Horas no trabajadas por imposibilidad del trabajo. En los supuestos de inclemencias del tiempo, fuerza mayor u otras causas imprevisibles, o que siendo previsibles resulten inevitables, la empresa podrá acordar, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, la suspensión del trabajo por el tiempo imprescindible. El tiempo no trabajado por las causas anteriores no supondrá merma en las retribuciones del trabajador. El 50% de las horas no trabajadas por las causas de interrupción de la actividad, previstas en el párrafo anterior, se recuperarán en la forma que las partes acuerden. En el supuesto de que la referida interrupción alcance un periodo de tiempo superior a 24 horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor, en el VI Convenio General.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas no trabajadas por imposibilidad del trabajo. En los supuestos de inclemencias del tiempo, fuerza mayor u otras causas imprevisibles, o que siendo previsibles resulten inevitables, la empresa Empresa podrá acordar, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, la suspensión del trabajo por el tiempo imprescindible. El tiempo no trabajado por las causas anteriores no supondrá merma en las retribuciones del trabajador. El 5050 % de las horas no trabajadas por las causas de interrupción de la actividad, previstas en el párrafo anterior, se recuperarán en la forma que las partes acuerden. En el supuesto de que la referida interrupción alcance un periodo período de tiempo superior a 24 horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor, en el VI Convenio Generalpresente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas no trabajadas por imposibilidad del trabajo. En los supuestos de inclemencias del tiempo, fuerza mayor u otras causas imprevisibles, o que siendo previsibles resulten inevitables, la empresa Empresa podrá acordar, previa comunicación a los representantes re- presentantes de los trabajadores, la suspensión del trabajo Trabajo por el tiempo imprescindible. El tiempo tiem- po no trabajado por las causas anteriores no supondrá merma en las retribuciones del trabajador. El 5050 % de las horas no trabajadas por las causas de interrupción de la actividad, previstas en el párrafo anterior, se recuperarán en la forma que las partes acuerden. En el supuesto de que la referida interrupción alcance un periodo período de tiempo superior a 24 horas efectivas de trabajotra- bajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayorma- yor, en el VI Convenio Generalpresente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas no trabajadas por imposibilidad del trabajo. En los supuestos de inclemencias del tiempo, fuerza mayor u otras causas imprevisibles, o que siendo previsibles resulten inevitables, la empresa Empresa podrá acordar, previa comunicación a los representantes la representación de los trabajadoreslas personas trabajadoras, la suspensión del trabajo por el tiempo imprescindible. El tiempo no trabajado por las causas anteriores no supondrá merma en las retribuciones del trabajadorde la persona trabajadora. El 50% de las horas no trabajadas por las causas de interrupción de la actividad, previstas en el párrafo anterior, se recuperarán en la forma que las partes acuerden. En el supuesto de que la referida interrupción alcance un periodo período de tiempo superior a 24 horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor, en el VI Convenio Generalpresente Convenio.
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Samples: Viii Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento
Horas no trabajadas por imposibilidad del trabajo. En los supuestos de inclemencias del tiempo, fuerza mayor u otras causas imprevisibles, o que siendo previsibles resulten inevitables, la empresa Empresa podrá acordar, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, la suspensión del trabajo por el tiempo imprescindible. El tiempo no trabajado por las causas anteriores no supondrá merma en las retribuciones del trabajador. El 50% de las horas no trabajadas por las causas de interrupción de la actividad, previstas en el párrafo anterior, se recuperarán en la forma que las partes acuerden. En el supuesto de que la referida interrupción alcance un periodo período de tiempo superior a 24 horas efectivas de trabajoxx xxxxx- jo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor, en el VI Convenio Generalpresente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas no trabajadas por imposibilidad del trabajo. En los supuestos de inclemencias del tiempo, fuerza mayor u otras causas imprevisibles, o que siendo previsibles resulten inevitables, la empresa Empresa podrá acordar, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, la suspensión del trabajo por el tiempo imprescindible. El tiempo no trabajado por las causas anteriores no supondrá merma en las retribuciones del trabajador. El 50% de las horas no trabajadas por las causas de interrupción de la actividad, previstas en el párrafo anterior, se recuperarán en la forma que las partes acuerden. En el supuesto de que la referida interrupción alcance un periodo de tiempo superior a 24 horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor, en el VI Convenio Generalpresente Convenio.
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento
Horas no trabajadas por imposibilidad del trabajo. En los supuestos de inclemencias del tiempo, fuerza mayor u otras causas imprevisibles, o que siendo previsibles resulten inevitables, la empresa Empresa podrá acordar, previa comunicación a los representantes la representación de los trabajadoreslas personas trabajadoras, la suspensión del trabajo por el tiempo imprescindible. El tiempo no trabajado por las causas anteriores no supondrá merma en las retribuciones del trabajadorde la persona trabajadora. El 50% de las horas no trabajadas por las causas de interrupción de la actividad, previstas en el párrafo anterior, se recuperarán en la forma que las partes acuerden. En el supuesto de que la referida interrupción alcance un periodo período de tiempo superior a 24 veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor, en el VI Convenio Generalpresente convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas no trabajadas por imposibilidad del trabajo. En los supuestos de inclemencias del tiempo, fuerza mayor u otras causas imprevisibles, o que siendo previsibles resulten inevitables, la empresa podrá acordar, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, la suspensión del trabajo por el tiempo imprescindibleimprescindi- ble. El tiempo no trabajado por las causas anteriores no supondrá merma en las retribuciones del trabajador. El 50% de las horas no trabajadas por las causas de interrupción de la actividad, previstas en el párrafo anterior, se recuperarán en la forma que las partes acuerden. En el supuesto de que la referida interrupción alcance un periodo de tiempo superior a 24 horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto dis- puesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor, en el VI Convenio Generalpresente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas no trabajadas por imposibilidad del trabajo. En los supuestos de inclemencias del tiempo, fuerza mayor u otras causas imprevisibles, o que siendo previsibles resulten inevitables, la empresa podrá las empresas podrán acordar, previa comunicación comunica- ción a los representantes de los trabajadores, la suspensión del trabajo por el tiempo imprescindibleimpres- cindible. El tiempo no trabajado por las causas anteriores no supondrá merma en las retribuciones retribu- ciones del trabajador. El 50% de las horas no trabajadas por las causas de interrupción de la actividad, previstas en el párrafo anterior, se recuperarán en la forma que las partes acuerden. En el supuesto de que la referida interrupción alcance un periodo período de tiempo superior a 24 horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, contrato por causa causas de fuerza mayor, en el VI Convenio General.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo