Incapacidad permanente total para la profesión habitual. 1. Las Empresas satisfarán a los trabajadores o las trabajadoras que queden en situación de in- capacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para toda profesión, a partir de la fecha en que se declare una u otra situación, una cantidad tal que, sumada a la pensión que el inválido perciba de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que le co- rrespondería por las percepciones establecidas en el Convenio colectivo, calculadas en cómputo anual, como si en dicha fecha estuviese en activo, excluida la cuantía del cuarto de paga de “me- jora de la productividad” del artículo 18.1.g, en las condiciones establecidas en el mismo y una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador. La Empresa abonará la cantidad a su cargo por doceavas partes en cada mes natural. 2. La cantidad complementaria así determinada no se alterará en menos como consecuencia de las revalorizaciones de pensiones de la Seguridad Social acordadas con carácter general en tanto no varíe el grado de la invalidez reconocida. Por el contrario, si con posterioridad al reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual tuviese lugar, por revisión, el de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la pensión a cargo de la Empresa se reducirá en la misma cuantía en que se incrementen las prestaciones a cargo de la Seguridad Social. 3. Tendrán igual consideración a los efectos de esta calificación, los mayores de 60 años que estén aquejados de enfermedad crónica que les impida asistir con asiduidad al trabajo y que se jubilen al amparo de la disposición transitoria tercera del texto articulado de la Ley de la Seguridad So- cial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 4. Cuando la incapacidad de un empleado o una empleada de Banca le sobrevenga como conse- cuencia de violencias ejercidas sobre él hallándose en acto de servicio, la Empresa le concederá la cantidad establecida en el punto 2 del artículo 46º, con los aumentos que le correspondieran durante el tiempo que le falta para cumplir sesenta y cinco años; alcanzada esta edad, se aplica- rán las disposiciones sobre incapacidad, como si en esa fecha se le declarase la misma.
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Samples: Convenio Colectivo
Incapacidad permanente total para la profesión habitual. 1. 1.- Las Empresas satisfarán a los trabajadores o las trabajadoras que queden en situación de in- capacidad incapacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para toda profesión, a partir de la fecha en que se declare una u otra situación, una cantidad tal que, sumada a la pensión que el inválido perciba de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que le co- rrespondería por las percepciones establecidas en el Convenio colectivo, calculadas en cómputo anual, correspondería como si en dicha fecha estuviese en activo, excluida la cuantía del excluido el cuarto de paga de “me- jora de la productividad” del artículo 18.1.g, en las condiciones establecidas establecido en el mismo artículo 19.7 y la percepción RAE regulada en el artículo 19.8 por aplicación del Convenio, incluida la ayuda familiar, y una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador. La Empresa abonará la cantidad a su cargo por doceavas dozavas partes en cada mes natural.
2. 2.- La cantidad complementaria así determinada no se alterará en menos como consecuencia de las revalorizaciones de pensiones de la Seguridad Social acordadas con carácter general en tanto no varíe el grado de la invalidez reconocida. Por el contrario, si con posterioridad al reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual tuviese lugar, por revisión, el de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la pensión a cargo de la Empresa se reducirá en la misma cuantía en que se incrementen las prestaciones a cargo de la Seguridad Social.
3. 3.- Tendrán igual consideración a los efectos de esta calificación, los mayores de 60 años que estén aquejados de enfermedad crónica que les impida asistir con asiduidad al trabajo y que se jubilen al amparo de la disposición transitoria tercera del texto articulado de la Ley de la Seguridad So- cialSocial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/20151/1994, de 30 de octubre20 xx xxxxx.
4. 4.- Cuando la incapacidad de un empleado o una empleada de Banca le sobrevenga como conse- cuencia consecuencia de violencias ejercidas sobre él hallándose en acto de servicio, la Empresa le concederá la cantidad establecida en el punto 2 del artículo 46º38, con los aumentos que le correspondieran durante el tiempo que le falta para cumplir sesenta y cinco años; alcanzada esta edad, se aplica- rán aplicarán las disposiciones sobre incapacidad, como si en esa fecha se le declarase la misma.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Incapacidad permanente total para la profesión habitual. 1. 1.- Las Empresas satisfarán a los trabajadores o las trabajadoras que queden en situación de in- capacidad incapacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para toda profesión, a partir de la fecha en que se declare una u otra situación, una cantidad tal que, sumada a la pensión que el inválido perciba de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que le co- rrespondería por las percepciones establecidas en el Convenio colectivo, calculadas en cómputo anual, correspondería como si en dicha fecha estuviese en activo, excluida por aplicación del Convenio, incluida la cuantía del cuarto de paga de “me- jora de la productividad” del artículo 18.1.gayuda familiar, en las condiciones establecidas en el mismo y una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador. La Empresa abonará la cantidad a su cargo por doceavas dozavas partes en cada mes natural.
