Implantación de sistemas. 1. La iniciativa de instauración de sistemas de organización o control de producción, así como de incentivación del trabajo, corres- ponde a la Empresa y podrá referirse a su totalidad, a secciones determinadas o cen- tros o lugares de trabajo o a unidades homo- géneas de trabajo que no rompan la unidad del conjunto productivo. Cuando la implantación parcial de un siste- ma de trabajo a tiempo medido aumente las cargas de trabajo en otra sección, centro o puesto, por encima del rendimiento normal, será de aplicación obligatoria, en estos últi- mos, el citado sistema. 2. En el establecimiento de sistemas de organi- zación del trabajo, así como de sistemas de incentivación a tiempos medidos, será. pre- ceptivo el informe del Comité o Delegado de Personal o Secciones Sindicales, de acuer- do con lo que se establece a continuación: La Empresa podrá en cualquier momento realizar los correspondientes estudios para la determinación de tiempos, usando cual- quiera de las técnicas que existan al efecto. Para realizar estos estudios no necesitará ningún trámite previo, si bien se informará al Comité del objeto de los mismos, sin que ello suponga obligatoriedad para el Empre- sario en cuanto a su aplicación. Una vez fi- nalizados los estudios y si estos se van a uti- lizar para la modificación de las condiciones de trabajo o remuneración del personal, se entregarán a los afectados con una semana de antelación al período de prueba, estos si lo desean pedirán la presencia del asesora- miento de los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa y Técni- cos de las Centrales Sindicales, a quienes la Empresa facilitará la entrada en ella para que estos realicen las mediciones y compro- baciones que consideren necesarias, con el fin de compararlos con el estudio de la Em- presa. Los nuevos estudios se someterán a experimentación por un período máximo de prueba de trece semanas. En el último día del período de prueba los Trabajadores afectados o en su caso el Co- mité de Empresa o los Delegados de Perso- nal, asistidos por sus técnicos vendrán obli- gados a entregar el informe y si no entregan éste se entenderá que es positivo. Quince días antes de la finalización del período de prueba, la Empresa recordará por escrito la finalización del plazo. En caso de conformidad, al día siguiente en- trará en vigor el sistema aprobado. En caso de disconformidad del informe pre- sentado por el Comité de Empresa o Delega- dos de Personal, se tramitará como conflicto colectivo, siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 65 y siguientes de este convenio. 3. En la aplicación de un sistema de tiempos, se deberá tener en cuenta, entre otros facto- res, los siguientes: a) La implantación por parte de la Empresa del método.
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Implantación de sistemas. 1. 1.- La iniciativa de instauración de sistemas de organización o control de producción, así como de incentivación in- centivación del trabajo, corres- ponde corresponde a la Empresa y podrá referirse a su totalidad, a secciones determinadas de- terminadas o cen- tros centros o lugares de trabajo o a unidades homo- géneas homogéneas de trabajo que no rompan la unidad del conjunto productivo. Cuando la implantación parcial de un siste- ma sistema de trabajo a tiempo medido aumente las cargas de trabajo en otra sección, centro o puesto, por encima del rendimiento normal, será de aplicación obligatoria, en estos últi- mosúltimos, el citado sistema.
2. 2.- En el establecimiento de sistemas de organi- zación organización del trabajo, así como de sistemas de incentivación incenti- vación a tiempos medidos, será. pre- ceptivo será preceptivo el informe del Comité o Delegado Delegado/Delegada de Personal o Secciones Sindicales, de acuer- do acuerdo con lo que se establece a continuación: La Empresa podrá en cualquier momento realizar los correspondientes estudios para la determinación determi- nación de tiempos, usando cual- quiera cualquiera de las técnicas que existan al efecto. Para realizar estos estudios no necesitará ningún trámite previo, si bien se informará al Comité del objeto de los mismosmis- mos, sin que ello suponga obligatoriedad para el Empre- sario la Empresa en cuanto a su aplicación. Una vez fi- nalizados los estudios y si estos se van a uti- lizar utilizar para la modificación de las condiciones de trabajo o remuneración del personal, se entregarán a los afectados afectados/afectadas con una semana de antelación ante- lación al período periodo de prueba, estos ; si lo desean pedirán la presencia del asesora- miento y el asesoramiento de los Delegados de Personal o personas expertas ó miembros del Comité de Empresa y Técni- cos o de las Centrales Sindicales, a quienes la Empresa facilitará fa- cilitará la entrada en ella para que estos realicen las mediciones y compro- baciones comprobaciones que consideren necesarias, con el fin de compararlos con el estudio de la Em- presaEmpresa. Los nuevos estudios se someterán so- meterán a experimentación por un período periodo máximo de prueba de trece semanas. En el último día del período periodo de prueba los Trabajadores afectados las personas afectadas, o en su caso el Co- mité Comité de Empresa o los Delegados Delegados/ Delegadas de Perso- nalPersonal, asistidos por con el asesoramiento de sus técnicos vendrán obli- gados Organizaciones Sindicales, tendrán que a entregar el informe y si no entregan éste se entenderá que es positivo. Quince días antes de la finalización del período periodo de prueba, la Empresa recordará por escrito la finalización del plazo. En caso de conformidad, al día siguiente en- trará entrará en vigor el sistema aprobado. En caso de disconformidad del informe pre- sentado presentado por el Comité de Empresa o Delega- dos Delegados/Dele- gadas de Personal, se tramitará como conflicto colectivo, siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo art. 65 y siguientes de este convenio.
