que está dispuesto a otorgar, y las demás características que sean necesarias para su identificación, así como aquellas a las que se desee sujetar cada operación.
En las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores por cuenta del “Cliente” con terceros se deberán constituir las garantías que el Mecanismo de Negociación establezca, de acuerdo a los métodos de valuación de garantías qué el mismo determine, previa aprobación de la Comisión y del Banco de México.
2. Cuando la “Casa de Bolsa” actúe con carácter de Prestatario por cuenta propia, no podrá recibir en préstamo acciones emitidas por la sociedad controladora de la agrupación financiera a que pertenezca, así como las emitidas por las entidades financieras de la misma agrupación, debiendo respetar los límites o restricciones que para la adquisición de acciones emitidas por otras entidades financieras le imponga la normativa en vigor.
Cuando la “Casa de Bolsa” actúe con carácter de prestamista (Acreedor de la Garantía) por cuenta propia, no podrá recibir como Activos Elegibles acciones de entidades financieras o de sociedades controladoras de grupos financieros. Cuando la “Casa de Bolsa” actúe como Prestatario (Deudor de la Garantía) podrá dar como Activos Elegibles, acciones o Valores de su cartera, efectivo así como derechos de crédito a su favor o efectivo según corresponda. Lo anterior, en el entendido de que para otorgar en garantía acciones de baja o mínima bursatilidad o aquellas que no cuenten con una clasificación con base en los criterios de la Bolsa de que se trate, la “Casa de Bolsa” requerirá de la autorización de la Comisión.
c) Para la realización de Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores, el Prestamista deberá tener acreditadas en su cuenta al cierre de las operaciones del Día Hábil anterior a la fecha de concertación xxx xxxxxxxx las acciones o Valores objeto del mismo.
d) La “Casa de Bolsa” al intervenir en Operaciones xx Xxxxxxxx de acciones o Valores con el “Cliente” o por cuenta de éste, deberá proporcionarle en los estados de cuenta que está obligado a enviarle en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y del presente “Contrato”, un estado autorizado en el que se relacionen las acciones o Valores prestados y las acciones o Valores recibidos en préstamo según corresponda, así como de los Activos Elegibles que se encuentren en garantía.
e) La transferencia de los Valores objeto xxx xxxxxxxx no podrá ser posterior al cuarto Día Hábil inmediato siguiente al de la concertación de la operación.
f) El plazo xxx xxxxxxxx podrá pactarse libremente entre las partes, salvo tratándose de Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores sobre Valores, incluyendo sus prórrogas, el cual deberá vencer a más tardar el Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de los Valores de que se trate. Las operaciones podrán prorrogarse, siempre y cuando cada prórroga no exceda el plazo antes mencionado. En ningún caso el vencimiento deberá coincidir con un día inhábil; si por cualquier motivo el día del vencimiento fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer Día Hábil siguiente. En caso de prórroga de la operación, las partes deberán manifestar su consentimiento con cuando menos
dos Días Hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento originalmente pactada.
En el supuesto de que la “Casa de Bolsa” no contara con ese consentimiento dentro del plazo señalado, llevará a cabo sin su responsabilidad todos los actos necesarios para que la operación venza en la fecha originalmente pactada.
g) Las Operaciones xx Xxxxxxxx de Xxxxxxx podrán concertarse fuera de Bolsa de conformidad con lo establecido por las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes mismas que el “Cliente” acepta que conoce aceptando las implicaciones de las mismas por lo que acuerda apegarse a las mismas.
h) El volumen mínimo de las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores se determinará en el correspondiente manual de operación de la “Casa de Bolsa”. Tratándose de acciones, el monto mínimo que podrá ser prestado será un lote, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General Interior de la Bolsa de Valores de que se trate.
i) El Premio convenido en las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores que el Prestatario esté obligado a pagar como contraprestación por dichas operaciones deberá denominarse en la misma moneda que las acciones y los Valores objeto de la operación de que se trate, con excepción de las operaciones celebradas con valores en UDIS, en cuyo caso el Premio deberá denominarse en moneda nacional.
Todos los cálculos se harán con la fórmula de año comercial de trescientos sesenta días (360) y número de días efectivamente transcurridos.
j) Todos los derechos patrimoniales, en efectivo o en especie que en su caso devenguen las acciones o “Valores” objeto xxx xxxxxxxx se pagarán al titular de los mismos conforme al “S.D. INDEVAL” o depositario de valores respectivo, al cierre de operaciones del Día Hábil inmediato anterior al del vencimiento de cada periodo de interés o al del pago de los referidos derechos patrimoniales según corresponda.
Durante la vigencia de la operación, la parte que actúe en calidad de Prestatario estará obligado a reembolsar al Prestamista el producto de los derechos patrimoniales de las acciones y los intereses de los “Valores” otorgados en préstamo de conformidad con los criterios siguientes:
1°- Tratándose xx xxxxxxxx de valores:
I) En el caso de pago de intereses de los “Valores”, el Prestatario pagará al Prestamista una cantidad equivalente al importe que por este concepto hubiere pagado el emisor, dicha cantidad deberá ser liquidada el mismo Día Hábil en
que los intereses hubieren sido pagados por el emisor.
II) En el caso de “Valores” que se amorticen anticipadamente de forma parcial o total dentro del plazo xxx xxxxxxxx, el Prestatario reintegrará el importe de dicha amortización, así como cualquier otra contraprestación derivada de la operación que las partes hayan acordado, el mismo día de su liquidación. En esa virtud, se deberá ajustar el número de Valores objeto xxx xxxxxxxx o bien dar por vencido el mismo, según corresponda.
2°- Tratándose xx xxxxxxxx de acciones:
I) En el caso de dividendos en efectivo, el Prestatario pagará al Prestamista el equivalente al importe del dividendo decretado por la emisora, el Día Hábil en que el mismo hubiere sido pagado.
II) En el caso de dividendos en acciones, el préstamo deberá ser incrementado por el número de títulos correspondientes al dividendo entregado, debiendo en consecuencia incrementarse la garantía constituida por el Prestatario de conformidad con lo previsto en el presente “Contrato”. Al vencimiento xxx xxxxxxxx, el Prestatario deberá reembolsar al Prestamista el número de acciones adeudadas inicialmente, así como las resultantes del dividendo decretado.
III) En el caso de que las acciones prestadas sean canjeadas por acciones de la misma o de otra emisora, el Prestatario deberá liquidar el préstamo con el número de acciones de que se trate, que se hubiesen obtenido como resultado del canje.
IV) El Prestamista podrá solicitar al Prestatario que ejerza el derecho de suscripción de acciones, para lo cual deberá proveerlo de los fondos respectivos a través de la “Casa de Bolsa” que actúe por su cuenta, cuando menos con cuarenta y ocho horas (48) de anticipación al vencimiento del plazo establecido por el emisor para efectuar la suscripción. El Prestatario entregará al Prestamista las acciones producto de la suscripción el día siguiente a aquél en que las reciba o si así lo acuerdan las partes, en la fecha de liquidación xxx xxxxxxxx siempre y cuando se constituyan las correspondientes garantías.
V) En el supuesto de que el emisor de las acciones objeto de préstamodecidaamortizarlasmismas, sedaráporterminada
anticipadamente la Operación xx Xxxxxxxx de Valores, de lo cual el Prestamista deberá notificar oportunamente al Prestatario para que éste proceda a restituirle las acciones objeto de la operación con la debida oportunidad, o en su defecto, liquidar el préstamo en efectivo con el importe equivalente al precio de amortización. En el caso de que el emisor decretare una amortización parcial, y siempre que el Prestamista opte por recibir el beneficio equivalente al ejercicio del derecho, deberá notificarlo oportunamente al prestatario para que proceda en los términos previstos en el párrafo anterior, dando por terminado anticipadamente el préstamo de Valores únicamente hasta por la proporción que corresponda de acuerdo al caso.
VI) En el supuesto de que el emisor de las acciones lleve a cabo una oferta de recompra de acciones y el Prestamista esté interesado en participar en la misma, deberá notificarlo al Prestatario, cuando menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al vencimiento del plazo establecido por el emisor, a través de la “Casa de Bolsa” que actúe por cuenta del mismo, aefecto de que se dé por terminada anticipadamente la Operación xx Xxxxxxxx de Valores, debiendo el Prestatario restituir al Prestamista las acciones objeto de la operación con la debida oportunidad, o bien, liquidar el préstamo en efectivo con el importe equivalente al precio de recompra de las acciones.
k) Las partes aceptan y reconocen que, tanto el reembolso de los derechos patrimoniales como el pago del Premio pactado, están sujetos al pago de impuestos de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
l) La “Casa de Bolsa” se abstendrá de efectuar Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores con el “Cliente” o por cuenta del mismo, en los siguientes casos:
I) Cuando el Premio pactado se aparte de los prevalecientes en el mercado en el momento de su concertación.
II) Cuando la operación se pretenda llevar a cabo en condiciones y términos contrarios a las sanas prácticas y usos xxx xxxxxxx.
III) Cuando se trate de “Valores”, cuya valuación no pueda ser realizada en términos del último párrafo de la Cláusula Trigésimo Primera siguiente, éstos no podrán ser objeto xx xxxxxxxx ni ser otorgados en garantía de los mismos, en tanto la valuación correspondiente no aparezca publicada en el boletín de la Bolsa de Valores de que se trate.
IV) Cuando el “Cliente”, actuando en calidad de Prestatario, no ponga a su disposición el efectivo o no disponga en su cuenta los “Valores” en cantidad suficiente para constituir la garantía del caso.
m) El préstamo de Valores terminará de manera anticipada en los siguientes casos:
I) Por acuerdo entre las partes.
II) Cuando se haya pactado el préstamo dando la posibilidad al Prestatario de darlo por vencido en forma anticipada.
III) Cuando sea suspendida en la Bolsa de Valores de que se trate, la cotización de las acciones o Valores prestados con una antelación igual o mayor a los ocho (8) Días Hábiles al vencimiento de dicha operación, y la suspensión perdure cinco (5) Días Hábiles. En este supuesto, la liquidación de la operación deberá efectuarse con base en el vector de precios publicados por la Bolsa de Valores de que se trate el Día Hábil anterior a aquél en que se hayan cotizado las acciones o Valores. Si la cotización se suspende faltando menos de ocho (8) Días Hábiles para el vencimiento de la operación, el préstamo de Valores deberá liquidarse en efectivo en la fecha de su vencimiento, tomando como base el precio promedio ponderado del último día en que hayan cotizado las acciones o los Valores respectivos.
IV) Cuando el Prestatario incumpla con la obligación de reconstituir el monto mínimo de garantía una vez que para ello sea requerido.
V) Las demás establecidas de manera expresa en este Capítulo.
TRIGÉSIMA.- Las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores deberán estar garantizadas en todo tiempo por el Prestatario (Deudor de la Garantía). La correspondiente garantía podrá ser constituida mediante Prenda Bursátil, en los términos previstos en el Capítulo VIII del presente “Contrato” u otro tipo de garantía que se encuentre autorizada por las disposiciones legales aplicables, y pactadas en documento por separado entre las partes. La mencionada garantía deberá ser constituida en la misma fecha valor que la transferencia de las acciones o “Valores” objeto de la operación. La garantía se hará efectiva de inmediato, si llegado el vencimiento de la operación xx xxxxxxxx de valores el Prestatario (Deudor de la Garantía) incumple con las obligaciones a su cargo, para lo cual en el contrato de garantía pactado, las partes deberán establecer el procedimiento de ejecución correspondiente para hacer efectiva la garantía y con el producto le sea cubierto al Prestamista (Acreedor de la Garantía) todas las
En el caso de que se suspenda la cotización en la Bolsa de Valores de que se trate, de alguno(s) de los Activos Elegibles y subsista tal suspensión por cinco (5) Días Hábiles continuos, el Prestatario deberá sustituir de inmediato dichos Activos Elegibles con otras acciones o “Valores” objeto de garantía y por el monto mínimo de garantía de acuerdo a la operación xx xxxxxxxx celebrada, la sustitución deberá hacerse en los términos del contrato de garantía respectivo y con valores de la misma especie, calidad, bursatilidad.
TRIGÉSIMO PRIMERA.- El monto mínimo de la garantía cuando ésta se constituya con “Valores”, deberá ser equivalente a la cantidad que resulte de aplicar al valor xx xxxxxxx proporcionado por el proveedor de precios de la “Casa de Bolsa”, el porcentaje de aforo o descuento que las partes pacten por escrito. En caso de que no se hubiere pactado dicho porcentaje se entenderá que la garantía se constituye con un aforo o descuento de uno a uno.
En el supuesto de que se otorguen diversos tipos de garantía, para determinar el monto de la misma, se estará a lo dispuesto en cada caso por las partes.
La valuación de los “Valores” dados en préstamo y de los Activos Elegibles se hará de conformidad con lo establecido en las disposiciones de carácter general vigentes.
TRIGÉSIMO SEGUNDA.- Para efectos de la constitución de garantías de la parte que actúe como Prestatario (Deudor de la Garantía), se estará a lo siguiente:
a) Si la garantía se constituye mediante efectivo la misma podrá otorgarse a través de la celebración de algún contrato autorizado en términos de las disposiciones legales que en el momento de la constitución resulten aplicables, tales como fideicomiso de garantía, Prenda Bursátil o la constitución de un depósito bancario de dinero, para lo cual se estará a lo previsto en dichos contratos.
b) Si la garantía se constituye mediante Valores la misma podrá otorgarse a través de la celebración de algún contrato autorizado en términos de las disposiciones legales que en el momento de la constitución resulten aplicables, tales como fideicomiso de garantía o prenda bursátil.
Tratándose de Xxxxxx Xxxxxxxx, el “Cliente” acepta que la “Casa de Bolsa” efectúe la transferencia de los Activos Elegibles que sean “Valores” a la cuenta de la Prenda Bursátil. Asimismo, el “Cliente” autoriza a la “Casa de Bolsa” a remitir al “S.D. INDEVAL” y, en su caso, al Custodio y Administrador de la Garantía, el presente “Contrato” y los anexos o documentos respectivos de cada operación.
TRIGÉSIMO TERCERA.- En el caso de que los Activos Elegibles sean en “Valores”, previa autorización que otorgue el Prestamista o la “Casa de Bolsa” actuando en su representación, los “Valores” que se afecten podrán ser sustituidos por otros siempre y cuando se cumpla con los montos mínimos de garantía que se estipulen en términos de la Cláusula Trigésimo Primera. En este caso, los “Valores” que serán objeto de la sustitución habrán de ser depositados al amparo del “Contrato” con anterioridad a que el Custodio y Administrador de la Garantía realice los trámites de liberación de los “Valores” tanto internamente como en “S.D. INDEVAL”.
TRIGÉSIMO CUARTA.- Los Activos Elegibles que sean afectados en garantía de las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores deberán, en caso de que por el tipo de garantía así lo requiera, ser confiados para su administración a una casa de bolsa, institución de crédito o institución para el depósito de valores que elijan las partes, como Custodio y Administrador de la Garantía.
