IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS Cláusulas de Ejemplo

IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS. Los Pasajeros deberán identificarse plenamente en el momento del chequeo y del embarque, mediante la presentación de un documento de identidad, válido de acuerdo con lo requerido por la Autoridad competente y verificación con el nombre del pasajero que aparece registrado en el boleto de pasaje.
IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS. Los Pasajeros deberán identificarse plenamente en el momento del chequeo y del embarque, mediante la presentación de un documento de identidad, válido de acuerdo con lo requerido por la Autoridad competente y verificación con el nombre del pasajero que aparece registrado en el boleto de pasaje. Los Pasajeros son responsables de presentar los documentos de viaje y de identidad requeridos por la autoridad competente. EL TRANSPORTADOR podrá rehusar válidamente y sin responsabilidad alguna el transporte del Pasajero cuando éste no se identifique plenamente o no posea todos los documentos necesarios para el viaje. Solo se aceptarán documentos originales que estén en buena condición y vigentes; las fotocopias no se consideran no valido para el viaje. Para todos los efectos legales y contractuales, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el presente contrato de transporte. 3.4.2.
IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS. El CONSUMIDOR en este acto acepta y reconoce que, como parte de las actividades administrativas del PROVEEDOR para la debida prestación de los Servicios, el CONSUMIDOR y los pasajeros del CONSUMIDOR, deberán mostrar identificación oficial vigente con fotografía en físico, así como proporcionar los datos de identificación; tales como nombre(s), apellido paterno y apellido materno, que les sean solicitados por parte de la tripulación al momento de abordar la aeronave de que se trate. En caso de que el CONSUMIDOR y/o los pasajeros del CONSUMIDOR se nieguen a proporcionar los datos de identificación solicitados o los mismos no sean veraces, el CONSUMIDOR en este acto y en representación de los pasajeros que el CONSUMIDOR autorice para volar en su paquete de horas, libera al PROVEEDOR de todas las responsabilidades que surjan en materia de seguros, y privacidad de la información, entre otras; así como de cualquier índole, ya sea contractual, extra-contractual, civil, penal, mercantil, laboral o cualquier otra que pudiere corresponder, así como a sus filiales, subsidiarias, socios, accionistas, funcionarios, empleados, agentes, consejeros, comisarios, y/o representantes, no reservándose acción o derecho alguno en su contra.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.