3. 3.- En la aplicación de un sistema de tiempos, se deberá tener en cuenta, entre otros facto- resfactores, los siguientessi- guientes:
a) La implantación por parte de la Empresa del método.
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Samples: Convenio Colectivo
Implantación de sistemas. 1. La iniciativa de instauración de sistemas de organización o control de producción, así como de incentivación del trabajo, corres- ponde corresponde a la Empresa y podrá referirse a su totalidad, a secciones determinadas o cen- tros centros o lugares de trabajo o a unidades homo- géneas homogéneas de trabajo que no rompan la unidad del conjunto productivo. Cuando la implantación parcial de un siste- ma sistema de trabajo a tiempo medido aumente las cargas de trabajo en otra sección, centro o puesto, por encima del rendimiento normal, será de aplicación obligatoria, en estos últi- mosúltimos, el citado sistema.
2. En el establecimiento de sistemas de organi- zación organización del trabajo, así como de sistemas de incentivación a tiempos medidos, será. pre- ceptivo será preceptivo el informe del Comité o Delegado Delegado/Delegada de Personal o Secciones Sindicales, de acuer- do acuerdo con lo que se establece a continuación: La Empresa podrá en cualquier momento realizar los correspondientes estudios para la determinación de tiempos, usando cual- quiera cualquiera de las técnicas que existan al efecto. Para realizar estos estudios no necesitará ningún trámite previo, si bien se informará al Comité del objeto de los mismos, sin que ello suponga obligatoriedad para el Empre- sario la Empresa en cuanto a su aplicación. Una vez fi- nalizados finalizados los estudios y si estos se van a uti- lizar utilizar para la modificación de las condiciones de trabajo o remuneración del personal, se entregarán a los afectados afectados/afectadas con una semana de antelación al período periodo de prueba, estos ; si lo desean pedirán la presencia del asesora- miento y el asesoramiento de los Delegados de Personal o personas expertas ó miembros del Comité de Empresa y Técni- cos o de las Centrales Sindicales, a quienes la Empresa facilitará la entrada en ella para que estos realicen las mediciones y compro- baciones comprobaciones que consideren necesarias, con el fin de compararlos con el estudio de la Em- presaEmpresa. Los nuevos estudios se someterán a experimentación por un período periodo máximo de prueba de trece semanas. En el último día del período periodo de prueba los Trabajadores afectados las personas afectadas, o en su caso el Co- mité Comité de Empresa o los Delegados Delegados/ Delegadas de Perso- nalPersonal, asistidos por con el asesoramiento de sus técnicos vendrán obli- gados Organizaciones Sindicales, tendrán que a entregar el informe y si no entregan éste se entenderá que es positivo. Quince días antes de la finalización del período periodo de prueba, la Empresa recordará por escrito la finalización del plazo. En caso de conformidad, al día siguiente en- trará entrará en vigor el sistema aprobado. En caso de disconformidad del informe pre- sentado presentado por el Comité de Empresa o Delega- dos Delegados/Delegadas de Personal, se tramitará como conflicto colectivo, siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo art. 65 y siguientes de este convenio.
3. En la aplicación de un sistema de tiempos, se deberá tener en cuenta, entre otros facto- resfactores, los siguientes:
a) a. La implantación por parte de la Empresa del método.
b. El necesario periodo de adaptación de las personas afectadas por el método de trabajo.
c. La perfecta división en secuencias elementales de los trabajos a cronometrar.
d. La regularidad en el suministro y calidad de materias primas, en la calidad de las herramientas y el funcionamiento correcto de la maquinaria.
e. La definición del nivel de calidad exigible en el trabajo y que corresponda al exigible posteriormente.
f. Se tendrá necesariamente en cuenta el número de horas efectivamente trabajadas por jornada.
