Common use of Incapacidad permanente total para la profesión habitual Clause in Contracts

Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Dada la fecha de suscripción del presente Convenio Colectivo, a aquellos trabajadores a los que les sea de aplicación el Convenio de EMT, que les sea reconocida una IPT en el período comprendido entre el 1-1-2018 y el 31-12-2018, se les aplicará la regulación contenida en el Convenio Colectivo 2012-2013 y en concreto la del año 2013, la cual se da por reproducida a todos los efectos para los trabajadores que les reconocieron la IPT entre el 1-1-2013 y 31-12-2017, tal y como se indica en el Convenio Colectivo 2016-2017. La regulación contenida en el presente artículo, no será de aplicación a los trabajadores de la EMT que tengan reconocida una IPT con anterioridad al 31-12-2012, a los cuales les será de aplicación la regulación establecida en los convenios vigentes en la fecha en la que les fue reconocida la IPT, ni a los trabajadores de Madrid Movilidad que tengan reconocida una IPT con anterioridad al 31 de diciembre de 2015,a los que se les aplicará la regulación establecida en la reunión de la Comisión Paritaria de dicha empresa de 6 de noviembre de 2013. BOCM-20190831-1 A partir del 1-1-2019, se establece una regulación única de la Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual, para todos los trabajadores de la EMT, según se indica a continuación: • A aquellos trabajadores a los que les sea reconocida una IPT, en el periodo comprendido entre el 1-1-2019 y el 31-12-2020, es decir, durante el segundo y tercer año de vigencia del presente B.O.C.M. Núm. 207 SÁBADO 31 XX XXXXXX DE 2019 convenio y, en su caso, durante la prorroga que pueda tener, se les aplicará la siguiente regulación: * Los trabajadores a los que les sea reconocida una IPT con una edad inferior a 45 años cumplidos, se les extinguirá el contrato de trabajo, suscribiendo simultáneamente a la extinción con la Empresa, un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial, de carácter indefinido, con una jornada laboral equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria establecida en Convenio para la nueva categoría a la que accedan, que en principio será la de Especialista de Limpieza. La retribución que percibirán estos trabajadores será la correspondiente a la nueva categoría laboral, jornada laboral y puesto de trabajo al que sean adscritos, salvo que, a la fecha de efectos de la IPT, tengan acreditada una antigüedad mínima de quince años en su anterior categoría laboral, en cuyo caso, aquellos trabajadores que en su estructura salarial perciban prima de actividad continuarán percibiendo el salario base correspondiente a dicha categoría en proporción a su nueva jornada laboral y en cuanto al resto de emolumentos serán los correspondientes a la nueva categoría, reconociéndosele la antigüedad que tuviera en la Empresa a todos los efectos. Además estos trabajadores percibirán como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo anterior a partir de la edad de 45 años hasta cumplir los 55 años, una renta mensual fija por el importe que figura en la tabla adjunta nº 1, en función de su antigüedad en la Empresa en el momento en el que se le reconozca la IPT. En caso de que el trabajador falleciera antes de recibir total o parcialmente las rentas pactadas como indemnización, a que se hace referencia en el párrafo anterior, la cantidad no percibida por el mismo, se le entregará en un pago único a sus herederos legales. • Los trabajadores a los que les sea reconocida una IPT con una edad igual o superior a 45 años e inferior a los 55 años, se les extinguirá el contrato de trabajo, suscribiendo simultáneamente a la extinción con la Empresa, un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial, de carácter indefinido, con una jornada laboral equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria establecida en Convenio para la nueva categoría a la que accedan, que en principio será la de Especialista de Limpieza. La retribución que percibirán estos trabajadores será la correspondiente a la nueva categoría laboral, jornada laboral y puesto de trabajo al que sean adscritos, salvo que, a la fecha de efectos de la IPT, tengan acreditada una antigüedad mínima de quince años en su anterior categoría laboral, en cuyo caso, aquellos trabajadores que en su estructura salarial perciban prima de actividad continuarán percibiendo el salario base correspondiente a dicha categoría en proporción a su nueva jornada laboral y en cuanto al resto de emolumentos serán los correspondientes a la nueva categoría, reconociéndosele la antigüedad que tuviera en la Empresa a todos los efectos. Además, estos trabajadores percibirán como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo anterior a partir de la fecha en la que le sea reconocida la IPT y hasta la edad de 55 años, una renta mensual fija por el importe que figura en la tabla adjunta nº 1, en función de su antigüedad en la Empresa en el momento en el que se le reconozca la IPT. En caso de que el trabajador falleciera antes de recibir total o parcialmente las rentas pactadas como indemnización, a que se hace referencia en el párrafo anterior, la cantidad no percibida por el mismo, se le entregará en un pago único a sus herederos legales. Para el cobro de la renta a que se refieren los párrafos anteriores, el trabajador deberá acreditar una antigüedad real mínima de seis años en la empresa a contar desde la fecha en que fue dado de alta, hasta la del reconocimiento de la IPT por la Seguridad Social BOCM-20190831-1 En este caso, si el trabajador hubiera comenzado a cobrar la renta a que se hace referencia en párrafos anteriores, se comunicara a la compañía de seguros, la revocación de la IPT, para que deje de abonar la misma, quedando no obstante en poder del trabajador las rentas que hubiera percibido hasta ese momento En el caso de que el trabajador no hubiera comenzado a cobrar las rentas, se comunicará a la compañía de seguros, la revocación de la IPT, para que no abone las mismas. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 207 • Los trabajadores a los que les sea reconocida una IPT con una edad igual o superior a 55 años, si voluntariamente causan baja en la Empresa, percibirán un capital como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo anterior, en función de la edad en que les sea reconocida la IPT, según la tabla adjunta nº 2. Para el cobro de dicha cantidad el trabajador deberá acreditar una antigüedad real mínima de seis años en la empresa a contar desde la fecha en que fue dado de alta en la misma hasta la del reconocimiento de la IPT por la Seguridad Social. • En caso de que el trabajador no desee causar baja en la empresa se le extinguirá el contrato de trabajo, suscribiendo simultáneamente a la extinción con la Empresa, un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial, de carácter indefinido, con una jornada laboral equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria establecida en el Convenio para la nueva categoría a la que accedan y que en principio será la de Especialista de Limpieza. • La retribución que percibirán estos trabajadores será la correspondiente a la nueva categoría laboral y puesto de trabajo al que sean adscritos, salvo que, a la fecha de efectos de la IPT, tengan acreditada una antigüedad mínima de quince años en su anterior categoría laboral, en cuyo caso, aquellos trabajadores que en su estructura salarial perciban prima de actividad continuará percibiendo el salario base correspondiente a dicha categoría en proporción a su nueva jornada laboral y en cuanto al resto de emolumentos serán los correspondiente a la nueva categoría, reconociéndosele la antigüedad que tuviera en la Empresa a todos los efectos, sin percibir ninguna indemnización asociada a su nueva situación. En caso de que el trabajador falleciera antes de recibir la cantidad pactada como indemnización, a que se hace referencia en el párrafo anterior, la misma será entregada a sus herederos legales. • A los trabajadores que provienen del Convenio de EMT y que cumplan la edad de 55 años en 2019 o 2020, es decir, durante el segundo o tercer año de vigencia del presente Xxxxxxxx y, en su caso, durante la prorroga que pueda tener el mismo, y les haya sido reconocida una IPT con posterioridad al uno de enero de 2013 y con anterioridad a cumplir cincuenta y cinco años, si voluntariamente causan baja en la Empresa, percibirán un capital como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo anterior de 90.000 € (noventa mil euros). • A aquellos trabajadores con IPT que hubiesen cesado su relación laboral con la Empresa, con 55 años o más, a los que les fuese retirada la pensión de Incapacidad Permanente Total, cualquiera que fuese el plazo transcurrido desde su concesión, la Empresa les facilitará un puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía con anterioridad a la concesión de la IPT, previa devolución de la parte proporcional de las cantidades netas percibidas en concepto de indemnización tomándose como base de cálculo para determinar la proporcionalidad, la cantidad percibida y el tiempo existente entre el pago de la misma y la edad para acceder a la jubilación total. • A aquellos trabajadores con una IPT, que hubieran comenzado a cobrar la renta a que se hace referencia en párrafos anteriores, si posteriormente se les revocara la misma reconociéndoles una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), se comunicará a la compañía de seguros, la revocación dela IPT, para que deje de abonar las rentas correspondientes a la misma, quedando no obstante en poder del trabajador las rentas que hubiera percibido hasta ese momento, así como para que abone al trabajador la cantidad correspondiente a la IPA a que se hace referencia en el Art. 8.5 del presente Convenio, siempre que reúna los requisitos establecidos en dicho artículo para ello.