TRIGESIMO QUINTA.- La “Casa de Bolsa” al actuar como Custodio y Administrador de la Garantía o al llevar a cabo la contratación correspondiente, asumirá o cuidará que el Custodio y Administrador de la Garantía adquiera invariablemente las siguientes obligaciones:
a) Valuar diariamente los “Valores” objeto xxx xxxxxxxx, así como la garantía correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Trigésimo Primera del presente “Contrato”, utilizando para ello el vector de precios proporcionado por el proveedor de precios de la “Casa de Bolsa”, correspondiente al Día Hábil anterior a aquél en que se lleve a cabo la valuación.
b) Requerir al Prestatario, la constitución, reconstitución o incremento de la garantía en los términos señalados en este capítulo;
c) Liberar la parte proporcional de la garantía en términos de este capítulo;
d) Notificar al Ejecutor, en su caso;
e) Poner a disposición del Ejecutor los “Valores” dados en garantía para que éste proceda a la venta extrajudicial de los mismos. Y;
f) Liberar las garantías una vez que los “Valores” objeto xxx xxxxxxxx hayan sido restituidos al Acreedor de la Garantía, el Premio pactado haya sido liquidado y se hubiere cubierto al Custodio y Administrador de la Garantía la comisión pactada y los demás gastos que la operación pudiere llegar a generar.
TRIGÉSIMO SEXTA.- El “Cliente” reconoce y acepta que:
a) Las operaciones xx Xxxxxxxx de Valores que la “Casa de Bolsa” celebre por su cuenta a través de Mecanismos de Negociación autorizados, se regirán por sus correspondientes, reglamentos operativos, manuales de operación y reglas, mismo que el “Cliente” acepta conocer.
b) Todas las responsabilidades derivadas de las Operaciones xx Xxxxxxxx de “Valores” ordenadas por el “Cliente” o derivadas indirectamente de las mismas, dentro de las que se encuentran enunciativa pero no limitativamente, entrega de “Valores” o efectivo, liquidaciones y traspasos, serán estricta responsabilidad del “Cliente” quien estará por ello obligado al pago o cumplimiento.
c) La “Casa de Bolsa” no será responsable en caso alguno, del adecuado funcionamiento de los Mecanismos de Negociación a través de los cuales realice las operaciones a cargo del “Cliente”, ni de cualquier otro proveedor de servicios necesarios para realizar tales operaciones, incluso los relativos a sistemas informáticos.
d) El “Cliente” en este acto, libera de toda responsabilidad a la “Casa de Bolsa”, a sus empresas filiales y subsidiarias, [a cualquier entidad integrante del Grupo Financiero al que pertenece] y a los empleados, funcionarios, directivos, consejeros y accionistas de cualesquiera de las empresas mencionadas, por cualquier inexactitud u omisión en la información o por cualquier incumplimiento derivado de una Operación xx Xxxxxxxx de “Valores”.
e) Ni la “Casa de Bolsa”, ni sus empresas filiales o subsidiarias, [ni cualquier entidad integrante del Grupo Financiero al que pertenece], ni los empleados, funcionarios, directivos, consejeros o accionistas de las empresas mencionadas serán responsables, directa o indirectamente, de:
I) El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del “Cliente” y a favor de cualquier intermediario o a cargo de cualquier intermediario y a favor del “Cliente”, derivadas de una Operación xx Xxxxxxxx de Valores celebrada a través de Mecanismos de Negociación autorizados.
II) Cualquier falla que se presente en Mecanismos de Negociación autorizados, a menos que sea imputable por negligencia o causa grave la “Casa de Bolsa”.
III) Cualquier pérdida, daño o perjuicio, o por cualquier incumplimiento de cualquier obligación conforme al presente o a una Operación xx Xxxxxxxx de “Valores” que se deriven de causas de fuerza mayor o caso fortuito.
IV) Menoscabos, pérdidas o minusvalías que pudieren derivarse de la constitución, traspaso, incremento, liberación o incluso, ejecución de las garantías otorgadas por la “Casa de Bolsa” por cuenta del “Cliente” conforme a los procedimientos establecidos para operar en Mecanismos de Negociación.
CAPÍTULO VII OPERACIONES DE VENTA EN CORTO
TRIGÉSIMO SÉPTIMA.- El “Cliente” y la “Casa de Bolsa” acuerdan sujetar las relaciones jurídicas derivadas de las Operaciones de Venta en Corto a lo dispuesto en el presente Capítulo, a las demás disposiciones contenidas en el presente “Contrato”, a las Circulares expedidas conjuntamente por la Comisión y el Banco de México, y por las demás disposiciones de carácter general que en el futuro emitan las autoridades xxx xxxxxxx de valores.
TRIGÉSIMO OCTAVA.- Serán objeto del presente “Contrato”, las Operaciones de Venta en Corto que celebre la “Casa de Bolsa” actuando con o por cuenta del “Cliente”, para lo cual el “Cliente” le otorga a la “Casa de Bolsa” la ampliación del mandato conferido, conforme a las instrucciones que al efecto le dé y atendiendo a las disposiciones normativas aplicables expedidas por las autoridades competentes y las que en un futuro se expidan al respecto.
TRIGÉSIMO NOVENA.- Podrán ser materia de las Operaciones de Venta en Corto únicamente las acciones, los certificados de participación ordinarios sobre acciones y certificados de aportación patrimonial, que correspondan a las categorías de alta o media
bursatilidad de conformidad con los criterios establecidos al efecto por las Bolsas de Valores, así como aquéllos que en lo futuro, sean autorizados al efecto por la Comisión mediante disposiciones de carácter general. La “Casa de Bolsa” no podrá efectuar la venta en corto de cualquier “Valor” por debajo del precio al cual se realizó en la Bolsa de Valores de que se trate la última operación del mismo, ni al mismo precio, a menos que dicho precio sea consecuencia de un movimiento al alza en su cotización.
CAPÍTULO VIII OPERACIONES AFECTAS A PRENDA BURSÁTIL
CUADRAGÉSIMA.- Siempre que cualquiera de las partes sea considerada como el Deudor de la Garantía, derivado de la celebración de un Contrato de apertura de crédito para la adquisición y venta de acciones, o xx Xxxxxxxx de “Valores” o de cualquier otra que requiera ser garantizada, y se encuentre obligado a otorgar garantía a favor de la otra parte, dicha parte en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, al amparo del presente Capítulo, constituirá Prenda Bursátil sobre los Activos Elegibles a favor del Acreedor de la Garantía. Al efecto, la garantía que se encuentre depositada en la Cuenta de la Prenda se entiende que ha sido otorgada válidamente en garantía de las Obligaciones Garantizadas y forma parte de la presente Prenda Bursátil. Según lo pacten las partes por escrito de tiempo en tiempo en relación con los Activos Elegibles, la Prenda Bursátil se podrá constituir como:
1) Prenda sin Transferencia. La que en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se constituye sin transferencia de la propiedad de los Valores transferidos del Deudor de la Garantía al Acreedor de la Garantía de los Activos Elegibles a la Cuenta de la Prenda. En este caso el Acreedor de la Garantía tendrá las obligaciones establecidas para los acreedores prendarios, de
conformidad con el artículo 338 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; o
2) Prenda con Transferencia. La que en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se constituye con transferencia de la propiedad de los Valores, mediante la transferencia a la Cuenta de la Prenda, del Deudor de la Garantía al Acreedor de la Garantía de la Propiedad de los Activos Elegibles, el cual quedará obligado en caso de que cumpla en su totalidad con las Obligaciones Garantizadas a restituir al Deudor de la Garantía otros tantos Valores de la misma especie.
En los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en caso de que las partes pacten Prenda con Transferencia, cuando exista un incumplimiento de las obligaciones garantizadas, la “Casa de Bolsa” mantendrá la propiedad de los “Valores” otorgados en prenda hasta por la cantidad que importe las obligaciones garantizadas sin necesidad de que exista un procedimiento de ejecución o resolución judicial y se aplique el monto de los “Valores” otorgados en prenda al pago de las obligaciones de pago del “Cliente”, considerándolos a su valor xx xxxxxxx, para efecto de extinguir las obligaciones garantizadas hasta por la cantidad que importe el valor xx xxxxxxx de los “Valores” otorgados en prenda.
Si el precio xx xxxxxxx de los “Valores” otorgados en prenda no cubre la totalidad de las obligaciones garantizadas, quedará expedita la acción de la “Casa de Bolsa” por el resto de la deuda. En caso de que las garantías excedan la obligación garantizada, la “Casa de Bolsa” deberá devolver el remanente al “Cliente”.
Ambas partes acuerdan que salvo las estipulaciones antes referidas para la Prenda con Transferencia, las convenciones contenidas en el presente Capítulo se entenderán únicamente a la Prenda sin Transferencia.
La Prenda Bursátil se otorga para garantizar irrevocablemente las Obligaciones Garantizadas.
En tanto permanezca insoluta o incumplida cualquier Obligación Garantizada, el Deudor de la Garantía conviene que no podrá retirar Activos Elegibles sujetos a la Prenda Bursátil. el Deudor de la Garantía tampoco podrá girar instrucciones al Acreedor de la Garantía o al Ejecutor respecto de los Activos Elegibles, salvo por lo establecido en el presente Capítulo.
En los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el Deudor de la Garantía y el Acreedor de la Garantía:
I) Designarán en documento por separado al Ejecutor para que éste acepte, actuar como Ejecutor de la Prenda Bursátil, en los términos de este “Contrato”.
II) En relación con sus obligaciones con el Ejecutor conforme al presente, cada una de las partes otorga al Ejecutor un mandato con carácter de comisión mercantil para actuar en su nombre y representación de conformidad con los
términos del presente “Contrato”, irrevocable mientras este “Contrato” siga en vigor, a fin que el Ejecutor pueda llevar a cabo cualquier acto contemplado en el presente Capítulo que sea necesario por cuenta de la parte de que se trate;
III) En la fecha en la que de conformidad con el “Contrato”, el Deudor de la Garantía deba otorgar la Garantía, transferirá o
instruirá irrevocablemente a su custodio, para que traspase los Activos Elegibles, en garantía, en caso de Prenda sin Transferencia y en propiedad, en caso de Prenda con Transferencia, a la Cuenta de la Prenda.
Las partes convienen que, en el caso de que los títulos que representan los Activos Elegibles sean intercambiados por el Emisor o por un tercero por nuevos títulos, el Acreedor de la Garantía, de ser necesario, instruirá al “S.D. INDEVAL” o al depositario de valores correspondiente para que cualesquiera dichos nuevos títulos le sean traspasados al Acreedor de la Garantía a la Cuenta de la Prenda en garantía, considerándose como Activos Elegibles.
CUADRAGÉSIMO PRIMERA.- Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores respecto al procedimiento de ejecución de la prenda, las partes instruirán al Ejecutor en forma expresa e irrevocable, a efecto de que proceda en los términos previstos en el presente Capítulo y cumpla con las demás obligaciones a su cargo conforme a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDA.- Para efectos de la Prenda Bursátil las partes convienen:
I) Que el Deudor de la Garantía tendrá el derecho de ejercer todos y cada uno de los derechos corporativos y derechos patrimoniales que correspondan a los Activos Elegibles.
II) Para que el Deudor de la Garantía ejerza los derechos corporativos deberá dar aviso por escrito al Acreedor de la Garantía, de la próxima celebración de una asamblea del emisor a la que se haya convocado, junto con una copia del aviso de asamblea de la convocatoria correspondiente que contenga el orden del día a que se sujetará la asamblea. El aviso de asamblea deberá presentarse a más tardar cinco
(5) Días Hábiles antes de la fecha fijada para la celebración de la asamblea, y deberá contener la solicitud al Acreedor de la garantía para que éste expida directamente u obtenga del “S.D. INDEVAL” o del depositario de valores respectivo, los documentos que hagan constar que los Activos Elegibles se encuentran depositados en la Cuenta de la Prenda, a fin de que el Deudor de la Garantía comparezca a la asamblea y ejerza sin responsabilidad del Acreedor de la Garantía o del Ejecutor los derechos corporativos derivados de los Activos Elegibles;
III) Salvo pacto en contrario, si los “Valores” atribuyen un derecho de opción, que deba ser ejercitado durante la vigencia de la Prenda Bursátil, el Acreedor de la Garantía estará obligado a ejercitarlo por cuenta del Deudor de la Garantía, siempre y cuando el Deudor de la Garantía notifique por escrito al Acreedor de la Garantía, sobre la existencia de dicho derecho de opción y provea al Acreedor de la Garantía de los fondos suficientes para ejercer dicho derecho de opción por lo menos con dos (2) Días Hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para el ejercicio del derecho de opción. Cualquier valor o beneficio que resulte del ejercicio de un derecho de opción en términos de esta Cláusula será acreditado y entregado al Deudor de la Garantía el mismo Día Hábil en que se reciba.
IV) Si durante la vigencia del “Contrato” se requiere pagar alguna exhibición sobre los “Valores”, ya sea para ejercer algún derecho de preferencia o en casos de aumento de capital, se estará a lo previsto a la Cláusula Cuadragésimo Tercera.
V) Los Derechos Patrimoniales que, en su caso, devenguen los Activos Elegibles, durante la vigencia del “Contrato”, deberán pagarse a las personas que aparezcan como titulares de los mismos en los registros que emita la institución para el depósito de valores en la cual, por su naturaleza, se encuentren
depositados, al cierre de operaciones precisamente el Día Hábil inmediato anterior al vencimiento de cada periodo de interés o al pago de los referidos derechos patrimoniales, según corresponda; en el entendido de que, durante la vigencia del “Contrato” el Acreedor de la Garantía estará obligado a rembolsar al Deudor de la Garantía el producto de los derechos patrimoniales de los “Valores” objeto de la operación, salvo que dichos Activos Elegibles se encuentren afectos a un Fideicomiso de Garantía y se haya convenido en dicho instrumento que el fiduciario entregará los derechos patrimoniales al Deudor de la Garantía, salvo que sean reembolsados al fiduciario en los términos pactados.
En caso que existiere un incumplimiento de cualquier índole de las Obligaciones Garantizadas: (1) cualesquier amortizaciones, intereses, dividendos u otras distribuciones económicas derivadas de los mismos o del derecho de opción adicionales quedarán sujetos a esta Prenda Bursátil y se considerarán para efectos de este “Contrato” como Activos Elegibles, y
(2) respecto del efectivo que resulte de dicha amortización, reembolso, pago de intereses o pago de dividendos, o ejercicio de un Derecho de Opción, el Deudor de la Garantía y el Acreedor de la Garantía convienen en que quede pignorado con el Acreedor de la Garantía, en términos de los Artículos 334, fracción IV, 335 y último párrafo del 336, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Las partes convienen en que el Acreedor de la Garantía y el Ejecutor quedan liberados de cualquier responsabilidad que pudiera surgir, si el Deudor de la Garantía no entrega los fondos ya sea para ejercer algún derecho de preferencia o en su caso, para suscribir un aumento de capital de conformidad con la Cláusula Cuadragésima Tercera, salvo por actos u omisiones gravemente negligentes o de mala fe por parte del Ejecutor o del Acreedor de la Garantía. Queda expresamente convenido que tanto el Acreedor de la Garantía como el Ejecutor quedan liberados de toda y cualquier responsabilidad que pudiere derivarse o se derive del ejercicio de los derechos corporativos, derechos patrimoniales, derechos de opción u cualesquier otros derechos sobre los Activos Elegibles.
