Inalienabilidad de derechos. Las personas protegidas no podrán, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el artículo anterior.
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Inalienabilidad de derechos. Las personas protegidas no podrán, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente total- mente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el artículo anterior.
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