IMPUGNACIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA. Serán susceptibles de impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, ante la persona titular de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidades, las actuaciones que se dicten en el presente procedimiento de adjudicación. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, el acuerdo será firme a todos los efectos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso. El recurso tiene carácter preceptivo y será obligatoria su interposición con carácter previo al inicio de acciones en vía jurisdiccional contencioso administrativa.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particularespara La Licitación Del Contrato De Servicio De Mantenimiento De Aparatos Elevadores Del Centro De Empresas Del PTS Granada Por Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Licitación Del Contrato De Servicio De Limpieza
IMPUGNACIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA. Serán susceptibles de impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, ante la persona titular de la Consejería de ConocimientoEmpleo, Investigación Empresa y UniversidadesComercio de la Junta de Andalucía, las actuaciones que se dicten en el presente procedimiento de adjudicación. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, el acuerdo será firme a todos los efectos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso. El recurso tiene carácter preceptivo y será obligatoria su interposición con carácter previo al inicio de acciones en vía jurisdiccional contencioso administrativa.
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IMPUGNACIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA. Serán susceptibles de impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, ante la persona el titular de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidades, Agricultura las actuaciones que se dicten en el presente procedimiento de adjudicación. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, el acuerdo será firme a todos los efectos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso. El recurso tiene carácter preceptivo y será obligatoria su interposición con carácter previo al inicio de acciones en vía jurisdiccional contencioso administrativa.
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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares