Common use of IMPUESTOS COMPRENDIDOS Clause in Contracts

IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos a los que se aplica el presente Convenio son en la actualidad: a) En España; I. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. II. El Impuesto sobre Sociedades. III. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes. IV. El Impuesto sobre el Patrimonio. Denominados en lo sucesivo «impuesto español». b) En la República Argentina: I. El impuesto a las ganancias. II. El impuesto a la ganancia mínima presunta. III. El impuesto sobre los bienes personales. Denominados en lo sucesivo «impuesto argentino». 4. El presente Xxxxxxxx se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente cualquier modificación relevante que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantescontratantes, o de sus entidades territoriales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica el presente este Convenio son en la actualidadson: a) En España;: I. i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. II. ii) El Impuesto sobre Sociedades. III. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes. IV. iii) El Impuesto sobre el Patrimonio. Denominados . iv) Los Impuestos locales sobre la Renta y sobre el Patrimonio (denominados en lo sucesivo «impuesto español»). b) En la República ArgentinaFrancia: I. i) El impuesto a las gananciasImpuesto sobre la Renta (l’impôt sur le revenu). II. ii) El impuesto a la ganancia mínima presuntaImpuesto sobre Sociedades (l’impôt sur les sociétés). III. iii) El impuesto Impuesto sobre los bienes personalesSalarios (la taxe sur les salaires). iv) El Impuesto de Solidaridad sobre el Patrimonio (l’impôt de solidarité sur la fortune). Denominados Y todas las retenciones en la fuente, todos los pagos anticipados y a cuenta considerados como impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio a los efectos del apartado 2 (denominados en lo sucesivo «impuesto argentinofrancés»). 4. El presente Xxxxxxxx Convenio se aplicará también igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes contratantes se comunicarán mutuamente cualquier modificación relevante las modificaciones importantes que se haya hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantescontratantes, o de sus entidades territoriales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica el presente este Convenio son en la actualidadson: a) En España;: I. i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. II. ii) El Impuesto sobre Sociedades. III. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes. IV. iii) El Impuesto sobre el Patrimonio. Denominados . iv) Los Impuestos locales sobre la Renta y sobre el Patrimonio (denominados en lo sucesivo «impuesto español»). b) En la República ArgentinaFrancia: I. i) El impuesto a las gananciasImpuesto sobre la Renta (limpôt sur le revenu). II. ii) El impuesto a la ganancia mínima presuntaImpuesto sobre Sociedades (limpôt sur les sociétés). III. iii) El impuesto Impuesto sobre los bienes personalesSalarios (la taxe sur les salaires). iv) El Impuesto de Solidaridad sobre el Patrimonio (limpôt de solidarité sur la fortune). Denominados Y todas las retenciones en la fuente, todos los pagos anticipados y a cuenta considerados como impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio a los efectos del apartado 2 (denominados en lo sucesivo «impuesto argentinofrancés»). 4. El presente Xxxxxxxx Convenio se aplicará también igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes contratantes se comunicarán mutuamente cualquier modificación relevante las modificaciones importantes que se haya hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx convenio se aplica a los impuestos Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantescontratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran impuestos Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Renta los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismosla misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica el presente Convenio son este convenio son, en la actualidadparticular: a) En EspañaParaguay: i. El Impuesto a la Renta Personal; I. ii. el Impuesto a la Renta Empresarial; iii. el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades; iv. el Impuesto a la Renta de no Residentes; (Denominados en lo sucesivo «impuesto paraguayo»). b) En España: i. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.; IIii. El el Impuesto sobre Sociedades.; IIIiii. El el Impuesto sobre la Renta de No no Residentes. IV. El Impuesto sobre el Patrimonio. ; (Denominados en lo sucesivo «impuesto español». b) En la República Argentina: I. El impuesto a las ganancias. II. El impuesto a la ganancia mínima presunta. III. El impuesto sobre los bienes personales. Denominados en lo sucesivo «impuesto argentino»). 4. El presente Xxxxxxxx convenio se aplicará también igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes contratantes se comunicarán mutuamente cualquier modificación relevante las modificaciones que se haya hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantescontratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos a los que se aplica el presente Convenio son en la actualidad: a) En España;: I. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. II. El Impuesto sobre Sociedades. III. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes. IV. El Impuesto sobre el Patrimonio. Denominados en lo sucesivo «impuesto español». b) En la República Argentina: I. El impuesto a las ganancias. II. El impuesto a la ganancia mínima presuntasobre los activos. III. El impuesto personal sobre los bienes personalesno incorporados al proceso económico. Denominados en lo sucesivo «impuesto argentino». 4. El presente Xxxxxxxx se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes contratantes se comunicarán mutuamente cualquier modificación relevante que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantescontratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica el presente este Convenio son son, en la actualidadparticular: a) En el caso de la República Helénica: i. El Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. ii. el Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio de las Sociedades. (Denominados en lo sucesivo «impuesto helénico».) b) En el caso de España;: I. i. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. IIii. El Impuesto sobre Sociedades. IIIiii. El Impuesto sobre la Renta de No no Residentes. IViv. El Impuesto sobre el Patrimonio, y v. Los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio. (Denominados en lo sucesivo «impuesto español». b) En la República Argentina: I. El impuesto a las ganancias. II. El impuesto a la ganancia mínima presunta. III. El impuesto sobre los bienes personales. Denominados en lo sucesivo «impuesto argentino».) 4. El presente Xxxxxxxx Convenio se aplicará también igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes contratantes se comunicarán mutuamente cualquier modificación relevante las modificaciones que se haya hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

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