2. 2.- La cantidad complementaria así determinada no se alterará en menos como consecuencia de las revalorizaciones de pensiones de la Seguridad Social acordadas con carácter general en tanto no varíe el grado de la invalidez reconocida. Por el contrario, si con posterioridad al reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual tuviese lugar, por revisión, el de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la pensión a cargo de la Empresa se reducirá en la misma cuantía en que se incrementen las prestaciones a cargo de la Seguridad Social.
3. 3.- Tendrán igual consideración a los efectos de esta calificación, los mayores de 60 años que estén aquejados de enfermedad crónica que les impida asistir con asiduidad al trabajo y que se jubilen al amparo de la disposición transitoria tercera del texto articulado de la Ley de la Seguridad So- cialSocial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/20151/1994, de 30 de octubre20 xx xxxxx.
4. 4.- Cuando la incapacidad de un empleado o una empleada de Banca le sobrevenga como conse- cuencia consecuencia de violencias ejercidas sobre él hallándose en acto de servicio, la Empresa le concederá la cantidad establecida en el punto 2 del artículo 46º38, con los aumentos que le correspondieran durante el tiempo que le falta para cumplir sesenta y cinco años; alcanzada esta edad, se aplica- rán aplicarán las disposiciones sobre incapacidad, como si en esa fecha se le declarase la misma.
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Samples: Convenio Colectivo
Incapacidad permanente total para la profesión habitual. 1. Las Empresas satisfarán A aquellos trabajadores a los que les sea reconocida una IPT hasta el 30 xx xxxxx de 2022, les será de aplicación lo establecido en el Punto 8.12 del Convenio Colectivo 2018-2020, que se da por reproducido. A partir del 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxxxxxx trabajadores o las trabajadoras a los que queden les sea reconocida una IPT, firmarán un nuevo contrato con la Empresa al 50 % de jornada, con la categoría de Operario Adaptado, percibiendo una retribución, proporcional a su jornada, igual a la que actualmente tiene la categoría laboral de conductor de autobús en situación cuanto a Salario Base, Prima de in- capacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para toda profesiónActividad y Complemento de destino, a partir con la jornada laboral y puesto de trabajo al que sean adscritos. La nueva categoría profesional de Operario Adaptado quedará enmarcada en el Grupo VI (Subalternos y Otros Operarios) de la clasificación profesional de EMT. BOCM-20220416-3 En el caso de que el personal que, desde el 01 de julio de 2022, le sea reconocida la IPT y tuviera, en la fecha de efectos de la IPT, una antigüedad en la Empresa de 15 o más años, si voluntariamente causan baja en la Empresa cuando alcance la edad de 55 años, percibirá un capital como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo igual a 70.000 €. Si, desde el 01 de julio de 2022, la IPT se le reconoce con una edad igual o superior a 55 años y una antigüedad en la Empresa de 15 o más años, si voluntariamente causan baja en la Empresa en el momento del reconocimiento de la IPT, percibirán un capital como indemnización por la B.O.C.M. Núm. 90 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2022 pérdida de su puesto de trabajo anterior, en función de la edad en que le sea reconocida la IPT, según la siguiente tabla: • Comisión Paritaria Seguimiento de las Incapacidades. Se creará una Comisión Paritaria que estudiará el número de Incapacidades que se declare una u otra situaciónvan produciendo anualmente, una cantidad tal quelas patologías que provocan las mismas, sumada el personal con IPT que llega a la pensión edad de 55 años, los posibles incentivos para la Baja en la Empresa de las personas que no tienen derecho a indemnización y las medidas de prevención a implementar para reducir el inválido perciba número de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que le co- rrespondería por las percepciones establecidas Incapacidades. Esta Comisión se reunirá en el Convenio colectivo, calculadas último trimestre del año en cómputo anual, como si en dicha fecha estuviese en activo, excluida cuestión. • Formación para la cuantía del cuarto prevención de paga de “me- jora de la productividad” del artículo 18.1.g, en las condiciones establecidas en el mismo y una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajadorIncapacidades. La Empresa abonará facilitará la cantidad a su cargo por doceavas partes en cada mes naturaldisposición de formadores, aulas, plataformas, etc.