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Samples: Convenio Colectivo

Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Dada Durante la fecha vigencia del Convenio, aquellos empleados que el día 1 de suscripción del presente Convenio Colectivo, a aquellos trabajadores a los que les sea enero de aplicación el Convenio de EMT, que les sea reconocida una IPT 2013 se encontraran en el período comprendido entre el 1-1-2018 y el 31-12-2018, se les aplicará la regulación contenida en el Convenio Colectivo 2012-2013 y en concreto la del año 2013, la cual se da por reproducida a todos los efectos para los trabajadores que les reconocieron la IPT entre el 1-1-2013 y 31-12-2017, tal y como se indica en el Convenio Colectivo 2016-2017. La regulación contenida en el presente artículo, no será de aplicación a los trabajadores de la EMT que tengan reconocida una IPT con anterioridad al 31-12-2012, a los cuales les será de aplicación la regulación establecida en los convenios vigentes en la fecha en la que les fue reconocida la IPT, ni a los trabajadores de Madrid Movilidad que tengan reconocida una IPT con anterioridad al 31 de diciembre de 2015,a activo (incluyendo los que se les aplicará la regulación establecida encontraran en la reunión situación de la Comisión Paritaria I.T.) y que obtengan una resolución firme del I.N.S.S. declarando su situación de dicha empresa de 6 de noviembre de 2013. BOCM-20190831-1 A partir del 1-1-2019, se establece una regulación única de la Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual, para todos los trabajadores podrán acogerse, en función de la EMTedad, según se indica a continuaciónlas siguientes medidas: • A aquellos trabajadores Empleados mayores de 50 años. Si el empleado tiene 50 o más años de edad, percibirá una compensación equivalente al importe de una anualidad de su salario regulador. Se entiende por salario regulador, la prestación de Seguridad Social más el complemento a los que les sea reconocida una IPTcargo de la Empresa, acreditado al trabajador en el periodo comprendido entre mes anterior a la fecha de efectividad de la incapacidad (o en el 1-1-2019 último mes de incapacidad temporal, sí el empleado ya hubiera pasado a la situación de prórroga de incapacidad temporal). Esta compensación no será efectiva en tanto no sea firme la resolución de invalidez, bien por confirmación de la Entidad Gestora o por resolución judicial, y cause baja en la Empresa. Igualmente, aquellos empleados en cuya declaración se explicite el 31-12-2020, es decir, durante el segundo y tercer año de vigencia derecho a la suspensión del presente B.O.C.M. Núm. 207 SÁBADO 31 XX XXXXXX DE 2019 convenio y, en su caso, durante la prorroga que pueda tener, se les aplicará la siguiente regulación: * Los trabajadores a los que les sea reconocida una IPT con una edad inferior a 45 años cumplidos, se les extinguirá el contrato de trabajo, suscribiendo simultáneamente en virtud de lo establecido en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, a la extinción con la Empresa, un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial, de carácter indefinido, con una jornada laboral equivalente al 50% quienes el Instituto Nacional de la jornada laboral ordinaria establecida Seguridad Social habrá de revisar necesariamente su situación por previsible mejoría de sus dolencias en Convenio el plazo de 2 años, únicamente podrían ejercitar esta opción, una vez se produzca la mencionada revisión confirmando la Incapacidad Permanente Total para la nueva categoría a la que accedan, que en principio será la de Especialista de Limpieza. La retribución que percibirán estos trabajadores será la correspondiente a la nueva categoría laboral, jornada laboral y puesto de trabajo al que sean adscritos, salvo que, a la fecha de efectos de la IPT, tengan acreditada profesión habitual o una antigüedad mínima de quince vez transcurridos los dos años en su anterior categoría laboral, en cuyo caso, aquellos trabajadores que en su estructura salarial perciban prima de actividad continuarán percibiendo el salario base correspondiente a dicha categoría en proporción a su nueva jornada laboral y en cuanto al resto de emolumentos serán los correspondientes a la nueva categoría, reconociéndosele la antigüedad que tuviera en la Empresa a todos los efectos. Además estos trabajadores percibirán como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo anterior a partir de la edad de 45 años hasta cumplir los 55 años, una renta mensual fija por el importe que figura en la tabla adjunta nº 1, en función de su antigüedad en la Empresa en el momento en el sin que se le reconozca la IPThaya producido dicha revisión, o cuando transcurrido dicho plazo de 2 años no hubieran recibido notificación del citado Organismo sobre iniciación del procedimiento de revisión. Empleados con edad comprendida entre los 40 y 50 años de edad. En caso de que este supuesto el trabajador falleciera antes de recibir total o parcialmente las rentas pactadas como indemnización, a que empleado afectado se hace referencia regirá por lo establecido en el párrafo anterior, la cantidad no percibida por el mismo, se le entregará si bien en un pago único este caso percibirá una compensación equivalente a sus herederos legales. • Los trabajadores a los que les sea reconocida una IPT con una edad igual o superior a 45 años e inferior a los 55 años, se les extinguirá el contrato de trabajo, suscribiendo simultáneamente a la extinción con la Empresa, un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial, de carácter indefinido, con una jornada laboral equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria establecida en Convenio para la nueva categoría a la que accedan, que en principio será la de Especialista de Limpieza. La retribución que percibirán estos trabajadores será la correspondiente a