CUADRAGÉSIMO TERCERA.- En el supuesto de que durante la vigencia de la garantía se decrete un aumento de capital mediante aportaciones en efectivo de la o las emisoras de los “Valores” que la constituyan, el Custodio y Administrador de la Garantía suscribirá y pagará por cuenta del “Cliente” por conducto de “S.D. INDEVAL”, las acciones que correspondan, únicamente en el supuesto de que el “Cliente” le provea de los fondos suficientes para efectuar dicho pago con cuando menos 48 horas de anticipación al vencimiento del plazo del ejercicio. En caso de que los Valores producto de la suscripción referida resulten necesarios para mantener el monto mínimo de garantía, quedarán afectados en Prenda Bursátil en los términos del clausulado de este Capítulo, entregando el remanente al “Cliente” mediante traspaso a la cuenta que designe a travésde la Garantía.
Las partes convienen en que el Custodio y Administrador de la Garantía no incurrirá en responsabilidad alguna cuando por no habérsele suministrado oportunamente los fondos necesarios para tal efecto mediante abono a su cuenta y en consecuencia el Administrador de la Garantía no lleve a cabo la suscripción de Valores conforme a lo aquí estipulado, siendo responsable de los daños y perjuicios que ocasione al “Cliente” derivado de su culpa o negligencia. de notificación por escrito dirigida al Custodio Administrador.
CUADRAGÉSIMO CUARTA.- Si el monto mínimo de garantía disminuyera por abajo de los mínimos establecidos o el Deudor de la Garantía no incrementa la Garantía en cualquier supuesto y específicamente en los casos de los incisos II) y IV) del punto 2 del inciso j) de la Cláusula Vigésimo Novena o sus correlativos en otros contratos cuyas obligaciones deban ser garantizadas, el Custodio y Administrador de la Garantía le solicitará, en su caso, por conducto de la “Casa de Bolsa”, la reconstitución o incremento de la garantía, misma que deberá realizarse a más tardar dentro del Día Hábil siguiente al de la notificación referida y hasta por el monto mínimo de garantía estipulado. En caso de que el Deudor de la Garantía no reconstituya la garantía en los términos mencionados, se dará por terminada la operación y el Ejecutor, procederá a liquidar la operación y a ejecutar la garantía en los términos del presente “Contrato”. El “Cliente” se obliga a no celebrar acto, convenio o contrato alguno que tenga como consecuencia el extinguir o limitar los derechos que le corresponden como titular de los Valores que hubiere afectado en garantía, así como a no transferir o gravar en forma alguna dichos Valores. Asimismo, el “Cliente” está obligado a pagar cualquier impuesto, contribución o comisión que corresponda respecto de los Valores objeto de garantía, a su tenencia o que se derive del presente “Contrato” o de su depósito en “S.D. INDEVAL”.
CUADRAGÉSIMO QUINTA.- En el supuesto de que el valor de la garantía aumentara su importe en cantidad superior a la establecida respecto del monto mínimo de garantía establecido, el Deudor de la Garantía tendrá derecho a solicitar la liberación de las garantías que representen ese excedente conforme al aforo pactado.
CUADRAGÉSIMO SEXTA.- La Prenda Bursátil permanecerá vigente y surtirá plenos efectos en todo momento, hasta que todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas sean cumplidas en su totalidad, a satisfacción de la parte que actúe como Acreedor de la Garantía, y hasta que el Acreedor de la Garantía entregue al Ejecutor una Notificación de Terminación, sin responsabilidad de la “Casa de Bolsa” de verificar la legitimidad de dicha Notificación de Terminación, en cuyo caso, este “Contrato” terminará y el Acreedor de la Garantía de que se trate, en su caso, transferirá los Activos Elegibles, a la cuenta que le indique el Deudor de la Garantía.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMA.- La Prenda Bursátil aquí contemplada, no constituirá novación, modificación, pago o dación en pago de las Obligaciones Garantizadas.
CUADRAGÉSIMO OCTAVA.- En tanto que cualquier cantidad pagadera respecto de las Obligaciones Garantizadas permanezca insoluta o las Obligaciones Garantizadas permanezcan incumplidas, la parte que actúe como Deudor de la Garantía:
a) Se obliga a firmar y entregar los documentos e i n s t r u m e n t o s necesarios, y a llevar a cabo cualquier otra acción que fuere necesaria, a solicitud del Acreedor de la Garantía, con el fin de perfeccionar y proteger la Prenda Bursátil constituida conforme al presente “Contrato” y para permitir al Acreedor de la Garantía ejercer sus derechos en los términos del mismo;
b) Deberá abstenerse de realizar cualquier enajenación u otorgar cualquier opción, sobre los Activos Elegibles, o crear o permitir la existencia de algún gravamen o limitación de dominio con
respecto a cualquiera de los Activos Elegibles, con excepción de la Prenda Bursátil constituida mediante el presente “Contrato”; y
c) Otorgar Activos Elegibles según sean requeridos.
CUADRAGÉSIMO NOVENA.- El “Cliente” acuerda que la “Casa de Bolsa” actúe como Ejecutor para las operaciones objeto de garantía que concerte por cuenta del propio “Cliente”, salvo que la operación se celebre por la “Casa de Bolsa” actuando ésta como Acreedor de la Garantía en una Operación xx Xxxxxxxx de Valores, en éste último caso el “Cliente” autoriza a la “Casa de Bolsa” a nombrar al Ejecutor de la garantía siempre y cuando dicho nombramiento recaiga en entidad que no forme parte del grupo financiero de la “Casa de Bolsa”.
Asimismo, las partes convienen expresamente en que en el supuesto de que el “Cliente” actuando en calidad de Deudor de la Garantía de Crédito para la adquisición y venta de acciones o por operaciones xx Xxxxxxxx de Valores celebradas fuera del Valpre o a través de cualquier otro Mecanismo de Negociación al efecto autorizado por la Comisión, o derivado de cualquier operación por él celebrada que requiera ser garantizada: I) incumpla con cualquiera de las obligaciones garantizadas; o II) si a pesar de la disminución del monto mínimo de garantía, el Deudor de la Garantía no la reconstituye, o III) si a pesar de la obligación de incrementar la garantía conforme a la Cláusula Vigésimo Novena, inciso j) numeral 2, subincisos II) y IV) o la que correspondiere según el contrato celebrado, el Deudor de la Garantía no la reconstituye o incrementa, el Custodio y Administrador de la Garantía procederá a cuantificar el monto necesario para cubrir las obligaciones garantizadas o la reconstitución o incremento del monto mínimo de garantía, notificándolo al Ejecutor y pondrá a su disposición los “Valores” que serán objeto de la venta extrajudicial, quien se sujetará al siguiente procedimiento de ejecución:
a) El Ejecutor, por conducto de la “Casa de Bolsa” procederá el mismo día en que ocurra el incumplimiento, a requerir al “Cliente” en su calidad de Deudor de la Garantía, el pago de las obligaciones garantizadas líquidas y exigibles o la reconstitución o incremento del monto mínimo de garantía a fin de que tenga la oportunidad de pagar su adeudo o reconstituir o incrementar la garantía. Este requerimiento hará las veces de apercibimiento en el sentido de que, en caso de desacato, se procederá a la venta extrajudicial de los Valores afectados en garantía, y liquidar la operación garantizada con el efectivo producto de la venta.
b) Dicho requerimiento deberá efectuarse en el domicilio del Deudor de la Garantía señalado en el “Contrato”, en forma auténtica directamente por la “Casa de Bolsa” o ante la presencia xx Xxxxxxx x Xxxxxxxx Público. El requerimiento deberá hacerse al Deudor de la Garantía, su representante o, en su defecto, a la persona que se encuentre en el domicilio. En caso de que no hubiere persona alguna en el domicilio mencionado, o si habiéndola se negare a recibir el requerimiento en cuestión, o en caso de que no pueda encontrarse al Deudor de la Garantía, el fedatario público que intervenga asentará dicha circunstancia en el escrito de requerimiento y se entenderá como notificada y procederá la ejecución de la Garantía.
c) El requerimiento antes mencionado deberá hacerse por escrito y deberá indicar: I) la obligación incumplida, II) el importe del saldo cuyo pago se requiere, o la proporción de la garantía faltante, según sea el caso y III) la mención expresa de que se procederá a la venta extrajudicial de los “Valores”, en el caso de que no se cumplan las obligaciones garantizadas vencidas o con el monto mínimo de garantía.
d) De esta petición el Ejecutor también dará vista al “S.D. INDEVAL”, para efecto de hacer de su conocimiento el inicio del procedimiento de ejecución y, en su caso, se pongan a su disposición los Valores afectos en garantía.
e) El Deudor de la Garantía contará con un plazo perentorio de un Día Hábil contado a partir del siguiente a la recepción del requerimiento para oponerse a la venta, únicamente cumpliendo con las obligaciones garantizadas vencidas, exhibiendo el importe del adeudo o el comprobante de su entrega a la “Casa de Bolsa”, o aportando la garantía faltante para alcanzar el monto mínimo de garantía, según sea el caso.
f) Si el Deudor de la Garantía no hubiere subsanado el incumplimiento a la entera satisfacción del Acreedor de la Garantía, el ejecutor procederá de inmediato a iniciar la venta extrajudicial de los Activos Elegibles a través de la Bolsa de Valores de que se trate en caso de que los Activos Elegibles coticen en ella, o en el mercado en el que participen los intermediarios xxx xxxxxxx de valores autorizados, dependiendo del lugar en el que se negocien, en uno o varios actos simultáneos o sucesivos, hasta por el monto que resulte necesario para satisfacer la totalidad de las Obligaciones Garantizadas entonces insolutas y demás conceptos previstos en el presente “Contrato”, y a aplicar el producto de la venta en el orden y de conformidad con lo previsto en la Cláusula siguiente.
g) Con el objeto de proceder con la venta extrajudicial de los Activos Elegibles en los términos previstos en el presente Capítulo, el Deudor de la Garantía y el Ejecutor se obligan a llevar a cabo todos los actos y gestiones que resulten necesarios o convenientes con “S.D. INDEVAL”, el depositario de los Activos Elegibles o cualesquiera otras personas físicas x xxxxxxx, privadas o gubernamentales, a efecto de recibir oportunamente el producto de las ventas respectivas para los fines del presente “Contrato” y llevar a cabo el traspaso de los Activos Elegibles que se hubieren enajenado en la Bolsa de Valores de que se trate o en el mercado bursátil o extrabursátil en que se negocien, de la Cuenta de la Prenda a la o las cuentas de los adquirentes de los mismos, en el entendido de que no haya pagos pendientes por realizarse a favor de Ejecutor.
h) El Deudor de la Garantía y el Acreedor de la Garantía aceptan que el Ejecutor únicamente estará obligado a llevar a cabo la venta de los Activos Elegibles en cualquiera de las Bolsas de Valores o en el mercado bursátil o extrabursátil en el que se coticen, hasta por el monto determinado por el Acreedor de
la Garantía en la Notificación de Ejecución, sin garantizar el resultado de la venta ni el precio que se obtendrá de la misma.
i) Descontadas las comisiones, gastos, costas y honorarios a que haya lugar conforme al presente “Contrato”, el Ejecutor entregará al Acreedor de la Garantía por conducto xxx Xxxxxxxx y Administrador de la Garantía, los recursos líquidos obtenidos del producto de la venta de los “Valores” y el efectivo acreditado en la cuenta a discreción del Ejecutor, al Día Hábil siguiente y hasta por el importe de la obligación incumplida. El remanente, si lo hubiere, tanto en efectivo como en “Valores”, se entregará al Deudor de la Garantía.
j) La liquidación xxx xxxxxxxx se realizará tomando como base el precio promedio ponderado de los “Valores” objeto xxx xxxxxxxx del día en que debió haberse liquidado la operación
o en su caso, el del último día en que se hayan operado los “Valores” respectivos, en ambos supuestos más el porcentaje que se hubiere determinado al momento de concertar la Operación xx Xxxxxxxx de Valores.
k) El procedimiento de ejecución antes señalado podrá suspenderse en cualquier momento anterior a aquél en que se perfeccione la venta de los “Valores”, o la compra de los “Valores” materia xxx xxxxxxxx, mediante recepción por el Ejecutor de notificación indubitable xxx Xxxxxxxx y Administrador de la Garantía en el sentido de que el Deudor de la garantía ha cumplido, a satisfacción del Acreedor de la Garantía, todas y cada una de las obligaciones contraídas. En caso de que la venta de los “Valores”, o la compra de los “Valores” materia xxx xxxxxxxx sea realizada en parcialidades, la suspensión será efectiva respecto de aquellas porciones cuya venta o compra no se haya realizado al momento en que se reciba la notificación correspondiente.
l) Las garantías que se constituyan conforme al presente “Contrato”, según fueren adicionadas o sustituidas, subsistirán en pleno vigor y efectos mientras permanezcan insolutas cualquiera de las obligaciones garantizadas.
m) Tratándose de operaciones celebradas a través de Valpre
o de cualquier otro Mecanismo de Negociación autorizado por Banco de México, se estará a lo que se establezca en los mismos, en su caso, sus reglamentos y/o manuales operativos.
n) La falla por parte del Acreedor de la Garantía para actuar de conformidad con los derechos previstos en este “Contrato”, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de dichos derechos, ni el ejercicio singular o parcial por parte del Acreedor de la Garantía de cualquier derecho derivado de este “Contrato”, excluye el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o privilegio.
QUINCUAGÉSIMA.- Las partes convienen expresamente en que el producto de la venta de los Activos Elegibles deberá aplicarse por el Ejecutor en el orden y forma siguientes, sin necesidad de instrucciones previas, ni resolución judicial al respecto:
I) Al pago de todos los honorarios y comisiones del Ejecutor, de los gastos efectivamente erogados por el Ejecutor, incluyendo los correspondientes a los gastos que cualquier Notificación de Ejecución o Notificación de Venta ocasionen, en el entendido de que el Ejecutor deberá proporcionar al Acreedor de la Garantía una constancia de dichos honorarios y comisiones, y además en el entendido que, de ser insuficientes las sumas obtenidas de una venta conforme a esta Cláusula, el Deudor de la Garantía pagará dichos gastos y comisiones al Ejecutor;
II) Al pago de todos los gastos, comisiones y honorarios que la venta de los Activos Elegibles haya generado, distintos de los erogados o devengados por el Ejecutor, incluyendo gastos y honorarios de abogados.
III) Al pago de todos los gastos, comisiones, honorarios y costos devengados o incurridos por el Acreedor de la Garantía, que éste le indique al Ejecutor por escrito, además del pago de todos los montos adeudados, incluyendo los intereses moratorios, intereses ordinarios y suma de principal (en ese orden) de las Obligaciones Garantizadas; y
IV) El remanente, si lo hubiere, se entregará al Deudor de la Garantía.
Sin perjuicio de lo previsto en la presente Cláusula, en el supuesto de que el producto de la venta de los Activos Elegibles no alcance para cubrir íntegramente las cantidades adeudadas por el Deudor de la Garantía al Acreedor de la Garantía y al Ejecutor conforme al presente “Contrato”, el Acreedor de la Garantía y el Ejecutor se reservan los derechos que cada uno pudiere ejercitar para recibir el pago total de cualquiera de dichas cantidades.
