Igualdad de remuneración por razón de sexo. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor el mismo salario, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Hosteleria De Salamanca, www.ccoo-servicios.es
Igualdad de remuneración por razón de sexo. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor el mismo salariola misma retribución, tanto por salario base como por los complementos salarialessatisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexosexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.
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Samples: www.boe.es
Igualdad de remuneración por razón de sexo. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor el mismo salariola misma retribución, tanto por salario base como por los complementos salarialessatisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexosexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
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