2. La cantidad complementaria así determinada no se alterará en menos como consecuencia , para la impartición de acciones formativas, fuera de las revalorizaciones horas de pensiones de la Seguridad Social acordadas con carácter general en tanto no varíe el grado de la invalidez reconocida. Por el contrario, si con posterioridad al reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual tuviese lugar, por revisión, el de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la pensión encaminadas a cargo prevenir situaciones de la Empresa se reducirá en la misma cuantía en que se incrementen las prestaciones a cargo de la Seguridad Social.
3riesgo, tales como posturas, estiramientos, hábitos alimenticios, etc. Tendrán igual consideración a los efectos de esta calificación, los mayores de 60 años que estén aquejados de enfermedad crónica que les impida asistir con asiduidad al trabajo y que se jubilen al amparo de la disposición transitoria tercera del texto articulado de la Ley de la Seguridad So- cial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
4. Cuando la incapacidad de un empleado o una empleada de Banca le sobrevenga como conse- cuencia de violencias ejercidas sobre él hallándose en acto de servicioAsimismo, la Empresa le concederá invertirá en la cantidad establecida puesta en el punto 2 del artículo 46ºfuncionamiento de nuevos aparatos médicos y material sanitario, que conllevará una vigilancia de la salud de mayor calidad para los trabajadores. • Jubilación Parcial para trabajadores con IPT. Los trabajadores a los aumentos que le correspondieran durante el tiempo que le falta para cumplir sesenta y cinco años; alcanzada esta edad, se aplica- rán las disposiciones sobre incapacidad, como si en esa fecha se le declarase haya reconocido una IPT y que hayan suscrito un contrato de trabajo conforme a la mismapresente regulación, solamente podrán acceder a la situación de jubilación parcial cuando se dé la siguiente condición: Que el trabajador tenga cotizados los años que la Ley establezca en cada caso como mínimo para acceder a la situación de jubilación parcial y cumplan el resto de requisitos legales establecidos para acceder a dicha situación.
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Samples: Convenio Colectivo
Incapacidad permanente total para la profesión habitual. 1. Las Empresas satisfarán a los trabajadores o las trabajadoras que queden en situación de in- capacidad incapacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para toda profesión, a partir de la fecha en que se declare una u otra situación, una cantidad tal que, sumada a la pensión que el inválido perciba de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que le co- rrespondería correspondería por las percepciones establecidas en el Convenio colectivo, calculadas en cómputo anual, como si en dicha fecha estuviese en activo, excluida la cuantía del cuarto de paga de “me- jora de la productividad” del artículo 18.1.g, en las condiciones establecidas en el mismo y una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador. La Empresa abonará la cantidad a su cargo por doceavas partes en cada mes natural.
2. La cantidad complementaria así determinada no se alterará en menos como consecuencia de las revalorizaciones de pensiones de la Seguridad Social acordadas con carácter general en tanto no varíe el grado de la invalidez reconocida. Por el contrario, si con posterioridad al reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual tuviese lugar, por revisión, el de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la pensión a cargo de la Empresa se reducirá en la misma cuantía en que se incrementen las prestaciones a cargo de la Seguridad Social.
3. Tendrán igual consideración a los efectos de esta calificación, los mayores de 60 años que estén aquejados de enfermedad crónica que les impida asistir con asiduidad al trabajo y que se jubilen al amparo de la disposición transitoria tercera cuarta del texto articulado refundido de la Ley General de la Seguridad So- cialSocial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.. cve: BOE-A-2021-5003 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4. Cuando la incapacidad de un empleado o una empleada de Banca le sobrevenga como conse- cuencia consecuencia de violencias ejercidas sobre él o ella hallándose en acto de servicio, la Empresa le concederá la cantidad establecida en el punto 2 del artículo 46º49, con los aumentos que le correspondieran durante el tiempo que le falta para cumplir sesenta y cinco años; alcanzada esta edad, se aplica- rán aplicarán las disposiciones sobre incapacidad, como si en esa fecha se le declarase la misma.
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Incapacidad permanente total para la profesión habitual. 1. Las Empresas satisfarán a los trabajadores o las trabajadoras Al personal que queden en situación de in- capacidad permanente total le haya sido declarada la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para toda profesiónhabitual, a partir de antes del 20-9-1.994, la fecha en Empresa le complementará las prestaciones económicas que se declare una u otra situación, una cantidad tal que, sumada a la pensión que el inválido perciba de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento hasta el 75% de la que le co- rrespondería por las percepciones establecidas en el Convenio colectivo, calculadas en cómputo anual, como si en dicha fecha estuviese en activo, excluida la cuantía del cuarto de paga de “me- jora de la productividad” del artículo 18.1.g, en las condiciones establecidas Base reguladora. Este complemento se incrementará anualmente en el mismo y una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador. La Empresa abonará la cantidad a su cargo por doceavas partes en cada mes natural.
