CONTRATO DE TRANSPORTE. En los eventos de envíos transportados, objeto del presente contrato cuyo peso sea superior al contemplado legalmente para los objetos postales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, Título IV y por las cláusulas anteriores en lo que le sea aplicable.
CONTRATO DE TRANSPORTE. En el contrato de transporte una de las partes se obliga, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro en el plazo fijado, por determinado medio, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario. Se trata de un contrato consensual. En el caso del transporte de cosas el transportador está obligado a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba (se presume que están en buen estado salvo constancia en contrario). En el caso del transporte de personas la obligación del transportador consiste en conducirlas sanas y salvas al lugar de destino.
CONTRATO DE TRANSPORTE. 1. Introducción – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 183 § 2. El Código Civil y Comercial de la Nación – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 185 § 3. Concepto de contrato de transporte – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 185 § 4. Denominación de las partes – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 186 § 5. Oferta al público – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 187
CONTRATO DE TRANSPORTE. En el evento en que los Objetos Postales superen el peso previsto en la regulación aplicable vigente para el servicio postal de mensajería expresa, el cual, actualmente es de 5kg conforme a lo previsto en el numeral 2.3. del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009 y la reglamentación de la CRC, se entiende que no aplican las condiciones
CONTRATO DE TRANSPORTE. 2.1. El título de transporte o billete es el documento que formaliza el contrato de transporte entre Renfe-Operadora y el viajero.
CONTRATO DE TRANSPORTE. 3.3.2. EQUIPAJE DE MANO. Todo equipaje de mano también podrá ser sometido a revisión de seguridad, en las mismas condiciones establecidas para el Equipaje Registrado en los artículos anteriores. Todo equipaje deberá cumplir con las normas y procedimientos Capítulo 8 “EQUIPAJE” del presente contrato de transporte. 3.4.
CONTRATO DE TRANSPORTE. 8.4. FRANQUICIA PARA MENORES Todo pasajero de dos (2) años de edad en adelante, debe pagar tiquete y ocupar silla dentro del avión, por tal motivo tiene derecho a la franquicia de equipa- je de bodega (se excluye el equipaje de mano por motivos de seguridad del viajero). Los pasajeros que viajan en condiciones de pasajeros recomendados, no deben llevar equipaje de mano atendiendo a razones de seguridad del usuario, en caso de presentarse con elementos de mano estos serán facturados por bodega y se cobrarán los excesos de equipaje a que haya lugar. Los pasajeros que viajan en condiciones xx xxxxxxx (menores de 2 años) no pagan tiquete y no tienen franquicia de equipaje de mano o facturado. 8.5. EQUIPAJE ESPECIAL Equipaje sobredimensionado, artículos de gran tamaño. Todo equipaje que sobrepase las medidas estándar mencionadas anteriormente, será transportado condicionalmente por la aerolínea y este deberá ser entregado por el viajero en el Módulo de recibo de equipaje. Para el caso de Bogotá, deberá ser entregado en el Módulo de recibo de equipaje sobredimen- sionado ubicado en el segundo piso del Aeropuerto Eldorado. También se considera como equipaje sobredimensionado todos aquellos elementos que no corresponden a una maleta estándar de viaje (coches para bebe, cajas, bolsas, cañas de pescar, tablas de surf, guacales para mascota, etc.). De igual forma, los artículos deportivos que el Pasajero desee transportar deberán ser entregados como equipaje sobredimensionado.
CONTRATO DE TRANSPORTE. CAPÍTULO 13
CONTRATO DE TRANSPORTE. Concepto: Hay contrato de transporte cuando una parte (transportista o porteador) se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra (pasajero o cargador) asume la obligación de pagar un precio o flete Clasificación: Según el objeto: a) de personas; b) de cosas Según el modo, y dentro de éste, el medio:
CONTRATO DE TRANSPORTE. Definición, regulación, características, prueba del contrato, obligaciones de las partes, exoneración de responsabilidad, transporte de personas, de cosas, prescripción de acciones, transporte terrestre, aéreo, marítimo.