4. En la implantación de nuevos sistemas de incentivación y durante el periodo de prueba, la Empresa deberá garantizar al personal como mínimo, los incentivos que hubieran obtenido, como media, en los 90 días anteriores de trabajo efectivo en jornada legal de trabajo, siempre y cuando se desarrolle la misma cantidad de esfuerzo en el trabajo. Dicho periodo se verá reducido en el tiempo necesario a fin de que en dicho cálculo no se utilicen incentivos obtenidos al salario del Convenio del año anterior. Durante el periodo de prueba no se podrá sancionar por no alcanzar el mínimo exigible, cuando las causas sean ajenas a la persona, e imputables al propio sistema.
5. En los centros en que sea aplicable algún método científico de medición del trabajo, se considerará actividad normal, aquella que en los distintos y más comunes sistemas de medición, se corresponde con los índices de 60, 75 y 100. Se considerará actividad óptima la que corresponde a los anteriores sistemas con los índices 80, 100 y 135.
6. Las tarifas de incentivos podrán ser revisadas cuando de forma continuada se alcancen actividades superiores al 140 o sus equivalentes en otras escalas, que será el mínimo de revisión. La diferencia entre el óptimo (133 o equivalentes) y el mínimo de revisión (140 o equivalentes) se considerara como margen de garantía.
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Implantación de sistemas. 1. La iniciativa de instauración de sistemas de organización o control de producción, así como de incentivación del trabajo, corres- ponde corresponde a la Empresa y podrá referirse a su totalidad, a secciones determinadas o cen- tros centros o lugares de trabajo o a unidades homo- géneas homogéneas de trabajo que no rompan la unidad del conjunto productivo. Cuando la implantación parcial de un siste- ma sistema de trabajo a tiempo medido aumente las cargas de trabajo en otra sección, centro o puesto, por encima del rendimiento normal, será de aplicación obligatoria, en estos últi- mosúltimos, el citado sistema.
2. En el establecimiento de sistemas de organi- zación organización del trabajo, así como de sistemas de incentivación a tiempos medidos, será. pre- ceptivo será preceptivo el informe del Comité o Delegado Delegado/Delegada de Personal o Secciones Sindicales, de acuer- do acuerdo con lo que se establece a continuación: La Empresa podrá en cualquier momento realizar los correspondientes estudios para la determinación de tiempos, usando cual- quiera cualquiera de las técnicas que existan al efecto. Para realizar estos estudios no necesitará ningún trámite previo, si bien se informará al Comité del objeto de los mismos, sin que ello suponga obligatoriedad para el Empre- sario la Empresa en cuanto a su aplicación. Una vez fi- nalizados finalizados los estudios y si estos se van a uti- lizar utilizar para la modificación de las condiciones de trabajo o remuneración del personal, se entregarán a los afectados las personas afectadas con una semana de antelación al período periodo de prueba, estos ; si lo desean pedirán la presencia del asesora- miento y el asesoramiento de los Delegados de Personal personas expertas o miembros del Comité de Empresa y Técni- cos o de las Centrales Sindicales, a quienes la Empresa facilitará la entrada en ella para que estos realicen las mediciones y compro- baciones comprobaciones que consideren necesarias, con el fin de compararlos con el estudio de la Em- presaEmpresa. Los nuevos estudios se someterán a experimentación por un período periodo máximo de prueba de trece semanas. En el último día del período periodo de prueba los Trabajadores afectados las personas afectadas, o en su caso el Co- mité Comité de Empresa o los Delegados Delegados/ Delegadas de Perso- nalPersonal, asistidos por con el asesoramiento de sus técnicos vendrán obli- gados a Organizaciones Sindicales, tendrán que entregar el informe y si no entregan éste se entenderá que es positivo. Quince días antes de la finalización del período periodo de prueba, la Empresa recordará por escrito la finalización del plazo. cve: BOE-A-2023-8923 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de conformidad, al día siguiente en- trará entrará en vigor el sistema aprobado. En caso de disconformidad del informe pre- sentado presentado por el Comité de Empresa o Delega- dos Delegados/ Delegadas de Personal, se tramitará como conflicto colectivo, siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo artículo 65 y siguientes de este convenio.
3. En la aplicación de un sistema de tiempos, se deberá tener en cuenta, entre otros facto- resfactores, los siguientes:
a) a. La implantación por parte de la Empresa del método.
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