QUINCUAGÉSIMO PRIMERA.- En el supuesto de que el Emisor por cualquier causa cancele todos o algunos de los Activos Elegibles, o que el Emisor acuerde dividir o reclasificar los Activos Elegibles en diversas series o clases, o se modifiquen los términos indicados en los títulos que representen los Activos Elegibles, el Deudor de la Garantía así lo comunicará de inmediato por escrito al Acreedor de la Garantía y al Ejecutor, y acto seguido, el Acreedor de la Garantía procederá a efectuar a través del “S.D. INDEVAL” o el depositario de valores correspondiente, el canje de los títulos o certificados representativos de los Activos Elegibles por los nuevos títulos o certificados que se emitan y al traspaso de los nuevos títulos o certificados a la Cuenta de la Prenda, sin que ello implique novación respecto del presente “Contrato” o de las obligaciones garantizadas. Por el hecho de enviar los nuevos títulos o certificados representativos de los nuevos Activos Elegibles a la Cuenta de Prenda, se entenderá que dichos Valores se encuentran sujetos a la presente Prenda Bursátil y se considerarán activos elegibles.
En el supuesto de que los Activos Elegibles dejen de estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y/o de cotizar en las Bolsas de Valores, el Deudor de la Garantía deberá, dentro de los dos (2) Días Hábiles Bancarios siguientes a la fecha en que dichos “Valores” dejen de estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y/o de cotizar en las Bolsas de Valores en cuesión, I) otorgar Prenda Bursátil sobre cualesquiera otros “Valores” de cualquier otra emisora que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores, siempre y cuando el Acreedor de la Garantía acepte recibir dichos valores mediante escrito dirigido al Deudor de la Garantía, con copia al Ejecutor, en cuyo caso traspasará inmediatamente los nuevos “Valores” a la Cuenta de la Prenda; u II) otorgar otro tipo de garantía a la entera satisfacción del Acreedor de la Garantía, reintegrándose los Activos Elegibles al Deudor de la Garantía.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA.- En el supuesto de que se amorticen los “Valores” afectos a la garantía de una Operación xx Xxxxxxxx de Valores por parte de sus emisoras con utilidades repartibles, se reduzca su capital social o de cualquier forma se cancele una porción o la totalidad de los “Valores”, el Custodio y Administrador de la Garantía recibirá los recursos correspondientes, los cuales conservará en garantía xxx xxxxxxxx en los términos de esta Cláusula.
El Custodio y Administrador de la Garantía no será responsable, ni garantizará en forma alguna el valor de los instrumentos que adquiera, la solvencia de la emisora o la cuantía de los intereses o rendimientos que generen dichas inversiones.
QUINCUAGÉSIMO TERCERA.- El Custodio y Administrador de la Garantía recibirá por cuenta del Deudor de la Garantía cualquier dividendo en efectivo o en Valores que se pague en relación con los títulos dados en garantía, conviniendo el “Cliente” en que cualquier cantidad recibida por el primero será aplicada en la siguiente manera:
I) En el supuesto de que en la fecha en que se pague el dividendo el “Cliente” mantenga un excedente en el monto mínimo de garantía requerido de conformidad con este capítulo, podrá solicitar al Custodio y Administrador de la Garantía que le entregue el importe del dividendo cobrado; II) Si al momento de que se pague el dividendo el “Cliente” no se encuentra cubriendo el monto mínimo de garantía de la operación, el Custodio y Administrador de la Garantía aplicará el importe del dividendo a la garantía constituida, pudiendo el “Cliente” retirar el excedente, de conformidad con el inciso anterior.
Tratándose de Valores el excedente quedará en garantía en los términos de este capítulo y el efectivo se invertirá en acciones de Sociedades de Inversión xx Xxxxx Variable o en Instrumentos de Deuda.
QUINCUAGÉSIMO CUARTA.- Si el Ejecutor no pudiere desempeñar su encargo como Ejecutor conforme al presente, por cualquier causa, incluyendo cualquier circunstancia que representare un conflicto de intereses para desempeñar el cargo de Ejecutor, éste deberá notificar mediante fedatario público de inmediato dicha situación al Acreedor de la Garantía y al Deudor de la Garantía, en cuyo supuesto se liberará de responsabilidad al Ejecutor las partes convienen que el Acreedor de la Garantía podrá designar a un nuevo Ejecutor, con la aprobación previa y por escrito del Deudor de la Garantía, mismo que deberá adherirse a este Contrato, y que, a partir de esa fecha, será considerado como el Ejecutor; en el entendido de que I) tal designación deberá recaer en una institución facultada para actuar como tal y que no sea parte del grupo al que pertenezcan las partes, II) el Ejecutor no podrá dejar de desempeñar su encargo conforme al presente sino cuando el nuevo Ejecutor acepte su designación, salvo en los casos en que sea ilegal o imposible para el Ejecutor el continuar con su designación, III) las partes pagarán al Ejecutor los costos y gastos documentados en que hubiere incurrido como resultado de la sustitución y IV) las partes pagarán además los honorarios del nuevo Ejecutor.
QUINCUAGÉSIMO QUINTA.- Los impuestos y gastos, serán cubiertos por cada una de las partes o por la parte que haya actuado como Deudor de la Garantía, según sea el caso, de conformidad con lo siguiente:
I) Los Impuestos y Gastos relacionados con la preparación, celebración y cumplimiento o modificación del presente “Contrato”, serán pagados por cada una de las partes, en partes iguales; y
II) En caso de ejecución del presente Contrato y/o la enajenación de los Activos Elegibles por el Ejecutor, conforme a este “Contrato”, los Impuestos y Xxxxxx correrán exclusivamente a cargo de quien haya actuado como Deudor de la Garantía.
El Deudor de la Garantía indemnizará y sacará en paz y a salvo al Acreedor de la Garantía y al Ejecutor de los impuestos y gastos que fueren demandados del Acreedor de la garantía y/o del ejecutor o pagaderos respecto de las operaciones contenidas en este “Contrato”.
CAPÍTULO IX
DE LOS PRÉSTAMOS FORZOSOS
QUINCUAGÉSIMO SEXTA.- Las operaciones de venta que el “Cliente” ordene celebrar, serán liquidadas por él con los valores acreditados en su cuenta al momento de ordenar la operación.
QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMA.- Previa autorización de la “Casa de Bolsa”, el “Cliente” podrá ordenar celebrar operaciones de venta sin haber acreditado en su cuenta los valores necesarios para liquidar la operación, estando obligado a acreditarlos a más tardar en dicha fecha de liquidación.
QUINCUAGÉSIMO OCTAVA.- Las operaciones de venta no liquidadas por el “Cliente” dentro del término establecido para su liquidación, serán liquidadas mediante la celebración de operaciones xx Xxxxxxxx de Valores que la “Casa de Bolsa” realice con o por cuenta del “Cliente”, en los términos de las disposiciones legales aplicables, para lo cual, independientemente del tipo de manejo de cuenta pactado en el Contrato, el “Cliente” otorga una ampliación del mandato conferido en el mismo con carácter irrevocable, a fin de que la “Casa de Bolsa” en nombre y por cuenta de él tome en préstamo valores y constituya las garantías del caso con el efectivo objeto de la operación respectiva y/o con valores acreditados en su posición y liquide la operación con los valores adquiridos en préstamo.
Queda entendido que el préstamo así concertado únicamente podrá liquidarse con la entrega de los valores por parte del “Cliente” o con el producto de la ejecución de las garantías, no pudiendo subsanarse con otro préstamo. En todo caso, el préstamo para la liquidación de operaciones concertadas no podrá pactarse por un plazo mayor a 7 (SIETE) días ni podrá prorrogarse.
Asimismo, en el supuesto previsto en esta Cláusula, el “Cliente” autoriza a la “Casa de Bolsa” a designar al Custodio y Administrador de la Garantía y al Ejecutor de la misma, aceptando que todos los costos, gastos, comisiones y penas en que pudiere incurrir serán por él asumidos.
QUINCUAGÉSIMO NOVENA.- La “Casa de Bolsa” celebrará las operaciones xx Xxxxxxxx de Valores a las que se refiere el presente capítulo, pactando un premio que se ajuste a los prevalecientes en el mercado al momento de celebrar la operación.
CAPÍTULO X OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL DE FONDOS
DE INVERSIÓN
SEXAGÉSIMA.- Los servicios que por la distribución de acciones representativas del capital social de fondos de inversión preste la “Casa de Bolsa” al “Cliente”, comprenderán la promoción y asesoría, así como la instrucción de compra y venta de dichas acciones por cuenta y orden del fondo de inversión que contrate estos servicios, así como por cuenta y orden del “Cliente” que pretenda adquirirlas o enajenarlas.
En el supuesto de que la “Casa de Bolsa” adquiera por cuenta del “Cliente” acciones representativas del capital social de fondos de inversión, las partes convienen en sujetarse a las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, así como a las características que el fondo de inversión de que se trate de a conocer en los términos de la Ley de Fondos de Inversión y demás disposiciones aplicables.
La “Casa de Bolsa” únicamente podrá operar con el “Cliente” sobre acciones de fondos de inversión cuando se trate de la compra o venta de acciones representativas del capital social de fondos de inversión, únicamente en los días previstos en el prospecto de información al público inversionista al precio actualizado de valuación, o bien en días distintos a los previstos, cuando se presenten condiciones desordenadas xx xxxxxxx, siempre que así se haya establecido en el prospecto de información al público inversionista correspondiente.
En ningún caso la “Casa de Bolsa” podrá efectuar la distribución de acciones de fondos de inversión a precio distinto del precio de valuación del día en que se celebren las operaciones de compra y venta, atendiendo a los plazos para la liquidación de operaciones establecidos en los respectivos prospectos de información al público inversionista, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Fondos de Inversión y sus disposiciones complementarias.
Para la prestación del servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, ambas partes estarán a lo establecido por la Cláusula Tercera y subsecuentes a que se refiere este “Contrato” sobre los Servicios de Inversión pactados con el “Cliente”.
SEXAGÉSIMO PRIMERA.- Las partes acuerdan que el mecanismo establecido por la “Casa de Bolsa” para dar a conocer la información que más adelante se detalla, consistirá en distribuir al “Cliente” dicha información o bien ponerla a su disposición, según sea el caso, empleando para ello cualquiera de los siguientes medios: I) en las sucursales de la “Casa de Bolsa” II) a través del sitio incorporado a la red mundial de comunicaciones conocida como internet que tiene establecida en xxx.xxxxxxxx.xxx, o III) a través del envío al “Cliente” por parte de la “Casa de Bolsa” de avisos o documentación relacionada con fondos de inversión, por correo certificado o por conducto de empresas de mensajería especializadas, con la periodicidad que a su juicio considere conveniente.
SEXAGÉSIMO SEGUNDA.- Las partes convienen que a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en la cláusula anterior la “Casa de Bolsa” dará a conocer al “Cliente” cuando así lo considere conveniente: I) los prospectos de información al público inversionista, incluyendo las actualizaciones o modificaciones que en su caso llegaren a tener, las cuales estarán en todo tiempo a disposición del “Cliente” para su análisis y consulta; y dará a conocer al “Cliente” mensualmente
II) el porcentaje y concepto de comisiones que sean cobradas por el fondo de inversión de que se trate III) los porcentajes y comisiones que conforme a la regulación aplicable cobre la operadora de fondos de inversión a la “Casa de Bolsa” en su calidad de distribuidora y que ésta a su vez deberá cobrar al “Cliente” IV) la razón financiera que resulte de dividir la sumatoria de todas las remuneraciones devengadas o pagadas durante el mes de que se trate por los servicios prestados al fondo de inversión por los diversos prestadores de servicios, entre los activos totales promedio del propio fondo de inversión durante dicho mes, V) cualquier aviso que la “Casa de Bolsa” deba dar al “Cliente” en relación con fondos de inversión.
SEXAGÉSIMO TERCERA.- Las partes acuerdan que será a través de los prospectos de información al público inversionista incluyendo sus modificaciones en los términos anteriormente citados, en donde la “Casa de Bolsa” dará a conocer al “Cliente” que cuente con acciones representativas del capital social tanto de fondos de inversión xx xxxxx variable como de instrumentos de deuda I) los términos, condiciones y procedimientos respecto del cálculo de las comisiones que se le cobrará II) la periodicidad en que éstas serán cobradas y la antelación con que se le informará respecto de los aumentos o disminuciones que se pretendan llevar a cabo III) los resultados que se obtengan sobre el rendimiento de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión incluyendo las comisiones que se refieran o calculen por el desempeño del administrador de activos
IV) cualquier información que en materia de comisiones pueda ser cobrada por la sociedad operadora o distribuidora, así como las comisiones derivadas de remuneraciones pagadas a los prestadores de servicios a que se refiere la Ley de fondos de Inversión V) el tipo de personas que podrán adquirir las acciones representativas de su capital social las que, en su caso, podrán diferenciarse en función de las distintas series y clases de acciones VI) las características, derechos y obligaciones que, en su caso, otorguen las distintas series y clases de acciones representativas del capital social, la política detallada de compra y venta de dichas acciones, la anticipación con que deberán presentarse las órdenes relativas, los días y horario de operación y el límite máximo de tenencia por inversionista. La “Casa de Bolsa” podrá enviar al “Cliente” el prospecto de información al público inversionista actualizado, sus modificaciones o addendum con la periodicidad que a su juicio considere conveniente.
SEXAGÉSIMO CUARTA.- En atención a lo anterior, el “Cliente” se obliga a conocer el contenido del prospecto de información al público inversionista relacionado con el fondo de inversión cuyas acciones pretenda adquirir, así como las modificaciones al mismo, a fin de evaluar las características de dicho fondo de inversión, sus objetivos y los riesgos que pueden derivar del manejo de tales valores, previamente a que realice la adquisición respectiva.
SEXAGÉSIMO QUINTA.- Las partes acuerdan que al momento de realizar la compra de acciones representativas del capital social de fondos de inversión que en términos de este “Contrato” realice el “Cliente”, se entenderá que I) el “Cliente” revisó el prospecto de información al público inversionista II) aceptó los términos de los respectivos prospectos de información al público inversionista, y que
III) manifestó su conformidad respecto de cualquier otra información distinta al prospecto de información al público inversionista referida en la presente cláusula y dada conocer por esta “Casa de Bolsa” mediante el mecanismo previsto. El consentimiento del “Cliente” expresado de la forma aquí prevista liberará a la “Casa de Bolsa” y al fondo de inversión de que se trate de toda responsabilidad.
CAPÍTULO XI OPERACIONES DE CRÉDITO EN EFECTIVO
SEXAGÉSIMO SEXTA.- Las operaciones de compra que el “Cliente” ordene celebrar, serán liquidadas por éste con el efectivo acreditado en su cuenta al momento de ordenar la operación.
SEXAGÉSIMO SÉPTIMA.- Previa autorización de la “Casa de Bolsa”, el “Cliente” podrá ordenar celebrar operaciones de compra de valores sin haber acreditado en su cuenta el efectivo necesario para liquidar la operación, estando obligado a abonarlo a más tardar en la fecha de liquidación.
SEXAGÉSIMO OCTAVA.- Las operaciones no liquidadas por el “Cliente” dentro del término establecido por las Bolsas de Valores para su liquidación, derivadas de compras hechas en la propia Bolsa de que se trate por la “Casa de Bolsa”, serán financiadas de manera forzosa para el “Cliente” con cargo la “Casa de Bolsa”, para lo cual el “Cliente”, independientemente del tipo de manejo de cuenta pactado en el “Contrato”, otorga a la “Casa de Bolsa” una ampliación del mandato conferido en el mismo.
