CONTRATO DE TRANSPORTE Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE TRANSPORTE. En los eventos de envíos transportados, objeto del presente contrato cuyo peso sea superior al contemplado legalmente para los objetos postales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, Título IV y por las cláusulas anteriores en lo que le sea aplicable.
CONTRATO DE TRANSPORTE. En el contrato de transporte una de las partes se obliga, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro en el plazo fijado, por determinado medio, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario. Se trata de un contrato consensual. En el caso del transporte de cosas el transportador está obligado a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba (se presume que están en buen estado salvo constancia en contrario). En el caso del transporte de personas la obligación del transportador consiste en conducirlas sanas y salvas al lugar de destino. a) Un desplazamiento, es decir, necesidad de traslación de una persona o cosa.
CONTRATO DE TRANSPORTE. 1. Introducción – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 183 § 2. El Código Civil y Comercial de la Nación – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 185 § 3. Concepto de contrato de transporte – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 185 § 4. Denominación de las partes – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 186 § 5. Oferta al público – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 187
CONTRATO DE TRANSPORTE. 2.1. El título de transporte o billete es el documento que formaliza el contrato de transporte entre Renfe-Operadora y el viajero. 2.2. El Contrato de Transporte de viajeros de Alta Velocidad y Larga Distancia se regula por las presentes Condiciones Generales, que estarán a disposición de los viajeros.
CONTRATO DE TRANSPORTE. EQUIPAJE DE MANO. Todo equipaje de mano también podrá ser sometido a revisión de seguridad, en las mismas condiciones establecidas para el Equipaje Registrado en los artículos anteriores. Todo equipaje deberá cumplir con las normas y procedimientos Capítulo 8 “EQUIPAJE” del presente contrato de transporte.
CONTRATO DE TRANSPORTE. FRANQUICIA PARA MENORES Todo pasajero de dos (2) años de edad en adelante, debe pagar tiquete y ocupar silla dentro del avión, por tal motivo tiene derecho a la franquicia de equipa- je de bodega (se excluye el equipaje de mano por motivos de seguridad del viajero). Los pasajeros que viajan en condiciones de pasajeros recomendados, no deben llevar equipaje de mano atendiendo a razones de seguridad del usuario, en caso de presentarse con elementos de mano estos serán facturados por bodega y se cobrarán los excesos de equipaje a que haya lugar. Los pasajeros que viajan en condiciones xx xxxxxxx (menores de 2 años) no pagan tiquete y no tienen franquicia de equipaje de mano o facturado.
CONTRATO DE TRANSPORTE. Es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos x xxxx navegables o mercaderías ajenas y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.
CONTRATO DE TRANSPORTE. Es un contrato mediante el cual una de las partes se obliga para con la otra a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, mediante el transporte de personas, cosas y entregar estas al destinatario. Se trata de un servicio regulado por el Gobierno Nacional a través de los Estatutos del Transporte y deben contratarse con personas jurídicas debidamente autorizadas por el Ministerio de Transporte, con las excepciones establecidas por la Ley.
CONTRATO DE TRANSPORTE. Definición, regulación, características, prueba del contrato, obligaciones de las partes, exoneración de responsabilidad, transporte de personas, de cosas, prescripción de acciones, transporte terrestre, aéreo, marítimo.
CONTRATO DE TRANSPORTE. CONTRATO DE TRANSPORTE 1.- ELABORE UN CONTRATO DE TRANSPORTE CONTRATO DE TRANSPORTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, XXXX XXXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PORTEADOR” Y POR OTRA PARTE XXXXXX XXXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CARGADOR”, CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES: I.- DECLARA “EL PORTEADOR”: 1.- Que es una sociedad anónima legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, con fecha 00 xx Xxxxx xx 0000, xxxxx xxxxxx xx xxxxxxxxx xxxxxxx xxxxxx 00000. 2.- Que dentro de su objeto social se encuentra la de transporte de mercancías, a cualquier lugar de la republica. 3.-Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia, personal y unidades de transporte para realizar las actividades a que se refiere la declaración que anteceden.