2. La cantidad complementaria así determinada no se alterará en menos como consecuencia de las revalorizaciones de pensiones de la Seguridad Social acordadas con carácter general en tanto no varíe el grado de la invalidez reconocida. Por el contrario, si con posterioridad al reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual tuviese lugar, por revisión, el de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la pensión a cargo de la Empresa se reducirá en la misma cuantía en porcentaje que se incrementen las prestaciones a cargo incremente su prestación económica de la Seguridad Social.
3. Tendrán igual consideración a los efectos de esta calificación, los mayores de 60 años que estén aquejados de enfermedad crónica que les impida asistir con asiduidad al trabajo y que se jubilen al amparo de hasta la disposición transitoria tercera del texto articulado de la Ley de edad señalada por la Seguridad So- cialSocial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, para percibir el 75% de 30 de octubre.
4su base reguladora. Cuando la incapacidad de un empleado o una empleada de Banca le sobrevenga como conse- cuencia de violencias ejercidas sobre él hallándose Dicho complemento quedará en acto de servicio, la Empresa le concederá la cantidad establecida en el punto 2 del artículo 46º, con los aumentos que le correspondieran suspenso durante el tiempo en el que obtenga un empleo por cuenta propia o ajena. La Empresa podrá exigir periódicamente la presentación de la documentación acreditativa de la carencia de empleo, y asimismo la presencia física del afectado en las oficinas de la Compañía. En el caso de que exista algún puesto de trabajo vacante, que pueda ser desarrollado por el personal, que percibe complemento de empresa a que se refiere este artículo, éste vendrá obligado a optar a dicho puesto, adjudicándose a los que resulten designados en las pruebas de aptitud que se celebren a dicho efecto, de forma que la percepción resultante no exceda del 100% xxx xxxxxxx. El que obtenga un empleo por cuenta propia o ajena y no lo comunique a la Empresa, perderá definitivamente el complemento de la misma. Igualmente lo perderá el que no opte al puesto de trabajo vacante, o el que renuncie al mismo al serle adjudicado. A partir del 20 de Septiembre de 1.994 a todo el personal que le falta sea reconocida la Incapacidad Permanente Total para cumplir sesenta y cinco años; alcanzada esta edadla profesión habitual, con efecto posterior a dicha fecha, (en el caso de no obtener puesto de trabajo en la Empresa), estará cubierto por un seguro con una cobertura igual a la de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o muerte. A partir de la firma del Convenio 2.000-1, al personal que le sea reconocida una incapacidad total, se aplica- rán las disposiciones sobre incapacidadle habilitará un puesto de 2ª actividad, como si la persona afectada lo solicita, y fuera posible, después de que su caso sea analizado y aprobado dentro de la Comisión paritaria, que analizará los niveles retributivos, en esa fecha se le declarase la mismasu caso.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Incapacidad permanente total para la profesión habitual. 1. Las Empresas satisfarán a Durante la vigencia del Convenio, aquellos empleados que el día 1 de enero de 2013 se encontraran en activo (incluyendo los trabajadores o las trabajadoras que queden se encontraran en situación de in- capacidad permanente total I.T.) y que obtengan una resolución firme del I.N.S.S. declarando su situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para toda profesiónla Profesión Habitual, podrán acogerse, en función de la edad, a partir las siguientes medidas: Empleados mayores de 50 años. Si el empleado tiene 50 o más años de edad, percibirá una compensación equivalente al importe de una anualidad de su salario regulador. Se entiende por salario regulador, la prestación de Seguridad Social más el complemento a cargo de la fecha Empresa, acreditado al trabajador en que se declare una u otra situación, una cantidad tal que, sumada el mes anterior a la pensión que fecha de efectividad de la incapacidad (o en el inválido perciba último mes de incapacidad temporal, sí el empleado ya hubiera pasado a la situación de prórroga de incapacidad temporal). Esta compensación no será efectiva en tanto no sea firme la resolución de invalidez, bien por confirmación de la Entidad Gestora o por resolución judicial, y cause baja en la Empresa. Igualmente, aquellos empleados en cuya declaración se explicite el derecho a la suspensión del contrato de trabajo, en virtud de lo establecido en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, a quienes el Instituto Nacional de la Seguridad Social como consecuencia habrá de revisar necesariamente su actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 situación por ciento previsible mejoría de la que le co- rrespondería por las percepciones establecidas sus dolencias en el Convenio colectivoplazo de 2 años, calculadas en cómputo anualúnicamente podrían ejercitar esta opción, como si en dicha fecha estuviese en activo, excluida la cuantía del cuarto de paga de “me- jora de la productividad” del artículo 18.1.g, en las condiciones establecidas en el mismo y una vez deducida se produzca la cuota de mencionada revisión confirmando la Seguridad Social a cargo del trabajador. La Empresa abonará la cantidad a su cargo por doceavas partes en cada mes natural.
