Common use of IMPUESTOS COMPRENDIDOS Clause in Contracts

IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: a) en España: (i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; (iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y (v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»). b) en los Emiratos Árabes Unidos: (i) el Impuesto sobre la Renta; (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»). 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: a) En Malasia: i) el Impuesto sobre la Renta; y ii el impuesto sobre las Rentas del Petróleo; (denominados, en lo sucesivo, «impuesto malasio»); b) En España: (i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; (iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y (v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados denominados, en lo sucesivo sucesivo, «impuesto español»). b) en los Emiratos Árabes Unidos: (i) el Impuesto sobre la Renta; (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»). 4. El Convenio se aplicará igualmente aplicará, igualmente, a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantesContratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: a) en España: (i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; (iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y (v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).; b) en los Emiratos Árabes UnidosChile: (i) el Impuesto sobre la Renta; (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»). 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales sustanciales, al final de cada año, que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalestributarias.

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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte elementos de los mismosla misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: (a) en Singapur: (b) en España: (i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; ; y (iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y (v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»). b) en los Emiratos Árabes Unidos: (i) el Impuesto sobre la Renta; (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»). 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

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Sources: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas un Estado Contratante o sus entidades localesautoridades territoriales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran Impuestos Serán considerados impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta los que gravan graven la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte elemento de los mismosla misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, son en particular: a) en Españael caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇: (i) el Impuesto impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasrenta (l’impôt sur le revenu); (ii) el Impuesto impuesto sobre Sociedadessociedades (l’impôt sur les sociétés); (iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; (iv) el Impuesto las contribuciones sobre el Patrimonioimpuesto sobre sociedades (les contributions sur l’impôt sur les sociétés); y (v) incluidos los impuestos locales sobre retenidos en la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).fuente o los pagos por adelantado con respecto a los mencionados impuestos; b) en los Emiratos Árabes Unidos: (i) el Impuesto caso de Panamá: El impuesto sobre la Renta; (ii) renta provisto en el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»)Código Fiscal, Libro IV, Título 1, y los decretos y reglamentos relacionados. 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan sustancialmente similares establecidos con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente notificarán entre sí sobre las modificaciones sustanciales significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica aplicará a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio Patrimonio, exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades localesContratantes, cualquiera que sea el sistema de su exaccióndeterminación. 2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este aplicará el presente Convenio son, son en particular: a) en En España: (i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; (iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y (v) los impuestos locales I. El impuesto sobre la renta y de las personas físicas; II. El impuesto sobre sociedades; III. El impuesto sobre el patrimonio; (denominados Denominados en lo sucesivo «impuesto español»). b) en los Emiratos Árabes UnidosEn Ecuador: (i) el Impuesto I. El impuesto sobre la Rentarenta, de las personas naturales; (ii) el Impuesto II. El impuesto sobre Sociedades; (denominados la renta, de las sociedades. Denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»)ecuatoriano”. 43. El Convenio presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplicará igualmente también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan o sustituyan a los actuales o les sustituyanimpuestos actuales. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales cualquier modificación relevante que se hayan haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

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Sources: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades localesContratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacciónexacción o la forma en que se recaude. 2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismosla renta o del patrimonio, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe monto total de los sueldos o salarios pagados por las empresas, sean éstas personas naturales o físicas, compañías u otras entidades, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales El presente Convenio se aplica a los que se aplica este Convenio son, en particularsiguientes impuestos existentes: a) en el caso del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: i) el impuesto sobre la renta, y ii) el impuesto a los activos empresariales; b) en el caso del Reino de España: (i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;, y (iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y (v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»). b) en los Emiratos Árabes Unidos: (i) el Impuesto sobre la Renta; (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»). 4. El Convenio también se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a después de la firma del mismo y presente Convenio, que se añadan o les sustituyan a los actuales o les sustituyanimpuestos existentes. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido significativas introducidas en sus respectivas legislaciones fiscales.tributarias.‌

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Sources: Convenio Para Evitar La Doble Tributación

IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, contratantes o sus subdivisiones políticas o sus entidades localespolíticas, cualquiera que sea el sistema de su exacción. cve: BOE-A-2021-4911 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte elementos de los mismosla misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, inmuebles y los impuestos sobre el importe los importes totales de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este el Convenio son, en particular: a) En China: i. El impuesto sobre la renta de las personas físicas; ii. el impuesto sobre los ingresos de las empresas; (denominados, en lo sucesivo, «impuesto chino»). b) En España: (i) el i. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; (ii) . el Impuesto sobre Sociedades; (iii) . el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; (iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y (v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados denominados, en lo sucesivo sucesivo, «impuesto español»). b) en los Emiratos Árabes Unidos: (i) el Impuesto sobre la Renta; (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»). 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

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Sources: Convenio Para Eliminar La Doble Imposición

IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: a) en España: (i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;, (iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y (v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).; b) en los Emiratos Árabes Unidos▇▇▇▇▇ Rica: (i) el Impuesto los Impuestos sobre la Renta;; y (ii) los Impuestos sobre el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»).Patrimonio. 1 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

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Sources: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ Este Convenio se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades localesunidades administrativo- territoriales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte elementos de los mismosla misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. cve: BOE-A-2020-15493 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: a) en el caso de Rumanía: (i) el impuesto sobre la renta; y (ii) el impuesto sobre los beneficios; b) en el caso de España: (i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas personas Físicas; (ii) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades;; y (iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; (iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y (v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»). b) en los Emiratos Árabes Unidos: (i) el Impuesto sobre la Renta; (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»). 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

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Sources: Convenio Para Eliminar La Doble Imposición