la nueva categoría laboral, jornada laboral y puesto de trabajo al que sean adscritos, salvo que, a la fecha de efectos de la IPT, tengan acreditada una antigüedad mínima de quince años en su anterior categoría laboral, en cuyo caso, aquellos trabajadores que en su estructura salarial perciban prima de actividad continuarán percibiendo el salario base correspondiente a dicha categoría en proporción a su nueva jornada laboral y en cuanto al resto de emolumentos serán los correspondientes a la nueva categoría, reconociéndosele la antigüedad que tuviera en la Empresa a todos los efectos. Además, estos trabajadores percibirán como indemnización por la pérdida media anualidad de su puesto de trabajo anterior a partir de la fecha en la que le sea reconocida la IPT y hasta la edad de 55 años, una renta mensual fija por el importe que figura en la tabla adjunta nº 1, en función de su antigüedad en la Empresa en el momento en el que se le reconozca la IPT. En caso de que el trabajador falleciera antes de recibir total o parcialmente las rentas pactadas como indemnización, a que se hace referencia en el párrafo anterior, la cantidad no percibida por el mismo, se le entregará en un pago único a sus herederos legales. Para el cobro de la renta a que se refieren los párrafos anteriores, el trabajador deberá acreditar una antigüedad real mínima de seis años en la empresa a contar desde la fecha en que fue dado de alta, hasta la del reconocimiento de la IPT por la Seguridad Social BOCM-20190831-1 En este caso, si el trabajador hubiera comenzado a cobrar la renta a que se hace referencia en párrafos anteriores, se comunicara a la compañía de seguros, la revocación de la IPT, para que deje de abonar la misma, quedando no obstante en poder del trabajador las rentas que hubiera percibido hasta ese momento En el caso de que el trabajador no hubiera comenzado a cobrar las rentas, se comunicará a la compañía de seguros, la revocación de la IPT, para que no abone las mismas. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 207 • Los trabajadores a los que les sea reconocida una IPT con una edad igual o superior a 55 años, si voluntariamente causan baja en la Empresa, percibirán un capital como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo anterior, en función de la edad en que les sea reconocida la IPT, según la tabla adjunta nº 2. Para el cobro de dicha cantidad el trabajador deberá acreditar una antigüedad real mínima de seis años en la empresa a contar desde la fecha en que fue dado de alta en la misma hasta la del reconocimiento de la IPT por la Seguridad Social. • En caso de que el trabajador no desee causar baja en la empresa se le extinguirá el contrato de trabajo, suscribiendo simultáneamente a la extinción con la Empresa, un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial, de carácter indefinido, con una jornada laboral equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria establecida en el Convenio para la nueva categoría a la que accedan y que en principio será la de Especialista de Limpieza. • La retribución que percibirán estos trabajadores será la correspondiente a la nueva categoría laboral y puesto de trabajo al que sean adscritos, salvo que, a la fecha de efectos de la IPT, tengan acreditada una antigüedad mínima de quince años en su anterior categoría laboral, en cuyo caso, aquellos trabajadores que en su estructura salarial perciban prima de actividad continuará percibiendo el salario base correspondiente a dicha categoría en proporción a su nueva jornada laboral y en cuanto al resto de emolumentos serán los correspondiente a la nueva categoría, reconociéndosele la antigüedad que tuviera en la Empresa a todos los efectos, sin percibir ninguna indemnización asociada a su nueva situación. En caso de que el trabajador falleciera antes de recibir la cantidad pactada como indemnización, a que se hace referencia en el párrafo anterior, la misma será entregada a sus herederos legales. • A los trabajadores que provienen del Convenio de EMT y que cumplan la edad de 55 años en 2019 o 2020, es decir, durante el segundo o tercer año de vigencia del presente Xxxxxxxx y, en su caso, durante la prorroga que pueda tener el mismo, y les haya sido reconocida una IPT con posterioridad al uno de enero de 2013 y con anterioridad a cumplir cincuenta y cinco años, si voluntariamente causan baja en la Empresa, percibirán un capital como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo anterior de 90.000 € (noventa mil euros). • A aquellos trabajadores con IPT que hubiesen cesado su relación laboral con la Empresa, con 55 años o más, a los que les fuese retirada la pensión de Incapacidad Permanente Total, cualquiera que fuese el plazo transcurrido desde su concesión, la Empresa les facilitará un puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía con anterioridad a la concesión de la IPT, previa devolución de la parte proporcional de las cantidades netas percibidas en concepto de indemnización tomándose como base de cálculo para determinar la proporcionalidad, la cantidad percibida y el tiempo existente entre el pago de la misma y la edad para acceder a la jubilación total. • A aquellos trabajadores con una IPT, que hubieran comenzado a cobrar la renta a que se hace referencia en párrafos anteriores, si posteriormente se les revocara la misma reconociéndoles una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), se comunicará a la compañía de seguros, la revocación dela IPT, para que deje de abonar las rentas correspondientes a la misma, quedando no obstante en poder del trabajador las rentas que hubiera percibido hasta ese momento, así como para que abone al trabajador la cantidad correspondiente a la IPA a que se hace referencia en el Art. 8.5 del presente Convenio, siempre que reúna los requisitos establecidos en dicho artículo para elloregulador.