SEXAGÉSIMO NOVENA.- El plazo máximo para el pago de cada una de las cantidades adeudadas por el “Cliente” acreditado no será mayor de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de liquidación de los valores respectivos en la Bolsa de que se trate, salvo que se trate de entidades financieras del país, en cuyo caso el plazo máximo no deberá ser mayor de tres (3) días Hábiles. En todo caso, el crédito para la liquidación de operaciones concertadas no podrá prorrogarse. Aplicándose la pena convencional en su caso convenida en el presente contrato.
SEPTUAGÉSIMA DÉCIMA.- Las operaciones a que se refiere este Capítulo, quedarán garantizadas con los valores objeto de la propia operación, mediante prenda bursátil y/o acreditados a la cuenta del “Cliente” en la proporción previamente pactada por las partes, respecto del crédito conferido.
Queda entendido que el crédito otorgado únicamente podrá liquidarse con la entrega del efectivo correspondiente por parte del “Cliente” o con el producto de la ejecución de las garantías, no pudiendo subsanarse con otro crédito.
Asimismo, en el supuesto previsto en esta Cláusula, el “Cliente” autoriza a la “Casa de Bolsa” a actuar como Custodio y Administrador de la garantía y a designar al Ejecutor de la misma, los que procederán en los términos arriba citados para la ejecución de las garantías, aceptando que todos los costos, gastos, comisiones y penas en que pudiere incurrir serán por él asumidos.
SEPTUAGÉSIMO PRIMERA.- La “Casa de Bolsa” repercutirá al “Cliente” los intereses y pena convencional que el “S.D. INDEVAL” aplique a la “Casa de Bolsa” por la celebración de las operaciones a que se refiere este Capítulo, quedando obligado al “Cliente” a pagarlas a la “Casa de Bolsa” en los plazos y términos estipulados en el presente “Contrato”.
Las partes acuerdan que Ve por Más se reserva el derecho de efectuar la entrega alguna de divisas o metales, cuando surja cualquier contratiempo responsabilidad del “Cliente” que impida se realice el pago.
SEPTUAGÉSIMO SEGUNDA.- Jurisdicción. Este contrato se rige de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, así mismo para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la Cuidad de México, Distrito Federal, por lo que las partes renuncian expresamente al fuero de su domicilio presente o futuro.
CAPÍTULO XII
DE LOS PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS DE LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES
SEPTUAGÉSIMO TERCERA.- Si en la fecha de la liquidación la “Casa de Bolsa” se viere imposibilitada para liquidar la operación ordenada por el “Cliente”, ya sea porque no pudo celebrar la operación xx Xxxxxxxx de Valores o excedió los saldos diarios de cuentas por cobrar que le impone la normatividad para el otorgamiento de Créditos en Efectivo, las Bolsas de Valores y “S.D. INDEVAL” procederán en los términos de las disposiciones relativas a la liquidación de operaciones previstas en sus que de los mismos se desprenden.
SEPTUAGÉSIMO CUARTA- En el supuesto de que el “Cliente” hubiere incumplido con la entrega oportuna del efectivo derivado de una operación celebrada en las Bolsas de Valores, serán a su cargo la pena convencional que estime la Bolsa de Valores de que se trate, la que deberá cubrir a la “Casa de Bolsa” el Día Hábil siguiente a aquél en que se le haga la notificación respectiva y durante el lapso máximo de tres Días Hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que debió haberse realizado la liquidación, así como las diferencias de precios, comisiones, gastos de reproceso y demás accesorios que hubiere cubierto la “Casa de Bolsa” con motivo del incumplimiento.
En el caso de que la Bolsa de Valores de que se trate ordene a la “Casa de Bolsa” realizar la venta forzosa de los valores respectivos objeto de la operación de compra incumplida, ésta se hará con cargo al “Cliente” y a precio xx xxxxxxx. La liquidación en efectivo se hará con los recursos provenientes de la venta forzosa.
Las diferencias que, en su caso, existan entre el precio de la operación incumplida y el correspondiente a la venta forzosa serán por cuenta del “Cliente”, siempre que las mismas resulten en perjuicio de la contraparte cumplida, y serán cubiertos a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en que se liquide la venta forzosa.
SEPTUAGÉSIMO QUINTA.- En el supuesto de que el “Cliente” hubiere incumplido con la entrega oportuna de los valores derivados de una operación celebrada en Bolsa, será a su cargo la pena convencional que cobre la Bolsa de Valores en cuestión, la que deberá cubrir a la “Casa de Bolsa” el Día Hábil siguiente a aquél en que se le haga la notificación respectiva y durante el lapso máximo de tres (3) días contados a partir del siguiente a aquél en que debió haberse realizado la liquidación, así como los diferenciales de precios, las comisiones, gastos de reproceso y demás accesorios que hubiere cubierto la “Casa de Bolsa” con motivo del incumplimiento.
En el caso de que la Bolsa de Valores de mérito ordene a la “Casa de Bolsa” realizar la compra forzosa de los valores respectivos objeto de la operación de venta incumplida, esta se hará con cargo al “Cliente” y a precio xx xxxxxxx. La liquidación de los valores se hará con los títulos provenientes de la venta forzosa, permitiéndose liquidaciones parciales sin que ello modifique en forma alguna el cómputo del plazo a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula. Las diferencias que, en su caso, existan entre el precio de la operación incumplida y el correspondiente a la compra forzosa serán por cuenta del “Cliente”, siempre que las mismas resulten en perjuicio de la contraparte cumplida y serán cubiertos a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél que se liquide la compra forzosa.
SEPTUAGÉSIMO SEXTA- Siempre que derivado de las operaciones celebradas por la “Casa de Bolsa” en las Bolsas de Valores se presentase un incumplimiento en valores o efectivo por cuenta de la contraparte con la que hubiere contratado, el “Cliente” deberá estar a lo estipulado en las disposiciones anteriores de este apartado, teniendo derecho en su calidad de afectado a que se le pague la pena convencional estimada por la Bolsa de Valores en cuestión y se cumpla en sus términos la operación, una vez que transcurran los periodos xx xxxx arriba indicados.
SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMA.- La pena convencional a favor o en contra del “Cliente” por el primer día de retraso será equivalente a la cantidad que resulte de aplicar al monto de la operación incumplida la tasa TIIE a 28 días que diariamente publique el Banco de México o la Tasa que en el futuro la sustituya. Para el segundo día de retraso la referida pena será la cantidad que resulte de aplicar al monto de la operación incumplida dos (2) veces la tasa TIIE a 28 días que diariamente publique el Banco de México o la que le sustituya al día en que tanto la Bolsa de Valores en cuestión conforme a su Reglamento Interior y el “S.D. INDEVAL” conforme a su manual operativo tengan por incumplida las obligaciones de Operación que se prevén en el presente Capítulo.
Para el tercer y subsecuentes días de retraso la referida pena será la cantidad que resulte de aplicar al monto de la operación incumplida (tres) 3 veces la tasa TIIE a 28 días que diariamente publique el Banco de México o la que le sustituya al día en que tanto la Bolsa de mérito conforme a su Reglamento Interior y el “S.D. INDEVAL” conforme a su manual operativo tengan por incumplida las obligaciones de Operación que se prevén en el presente Capítulo.
El monto de la pena convencional que sea estimado diariamente por la Bolsa en cuestión y notificado por ésta a la “Casa de Bolsa”, será a su vez notificado por esta última al “Cliente” en la misma fecha.
SEPTUAGÉSIMO OCTAVA.- Los rendimientos y demás derechos patrimoniales que generen los valores objeto de una operación incumplida durante los plazos xx xxxx arriba señalados, deberán ser restituidos al adquirente o al vendedor de los títulos según sea el caso, conjuntamente con la liquidación de los valores, en los términos del Reglamento Interior de la Bolsa de Valores en cuestión y su manual operativo.
CAPÍTULO XIII
MEDIOS ELECTRÓNICOS
SEPTUAGÉSIMO NOVENA- - Reglas de operacion de los medioselectronicos. Las PARTES otorgan su consentimiento en someterse a las siguientes disposiciones que serán aplicables para cada uno de los Medios Electrónicos:
1.- Linea B×+
El “Cliente” accesará a Línea B×+ vía telefónica y podrá convenir únicamente los Servicios Financieros disponibles, en el entendido de que el acuerdo de voluntades relativo al convenio se tendrá por perfeccionado para todos los efectos legales a que haya lugar, cuando el propio Medio Electrónico le proporcione al “Cliente” el Número de Autorización.
2.- Casa de Bolsa en Línea
El “Cliente” accesará a Casa de Bolsa en Línea mediante la digitación de su Firma de Acceso, para realizar los Servicios Financieros que las pantallas de diálogo permitan, siguiendo las indicaciones que el propio Sistema le señale, en el entendido de que el acuerdo de voluntades relativo al convenio se tendrá por perfeccionado para todos los efectos legales a que haya lugar, cuando el propio Sistema Electrónico le proporcione al “Cliente” el Número de Autorización.
3.- Casa de Bolsa Móvil
El “Cliente” accesará a Casa de Bolsa Móvil mediante la digitación de su Firma de Acceso, para realizar los Servicios Financieros que las pantallas de diálogo permitan, siguiendo las indicaciones que el propio Sistema le señale, en el entendido de que el acuerdo de voluntades relativo al convenio se tendrá por perfeccionado para todos los efectos legales a que haya lugar, cuando el propio Sistema Electrónico le proporcione al “Cliente” el Número de Autorización.
Las Partes acuerdan que las operaciones efectuadas por este medio se realizaran bajo el Servicio de Inversión no Asesorado de Ejecución de Operaciones, por lo que no proviene de una recomendación o evaluación de razonabilidad ni responden a la política de diversificación de Cartera de Inversión por parte de la “Casa de Bolsa”. Por lo tanto, es responsabilidad del cliente verificar que los valores que está operando estén acordes con su perfil, con sus objetivos y con los riegos inherentes
OCTAGÉSIMO.- Claves. Las partes reconocen expresamente dentro de los medios electrónicos la red mundial de comunicaciones, conocida como Internet, así como el correo electrónico (e-mail) y cualquier otra vía de comunicación electrónica o teleinformática de carácter similar que se desarrolle en el futuro.
Las partes acuerdan que la “Cliente” ingresará al sistema la clave de acceso a la página de Casa de Bolsa Ve Por Más en Internet que el “Casa de Bolsa” le proporcione, y adicionalmente, el “Cliente” elaborará su Clave de Identificación Personal. La clave de acceso más la clave de identificación personal sustituirá la firma autógrafa por una de carácter electrónico y tendrá la misma fuerza legal e igual valor probatorio que la primera. El uso de dichas claves será exclusiva responsabilidad del “Cliente”, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las instrucciones y comunicaciones que se giren a la “Casa de Bolsa” mediante el uso de las mismas.
OCTAGÉSIMO PRIMERA.- Firma electrónica. Las PARTES otorgan su consentimiento en que la Firma de Acceso sustituirá, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma autógrafa del “Cliente” o de su representante legal con plenas facultades produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa, incluyendo el valor probatorio de ésta salvo las excepciones expresas que contempla la legislación aplicable a la materia.
El “Cliente” manifiesta que conoce el alcance que en el presente Contrato se le atribuye a la Firma de Acceso, por lo que su uso y digitación en los Medios Electrónicos es bajo su estricta responsabilidad, así como el hecho de que su uso sea realizado por representantes legales del “Cliente” que cuenten con plenas facultades para convenir los Servicios Financieros. El “Cliente”, en protección de sus propios intereses, deberá mantener la Firma de Acceso como confidencial, y prevenir a sus representantes a que le reconozcan dicho carácter, toda vez que el uso de dicha Firma de Acceso, para todos los efectos legales a que haya lugar, en todo caso será atribuido al “Cliente”, aún y cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
OCTAGÉSIMO SEGUNDA- La “Casa de Bolsa” solo tendrá obligación de prestar los Servicios Financieros relacionados a la recepción de depósitos, compraventa de acciones representativas del capital social de fondos de inversión y transferencias de fondos, estos últimos siempre y cuando se cuenten con los fondos que sean suficientes para dar cumplimiento a dichas transferencias, por lo que la “Casa de Bolsa” no asumirá responsabilidad alguna derivado de lo anterior.
Las instrucciones del “Cliente” para convenir los Servicios Financieros son estricta responsabilidad del “Cliente”, por lo que la “Casa de Bolsa” deberá dar cumplimiento a dichas instrucciones, sin tomar en cuenta la causa o motivo que originó dicha Instrucción, y/o la implicación que tenga para la actividad del “Cliente”, y/o el beneficio o perjuicio que le puedan causar.
No será responsabilidad de la “Casa de Bolsa” habilitar la totalidad de los Servicios Financieros que ofrezca en todos los Medios Electrónicos, siendo que se reserva el derecho de ampliar o disminuir el número de Servicios Financieros ofrecidos en cada Sistema Electrónico; asimismo la “Casa de Bolsa” no será responsable frente al “Cliente” por falta de disponibilidad de los Medios Electrónicos, con independencia a la causa que haya motivado a dicha falta.
OCTAGÉSIMO TERCERA- Capitales. La “Casa de Bolsa” podrá ofrecer los Servicios Financieros de compra y/o venta de acciones en el mercado de capitales a través de los Medios Electrónicos habilitados, para lo cual, el “Cliente” deberá solicitar a la “Casa de Bolsa” su Clave de Operación.
OCTAGÉSIMO CUARTA.- Seguridad. Las PARTES otorgan su consentimiento en que la “Casa de Bolsa” estará facultada para adoptar las medidas de seguridad que considere convenientes, respecto de los Medios Electrónicos, Firmas Electrónicas y comunicación relativa a los Servicios Financieros, por lo que desde este momento el “Cliente” otorga su conformidad para con las medidas de seguridad que sean elegidas por la “Casa de Bolsa”, asumiendo el “Cliente” la responsabilidad por el uso de los Medios Electrónicos, Firmas Electrónicas, Servicios Financieros convenidos y medidas de seguridad adoptadas, liberando desde este momento a la “Casa de Bolsa” de cualquier responsabilidad que se relacione directamente con lo anterior.
OCTAGÉSIMO QUINTA.- Responsabilidad. El “Cliente” reconoce expresamente que la “Casa de Bolsa” no será responsable de los daños y perjuicios que llegaren a causársele por la no disponibilidad de los Medios Electrónicos. Asimismo el “Cliente” reconoce y acepta desde ahora que el uso de Internet y en general del uso de Medios Electrónicos y teleinformáticos implica un riesgo objetivo de que la información transmitida por estos medios pueda ser conocida e incluso utilizada por terceros para fines diversos a los contratados por el “Cliente”. En consecuencia, el “Cliente” libera expresamente a la “Casa de Bolsa”, a sus funcionarios y directivos de cualquier responsabilidad civil o penal derivada del uso de dichos medios de comunicación.
La “Casa de Bolsa” sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de órdenes efectivamente recibidas en sus Sistemas Informáticos, y en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna en los siguientes casos:
I. Por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, el correo electrónico ( e-mail ) u otros medios teleinformáticos. En caso de no poder ejecutar o instruir las operaciones solicitadas por los “Cliente” a consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de internet, en los supuestos en que las cuentas requeridas para llevar a cabo las operaciones solicitadas se encuentren canceladas y/o bloqueadas o la información proporcionada por el “Cliente” sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta y/o por el riesgo asociado a la transmisión de información a través de internet o cualquier Medio Electrónico de teleinformática, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información a través de Medios Electrónicos es de su absoluta y exclusiva responsabilidad.
OCTAGÉSIMO SEXTA- Información. EL “Cliente” reconoce y acepta que la información de mercados y emisoras que puede consultarse en los Medios Electrónicos de la “Casa de Bolsa”, proviene xx xxxxxxx públicas y fidedignas, y que no podrán ser consideradas como ofertas o recomendaciones al “Cliente” para la realización de operaciones específicas.
El “Cliente” reconoce que el estado de cuenta que se le envía física, electrónicamente y/o que puede consultar a través de la página de internet de la “Casa de Bolsa” contiene todas las operaciones celebradas al amparo del Contrato de Intermediación Bursátil es el único documento oficial en el que se reflejan losmovimientosrealizados en su cuenta. Por lo que cualquier información que el “Cliente” acceda.
OCTAGÉSIMO SÉPTIMA.- Propiedad. El “Cliente” reconoce que la “Casa de Bolsa” es el único y exclusivo titular de los derechos de dominio, propiedad industrial y autoral que se contengan en los Medios Electrónicos, por lo que de ningún motivo podrá copiar o modificar los mismos, ni será considerado licenciatario o cesionario respecto de ellos, y solo podrá utilizarlos en los términos y condiciones pactados en el presente documento, debiendo guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información industrial, profesional o comercial a que en su caso tenga acceso con motivo del uso de los mismos.
OCTAGÉSIMO OCTAVA.- Xxxxxxxxxxx. Para efectos de prevenir
En caso de que el “Cliente” tenga cuentas de Depósito Bancario de Dinero a la Vista abiertas con Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más (Banco) y lleve a cabo el proceso de vinculación bursátil al que hace referencia su contrato celebrado con Banco y los documentos relacionados con el mismo, el “Cliente” y la “Casa de Bolsa” acuerdan que desde el portal del Banco, el “Cliente” podrá ingresar al portal de “Casa de Bolsa” para llevar a cabo el retiro de recursos para ser transferidos a cuentas propias abiertas con el Banco, así como instruir a “Casa de Bolsa” para llevar a cabo la compra y/o venta de acciones representativas del capital social de fondos de inversión.
una controversia futura, las PARTES convienen en otorgarse las Las operaciones encontradas en este párrafo, en todo momento se
siguientes recíprocas concesiones:
1.- El uso de la Firma de Acceso tendrá para todos los efectos legales a que haya lugar, los mismos efectos e implicaciones de la firma autógrafa auténtica, dentro de los cuales de manera enunciativa mas no limitativa se señalan, la de representar el acuerdo de voluntades entre el “Cliente” y la “Casa de Bolsa”, sustentado en facultades suficientes para obligarles en los términos y condiciones de los convenios relativos a los Servicios Financieros.
2.- Que los asientos contables, la Bitácora, los estados de cuenta, Número de Autorización, así como las fichas o documentos que se generen con motivo de los convenios relativos a los Servicios Financieros, así como las demás constancias documentales y técnicas derivadas del uso de los Medios Electrónicos, harán prueba plena de la existencia y validez de los convenios relativos a los Servicios Financieros que sean asentados en ellos.
OCTAGÉSIMO NOVENA..- El “Cliente” podrá cancelar su acceso a cada uno de los Medios Electrónicos en particular, mediante notificación por escrito firmada por él o por su representante legal, y entregada a la “Casa de Bolsa” en el área de control de cuentas, en el entendido de que la cancelación solicitada por el “Cliente”, surtirá sus efectos pasados tres días hábiles contados a partir de la fecha en que la “Casa de Bolsa” haya recibido la notificación aludida, sin perjuicio de que la “Casa de Bolsa” pueda aplicar la cancelación solicitada respecto del Medio Electrónico de que se trate, en cualquier tiempo comprendido dentro de dicho plazo, y la “Casa de Bolsa”, sin su responsabilidad, podrá cancelar el acceso del “Cliente” a cualquiera de los Medios Electrónicos sin necesidad de previa notificación a éste, no obstante lo anterior, el “Cliente” contará con la posibilidad de continuar con los servicios bursátiles, mediante la utilización de los medios tradicionales u ordinarios de operación que la “Casa de Bolsa” tenga puestos a disposición del público en general.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
NONAGESIMA- Las partes convienen que la “Casa de Bolsa” abrirá al “Cliente” una cuenta en la que se registrarán las operaciones realizadas, las entregas o traspasos de “Valores” o efectivo hechas por el “Cliente” o por instrucciones de éste, las percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de ventas de títulos y derechos, y en general cualquier saldo a favor del propio “Cliente” en Valores o efectivo; así como los retiros de “Valores” o efectivo hechos por el “Cliente” y los honorarios, remuneraciones, gastos, comisiones y demás pagos que el “Cliente” cubra o deba pagar a la “Casa de Bolsa” conforme a este “Contrato”.
entenderán ejecutadas al amparo del presente contrato, bajo el Servicio de Inversión no Asesorado de Ejecución de Operaciones, por lo que no proviene de una recomendación por parte de la “Casa de Bolsa” ni de Banco. Por lo tanto, es responsabilidad del “Cliente” verificar que los valores que está operando estén acordes con su perfil, objetivos y riesgos inherentes.
De acuerdo a lo establecido en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se reconoce que en el manejo de la cuenta del “Cliente”, la “Casa de Bolsa” no asume obligación alguna de garantizar, directa o indirectamente rendimientos; ni de asumir la obligación de devolver
la suerte principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con “Valores”, salvo tratándose de
operaciones de Reporto y Préstamo de Valores; ni de responsabilizarse de las pérdidas que pueda sufrir el “Cliente” como consecuencia de dichas operaciones, o en cualquier forma asumir el riesgo en el diferencial del precio o tasa a favor del “Cliente”.
NONAGÉSIMO PRIMERA.- Las partes convienen, en caso de que el manejo de la cuenta se haya pactado como no discrecional o como discrecional limitada al amparo de los servicios de inversión a que se refieren las Cláusulas Tercera y subsecuentes, que las instrucciones que el “Cliente” gire a la “Casa de Bolsa” para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones con la “Casa de Bolsa” o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en su cuenta y ordenar retiro de Xxxxxxx o efectivo, salvo que en el presente “Contrato” se establezca una forma especial, podrán hacerse en forma verbal, ya sea personal o telefónica, escrita o a través de cualquier medio electrónico, de cómputo o telecomunicaciones derivado de la tecnología y aceptado
por las partes.Igualmente y con independencia del tipo de cuenta de que se trate, la “Casa de Bolsa” podrá notificar al “Cliente” cualquier aviso, requerimiento o comunicado; inclusive el estado de cuenta mencionado, por los mismos medios señalados en el párrafo anterior, independientemente de que el “Cliente” convenga expresamente sólo tenerlo a disposición en la página xxx.xxxxxxxx.xxx
El “Cliente” acepta que cualquier modificación, reforma o adición al presente “Clausulado Integral”, y/o la “Guía de Servicios de Inversión” y/o al “Folleto del sistema de recepción y asignación de operaciones en mercado de capitales” le serán dados a conocer por la Casa de Bolsa mediante aviso en su estado de cuenta, a través de la Página de Internet o mediante el envío por correo certificado dicho Clausulado o modificación podrá ser objetado por el “Cliente” dentro de los 20 días
siguientes a la fecha de su envío. Transcurrido ese plazo o antes si el cliente instruye operaciones al amparo de su contrato, el Clausulado o Modificación se tendrá por aceptado y surtirá plenos efectos legales, aún sin contener la firma del cliente, conforme al artículo 202 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
Entre los equipos y sistemas automatizados, las partes reconocen expresamente, sin limitar, los mecánicos, electrónicos, ópticos o telemáticos, el teléfono, las terminales de cómputo y la red mundial de telecomunicaciones conocida como Internet, en el entendido que el acceso a estos equipos y sistemas atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y el alcance de los distintos equipos y sistemas automatizados. Cuando la “Casa de Bolsa” se encuentre en posibilidad de incorporar cualquier equipo o sistema que implique la aceptación tanto del equipo o sistema para la prestación de servicios, así lo comunicará al “Cliente” junto con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del equipo
o sistema de que se trate, los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, conviniendo expresamente las partes desde ahora que su utilización por parte del “Cliente” implica la aceptación del equipo o sistema y de todos los efectos jurídicos que se deriven de su uso.
Mediante el uso de los equipos y sistemas automatizados que las partes reconocen en éste acto, el “Cliente” podrá concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en sus cuentas y contratos, dar avisos, hacer requerimientos y girar cualquier otra instrucción que el propio equipo y sistema permita, en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que la “Casa de Bolsa” llegue a poner a disposición del “Cliente”.
NONAGÉSIMO SEGUNDA.- La “Casa de Bolsa” asignará al “Cliente” una clave de usuario, que junto con los números de identificación personal de carácter confidencial (Contraseña o NIP’s) que determine el propio “Cliente” para cada medio de acceso y/o servicio – en adelante las “Claves de Acceso”-, lo identificarán como “Cliente” de la “Casa de Bolsa” y le permitirán acceder a los distintos equipos y sistemas automatizados reconocidos por las partes, para efecto de concertar operaciones, recibir servicios e interactuar electrónicamente con la “Casa de Bolsa”. La “Casa de Bolsa” mantendrá un registro de todas las operaciones y/o consultas realizadas por el “Cliente”, así como de las “Claves de Acceso”.
La custodia y el uso de las mencionadas “Claves de Acceso” serán de la exclusiva responsabilidad del “Cliente”. La información e instrucciones que el “Cliente” transmita o comunique a la “Casa de Bolsa” utilizando dichas “Claves de Acceso” para realizar los actos a que se refiere el párrafo anterior, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones en los términos de lo establecido por el Título III del Código de Comercio y por lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las partes convienen
que las “Claves de Acceso”, de identificación, y en su caso, de operación que se establezcan para el uso de equipos y sistemas automatizados, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde se evidencie el uso de dichas “Claves de Acceso”, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio.
NONAGÉSIMO TERCERA.- La “Casa de Bolsa” quedará liberada de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios de acceso que ha puesto a disposición del “Cliente” y atribuirá a él su uso aún cuando las “Claves de Acceso” hubieren sido extraviadas por el “Cliente” o robadas, si éste no lo notificó por escrito a la “Casa de Bolsa” a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados.
Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del “Cliente”, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a equipos y sistemas automatizados e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al “Cliente”, la “Casa de Bolsa” quedará liberada de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. La “Casa de Bolsa” quedará liberada de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios de acceso que ha puesto a disposición del “Cliente”.
NONAGÉSIMO CUARTA.- El “Cliente” podrá contar con distintos tipos de facultades para realizar operaciones a través de los equipos y sistemas automatizados reconocidos por las partes, los cuales convendrá con la “Casa de Bolsa” en documento por separado. La “Casa de Bolsa” se reserva el derecho de ampliar o restringir en cualquier tiempo la gama de facultades para celebrar operaciones a través de tales medios.
NONAGÉSIMO CUARTA.- .- El “Cliente” autoriza a la “Casa de Bolsa” a grabar todas las conversaciones telefónicas que mantenga con el “Cliente”. El “Cliente” acepta desde ahora que la “Casa de Bolsa” no tendrá obligación de informarle, en su momento, que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de la “Casa de Bolsa” y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio.
NONAGÉSIMO QUINTA.- Las partes reconocen que en términos del Código de Comercio, los actos relacionados con los equipos y sistemas automatizados, son de naturaleza mercantil. De acuerdo a lo anterior, el “Cliente” y la “Casa de Bolsa” convienen que:
a) Se entenderá como Mensaje de Datos toda información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología o medio tecnológico (como pudieran ser los equipos y sistemas automatizados).
b) Se entenderá que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el propio “Cliente”, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las “Claves de Acceso” a las que se refiere este clausulado.
c) La “Casa de Bolsa” recibe un Mensaje de Datos enviado por el “Cliente”, cuando éste lo ingrese al sistema automatizado que pone a su disposición la “Casa de Bolsa”, digitando sus “Claves de Acceso”.
d) Se entenderá que la información y notificaciones que envíe la “Casa de Bolsa” al “Cliente” a través de ese servicio serán recibidas por el “Cliente” en el momento en que ingresen en dicho sistema.
La “Casa de Bolsa” solo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de órdenes efectivamente recibidas en sus sistemas automatizados o informáticos, según sea el caso y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos propios o de terceros que provean servicios relacionados con los medios electrónicos.
NONAGÉSIMO SEXTA- El “Cliente” acepta expresamente que la “Casa de Bolsa” no será responsable de algún daño, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con los sistemas automatizados o su uso o imposibilidad de uso por alguna de las partes, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de computadora o falla de sistema o línea, así como tampoco será responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen como consecuencia de deficiencias, desperfectos, fallas u otros problemas que se originen por la instalación, adecuación y conexión de los sistemas del “Cliente” referidos en el presente Contrato, así como de los daños y perjuicios que se le pudieran causar si, por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá del control razonable de la “Casa de Bolsa”, el “Cliente” no pudiera hacer uso de los sistemas automatizados o realizar alguna de las operaciones previstas en este Contrato. En tal caso el “Cliente” podrá hacer uso de los sistemas a través de cualquier otro procedimiento convenido.
NONAGÉSIMO SÉPTIMA- El “Cliente” reconoce y acepta que la información de mercados y emisoras que pueden consultarse en la página electrónica de la “Casa de Bolsa”, proviene de específicas fuentes públicas y fidedignas, y que no podrán ser consideradas como ofertas o recomendaciones al “Cliente” para la realización de operaciones.
NONAGÉSIMO OCTAVA.- El “Cliente” y la “Casa de Bolsa” aceptan, en los términos previstos en este “Contrato”, dar al medio o medios de comunicación pactados la fuerza probatoria a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, es decir, el valor probatorio que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes.
En todo caso, las instrucciones del “Cliente” para la ejecución de operaciones o movimientos en su cuenta deberán precisar el tipo de operación o movimiento, el género, especie, clase, emisor, cantidad, precio y cualquier otra característica necesaria para identificar los Valores materia de cada operación o movimiento.
El “Cliente” conviene en que la falta de alguno o algunos de los requisitos antes mencionados constituirá causa suficiente para que la “Casa de Bolsa” se excuse legítimamente de llevar a cabo las operaciones solicitadas por el medio respectivo.
NONAGÉSIMO NOVENA.- El “Cliente” en este acto libera de antemano a la “Casa de Bolsa”, sus directivos y empleados, sus accionistas y delegatarios de cualquier responsabilidad que llegase a surgir por operaciones ejecutadas con base en instrucciones que ésta reciba conteniendo los requisitos señalados en este Capítulo y que fueran giradas por un tercero incluso en contra de la voluntad del “Cliente”.
