INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO. El PROVEEDOR bajo ningún título podrá ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato. En caso excepcional, emergente de causa de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o necesidad pública, procederá la cesión o subrogación del contrato total o parcialmente, previa aprobación de la MAE, bajo los mismos términos y condiciones del presente contrato.
INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO. El CONTRATISTA bajo ningún título podrá: ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato. En caso excepcional, emergente de causa de fuerza mayor, caso fortuito o necesidad pública, procederá la cesión o subrogación del contrato total o parcialmente previa la aprobación de la MAE, bajo los mismos términos y condiciones del presente contrato.
INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO. El AUDITOR bajo ningún título podrá ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato.
INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO. El VENDEDOR bajo ningún título podrá, ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato.
INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO. El SUPERVISOR bajo ningún título podrá ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato. En caso excepcional, emergente de causa de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o necesidad pública, procederá la cesión o subrogación del contrato total o parcialmente, previa aprobación de la MAE, bajo los mismos términos y condiciones del presente contrato.
INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO. El presente contrato tiene el carácter de intransferible en cualquiera de sus modalidades.
INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO. La ENTIDAD bajo ningún título podrá ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato, salvo acuerdo expreso de las PARTES.
INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO. El PROVEEDOR bajo ningún título podrá ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente el presente Contrato. En caso excepcional, emergente de causa de fuerza mayor, caso fortuito o necesidad pública, procederá la cesión o subrogación del contrato total o parcialmente, previa aprobación de la MAE, bajo los mismos términos y condiciones del presente contrato, de conformidad a lo establecido en el parágrafo III del artículo 89 de las NB-SABS.
INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO. El Cliente declara conocer y aceptar que el presente contrato es un derecho personal siendo, por ende, no transferible a terceras personas.