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Samples: www.boe.es

Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Dada la fecha de suscripción del presente Convenio Colectivo, a aquellos trabajadores a los que les sea de aplicación el Convenio de EMT, que les sea reconocida una IPT en el período comprendido entre el 1-1-2018 y el 31-12-2018, se les aplicará la regulación contenida en el Convenio Colectivo 2012-2013 y en concreto la del año 2013, la cual se da por reproducida a todos los efectos para los trabajadores que les reconocieron la IPT entre el 1-1-2013 y 31-12-2017, tal y como se indica en el Convenio Colectivo 2016-2017. La regulación contenida en el presente artículo, no será de aplicación a los trabajadores de la EMT que tengan reconocida una IPT con anterioridad al 31-12-2012, a los cuales les será de aplicación la regulación establecida en los convenios vigentes en la fecha en la que les fue reconocida la IPT, ni a los trabajadores de Madrid Movilidad que tengan reconocida una IPT con anterioridad al 31 de diciembre de 2015,a los que se les aplicará la regulación establecida en la reunión de la Comisión Paritaria de dicha empresa de 6 de noviembre de 2013. BOCM-20190831-1 A partir del 1-1-2019, se establece una regulación única de la Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual, para todos los trabajadores de la EMT, según se indica a continuación: • A aquellos trabajadores a los que les sea reconocida una IPTIPT hasta el 30 xx xxxxx de 2022, les será de aplicación lo establecido en el periodo comprendido entre el 1-1-2019 y el 31-12Punto 8.12 del Convenio Colectivo 2018-2020, es decirque se da por reproducido. A partir del 00 xx xxxxx xx 0000, durante el segundo y tercer año de vigencia del presente B.O.C.M. Núm. 207 SÁBADO 31 XX XXXXXX DE 2019 convenio y, en su caso, durante la prorroga que pueda tener, se les aplicará la siguiente regulación: * Los x xxxxxxxx trabajadores a los que les sea reconocida una IPT con una edad inferior a 45 años cumplidosIPT, se les extinguirá el contrato de trabajo, suscribiendo simultáneamente a la extinción con la Empresa, firmarán un nuevo contrato con la Empresa al 50 % de trabajo a tiempo parcial, de carácter indefinidojornada, con la categoría de Operario Adaptado, percibiendo una jornada laboral equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria establecida en Convenio para la nueva categoría retribución, proporcional a su jornada, igual a la que accedanactualmente tiene la categoría laboral de conductor de autobús en cuanto a Salario Base, que en principio será Prima de Actividad y Complemento de destino, con la de Especialista de Limpieza. La retribución que percibirán estos trabajadores será la correspondiente a la nueva categoría laboral, jornada laboral y puesto de trabajo al que sean adscritos, salvo . La nueva categoría profesional de Operario Adaptado quedará enmarcada en el Grupo VI (Subalternos y Otros Operarios) de la clasificación profesional de EMT. BOCM-20220416-3 En el caso de que el personal que, a desde el 01 de julio de 2022, le sea reconocida la IPT y tuviera, en la fecha de efectos de la IPT, tengan acreditada una antigüedad mínima de quince años en su anterior categoría laboral, en cuyo caso, aquellos trabajadores que en su estructura salarial perciban prima de actividad continuarán percibiendo el salario base correspondiente a dicha categoría en proporción a su nueva jornada laboral y en cuanto al resto de emolumentos serán los correspondientes a la nueva categoría, reconociéndosele la antigüedad que tuviera en la Empresa a todos los efectos. Además estos trabajadores percibirán de 15 o más años, si voluntariamente causan baja en la Empresa cuando alcance la edad de 55 años, percibirá un capital como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo anterior igual a partir 70.000 €. Si, desde el 01 de julio de 2022, la edad de 45 años hasta cumplir los 55 años, una renta mensual fija por el importe que figura en la tabla adjunta nº 1, en función de su antigüedad en la Empresa en el momento en el que IPT se le reconozca la IPT. En caso de que el trabajador falleciera antes de recibir total o parcialmente las rentas pactadas como indemnización, a que se hace referencia en el párrafo anterior, la cantidad no percibida por el mismo, se le entregará en un pago único a sus herederos legales. • Los trabajadores a los que les sea reconocida una IPT con una edad igual o superior a 45 años e inferior a los 55 años, se les extinguirá el contrato de trabajo, suscribiendo simultáneamente a la extinción con la Empresa, un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial, de carácter indefinido, con una jornada laboral equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria establecida en Convenio para la nueva categoría a la que accedan, que en principio será la de Especialista de Limpieza. La retribución que percibirán estos trabajadores será la correspondiente a la nueva categoría laboral, jornada laboral y puesto de trabajo al que sean adscritos, salvo que, a la fecha de efectos de la IPT, tengan acreditada una antigüedad mínima de quince años en su anterior categoría laboral, en cuyo caso, aquellos trabajadores que en su estructura salarial perciban prima de actividad continuarán percibiendo el salario base correspondiente a dicha categoría en proporción a su nueva jornada laboral y en cuanto al resto de emolumentos serán los correspondientes a la nueva categoría, reconociéndosele la antigüedad que tuviera en la Empresa a todos los efectos. Además, estos trabajadores percibirán como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo anterior a partir de la fecha en la que le sea reconocida la IPT y hasta la edad de 55 años, una renta mensual fija por el importe que figura en la tabla adjunta nº 1, en función de su antigüedad en la Empresa en el momento en el que se le reconozca la IPT. En caso de que el trabajador falleciera antes de recibir total o parcialmente las rentas pactadas como indemnización, a que se hace referencia en el párrafo anterior, la cantidad no percibida por el mismo, se le entregará en un pago único a sus herederos legales. Para el cobro de la renta a que se refieren los párrafos anteriores, el trabajador deberá acreditar una antigüedad real mínima de seis años en la empresa a contar desde la fecha en que fue dado de alta, hasta la del reconocimiento de la IPT por la Seguridad Social BOCM-20190831-1 En este caso, si el trabajador hubiera comenzado a cobrar la renta a que se hace referencia en párrafos anteriores, se comunicara a la compañía de seguros, la revocación de la IPT, para que deje de abonar la misma, quedando no obstante en poder del trabajador las rentas que hubiera percibido hasta ese momento En el caso de que el trabajador no hubiera comenzado a cobrar las rentas, se comunicará a la compañía de seguros, la revocación de la IPT, para que no abone las mismas. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 207 • Los trabajadores a los que les sea reconocida una IPT reconoce con una edad igual o superior a 55 años y una antigüedad en la Empresa de 15 o más años, si voluntariamente causan baja en la EmpresaEmpresa en el momento del reconocimiento de la IPT, percibirán un capital como indemnización por la B.O.C.M. Núm. 90 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2022 pérdida de su puesto de trabajo anterior, en función de la edad en que les le sea reconocida la IPT, según la tabla adjunta nº 2siguiente tabla: • Comisión Paritaria Seguimiento de las Incapacidades. Para Se creará una Comisión Paritaria que estudiará el cobro número de dicha cantidad el trabajador deberá acreditar una antigüedad real mínima de seis años en la empresa a contar desde la fecha en que fue dado de alta en la misma hasta la del reconocimiento de la IPT por la Seguridad Social. • En caso de que el trabajador no desee causar baja en la empresa se le extinguirá el contrato de trabajo, suscribiendo simultáneamente a la extinción con la Empresa, un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial, de carácter indefinido, con una jornada laboral equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria establecida en el Convenio para la nueva categoría a la que accedan y que en principio será la de Especialista de Limpieza. • La retribución que percibirán estos trabajadores será la correspondiente a la nueva categoría laboral y puesto de trabajo al que sean adscritos, salvo que, a la fecha de efectos de la IPT, tengan acreditada una antigüedad mínima de quince años en su anterior categoría laboral, en cuyo caso, aquellos trabajadores que en su estructura salarial perciban prima de actividad continuará percibiendo el salario base correspondiente a dicha categoría en proporción a su nueva jornada laboral y en cuanto al resto de emolumentos serán los correspondiente a la nueva categoría, reconociéndosele la antigüedad que tuviera en la Empresa a todos los efectos, sin percibir ninguna indemnización asociada a su nueva situación. En caso de que el trabajador falleciera antes de recibir la cantidad pactada como indemnización, a Incapacidades que se hace referencia en van produciendo anualmente, las patologías que provocan las mismas, el párrafo anterior, la misma será entregada personal con IPT que llega a sus herederos legales. • A los trabajadores que provienen del Convenio de EMT y que cumplan la edad de 55 años, los posibles incentivos para la Baja en la Empresa de las personas que no tienen derecho a indemnización y las medidas de prevención a implementar para reducir el número de Incapacidades. Esta Comisión se reunirá en el último trimestre del año en cuestión. • Formación para la prevención de Incapacidades. La Empresa facilitará la disposición de formadores, aulas, plataformas, etc., para la impartición de acciones formativas, fuera de las horas de trabajo, encaminadas a prevenir situaciones de riesgo, tales como posturas, estiramientos, hábitos alimenticios, etc. Asimismo, la Empresa invertirá en la puesta en funcionamiento de nuevos aparatos médicos y material sanitario, que conllevará una vigilancia de la salud de mayor calidad para los trabajadores. • Jubilación Parcial para trabajadores con IPT. Los trabajadores a los que se le haya reconocido una IPT y que hayan suscrito un contrato de trabajo conforme a la presente regulación, solamente podrán acceder a la situación de jubilación parcial cuando se dé la siguiente condición: Que el trabajador tenga cotizados los años que la Ley establezca en 2019 o 2020, es decir, durante cada caso como mínimo para acceder a la situación de jubilación parcial y cumplan el segundo o tercer año resto de vigencia del presente Xxxxxxxx yrequisitos legales establecidos para acceder a dicha situación. Aprobado con fecha 30 de octubre de 2012 por la Comisión de Igualdad el Plan de Igualdad para la Empresa y sus posteriores concreciones en las siguientes reuniones de la Comisión de Igualdad, en su casocumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, durante la prorroga que pueda tener el mismoambas representaciones acuerdan actualizar dicho Plan de Igualdad y Protocolos Adicionales, conforme a las nuevas Normas y les haya sido reconocida una IPT con posterioridad al uno Leyes, antes del 1 de enero de 2013 2023. Asimismo ambas representaciones reiteran su obligación de, en desarrollo del citado Plan de Igualdad, adoptar e implantar las medidas necesarias que eviten las situaciones de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo en el trabajo, reiterando la vigencia del procedimiento específico arbitrado sobre este punto que canalice todas aquellas quejas y/o denuncias que se pudieran plantear sobre estos temas por los trabajadores, tratando las mismas con independencia de la Empresa, y con anterioridad carácter anónimo si así lo desea el trabajador, lo que permitirá a cumplir cincuenta y cinco añosla Empresa adoptar las medidas oportunas para corregir esas situaciones en el caso de producirse. Por último, si voluntariamente causan baja la Comisión de Igualdad adoptará las decisiones que estime oportunas para propiciar el cumplimiento real de la norma citada, además de incorporar las medidas ya existentes en materia de igualdad que ya se aplican en la Empresa, percibirán un capital como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo anterior de 90.000 € (noventa mil euros). • A aquellos trabajadores con IPT que hubiesen cesado su relación laboral con la Empresa, con 55 años o más, a los que les fuese retirada la pensión de Incapacidad Permanente Total, cualquiera que fuese el plazo transcurrido desde su concesiónentre otras, la Empresa les facilitará un puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía con anterioridad a la concesión de la IPT, previa devolución reducción de la parte proporcional jornada por razones de las cantidades netas percibidas en concepto guarda legal de indemnización tomándose como base de cálculo para determinar la proporcionalidadun menor, la cantidad percibida y el tiempo existente entre el pago de la misma y la edad para acceder a la jubilación total. • A aquellos trabajadores con una IPT, que hubieran comenzado a cobrar la renta a que se hace referencia en párrafos anteriores, si posteriormente se les revocara la misma reconociéndoles una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), se comunicará a la compañía de seguros, la revocación dela IPT, para que deje de abonar las rentas correspondientes a la misma, quedando no obstante en poder del trabajador las rentas que hubiera percibido hasta ese momento, así como para que abone al trabajador la cantidad correspondiente a la IPA a que se hace referencia prevista en el Artartículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores hasta los 12 años de edad del menor. 8.5 del presente ConvenioBOCM-20220416-3 Toda trabajadora que sufra en su vida privada algún episodio considerado violencia de género, siempre que reúna los requisitos establecidos éste será tratado en dicho artículo para ello.la Comisión de Igualdad con el fin de adecuar su problemática con su vida laboral. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 90

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Samples: Convenio Colectivo

Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Dada Al personal que le haya sido declarada la fecha Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, antes del 20-9-1.994, la Empresa le complementará las prestaciones económicas que perciba de suscripción la Seguridad Social hasta el 75% de la Base reguladora. Este complemento se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que se incremente su prestación económica de la Seguridad Social, hasta la edad señalada por la Seguridad Social, para percibir el 75% de su base reguladora. Dicho complemento quedará en suspenso durante el tiempo en el que obtenga un empleo por cuenta propia o ajena. La Empresa podrá exigir periódicamente la presentación de la documentación acreditativa de la carencia de empleo, y asimismo la presencia física del presente Convenio Colectivoafectado en las oficinas de la Compañía. En el caso de que exista algún puesto de trabajo vacante, que pueda ser desarrollado por el personal, que percibe complemento de empresa a aquellos trabajadores que se refiere este artículo, éste vendrá obligado a optar a dicho puesto, adjudicándose a los que les sea resulten designados en las pruebas de aplicación aptitud que se celebren a dicho efecto, de forma que la percepción resultante no exceda del 100% xxx xxxxxxx. El que obtenga un empleo por cuenta propia o ajena y no lo comunique a la Empresa, perderá definitivamente el Convenio de EMT, que les sea reconocida una IPT en el período comprendido entre el 1-1-2018 y el 31-12-2018, se les aplicará la regulación contenida en el Convenio Colectivo 2012-2013 y en concreto la del año 2013, la cual se da por reproducida a todos los efectos para los trabajadores que les reconocieron la IPT entre el 1-1-2013 y 31-12-2017, tal y como se indica en el Convenio Colectivo 2016-2017. La regulación contenida en el