CENTÉSIMO.- Para los efectos previstos en este “Contrato”, la “Casa de Bolsa” designará a alguno de los apoderados autorizados como su apoderado para celebrar operaciones con el “Cliente”, conforme a sus procedimientos, el que podrá ser sustituido en sus ausencias temporales por otro de los mismos apoderados. La “Casa de Bolsa” podrá libremente sustituir en forma definitiva al apoderado para celebrar operaciones con el público asignado al “Cliente”, notificando a éste la sustitución en el estado de cuenta del mes en que se produzca el cambio, anotando el nombre y la clave del nuevo facultado.
CENTÉSIMO PRIMERA.- La “Casa de Bolsa” elaborará un comprobante de cada operación que realice al amparo de este “Contrato”, el cual contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. Este comprobante y el número de su registro contable quedarán a disposición del “Cliente” en la oficina de la “Casa de Bolsa” en donde se maneje la cuenta, a partir del siguiente Día Hábil posterior a la fecha en que se realizare la operación. Lo anterior con independencia de que la misma operación se vea reflejada en el
CENTÉSIMO SEGUNDA- La “Casa de Bolsa” estará obligada a enviar al “Cliente”, dentro de los primeros cinco (5) Días Hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta autorizado con la relación de todas las operaciones realizadas con él o por su cuenta, y que refleje la posición de “Valores” y efectivo de dicho “Cliente” al último Día Hábil xxx xxxxx mensual, así como la posición de Xxxxxxx y efectivo xxx xxxxx mensual anterior.
La “Casa de Bolsa” sólo recibirá del “Cliente” depósitos o transferencias de efectivo en aquellas cuentas de cheques que la propia “Casa de Bolsa” tenga abiertas a su nombre en Instituciones de Crédito, por lo que la “Casa de Bolsa” le hará saber al “Cliente” la denominación de la institución bancaria y el número de cuenta que deberá utilizar, en su caso, junto con la referencia bancaria personalizada del “Cliente”. En consecuencia, la “Casa de Bolsa” no recibirá del “Cliente” dinero en efectivo, ni reconocerá entrega de efectivo o depósito alguno realizado en formas o medios distintos a los señalados.
Tratándose de “Valores”, la “Casa de Bolsa” sólo reconocerá recibidos aquellos que le sean entregados por conducto de “S.D. INDEVAL” y excepcionalmente los títulos físicos sujetos a la verificación de su autenticidad y vigencia. El depósito inicial de Valores por conducto de “S.D. INDEVAL” que realice la “Casa de Bolsa” por cuenta del “Cliente”, se sujetará en todo caso a los endosos y las formalidades establecidas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. Sólo el estado de cuenta a que se hace referencia en esta Cláusula hará las veces de reconocimiento de depósito y resguardo de los “Valores” propiedad del “Cliente”.
Ningún apoderado para celebrar operaciones con el “Cliente”, se encuentra facultado por la “Casa de Bolsa” para expedir certificación, aclaración o constancia alguna relativa a las operaciones celebradas con el “Cliente”, ni para expedir recibos de “Valores”, cheques o efectivo, por tanto, la “Casa de Bolsa” desconoce la validez de este tipo de documentos.
Las Operaciones por Cuenta Propia que realice la “Casa de Bolsa” con el “Cliente” se identificarán como tales en los estados de cuenta con especificación del emisor, clase y serie de títulos objeto de la transacción, el volumen e importe operado y la comisión cobrada con el desglose del Impuesto al Valor Agregado.
Los citados estados de cuenta deberán ser remitidos precisamente al último domicilio dado a conocer por el “Cliente” o puestos a su disposición a través de la página de Internet de la “Casa de Bolsa” y, en su caso de así haberlo pactado expresamente, a la dirección de correo electrónico que el “Cliente” haya notificado a la “Casa de Bolsa”. Los asientos que aparezcan en los mismos podrán ser objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido en este Contrato y aceptado por las partes, de acuerdo a lo previsto en
la Cláusula Septuagésimo Novena, dentro de los sesenta (60) Días Hábiles siguientes a la fecha de recepción por parte del “Cliente”, en la inteligencia de que si dichos asientos no son objetados por el “Cliente” dentro del plazo señalado, se entienden consentidos por el “Cliente”.
El “Cliente” acepta y reconoce que al haber elegido la consulta y recepción de los estados de cuenta a través de la página de Internet la “Casa de Bolsa”, el término de sesenta (60) días hábiles de que dispone para hacer cualquier objeción a los mismos le empezará a correr a partir del primer Día Hábil siguiente al de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta, por lo que de no realizar ninguna objeción durante ese período se tendrá por plenamente consentido el contenido del estado de cuenta así como las operaciones y movimientos reflejados en el mismo.
Asimismo, para que el “Cliente”, en su caso, pueda hacer las objeciones en tiempo, la “Casa de Bolsa” tendrá a disposición de aquél, a partir xxx xxxxxx Día Hábil siguiente al corte, en la oficina donde se maneje la cuenta, una copia de dicho estado.
El “Cliente” reconoce y acepta que los estados de cuenta que se generen como consecuencia de este “Contrato”, la “Casa de Bolsa” podrá remitirlos para su conocimiento mediante el uso de los medios electrónicos que se hayan pactado, en la fecha convenida en esta misma Cláusula. Dicho estado de cuenta reflejará todas las operaciones realizadas como consecuencia del “Contrato”.
Los estados de cuenta a los que se hace referencia en la presente cláusula, contendrán como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre/denominación/ razón social del “Cliente”;
b) Las remuneraciones devengadas por la “Casa de Bolsa”.
c) Número de cuenta o contrato;
d) Mención expresa de ser estado de cuenta;
e) Fecha xx xxxxx del estado de cuenta;
f) aluación del portafolio, precio, monto, número de títulos, y tipo de instrumento, al día último del mes de que se trate, y
g) Movimientos de los instrumentos de inversión a lo largo del mes
(Aplica solo para Clientes Afianzadoras y Aseguradoras). El “Cliente” expresamente autoriza a la “Casa de Bolsa” para que esta última envíe a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando así se lo requiera, la información contenida en los estados de cuenta citados con antelación. Asimismo, el “Cliente” reconoce y acepta que es obligación de la “Casa de Bolsa” el entregar la información referida en el presente párrafo cuando así lo requiera la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CENTÉSIMO TERCERA.- El “Cliente” deberá cubrir a favor de la “Casa de Bolsa”, como remuneración por las operaciones en que intervenga y los servicios que le preste, las cantidades que las partes determinen por cada operación.
Las comisiones a que se refiere esta Cláusula podrán ser consultadas en todo momento por el “Cliente” a través de la “Guía de Servicios de Inversión” a que se hace referencia en este “Contrato”.
Ambas partes acuerdan que el límite máximo de las comisiones que podrá cobrar la “Casa de Bolsa” por los servicios prestados al “Cliente”, no podrá exceder de las que se den a conocer al “Cliente” a través de la Guía de Servicios de Inversión.
CENTÉSIMO CUARTA.- El “Cliente” autoriza expresamente a la “Casa de Bolsa” a cargarle en su cuenta, entre otros conceptos, los siguientes:
a) El importe de las operaciones que la “Casa de Bolsa” realice en cumplimiento del presente “Contrato” y, en su caso, de las instrucciones del “Cliente” o de sus apoderados.
b) Las remuneraciones devengadas por la “Casa de Bolsa”.
c) Los intereses a razón de TIIE o la que la sustituya más 2 puntos, calculado sobre la base de trescientos sesenta (360) días por el número de días efectivamente transcurridos, sobre las cantidades que éste le adeude, en el entendido de que la “Casa
de Bolsa” podrá, pero no estará obligada, a cargar al “Cliente” el interés referido. El mismo interés estipulado en el presente “Contrato” deberá pagar la “Casa de Bolsa” al “Cliente” por los adeudos a favor de este que le sean exigibles a aquella sólo por causas imputables a la “Casa de Bolsa” Los intereses a que se refiere éste inciso habrán de diferenciarse de los gastos en que incurra la “Casa de Bolsa” (entre otros, por el uso de líneas de crédito) y que habrá de repercutir al “Cliente” en términos del inciso siguiente.
En el caso de que se celebren operaciones con “Valores” referenciados a divisas, éstas se consideraran conforme a los tipos de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, las que podrán liquidarse en moneda nacional conforme a las disposiciones previstas en la Ley Monetaria, así como regirse además por las disposiciones generales expedidas por la comisión que al efecto se emitan.
Las partes acuerdan expresamente, que en el supuesto de cualquier tipo de adeudo por parte del “Cliente” a favor de la “Casa de Bolsa”, éste faculta expresa e irrevocablemente a “Casa de Bolsa” para que sin necesidad de instrucción expresa, aun cuando el manejo de la cuenta se haya pactado como no discrecional, proceda a vender Valores propiedad del “Cliente”, hasta por la cantidad necesaria para cubrir los adeudos que tiene frente a la “Casa de Bolsa”, observando el siguiente orden de prelación: en primer lugar procederá a la venta de acciones representativas del capital social de fondos de inversión, en segundo término los Valores xx xxxxxxx de dinero y, por último, Valores xx xxxxxxx de capitales, debiendo “Casa de Bolsa” realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx.
El “Cliente” autoriza expresamente a la “Casa de Bolsa” para que lleve a cabo el procedimiento descrito con antelación sobre Valores encontrados dentro de su portafolio considerados de Alta bursatilidad; en caso de no contar con ellos, el remate se realizará sobre Valores de mediana bursatilidad y en última instancia, sobre Valores de baja bursatilidad, siempre bajo el entendido que de existir diversos Valores del mismo tipo de bursatilidad, la venta se realizará sobre aquellos que en el mes anterior a la fecha de ejecución hayan tenido la menor plusvalía en referencia con la valuación xx xxxxxxx.
Asimismo, el “Cliente” manifiesta que no se reserva acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la “Casa de Bolsa”, asimismo libera de cualquier responsabilidad de tipo civil, mercantil, administrativo o penal, otorgándole a “Casa de Bolsa” el finiquito más amplio que en derecho proceda.
CENTÉSIMO QUINTA.- Los recibos, comprobantes, estados de cuenta y demás documentos que la “Casa de Bolsa”
expida a favor del “Cliente” para acreditar la recepción o transferencia de “Valores” y efectivo se expedirán invariablemente a nombre del “Cliente”, y en ningún caso serán negociables.
CENTÉSIMO SEXTA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Octava y de conformidad con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las partes reconocen que todos los “Valores” y efectivo propiedad del “Cliente” registrados en la cuenta a que se refiere la Cláusula Septuagésima Octava, se entienden especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, intereses, gastos o cualquier otro adeudo a favor de la “Casa de Bolsa” con motivo de lo estipulado en este “Contrato”, por lo que el “Cliente” no podrá retirar dichos “Valores” o efectivo sin satisfacer sus adeudos.
CENTÉSIMO SÉPTIMA.- Asimismo, las partes convienen que los retiros de efectivo ordenados por el “Cliente” se documentarán en cheques librados por la “Casa de Bolsa” a la orden del “Cliente”
d) Los gastos diversos que se originen con motivo del cumplimiento de las operaciones y servicios realizados por la “Casa de Bolsa” y en su caso los impuestos, derechos y contribuciones
CENTÉSIMO OCTAVA.- (aplica sólo para Personas Xxxxxxx). Se conviene expresamente que este “Contrato”y las cuentas para personas xxxxxxx abiertas al amparo del mismo, son individuales y que no existe ni podrá existir cotitular alguno ni beneficiario de los mismos. El “Cliente” designa para representarlo en todo lo relativo al presente instrumento, a la(s) persona(s) indicada(s) en el Proemio de este “Contrato” y, en su caso, la(s) persona(s) que posteriormente se acredite(n) en las tarjetas de firmas, quien(es) acredita(n) su personalidad con los documentos en el mismo señalado, copia de los cuales se agregan a este “Contrato”.
En caso de cambio de representante(s), el “Cliente” se obliga a notificarlo por escrito a la “Casa de Bolsa”, adjuntando la documentación que esta última le requiera.
Asimismo, el “Cliente” otorga expresamente a las personas cuyos nombres se incluyen en el Proemio de este “Contrato”, la autorización a que se refiere el artículo 310 del Código de Comercio. Dichas Personas Autorizadas para el manejo de la cuenta, se considerarán factores del “Cliente” para todos los efectos legales a que haya lugar, entre otros para dar instrucciones para la compra, venta, reporto, préstamo de valores o concertación de operaciones derivadas, y ordenar liquidación a las cuentas señaladas por el “Cliente” con la única limitante de revocar o designar o integrar cuentas para efectos de liquidación.
CENTÉSIMO NOVENA- (aplica sólo para Personas Físicas). Las partes convienen expresamente que este “Contrato” y las cuentas abiertas al amparo del mismo, son del tipo señalado en el proemio del presente “Contrato”. Para los efectos del presente “Contrato”, se entiende que el manejo de la cuenta es:
a) Individual, aquella en la que el titular es única persona.
b) Solidaria, en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este “Contrato”, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente las órdenes e instrucciones a que se refieren las Cláusulas Quinta y Septuagésimo Novena de este “Contrato”, y convenir con la “Casa de Bolsa” las operaciones previstas en la Cláusula
Xxxxxx Xxxxxx, así como hacer retiros totales o parciales de la citada cuenta.
c) Mancomunada, cuando cualquiera de los titulares esté facultado indistíntamente para girar instrucciones de compra, venta o cualesquier otra que no implique una salida del patrimonio o activos registrados en la cuenta, pero, cuando la instrucción implique designación de nuevas cuentas para depósito de recursos líquidos o bien para cualquier otra instrucción que conlleve a la salida o pago de recursos o transferencia de activos de dicha cuenta a las cuentas designadas por los cotitulares para efecto de liquidación o pago, se requerirá la concurrencia de todos los cotitulares.
En el caso de cuentas solidarias o mancomunadas, la “Casa de Bolsa” requerirá de la autorización de todos los cotitulares para efecto de modificar el régimen de titularidad que les corresponda, aún y cuando cualquier titular haya acordado nombrar a alguno de los cotitulares como contribuyente en términos de la legislación fiscal.
CENTÉSIMO DÉCIMO.- (aplica sólo para Personas Físicas).
Siempre que se trate de un “Contrato” y cuenta individuales
o mancomunados y en el supuesto de que un titular, por cualquier
evento se vea imposibilitado jurídicamente de manejar el “Contrato” y la cuenta, la “Casa de Bolsa” a partir de la notificación indubitable que a ella se le haga de esta circunstancia, estará únicamente obligada a cumplir las operaciones realizadas pendientes de liquidar, suspendiendo a continuación la realización de nuevas operaciones hasta en tanto los representantes legales del titular en cuestión se apersonen ante la “Casa de Bolsa” y entregue la documentación que ésta última les requiera, a fin de resolver conforme a derecho los términos del manejo de la cuenta en el futuro.
Tratándose de cuentas discrecionales, dicho manejo quedará suspendido hasta que la “Casa de Bolsa” reciba instrucciones escritas por quien legítimamente tenga facultad para girar órdenes.
