Inalienabilidad de derechos. Las personas protegidas no podrán, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el artículo anterior.
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Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Protección Debida a Las Personas Civiles en Tiempo De Guerra, Convenio De Ginebra, Convenio De Ginebra Del 12 De Agosto De 1949
Inalienabilidad de derechos. Las personas protegidas no podrán, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente total- mente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el artículo anterior.
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