presente artículo, no será de aplicación a los trabajadores complemento de la EMT misma. Igualmente lo perderá el que tengan reconocida una IPT con anterioridad no opte al 31-12-2012puesto de trabajo vacante, a los cuales les será de aplicación la regulación establecida en los convenios vigentes en la fecha en la o el que les fue reconocida la IPT, ni a los trabajadores de Madrid Movilidad que tengan reconocida una IPT con anterioridad renuncie al 31 de diciembre de 2015,a los que se les aplicará la regulación establecida en la reunión de la Comisión Paritaria de dicha empresa de 6 de noviembre de 2013mismo al serle adjudicado. BOCM-20190831-1 A partir del 1-1-2019, se establece una regulación única 20 de Septiembre de 1.994 a todo el personal que le sea reconocida la Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitualprofesión habitual, con efecto posterior a dicha fecha, (en el caso de no obtener puesto de trabajo en la Empresa), estará cubierto por un seguro con una cobertura igual a la de Incapacidad Permanente Absoluta para todos los trabajadores todo trabajo o muerte. A partir de la EMTfirma del Convenio 2.000-1, según se indica a continuación: • A aquellos trabajadores a los al personal que les le sea reconocida una IPTincapacidad total, en el periodo comprendido entre el 1-1-2019 se le habilitará un puesto de 2ª actividad, si la persona afectada lo solicita, y el 31-12-2020fuera posible, es decirdespués de que su caso sea analizado y aprobado dentro de la Comisión paritaria, durante el segundo y tercer año de vigencia del presente B.O.C.M. Núm. 207 SÁBADO 31 XX XXXXXX DE 2019 convenio yque analizará los niveles retributivos, en su caso, durante la prorroga que pueda tener, se les aplicará la siguiente regulación: * Los trabajadores a los que les sea reconocida una IPT con una edad inferior a 45 años cumplidos, se les extinguirá el contrato de trabajo, suscribiendo simultáneamente a la extinción con la Empresa, un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial, de carácter indefinido, con una jornada laboral equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria establecida en Convenio para la nueva categoría a la que accedan, que en principio será la de Especialista de Limpieza. La retribución que percibirán estos trabajadores será la correspondiente a la nueva categoría laboral, jornada laboral y puesto de trabajo al que sean adscritos, salvo que, a la fecha de efectos de la IPT, tengan acreditada una antigüedad mínima de quince años en su anterior categoría laboral, en cuyo caso, aquellos trabajadores que en su estructura salarial perciban prima de actividad continuarán percibiendo el salario base correspondiente a dicha categoría en proporción a su nueva jornada laboral y en cuanto al resto de emolumentos serán los correspondientes a la nueva categoría, reconociéndosele la antigüedad que tuviera en la Empresa a todos los efectos. Además estos trabajadores percibirán como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo anterior a partir de la edad de 45 años hasta cumplir los 55 años, una renta mensual fija por el importe que figura en la tabla adjunta nº 1, en función de su antigüedad en la Empresa en el momento en el que se le reconozca la IPT. En caso de que el trabajador falleciera antes de recibir total o parcialmente las rentas pactadas como indemnización, a que se hace referencia en el párrafo anterior, la cantidad no percibida por el mismo, se le entregará en un pago único a sus herederos legales. • Los trabajadores a los que les sea reconocida una IPT con una edad igual o superior a 45 años e inferior a los 55 años, se les extinguirá el contrato de trabajo, suscribiendo simultáneamente a la extinción con la Empresa, un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial, de carácter indefinido, con una jornada laboral equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria establecida en Convenio para la nueva categoría a la que accedan, que en principio será la de Especialista de Limpieza. La retribución que percibirán estos trabajadores será la correspondiente a la nueva categoría laboral, jornada laboral y puesto de trabajo al que sean adscritos, salvo que, a la fecha de efectos de la IPT, tengan acreditada una antigüedad mínima de quince años en su anterior categoría laboral, en cuyo caso, aquellos trabajadores que en su estructura salarial perciban prima de actividad continuarán percibiendo el salario base correspondiente a dicha categoría en proporción a su nueva jornada laboral y en cuanto al resto de emolumentos serán los correspondientes a la nueva categoría, reconociéndosele la antigüedad que tuviera en la Empresa a todos los efectos. Además, estos trabajadores percibirán como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo anterior a partir de la fecha en la que le sea reconocida la IPT y hasta la edad de 55 años, una renta mensual fija por el importe que figura en la tabla adjunta nº 1, en función de su antigüedad en la Empresa en el momento en el que se le reconozca la IPT. En caso de que el trabajador falleciera antes de recibir total o parcialmente las rentas pactadas como indemnización, a que se hace referencia en el párrafo anterior, la cantidad no percibida por el mismo, se le entregará en un pago único a sus herederos legales. Para el cobro de la renta a que se refieren los párrafos anteriores, el trabajador deberá acreditar una antigüedad real mínima de seis años en la empresa a contar desde la fecha en que fue dado de alta, hasta la del reconocimiento de la IPT por la Seguridad Social BOCM-20190831-1 En este caso, si el trabajador hubiera comenzado a cobrar la renta a que se hace referencia en párrafos anteriores, se comunicara a la compañía de seguros, la revocación de la IPT, para que deje de abonar la misma, quedando no obstante en poder del trabajador las rentas que hubiera percibido hasta ese momento En el caso de que el trabajador no hubiera comenzado a cobrar las rentas, se comunicará a la compañía de seguros, la revocación de la IPT, para que no abone las mismas. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 207 • Los trabajadores a los que les sea reconocida una IPT con una edad igual o superior a 55 años, si voluntariamente causan baja en la Empresa, percibirán un capital como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo anterior, en función de la edad en que les sea reconocida la IPT, según la tabla adjunta nº 2. Para el cobro de dicha cantidad el trabajador deberá acreditar una antigüedad real mínima de seis años en la empresa a contar desde la fecha en que fue dado de alta en la misma hasta la del reconocimiento de la IPT por la Seguridad Social. • En caso de que el trabajador no desee causar baja en la empresa se le extinguirá el contrato de trabajo, suscribiendo simultáneamente a la extinción con la Empresa, un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial, de carácter indefinido, con una jornada laboral equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria establecida en el Convenio para la nueva categoría a la que accedan y que en principio será la de Especialista de Limpieza. • La retribución que percibirán estos trabajadores será la correspondiente a la nueva categoría laboral y puesto de trabajo al que sean adscritos, salvo que, a la fecha de efectos de la IPT, tengan acreditada una antigüedad mínima de quince años en su anterior categoría laboral, en cuyo caso, aquellos trabajadores que en su estructura salarial perciban prima de actividad continuará percibiendo el salario base correspondiente a dicha categoría en proporción a su nueva jornada laboral y en cuanto al resto de emolumentos serán los correspondiente a la nueva categoría, reconociéndosele la antigüedad que tuviera en la Empresa a todos los efectos, sin percibir ninguna indemnización asociada a su nueva situación. En caso de que el trabajador falleciera antes de recibir la cantidad pactada como indemnización, a que se hace referencia en el párrafo anterior, la misma será entregada a sus herederos legales. • A los trabajadores que provienen del Convenio de EMT y que cumplan la edad de 55 años en 2019 o 2020, es decir, durante el segundo o tercer año de vigencia del presente Xxxxxxxx y, en su caso, durante la prorroga que pueda tener el mismo, y les haya sido reconocida una IPT con posterioridad al uno de enero de 2013 y con anterioridad a cumplir cincuenta y cinco años, si voluntariamente causan baja en la Empresa, percibirán un capital como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo anterior de 90.000 € (noventa mil euros). • A aquellos trabajadores con IPT que hubiesen cesado su relación laboral con la Empresa, con 55 años o más, a los que les fuese retirada la pensión de Incapacidad Permanente Total, cualquiera que fuese el plazo transcurrido desde su concesión, la Empresa les facilitará un puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía con anterioridad a la concesión de la IPT, previa devolución de la parte proporcional de las cantidades netas percibidas en concepto de indemnización tomándose como base de cálculo para determinar la proporcionalidad, la cantidad percibida y el tiempo existente entre el pago de la misma y la edad para acceder a la jubilación total. • A aquellos trabajadores con una IPT, que hubieran comenzado a cobrar la renta a que se hace referencia en párrafos anteriores, si posteriormente se les revocara la misma reconociéndoles una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), se comunicará a la compañía de seguros, la revocación dela IPT, para que deje de abonar las rentas correspondientes a la misma, quedando no obstante en poder del trabajador las rentas que hubiera percibido hasta ese momento, así como para que abone al trabajador la cantidad correspondiente a la IPA a que se hace referencia en el Art. 8.5 del presente Convenio, siempre que reúna los requisitos establecidos en dicho artículo para ello.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Empresa Compañía Del Tranvia De San Sebastian s.a. Años 2002/2003

Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Dada la fecha de suscripción del presente Convenio Colectivo, a aquellos trabajadores a los que les sea de aplicación el Convenio de EMT, que les sea reconocida una IPT en el período comprendido entre el 1-1-2018 y el 31-12-2018, se les aplicará la regulación contenida en el Convenio Colectivo 2012-2013 y en concreto la del año 2013, la cual se da por reproducida a todos los efectos para los trabajadores que les reconocieron la IPT entre el 1-1-2013 y 31-12-2017, tal y como se indica en el Convenio Colectivo 2016-2017. La regulación contenida en el presente artículo, no será de aplicación a los trabajadores de la EMT que tengan reconocida una IPT con anterioridad al 31-12-2012, a los cuales les será de aplicación la regulación establecida en los convenios vigentes en la fecha en la que les fue reconocida la IPT, ni a los trabajadores de Madrid Movilidad que tengan reconocida una IPT con anterioridad al 31 de diciembre de 2015,a los que se les aplicará la regulación establecida en la reunión de la Comisión Paritaria de dicha empresa de 6 de noviembre de 2013. BOCM-20190831-1 A partir del 1-1-2019, se establece una regulación única de la Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual, para todos los trabajadores de la EMT, según se indica a continuación: • A aquellos trabajadores a los que les sea reconocida una IPTIPT hasta el 30 xx xxxxx de 2022, les será de aplicación lo establecido en el periodo comprendido entre el 1-1-2019 y el 31-12-2020Punto 8.12 del Convenio Colectivo 2018‐2020, es decirque se da por reproducido. A partir del 01 xx xxxxx xx 0000, durante el segundo y tercer año de vigencia del presente B.O.C.M. Núm. 207 SÁBADO 31 XX XXXXXX DE 2019 convenio y, en su caso, durante la prorroga que pueda tener, se les aplicará la siguiente regulación: * Los trabajadores x xxxxxxxx xrabajadores a los que les sea reconocida una IPT con una edad inferior a 45 años cumplidosIPT, se les extinguirá el contrato de trabajo, suscribiendo simultáneamente a la extinción con la Empresa, firmarán un nuevo contrato con la Empresa al 50 % de trabajo a tiempo parcial, de carácter indefinidojornada, con la categoría de Operario Adaptado, percibiendo una jornada laboral equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria establecida en Convenio para la nueva categoría retribución, proporcional a su jornada, igual a la que accedanactualmente tiene la categoría laboral de conductor de autobús en cuanto a Salario Base, que en principio será Prima de Actividad y Complemento de destino, con la de Especialista de Limpieza. La retribución que percibirán estos trabajadores será la correspondiente a la nueva categoría laboral, jornada laboral y puesto de trabajo al que sean adscritos, salvo . La nueva categoría profesional de Operario Adaptado quedará enmarcada en el Grupo VI (Subalternos y Otros Operarios) de la clasificación profesional de EMT. En el caso de que el personal que, a desde el 01 de julio de 2022, le sea reconocida la IPT y tuviera, en la fecha de efectos de la IPT, tengan acreditada una antigüedad mínima de quince años en su anterior categoría laboral, en cuyo caso, aquellos trabajadores que en su estructura salarial perciban prima de actividad continuarán percibiendo el salario base correspondiente a dicha categoría en proporción a su nueva jornada laboral y en cuanto al resto de emolumentos serán los correspondientes a la nueva categoría, reconociéndosele la antigüedad que tuviera en la Empresa a todos los efectos. Además estos trabajadores percibirán de 15 o más años, si voluntariamente causan baja en la Empresa cuando alcance la edad de 55 años, percibirá un capital como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo anterior igual a partir 70.000 €. Si, desde el 01 de julio de 2022, la edad de 45 años hasta cumplir los 55 años, una renta mensual fija por el importe que figura en la tabla adjunta nº 1, en función de su antigüedad en la Empresa en el momento en el que IPT se le reconozca la IPT. En caso de que el trabajador falleciera antes de recibir total o parcialmente las rentas pactadas como indemnización, a que se hace referencia en el párrafo anterior, la cantidad no percibida por el mismo, se le entregará en un pago único a sus herederos legales. • Los trabajadores a los que les sea reconocida una IPT con una edad igual o superior a 45 años e inferior a los 55 años, se les extinguirá el contrato de trabajo, suscribiendo simultáneamente a la extinción con la Empresa, un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial, de carácter indefinido, con una jornada laboral equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria establecida en Convenio para la nueva categoría a la que accedan, que en principio será la de Especialista de Limpieza. La retribución que percibirán estos trabajadores será la correspondiente a la nueva categoría laboral, jornada laboral y puesto de trabajo al que sean adscritos, salvo que, a la fecha de efectos de la IPT, tengan acreditada una antigüedad mínima de quince años en su anterior categoría laboral, en cuyo caso, aquellos trabajadores que en su estructura salarial perciban prima de actividad continuarán percibiendo el salario base correspondiente a dicha categoría en proporción a su nueva jornada laboral y en cuanto al resto de emolumentos serán los correspondientes a la nueva categoría, reconociéndosele la antigüedad que tuviera en la Empresa a todos los efectos. Además, estos trabajadores percibirán como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo anterior a partir de la fecha en la que le sea reconocida la IPT y hasta la edad de 55 años, una renta mensual fija por el importe que figura en la tabla adjunta nº 1, en función de su antigüedad en la Empresa en el momento en el que se le reconozca la IPT. En caso de que el trabajador falleciera antes de recibir total o parcialmente las rentas pactadas como indemnización, a que se hace referencia en el párrafo anterior, la cantidad no percibida por el mismo, se le entregará en un pago único a sus herederos legales. Para el cobro de la renta a que se refieren los párrafos anteriores, el trabajador deberá acreditar una antigüedad real mínima de seis años en la empresa a contar desde la fecha en que fue dado de alta, hasta la del reconocimiento de la IPT por la Seguridad Social BOCM-20190831-1 En este caso, si el trabajador hubiera comenzado a cobrar la renta a que se hace referencia en párrafos anteriores, se comunicara a la compañía de seguros, la revocación de la IPT, para que deje de abonar la misma, quedando no obstante en poder del trabajador las rentas que hubiera percibido hasta ese momento En el caso de que el trabajador no hubiera comenzado a cobrar las rentas, se comunicará a la compañía de seguros, la revocación de la IPT, para que no abone las mismas. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 207 • Los trabajadores a los que les sea reconocida una IPT reconoce con una edad igual o superior a 55 años y una antigüedad en la Empresa de 15 o más años, si voluntariamente causan baja en la EmpresaEmpresa en el momento del reconocimiento de la IPT, percibirán un capital como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo anterior, en función de la edad en que les le sea reconocida la IPT, según la tabla adjunta nº 2siguiente tabla: 70.000 55 64.000 56 58.000 57 52.000 58 46.000 59 40.000 60 34.000 61 • Comisión Paritaria Seguimiento de las Incapacidades. Para Se creará una Comisión Paritaria que estudiará el cobro número de dicha cantidad el trabajador deberá acreditar una antigüedad real mínima de seis años en la empresa a contar desde la fecha en que fue dado de alta en la misma hasta la del reconocimiento de la IPT por la Seguridad Social. • En caso de que el trabajador no desee causar baja en la empresa se le extinguirá el contrato de trabajo, suscribiendo simultáneamente a la extinción con la Empresa, un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial, de carácter indefinido, con una jornada laboral equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria establecida en el Convenio para la nueva categoría a la que accedan y que en principio será la de Especialista de Limpieza. • La retribución que percibirán estos trabajadores será la correspondiente a la nueva categoría laboral y puesto de trabajo al que sean adscritos, salvo que, a la fecha de efectos de la IPT, tengan acreditada una antigüedad mínima de quince años en su anterior categoría laboral, en cuyo caso, aquellos trabajadores que en su estructura salarial perciban prima de actividad continuará percibiendo el salario base correspondiente a dicha categoría en proporción a su nueva jornada laboral y en cuanto al resto de emolumentos serán los correspondiente a la nueva categoría, reconociéndosele la antigüedad que tuviera en la Empresa a todos los efectos, sin percibir ninguna indemnización asociada a su nueva situación. En caso de que el trabajador falleciera antes de recibir la cantidad pactada como indemnización, a Incapacidades que se hace referencia en van produciendo anualmente, las patologías que provocan las mismas, el párrafo anterior, la misma será entregada personal con IPT que llega a sus herederos legales. • A los trabajadores que provienen del Convenio de EMT y que cumplan la edad de 55 años, los posibles incentivos para la Baja en la Empresa de las personas que no tienen derecho a indemnización y las medidas de prevención a implementar para reducir el número de Incapacidades. Esta Comisión se reunirá en el último trimestre del año en cuestión. • Formación para la prevención de Incapacidades. La Empresa facilitará la disposición de formadores, aulas, plataformas, etc., para la impartición de acciones formativas, fuera de las horas de trabajo, encaminadas a prevenir situaciones de riesgo, tales como posturas, estiramientos, hábitos alimenticios, etc. Asimismo, la Empresa invertirá en la puesta en funcionamiento de nuevos aparatos médicos y material sanitario, que conllevará una vigilancia de la salud de mayor calidad para los trabajadores. • Jubilación Parcial para trabajadores con IPT. Los trabajadores a los que se le haya reconocido una IPT y que hayan suscrito un contrato de trabajo conforme a la presente regulación, solamente podrán acceder a la situación de jubilación parcial cuando se dé la siguiente condición: Que el trabajador tenga cotizados los años que la Ley establezca en 2019 o 2020, es decir, durante cada caso como mínimo para acceder a la situación de jubilación parcial y cumplan el segundo o tercer año resto de vigencia del presente Xxxxxxxx yrequisitos legales establecidos para acceder a dicha situación. Aprobado con fecha 30 de octubre de 2012 por la Comisión de Igualdad el Plan de Igualdad para la Empresa y sus posteriores concreciones en las siguientes reuniones de la Comisión de Igualdad, en su casocumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, durante la prorroga que pueda tener el mismoambas representaciones acuerdan actualizar dicho Plan de Igualdad y Protocolos Adicionales, conforme a las nuevas Normas y les haya sido reconocida una IPT con posterioridad al uno Leyes, antes del 1 de enero de 2013 2023. Asimismo ambas representaciones reiteran su obligación de, en desarrollo del citado Plan de Igualdad, adoptar e implantar las medidas necesarias que eviten las situaciones de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo en el trabajo, reiterando la vigencia del procedimiento específico arbitrado sobre este punto que canalice todas aquellas quejas y/o denuncias que se pudieran plantear sobre estos temas por los trabajadores, tratando las mismas con independencia de la Empresa, y con anterioridad carácter anónimo si así lo desea el trabajador, lo que permitirá a cumplir cincuenta y cinco añosla Empresa adoptar las medidas oportunas para corregir esas situaciones en el caso de producirse. Por último, si voluntariamente causan baja la Comisión de Igualdad adoptará las decisiones que estime oportunas para propiciar el cumplimiento real de la norma citada, además de incorporar las medidas ya existentes en materia de igualdad que ya se aplican en la Empresa, percibirán un capital como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo anterior de 90.000 € (noventa mil euros). • A aquellos trabajadores con IPT que hubiesen cesado su relación laboral con la Empresa, con 55 años o más, a los que les fuese retirada la pensión de Incapacidad Permanente Total, cualquiera que fuese el plazo transcurrido desde su concesiónentre otras, la Empresa les facilitará un puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía con anterioridad a la concesión de la IPT, previa devolución reducción de la parte proporcional jornada por razones de las cantidades netas percibidas en concepto guarda legal de indemnización tomándose como base de cálculo para determinar la proporcionalidadun menor, la cantidad percibida y el tiempo existente entre el pago de la misma y la edad para acceder a la jubilación total. • A aquellos trabajadores con una IPT, que hubieran comenzado a cobrar la renta a que se hace referencia en párrafos anteriores, si posteriormente se les revocara la misma reconociéndoles una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), se comunicará a la compañía de seguros, la revocación dela IPT, para que deje de abonar las rentas correspondientes a la misma, quedando no obstante en poder del trabajador las rentas que hubiera percibido hasta ese momento, así como para que abone al trabajador la cantidad correspondiente a la IPA a que se hace referencia prevista en el Artartículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores hasta los 12 años de edad del menor. 8.5 del presente ConvenioToda trabajadora que sufra en su vida privada algún episodio considerado violencia de género, siempre que reúna los requisitos establecidos éste será tratado en dicho artículo para ellola Comisión de Igualdad con el fin de adecuar su problemática con su vida laboral.

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Samples: Convenio Colectivo 2021 2023