Cláusulas Excepcionales. Se les conoce como estipulaciones contractuales que tienen por objeto conferir a la Entidad contratante prerrogativas particulares, diferentes a las que normalmente se pactan en los contratos entre particulares.
Cláusulas Excepcionales. Se les conoce como estipulaciones contractuales que tienen por objeto conferir a la Entidad contratante prerrogativas particulares, diferentes a las que normalmente se pactan en los contratos entre particulares. Las cláusulas excepcionales se entienden pactadas aun cuando no se consignan expresamente en el contrato Artículos 14 y siguientes de la ley 80 de 1993.
Cláusulas Excepcionales. Son las cláusulas de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral del contrato.
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Dieciocho - Cláusulas Excepcionales: Al presente Contrato se entienden incorporadas las cláusulas excepcionales de que tratan los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones concordantes.
En materia de Inhabilidades, Incompatibilidades, Cesión del Contrato y de Cláusulas Excepcionales al derecho común sobre Terminación, Interpretación y Modificación Unilaterales al derecho común sobre las leyes Nacionales y Caducidad, el presente contrato se regirá íntegramente por las previsiones del Decreto 777 de 1992 y demás normas concordantes.
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Cláusulas Excepcionales. Se les conoce como estipulaciones contractuales que tienen por objeto conferir a la Entidad contratante prerrogativas particulares, diferentes a las que normalmente se pactan en los contratos entre particulares. En todos los casos, estas cláusulas buscan evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos que se esperan proveer con la ejecución de un contrato, por lo cual el Estado tiene el derecho de actuar unilateralmente. Esta es la condición esencial para que el ente público pueda interponerlas.
Cláusulas Excepcionales. Son las estipulaciones contractuales que tienen por objeto conferir a la Entidad contratante prerrogativas particulares, diferentes a las que normalmente se pactan en los contratos entre los particulares.
Cláusulas Excepcionales. Son las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, modificación e interpretación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales, de reversión y de caducidad.
Cláusulas Excepcionales. Las cláusulas excepcionales son aquellas estipulaciones contractuales que le permiten a el Municipio imponer su voluntad al contratista en forma unilateral, mediante el ejercicio de la potestad administrativa asignada por la ley 80 de 1993. Días corrientes o calendario: Es cualquier día del calendario, sin tener en cuenta si se trata o no de un día hábil. En
Cláusulas Excepcionales. Son aplicables al contrato las cláusulas excepcionales de terminación, modificación e interpretación, previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, así como la caducidad consagrada en el artículo 18 de la misma norma. Cuando se trate de declaratoria de Caducidad, se deberá tener en cuenta el procedimiento de que tratan los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011, o aquellas normas que las complementen, modifiquen o sustituyan. 17) Causales de Terminación: El presente contrato se puede dar por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad. b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo de ejecución sin que se haya suscrito una prórroga. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. d) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista. e) Por declaración de caducidad o terminación unilateral en los términos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias o aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan. 18)
Cláusulas Excepcionales. Las cláusulas excepcionales son aquellas estipulaciones contractuales que le permiten a la entidad imponer su voluntad al contratista en forma unilateral, mediante el ejercicio de la potestad administrativa asignada por la ley 80 de 1993. Son las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, modificación e interpretación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales, de reversión y de caducidad. Clasificador de Bienes y Servicios: Es el sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.
Cláusulas Excepcionales. Las cláusulas excepcionales son aquellas estipulaciones contractuales que le permiten al Municipio imponer su voluntad al contratista en forma unilateral, mediante el ejercicio de la potestad administrativa asignada por la ley 80 de 1993. Dependencia Interesada: Oficina Asesora o Secretaria de despacho que para la ejecución de los proyectos a su cargo requieran la contratación de bienes y/o servicios.