Estas estipulaciones no surtirán efectos tratándose de “Contrato” y cuenta solidaria, pues en este caso el manejo de la cuenta continuará conforme a las instrucciones de cualquiera de los titulares solidarios, siendo estos últimos responsables de dichas instrucciones frente a los demás titulares y causahabientes
CENTÉSIMO DÉCIMO PRIMERA.- (aplica sólo para Personas Físicas). Conforme a lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y Ley de Fondos de Inversión, el “Cliente” señala como beneficiario(s) de la cuenta materia de este “Contrato” a la persona(s) mencionada(s) en el Proemio del mismo, quien(es) tendrá(n) derecho, cuando acredite(n) fehacientemente a la “Casa de Bolsa” el fallecimiento del “Cliente” el importe correspondiente del saldo a que tenga(n) derecho en la proporción estipulada para cada uno de ellos. En su caso, el beneficiario o los beneficiarios tendrá(n) derecho a elegir la entrega de determinados “Valores” registrados en la cuenta o el importe de su venta. Queda expresamente pactado por el “Cliente” que en caso de que existan dos o más titulares mancomunados, al fallecimiento de uno de ellos los otros titulares acrecerán sus derechos. Por lo que los beneficiarios sólo tendrán derecho cuando fallezcan todos los titulares.
En caso de que no se hubieren designado beneficiarios, el importe que exista en la cuenta deberá entregarse de conformidad con la legislación común.
El “Cliente”, con fundamento en lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión, se reserva en todo momento el derecho de designar o cambiar beneficiarios de la cuenta materia de este “Contrato”; cuando quiera revocar a los ya designados
o sustituirlos, así deberá expresarlo con toda claridad y en caso de
xxxx se interpretará que todos los designados tienen tal carácter. Este derecho por ningún motivo podrá ser ejercido por los representantes del “Cliente”, aún cuando éstos tengan el carácter de representantes legales.
Cuando se acredite fehacientemente a la “Casa de Bolsa” el fallecimiento del “Cliente”, la “Casa de Bolsa” entregará al beneficiario si fuere uno el designado, el importe correspondiente del saldo de la cuenta en la fecha en que lo solicite, y si fueren varios los beneficiarios designados, la “Casa de Bolsa” les entregará la parte proporcional determinada por el “Cliente” y si no se hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos les corresponda, les entregará por partes iguales el saldo de la cuenta. Dicha entrega se efectuará directamente a los beneficiarios si fueren mayores de edad, o a su representante legal si fueren menores de edad o sufrieren de alguna incapacidad legalmente declarada.
En todo caso, la “Casa de Bolsa” calculará los saldos de la cuenta conforme a los precios que para los “Valores” rijan en el mercado, y en ningún momento asumirá responsabilidad alguna ante los beneficiarios ni ante los causahabientes legítimos o testamentarios del “Cliente” por el demérito que los “Valores” puedan sufrir entre la fecha de fallecimiento del “Cliente” y aquella en que los beneficiarios y, en su caso, causahabientes legítimos o testamentarios del “Cliente” le soliciten la entrega de los saldos que reporte la cuenta.
CENTÉSIMO DÉCIMO SEGUNDA.- Las estipulaciones contenidas en este “Contrato” serán aplicables en lo conducente a cualquier operación o acto encomendado por el “Cliente” a la “Casa de Bolsa”, respecto de cualquier instrumento bursátil o extrabursátil con el que la “Casa de Bolsa” pueda operar conforme a las leyes o disposiciones aplicables en vigor o que se establezcan en el futuro.
Si las operaciones con algunos instrumentos o “Valores” requieren el otorgamiento de algún contrato específico distinto al presente instrumento, el “Cliente” deberá formalizarlo a fin de que la “Casa de Bolsa” se encuentre en posibilidad de realizar las operaciones inherentes.
CENTÉSIMO DÉCIMO PRIMERA.- La duración del presente “Contrato” es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado con simple aviso por escrito a la contraparte con treinta
(30) días de anticipación, o en su caso, los que sean necesarios para realizar las liquidaciones pendientes.
En caso de que el “Cliente” dé por terminado el “Contrato”, el aviso deberá ser firmado por el titular tratándose de cuenta individual, y por el titular y cotitulares tratándose de cuentas solidarias y mancomunadas. Respecto de Clientes Personas Xxxxxxx, el aviso deberá ser firmado por apoderado legal con facultades suficientes para tal fin.
En caso de que la “Casa de Bolsa” decida dar por terminado el presente “Contrato”, el “Cliente” se obliga a retirar sus “Valores” o efectivo instruyendo a la “Casa de Bolsa” para tales efectos a más tardar el día en que surta sus efectos la terminación. En caso contrario, la “Casa de Bolsa” podrá proceder a depositar los “Valores” y/o efectivo de que se trate a una cuenta concentradora administrada por la “Casa de Bolsa” e invertir el efectivo en un fondo de inversión.
(Aplica solo para clientes Afianzadoras y Aseguradoras Asimismo, será causa de terminación del presente “Contrato” en el plazo que señale para tal efecto la Circular Única de Seguros y Fianzas, el incumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, así como en lo previsto en la Circular Única de Seguros y Fianzas. En caso de terminación del “Contrato”, las operaciones ya pactadas pero pendientes de ejecutarse seguirán siendo operadas hasta su conclusión.
En el supuesto de que el “Cliente” decida dar por terminado el presente contrato, tratándose del traspaso de los “Valores” encontrados dentro de la cuenta del “Cliente” al momento de la terminación, la “Casa de Bolsa” llevará a cabo el procedimiento descrito en el capítulo denominado TRASPASO DE VALORES.
Asimismo, si el “Cliente” decide celebrar un contrato de intermediación con otra casa de bolsa o intermediario xxx xxxxxxx de valores y a su vez solicita a éstos realizar las acciones conducentes para dar por terminado este contrato, el “Cliente” reconoce y acepta que la nueva casa de bolsa o intermediario xxx xxxxxxx de valores deberán acompañar a su solicitud el escrito firmado por el “Cliente” de acuerdo a lo estipulado en el segundo párrafo de esta cláusula. Al momento de recibir la “Casa de Bolsa” la notificación descrita en este párrafo, de manera inmediata se comunicará
con el “Cliente” para que confirme su deseo de dar por terminado el
“Contrato”.
En el supuesto citado en el párrafo inmediato anterior, la “Casa de Bolsa” deberá realizar el traspaso de los “Valores” a la cuenta señalada dentro del aviso presentado por la nueva intermediaria en el plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la recepción del aviso, con la excepción establecida dentro de la cláusula CENTÉSIMO VIGÉSIMO CUARTA.
El escrito de terminación del “Contrato” que presente el “Cliente” y/o la nueva intermediaria descrito en la presente cláusula, será dirigido a la “Casa de Bolsa” de acuerdo a lo siguiente:
a) Cuando el “Cliente” sea quien presente el escrito solicitando la terminación, deberá dirigirlo al Promotor que le haya sido asignado por la “Casa de Bolsa”.
b) Cuando la nueva intermediaria sea la que presente la solicitud de terminación, deberá dirigir dicho escrito a la Dirección de Operaciones Sistemas de Pagos de la “Casa de Bolsa”. El “Cliente” se obliga desde este instante a notificar a la nueva intermediaria que el escrito que presente a la “Casa de Bolsa” deberá ser dirigido al área que se menciona en el presente apartado.
En todos los casos, las Partes acuerdan que a partir de la fecha de notificación de terminación, la “Casa de Bolsa” no recibirá ni ejecutará instrucción posterior por parte del “Cliente”; en caso de que existan operaciones pendientes de ejecutar, éstas podrán ser impedimento para llevar a cabo el traspaso dentro del plazo señalado en la cláusula CENTÉSIMO VIGÉSIMO CUARTA siguiente.
CENTÉSIMO DÉCIMO SEGUNDA.- Datos Personales. En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la “Casa de Bolsa” es responsable del tratamiento de los datos personales que se recaben en términos de éste “Contrato”, para estos efectos, se informa al “Cliente” que el encargado de su administración es Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxx.
La dirección del responsable en donde se le puede localizar para cualquier duda o aclaración sobre los datos personales a que se hace referencia en esta Cláusula es Xxx 0 Xxxxx Xx. 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxxxx Xxxxxxx y el correo electrónico a través del cual puede consultar sobre el tratamiento de sus datos personales es xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx, así como al teléfono
00 0000 0000. Cualquier cambio será notificado en su oportunidad.
Cabe destacar que sus datos personales serán utilizados para cumplir los fines derivados del objeto de este “Contrato” y el “Cliente” autoriza que sean utilizados o compartidos por las empresas que forman parte del mismo Grupo Financiero. Para mayor información consulte el Aviso de Privacidad completo en la página electrónica.
CENTÉSIMO DÉCIMO TERCERA.- .- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente “Contrato”, las partes se someten expresamente a los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia que pudiera corresponderles por razón de domicilio o por cualquier otra causa.
CENTÉSIMO DÉCIMO CUARTA- .- El presente “Contrato” sustituye todo contrato celebrado por las partes suscrito con anterioridad por parte del “Cliente” y la “Casa de Bolsa”.
CAPÍTULO XV
TRASPASO DE VALORES
CENTÉSIMO DÉCIMO QUINTA- .- En caso de terminación del “Contrato” por parte del “Cliente” ya sea a través de notificación directa de su parte señalando la existencia de una nueva cuenta abierta con un intermediario diverso, o bien, por haber recibido la “Casa de Bolsa” notificación del nuevo intermediario del “Cliente” conforme a lo establecido en la cláusula CENTESIMO VIGESIMA anterior, la “Casa de Bolsa” a más tardar dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la recepción del aviso de mérito, llevará a cabo la transferencia de los “Valores” a la nueva cuenta del “Cliente” señalada expresamente por éste, poniéndose en contacto con el nuevo intermediario para llevar a cabo la transferencia en cuestión.
En caso de que la “Casa de Bolsa” se encuentre impedida para llevar a cabo el traspaso dentro del plazo señalado ya sea por la naturaleza de los “Valores” o bien, por las operaciones realizadas con antelación a la solicitud de terminación, ésta informará al “Cliente” los motivos por los cuales se encuentra impedida para dar por terminado el contrato al momento de solicitarlo el “Cliente”, así como para llevar a cabo el traspaso de valores dentro del plazo de 15 días hábiles, indicando de igual manera las condiciones necesarias que se deben cumplir para estar en posibilidades de llevar a cabo la terminación y consecuente transmisión solicitada.
La “Casa de Bolsa” estará obligada a transferir los valores al costo promedio de adquisición de cada uno de ellos y los recursos correspondientes objeto del “Contrato” a la cuenta a nombre del o los clientes en la casa de bolsa o intermediario xxx xxxxxxx de valores solicitante que estos le indiquen.
Una vez que la “Casa de Bolsa” lleve a cabo el traspaso de los “Valores”, lo notificará al “Cliente” por cualquiera de los medios pactados en este contrato.
Asimismo, el “Cliente” reconoce y acepta que sin necesidad de solicitar la terminación del “Contrato”, podrá instruir a la “Casa de Bolsa” el traspaso de valores libre de pago a la (s) cuenta (s) que el “Cliente” le indique, encontrándose facultada la “Casa de Bolsa” de cobrar al “Cliente” la comisión por traspaso de valores que se mencione en la Guía de Servicios de Inversión.
CAPÍTULO XVI CLIENTES AFIANZADORAS Y ASEGURADORAS
CENTÉSIMO DÉCIMO SEXTA- - La “Casa de Bolsa” se obliga a dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 277, 278, 280 y 282 de la ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en la parte conducente al procedimiento de remate.
En razón de lo anterior, el “Cliente” reconoce y acepta que en caso de haber transcurrido el plazo de setenta y dos horas contadas a partir de la fecha en la cual el Juez competente le requirió para realizar el pago al que fue condenado a través de sentencia ejecutoriada, sin que haya comprobado haberlo realizado, el Juez de mérito podrá ordenar a la “Casa de Bolsa”, sin responsabilidad a cargo de esta Institución de Crédito y sin requerir el consentimiento del “Cliente”, que efectúe el remate de valores propiedad de este último.
CENTÉSIMO DÉCIMO SÉPTIMA.- El “Cliente” y la “Casa de Bolsa”, reconocen y aceptan que de conformidad con las disposiciones aplicables, la “Casa de Bolsa” en caso de que sea requerida por autoridades del orden judicial y/o administrativo, procederá al remate de valores propiedad del “Cliente”, aún y cuando éste último no haya otorgado su consentimiento para tal efecto.
En caso de que la orden de remate se encuentre relacionada con seguros de caución otorgados a favor de la Federación, de la CDMX, de los Estados y Municipios, el “Cliente” y la “Casa de Bolsa” reconocen y aceptan que con el producto del remate, la “Casa de Bolsa” adquirirá billete de depósito por el monto que corresponda, a nombre y disposición de la autoridad ejecutora de que se trate, debiéndolo proporcionar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que ésta lo entregue a dicha autoridad.
Asimismo, el “Cliente” y la “Casa de Bolsa” reconocen y aceptan que el incumplimiento a la orden de remate de conformidad con las leyes aplicables, será sancionado de conformidad con el artículo 498 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, el cual en lo conducente expresamente señala: “será sancionado con prisión de seis meses a dos años, quién, una vez fenecido el plazo de cinco días señalado en las fracciones III, noveno párrafo de los artículos 278 y 282 de esta ley, instruya u ocasione que: a) No sea efectuado, el remate de valores propiedad de la Institución a que hacen referencia los artículos 278 y 282 de esta ley; b) No sea efectuada, la transferencia de los valores propiedad de la Institución a un intermediario xxx xxxxxxx de valores, para su remate, a que hacen referencia los artículos 278 y 282 de esta ley, y c) No sea efectuado el remate de valores propiedad de la Institución, una vez transferidos los mismos a un intermediario xxx xxxxxxx de valores a que hacen referencia los artículos 278 y 282 de esta ley.”
CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVA.- El “Cliente” reconoce y acepta que el presente “Contrato”, en todo momento se encontrará a disposición de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
CENTÉSIMO DÉCIMO NOVENA.- El “Cliente” y la “Casa de Bolsa” reconocen y aceptan que la “Casa de Bolsa” sólo operará títulos o valores dentro del territorio nacional y no se realizará operaciones financieras derivadas en mercados extrabursátiles extranjeros.
No obstante lo anterior, la “Casa de Bolsa” proveerá al “Cliente” la información relativa a los factores de riesgo de los títulos o valores en caso de que éstos se operen fuera del territorio nacional, así como de las Operaciones Financieras Derivadas celebradas en mercados extrabursátiles extranjeros, que formen parte de su cartera de inversión.
El “Cliente” expresamente autoriza a la “Casa de Bolsa” para que esta última envíe a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando así se lo requiera, la información que reciba en términos del párrafo anterior. Asimismo, el “Cliente” reconoce y acepta que es obligación de la “Casa de Bolsa” el entregar la información referida en el presente párrafo cuando así lo requiera la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CENTÉSIMO VIGÉSIMO.- El “Cliente” reconoce y acepta que los servicios mencionados en el presente “Contrato”, serán brindados directamente por la “Casa de Bolsa”. En el supuesto de que la “Casa de Bolsa” preste los servicios encontrados dentro del presente contrato a través de un tercero, lo hará del conocimiento del “Cliente” a través de cualquiera de los medios encontrados en este contrato, en cuyo caso la “Casa de Bolsa”, será responsable frente al “Cliente” respecto de los servicios ejecutados por dichos terceros.
32 V001-ABRIL-2022