IMPUGNACIONES AL PLIEGO. Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones al pliego, el depósito equivalente al TRES POR CIENTO (3 %) del monto estimado de la contratación. La impugnación puede ser recibida hasta SETENTA Y DOS
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Samples: Licitación Pública, Contract, Licitación Pública