Control de Pasajeros Cláusulas de Ejemplo

Control de Pasajeros. 3.3.1. Revisión. EL TRANSPORTADOR podrá practicar revisiones o requisas al Pasajero en beneficio de la seguridad, utilizando métodos manuales, mecánicos o electrónicos. 3.3.2. Identificación de Pasajeros. Los pasajeros deberán identificarse plenamente, en el momento del chequeo y del embarque, mediante la verificación de un documento de identidad y del nombre en el Billete de pasaje. Documentos válidos de identificación de personas: (a) Cédula de Identidad Personal. (b) Pasaporte. (c) Libreta o Cédula Militar. (d) Tarjeta de Identidad. (e) Registro Civil de Nacimiento. (f) Identificación de Agencias de seguridad estatales tales como: Policía, DAS, Fiscalía, etc. EL TRANSPORTADOR podrá rehusar válidamente y sin responsabilidad alguna para EL TRANSPORTADOR el transporte del Pasajero cuando éste no se identifique plenamente o no posea todos los documentos y visas necesarios para el viaje. La fotocopia de los documentos necesarios para el viaje no serán aceptados. Solo se aceptarán documentos originales.
Control de Pasajeros. 3.4.1. REVISIÓN. EL TRANSPORTADOR podrá practicar revisiones o requisas al Pasajero en beneficio de la seguridad, utilizando cualquier medio diseñado para tales fines.
Control de Pasajeros. Negación al transporte
Control de Pasajeros. 3.3.1. Revisión. EL TRANSPORTADOR podrá practicar revisiones o requisas al Pasajero en beneficio de la seguridad, utilizando métodos manuales, mecánicos o electrónicos. 3.3.2. Identificación de Pasajeros. Los pasajeros deberán identificarse plenamente, en el momento del chequeo y del embarque, mediante la verificación de un documento de identidad y del nombre en el Billete de pasaje. Documentos válidos de identificación de personas: (a) Cédula de Identidad Personal. (b) Pasaporte. EL TRANSPORTADOR podrá rehusar válidamente y sin responsabilidad alguna para EL TRANSPORTADOR el transporte del Pasajero cuando éste no se identifique plenamente o no posea todos los documentos y visas necesarios para el viaje. La fotocopia de los documentos necesarios para el viaje no serán aceptados. Solo se aceptarán documentos originales.
Control de Pasajeros. 3.3.1. Revisión. EL TRANSPORTADOR podrá practicar revisiones o requisas al Pasajero en beneficio de la seguridad, utilizando cualquier medio diseñado para tales fines. 3.3.2. Identificación de Pasajeros. Los Pasajeros deberán identificarse plenamente, en el momento del chequeo y del embarque, mediante la verificación de un documento de identidad válido de acuerdo con lo requerido por la Autoridad competente y del nombre en el Billete de pasaje. Los Pasajeros son responsables de presentar los documentos de viaje y de identidad requeridos por las leyes de los diversos países a través de, desde los cuales o hacia donde se vayan a transportar o que estén incluidos en sus trayectos de viaje. EL TRANSPORTADOR podrá rehusar válidamente y sin responsabilidad alguna el transporte del Pasajero cuando éste no se identifique plenamente o no posea todos los documentos y visas necesarios para el viaje. La fotocopia de los documentos necesarios para el viaje no serán aceptados. Solo se aceptarán documentos originales que estén en buena condición y vigentes. Para todos los efectos deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Capítulo IX sobre Formalidades Administrativas.
Control de Pasajeros. ELTRANSPORTADORpodrápracticarrevisionesorequisas al Pasajero en beneficio de laseguridad, utilizando cualquier medio diseñado para tales fines. 3.3.2.Identificación de Pasajeros. Los Pasajeros deberán identificarse plenamente,en el momento del chequeo y del embarque,mediante la verificación de un documento de identidad válido de acuerdo con lo requerido por la Autoridad competente y del nombre en el Billete de pasaje. Los Pasajeros son responsables de presentar los documentos de viaje y de identidad requeridos por las leyes de los diversos países a través de, desde los cuales o hacia donde se vayan a transportar o que estén incluidos en sus trayectos de viaje. EL TRANSPORTADOR podrá rehusar válidamente y sin responsabilidad alguna eltransportedelPasajerocuandoéstenoseidentifiqueplenamenteono poseatodoslosdocumentosyvisasnecesariosparaelviaje. Lafotocopiadelosdocumentos necesarios para elviajeno serán aceptados. Solose aceptarán documentosoriginales que estén en buena condición y vigentes.Para todos los efectos deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Capítulo IX sobre Formalidades Administrativas.
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  • CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN FECHA ÍTEM MODIFICADO DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO

  • Control de Costos CGC 46.2 Si corresponde:  La moneda extranjera será la siguiente: No aplica para este caso; toda vez que los trabajos serán contratados y ejecutados dentro del territorio nacional colombiano.  La forma y condiciones de pago al Contratista en virtud del Contrato serán las siguientes: EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el valor por el cual le fue adjudicado el contrato (el cual corresponde para este caso al total del presupuesto estimado), por el sistema de precio global fijo sin fórmula de reajuste para la FASE 1; y por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste por monto agotable para la FASE 2, así: FASE 1 DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y ESTUDIOS TÉCNICOS  El noventa por ciento (90%) del valor total de la Fase 1, previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la Interventoría y el Supervisor designado por FONADE y el designado del DNP; de los Productos 1, 2, 3, 4 y 5.  El diez por ciento (10%) restante del valor total de la Fase 1, previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la Interventoría y el Supervisor designado por FONADE y el designado del DNP; del Producto 6. Nota 1: Teniendo en cuenta que para la ejecución de la FASE 2, es necesario contar con los resultados de la FASE 1, en caso de presentarse una alternativa técnica y económica más elevada frente al presupuesto estimado que se tiene para realizar la FASE 2, FONADE se reserva el derecho de continuar con su ejecución y por lo tanto podrá dar por terminado el contrato, cancelando a EL CONTRATISTA el valor de la FASE 1 y procediendo con la liquidación del contrato. En el evento en que el valor ofertado para la ejecución de la Fase 2, resulte menor al presupuesto estimado para dicha fase, las partes acordarán la ejecución del proyecto por el valor ofertado. FASE 2 COMPONENTE OBRA CIVIL, ACABADOS, INSTALACIONES HIDRÁULICAS, ELÉCTRICAS, VOZ Y DATOS Y EQUIPOS ESPECIALES. EL CONTRATANTE podrá desembolsar a EL CONTRATISTA, a título de anticipo, treinta por ciento (30%) del valor total del contrato inicial para el componente de obra civil de la Fase 2, una vez se aprueben los Estudios y Diseños por parte de la Interventoría y EL CONTRATANTE contemplados en la Fase 1. El anticipo deberá estar respaldado por garantía bancaria a primer requerimiento, equivalente al cien por ciento (100%) del valor del mismo. (El contratista tendrá la potestad de elegir si requiere o no del anticipo a que se hace referencia. En caso de no ser requerido el valor asignado para este primer pago se distribuirá en los pagos mensuales previstos en los siguientes párrafos).  El valor del componente de obra civil de la Fase 2 del proyecto se pagará mensualmente, hasta el noventa por ciento (90%) del valor total de las respectivas actas xx xxxxx mensual e informes de obra, por el sistema de avance de obra, de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado, previa presentación, entrega y aprobación de las mismas a la Interventoría y de la respectiva factura, descontando, en todo caso, el porcentaje del anticipo por amortizar.  Y un último pago del valor del componente de obra civil de la Fase 2, correspondiente al saldo xxx xxxx por ciento (10%) del valor total de las actas xx xxxxx de esta Fase, de acuerdo con los trabajos realmente ejecutados y recibidos a satisfacción, se pagará una vez suscrito el acta de recibo final de esta Fase a satisfacción de la Interventoría y de EL CONTRATANTE realizada la entrega total, recibo a satisfacción de todos los componentes, fases y actividades que comprenden el contrato, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE Gerencia de Desarrollo Urbano

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones una vez aprobada la documentación correspondiente al Legajo Técnico de Obra de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48º - Cláusulas Generales, debiendo realizar la totalidad de las obras enunciadas en los artículos precedentes, en un plazo máximo de ejecución de dos (2) años calendario. Al momento de la toma de posesión, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios en la Unidad, correspondientes a tareas de limpieza, desmonte de estructuras existentes, mensura, protecciones, replanteos que oportunamente autorice la dependencia interviniente. Los plazos de obra mencionados no se modificarán por causa de presentación de propuestas alternativas y/o modificatorias de la propuesta de obra de la oferta, la que será evaluada por el Municipio de Gral. Pueyrredon para su aprobación o desistimiento. Dicho plan deberá contemplar la habilitación -como mínimo y en primer término- de las obras relacionadas con los sanitarios para uso público y obras de infraestructura, de modo que se asegure la prestación de servicios en forma adecuada. La obligatoriedad de ejecución de la obra comprometida es exclusiva responsabilidad del concesionario, no pudiendo ceder ni transferir dicha obligación ni parcial ni totalmente a terceros. La detección de dicho incumplimiento hará pasible al concesionario de las sanciones previstas. El Municipio de Gral. Pueyrredon, a solicitud y por los motivos expuestos por el oferente, en atención a la magnitud del proyecto ofertado y a la razonabilidad del tiempo que demanden las nuevas construcciones propuestas, estará facultada para conceder un plazo mayor al mencionado en el párrafo primero del presente artículo.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].