IMPUESTO PREDIAL PARA LOS BIENES EN COPROPIEDAD. En los términos de la Ley 675 de 2001 y de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 16 de la misma, el impuesto predial sobre cada bien privado incorpora el correspondiente a los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción al coeficiente de copropiedad respectivo.
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IMPUESTO PREDIAL PARA LOS BIENES EN COPROPIEDAD. En los términos de la Ley 675 de 2001 y de conformidad con lo establecido en el inciso 2 2º del artículo Artículo 16 de la misma, el impuesto predial sobre cada bien privado incorpora el correspondiente a los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción al coeficiente de copropiedad respectivo.
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IMPUESTO PREDIAL PARA LOS BIENES EN COPROPIEDAD. En los términos de la Ley 675 de 2001 y de conformidad con lo establecido en el inciso 2 2° del artículo Artículo 16 de la misma, el impuesto predial sobre cada bien privado incorpora el correspondiente a los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción al coeficiente de copropiedad respectivo.
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