INACTIVIDAD. LA CAJA comunicará a la Superintendencia de Bancos sobre cualesquiera bienes, fondos y valores inactivos en su poder que pertenezcan inactivos por cinco (5) años y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore. La Superintendencia de Bancos de Panamá, después de comprobar este hecho, ordenará que su valor líquido sea traspasado al Tesoro Nacional, conforme lo dispone el Artículo 215 del Decreto Ejecutivo No.52 de 30 xx xxxxx de 2008.
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INACTIVIDAD. LA La CAJA DE AHORROS comunicará a la Superintendencia de Bancos sobre cualesquiera bienes, fondos y valores inactivos en su poder que pertenezcan inactivos por cinco (5) años y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore. La Superintendencia de Bancos de Panamá, después de comprobar este hecho, ordenará que su valor líquido sea traspasado al Tesoro Nacional, conforme lo dispone el Artículo 215 del Decreto Ejecutivo No.52 de 30 xx xxxxx de 2008.
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INACTIVIDAD. LA CAJA comunicará a la Superintendencia de Bancos sobre cualesquiera bienes, fondos y valores inactivos en su poder que pertenezcan inactivos por cinco (5) años y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore. La Superintendencia de Bancos de Panamá, después de comprobar este hecho, ordenará que su valor líquido sea traspasado al Tesoro Nacional, conforme lo dispone el Artículo 215 del Decreto Ejecutivo No.52 de 30 xx xxxxx de 2008.comprobar
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