Common use of Impuestos a la Exportación Clause in Contracts

Impuestos a la Exportación. Salvo lo dispuesto en el Anexo 3.2, ninguna Parte podrá adoptar o mantener cualquier arancel, impuesto u otro tipo de cargo sobre las exportaciones de cualquier mercancía al territorio de la otra Parte, a menos que tal arancel, impuesto o cargo sea adoptado o mantenido sobre cualquier mercancía para consumo doméstico.

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Samples: www.mincit.gov.co, www.dian.gov.co, www.sofofa.cl

Impuestos a la Exportación. 1. Salvo lo dispuesto en el Anexo 3.2al Artículo 3.9, ninguna Parte podrá adoptar adoptará o mantener cualquier arancelmantendrá un impuesto, impuesto u otro tipo gravamen o cargo alguno sobre la exportación de cargo sobre las exportaciones de cualquier mercancía mercancías destinadas al territorio de la otra Parte, a menos que tal aranceléstos se adopten o mantengan sobre dicha mercancía, impuesto o cargo sea adoptado o mantenido sobre cualquier mercancía para cuando esté destinada al consumo domésticointerno.

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