HIDROQUÍMICA Cláusulas de Ejemplo

HIDROQUÍMICA. El estudio de las características que presentan las aguas subterráneas de la unidad hidrogeológica 08. 47 Peñón-Montgó-Xxxxxx se ha llevado a cabo partiendo de los datos obtenidos en una campaña de muestreo realizada en enero de 2007 y de los datos procedentes de las redes de control del IGME y Diputación de Alicante. 9.1. MUESTREO DE AGUA SUBTERRÁNEA‌ Para la caracterización de los distintos acuíferos objeto de estudio se han seleccionado una serie de puntos para su muestreo y posterior análisis. Así, se han muestreado 22 puntos procedentes xx xxxxx, sondeos y manantiales, situados en distintos acuíferos (Cretácico xxx Xxxxxx, Solana de la Llosa, Jávea, Bernia, Depresión xx Xxxxxx, Xxxxx, Peñón, Parcent, Xxxxx Xxxxx, Montgó, Orba, Seguilí, Olivereta). En la Tabla 9.1.1 se incluyen los códigos y coordenadas de situación de los puntos muestreados y los resultados obtenidos en los parámetros analizados en campo (conductividad, pH y temperatura del agua): Código Nº orden Nat. Acuífero Fecha de muestreo Prof (m) Uso Cond (µS/cm) pH T (ºC) 0000-0-0000 1 Sondeo Cretácico xxx Xxxxxx 12/01/2007 246 Abto. 750 8.5 14 0000-0-0000 2 Xxxxxx Xxxxxx de la Llosa 11/01/2007 280 Abto., agric. 820 7.9 15 0000-0-0000 3 Xxxxxx Xxxxxx de la Llosa 11/01/2007 310 Abto. 530 8.3 15 0000-0-0000 4 Xxxxxx Xxxxxx de la Llosa 10/01/2007 451 Abto. 530 6.7 18 0000-0-0000 5 Xxxxxx Xxxxxx de la Llosa 11/01/2007 300 Abto. 560 8.1 18 0000-0-0000 6 Xxxxxx Xxxxxx 15/01/2007 400 Abto. 610 8.2 20 0000-0-0000 7 Depresión de Benisa 12/01/2007 - - 760 8.5 15 0000-0-0000 8 Manantial - 10/01/2007 0 Agric. 620 7.7 14 0000-0-0000 9 Manantial Peñón 15/01/2007 0 Agric. 480 7.6 15 0000-0-0000 10 Xxxxxx Xxxxx 11/01/2007 170 Abto. 640 7.9 18 0000-0-0000 11 Xxxx Xxxxx 10/01/2007 80 Agric. 2880 7.9 15 0000-0-0000 12 Manantial Peñón 15/01/2007 0 Abto., agric. 290 7.8 15 0000-0-0000 13 Sondeo Parcent 15/01/2007 250 Abto. 390 7.8 14 0000-0-0000 14 Sondeo Parcent 10/01/2007 328 Abto. 460 7.5 14 0000-0-0000 15 Pozo Jávea 12/01/2007 22.5 Abto. 1500 8.1 16 0000-0-0000 16 Xxxxxx Xxxxx Xxxxx 12/01/2007 300 Abto. 1110 7.8 17 0000-0-0000 17 Pozo Montgó 12/01/2007 37 Abto. 6260 7.3 15 0000-0-0000 18 Xxxxxx Xxxxxx 15/01/2007 100 - 1800 7.2 14 0000-0-0000 19 Xxxxxx Xxxx 15/01/2007 401 Abto., agric. 580 7.8 14 0000-0-0000 20 Xxxxxx Xxxx 12/01/2007 291 Abto. 660 8.2 12 0000-0-0000 21 Xxxxxx Xxxxxxx 11/01/2007 270 Agric. 990 7.7 14 0000-0-0000 22 Xxxxxx Xxxxxxxxx 11/01/2007 195 Agric. 1020 7.8 11 En el Plano 3 se observa la di...

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  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones de las cláusulas.

  • Movilidad geográfica xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019 51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas. 51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento.

  • CLÁUSULAS EXCEPCIONALES Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el CONTRATANTE, previo concepto no vinculante del supervisor, requerirá al CONTRATISTA para que cese el incumplimiento y le señalará un plazo perentorio. Expirado el mismo sin que el CONTRATISTA haya cesado el incumplimiento o lo haya justificado debidamente, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad mediante resolución motivada y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. El CONTRATANTE también declarará la caducidad en presencia de cualquiera de las causales establecidas en el art. 90 de la ley 418 de 1997, en las circunstancias previstas en el último inciso del art. 5º de la ley 80 de 1993, en el art. 61 de la ley 610 de 2000, en el art. 1º de la ley 828 de 2003, o en los casos de incumplimiento de la obligación de prorrogar la garantía constituida, y en todo otro evento en que la ley lo disponga. Ejecutoriada la resolución de caducidad conforme a la Ley, el CONTRATANTE hará efectiva la garantía única de cumplimiento, las multas impuestas pendientes de pago y la cláusula penal pecuniaria estipulada. La declaratoria de caducidad no impedirá que el CONTRATANTE continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación y sólo tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen las labores ejecutadas a satisfacción del CONTRATANTE. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARÁGRAFO: En caso de que el CONTRATANTE decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la ejecución del objeto contratado, las cuales el CONTRATISTA se obliga a aceptar.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

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  • PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.

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