IMPERMEABILIZANTES Cláusulas de Ejemplo

IMPERMEABILIZANTES. Poseerán sello INCE-AENOR y se aplicarán sobre soporte compatible, estable, uniforme y limpio según las instrucciones del fabricante y NBE-Q-90. Resumimos seguidamente algunas de sus características y prescripciones tras agruparlos por su modo de aplicación en los siguientes tipos: 2.14.1 IMPRIMACIONES
IMPERMEABILIZANTES. Las láminas impermeabilizantes podrán ser bituminosas, plásticas o de caucho. Las láminas y las imprimaciones deberán llevar una etiqueta identificativa indicando la clase de producto, el fabricante, las dimensiones y el peso por metro cuadrado. Dispondrán de Sello INCE-ENOR y de homologación MICT, o de un sello o certificación de conformidad incluida en el registro del CTE del Ministerio de la Vivienda. Podrán ser bituminosos ajustándose a uno de los sistemas aceptados por el DB correspondiente del CTE, cuyas condiciones cumplirá, o, no bituminosos o bituminosos modificados teniendo concedido Documento de Idoneidad Técnica de I.E.T.C.C. cumpliendo todas sus condiciones.

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  • CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de suspensión de la adjudicación, la constitución de una garantía por importe equivalente al 2% del importe total anual ofertado por el adjudicatario, IVA excluido. Dicha garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de la finalización del contrato, y en particular, al pago de las penalidades, así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato. La garantía será objeto de incautación en los casos de resolución por incumplimiento por parte del contratista. La garantía podrá constituirse de cualquiera de las siguientes formas: a) en metálico. b) mediante aval a primer requerimiento prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizado para operar en España. c) por contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. El depósito de la fianza en metálico se realizará a través de cualquier entidad financiera, banco o caja de ahorros con oficina abierta en Pamplona, mediante su ingreso en metálico a nombre del Parlamento xx Xxxxxxx en la c/c nº XX00 0000 0000 000000000000 (Caja Rural xx Xxxxxxx). En caso de que la fianza se constituya mediante aval, el mismo será formulado de acuerdo con lo establecido en el Decreto Xxxxx 205/1988, de 21 de julio y depositado en el Servicio de Intervención del Parlamento xx Xxxxxxx. La fianza prestada por personas o entidades distintas del adjudicatario queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuera constituía por éste. En ese supuesto, incluso cuando la fianza se presente mediante aval, no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refiere la Ley 525 de la Compilación de Derecho Civil Xxxxx xx Xxxxxxx. La falta de constitución de la garantía dentro del plazo supondrá que la propuesta de adjudicación a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará su exclusión de la licitación. Alternativamente a las modalidades descritas en los apartados a), b) y c) anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3.d) de la LFCP 2/2018, el adjudicatario podrá solicitar antes de formalizar el contrato la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante “retención de precio” en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que haya de realizar el Parlamento xx Xxxxxxx al adjudicatario. En caso de que el primer pago no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la garantía, la “retención” se efectuará también en los siguientes pagos hasta alcanzar dicho total.

  • CLÁUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ella contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • Clausulas adicionales especiales Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.

  • CLAUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • Plazos El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.

  • CADUCIDAD LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el presente Contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que EL CONTRATISTA está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que esta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.

  • COBERTURAS ADICIONALES Mediante aceptación expresa y previo pago de la prima adicional correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que a continuación se indican: Las siguientes coberturas no implican cambio de la suma asegurada bajo la cobertura principal A: 3.2.1. Cobertura “B”: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar y erupción volcánica. 3.2.2. Cobertura “C”: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, lluvias, huayco, alud, avalancha, aluvión, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas. 3.2.3. Cobertura “D”: Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todas las costas y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se inicie contra el Asegurado 3.2.4. Cobertura “E”: La Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros, excluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado, control y custodia, que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. 3.2.5. Cobertura “F”: La Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado por lesiones personales, ocurridas a terceros, incluida la muerte que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. Quedan excluidos de la cobertura, las personas que estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se efectúe la construcción; y los contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo los trabajos en el lugar de la construcción; así como los familiares de dichas personas y los miembros de la familia del Asegurado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. 3.2.6. Cobertura “G”: Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.

  • Licitación Pública Nacional No. LO-824057978-E11-2016

  • IMPUGNACIONES Durante los 2 (dos) días hábiles de su notificación, los Proponentes podrán impugnar el Acto Administrativo que desestime su Oferta luego de la evaluación del Sobre Nº 1: Presentación y Antecedentes, mediante escrito fundado presentado en Mesa de Entradas Unidad de Gestión FOCEM Avenida Illia Nº 1.151 8º Piso Xxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxx Xx, en el que deberán exponerse todas y cada una de las causas que motiven la impugnación, no admitiéndose en adelante nuevos fundamentos o ampliaciones. Conjuntamente con la presentación de la impugnación, los Oferentes deberán acompañar constancia de haber efectuado en la Unidad de Gestión FOCEM un depósito en concepto de Garantía de Impugnación, equivalente al 50% de la Garantía de la Oferta. Dicho depósito deberá realizarse en efectivo en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A Casa Santa Fe, Cuenta Corriente en Pesos Nº 17709/08 “Proyecto FOCEM” o cheque certificado de un banco que opera en la República Argentina. La Garantía será retenida hasta tanto se sustancie la impugnación, procediéndose a su devolución dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificación de la resolución respectiva, a excepción que la misma resulte a exclusivo juicio del Estado Provincial infundada, inadmisible, improcedente, rechazada o meramente dilatoria, en cuyo caso el importe depositado en concepto de Garantía de Impugnación será perdido por el Oferente a favor de aquel. El Oferente manifiesta su conformidad expresa con lo enunciado en este Artículo mediante la constitución de la Garantía de la Oferta. La Unidad de Gestión FOCEM resolverá con carácter irrecurrible las impugnaciones que se hubiesen formulado. La interposición de recursos administrativos o judiciales no significará la paralización del trámite licitatorio.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.