2. La cantidad complementaria así determinada no se alterará en menos como consecuencia de las revalorizaciones de pensiones de la Seguridad Social acordadas con carácter general en tanto no varíe el grado de la invalidez reconocida. Por el contrario, si con posterioridad al reconocimiento de una incapacidad permanente total Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual tuviese lugar, por o una vez transcurridos los dos años sin que se haya producido dicha revisión, o cuando transcurrido dicho plazo de 2 años no hubieran recibido notificación del citado Organismo sobre iniciación del procedimiento de revisión. Empleados con edad comprendida entre los 40 y 50 años de edad. En este supuesto el de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la pensión a cargo de la Empresa empleado afectado se reducirá en la misma cuantía en que se incrementen las prestaciones a cargo de la Seguridad Social.
3. Tendrán igual consideración a los efectos de esta calificación, los mayores de 60 años que estén aquejados de enfermedad crónica que les impida asistir con asiduidad al trabajo y que se jubilen al amparo de la disposición transitoria tercera del texto articulado de la Ley de la Seguridad So- cial, aprobado regirá por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
4. Cuando la incapacidad de un empleado o una empleada de Banca le sobrevenga como conse- cuencia de violencias ejercidas sobre él hallándose en acto de servicio, la Empresa le concederá la cantidad establecida lo establecido en el punto 2 del artículo 46ºpárrafo anterior, con los aumentos que le correspondieran durante el tiempo que le falta para cumplir sesenta y cinco años; alcanzada esta edad, se aplica- rán las disposiciones sobre incapacidad, como si bien en esa fecha se le declarase la mismaeste caso percibirá una compensación equivalente a media anualidad de su salario regulador.
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Samples: Convenio Colectivo
Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Dada la fecha de suscripción del presente Convenio Colectivo, a aquellos trabajadores a los que les sea de aplicación el Convenio de EMT, que les sea reconocida una IPT en el período comprendido entre el 1-1-2018 y el 31-12-2018, se les aplicará la regulación contenida en el Convenio Colectivo 2012-2013 y en concreto la del año 2013, la cual se da por reproducida a todos los efectos para los trabajadores que les reconocieron la IPT entre el 1-1-2013 y 31-12-2017, tal y como se indica en el Convenio Colectivo 2016-2017. Las Empresas satisfarán La regulación contenida en el presente artículo, no será de aplicación a los trabajadores de la EMT que tengan reconocida una IPT con anterioridad al 31-12-2012, a los cuales les será de aplicación la regulación establecida en los convenios vigentes en la fecha en la que les fue reconocida la IPT, ni a los trabajadores de Madrid Movilidad que tengan reconocida una IPT con anterioridad al 31 de diciembre de 2015,a los que se les aplicará la regulación establecida en la reunión de la Comisión Paritaria de dicha empresa de 6 de noviembre de 2013. BOCM-20190831-1 A partir del 1-1-2019, se establece una regulación única de la Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual, para todos los trabajadores de la EMT, según se indica a continuación: • A aquellos trabajadores a los que les sea reconocida una IPT, en el periodo comprendido entre el 1-1-2019 y el 31-12-2020, es decir, durante el segundo y tercer año de vigencia del presente B.O.C.M. Núm. 207 SÁBADO 31 XX XXXXXX DE 2019 convenio y, en su caso, durante la prorroga que pueda tener, se les aplicará la siguiente regulación: * Los trabajadores a los que les sea reconocida una IPT con una edad inferior a 45 años cumplidos, se les extinguirá el contrato de trabajo, suscribiendo simultáneamente a la extinción con la Empresa, un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial, de carácter indefinido, con una jornada laboral equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria establecida en Convenio para la nueva categoría a la que accedan, que en principio será la de Especialista de Limpieza. La retribución que percibirán estos trabajadores será la correspondiente a la nueva categoría laboral, jornada laboral y puesto de trabajo al que sean adscritos, salvo que, a la fecha de efectos de la IPT, tengan acreditada una antigüedad mínima de quince años en su anterior categoría laboral, en cuyo caso, aquellos trabajadores que en su estructura salarial perciban prima de actividad continuarán percibiendo el salario base correspondiente a dicha categoría en proporción a su nueva jornada laboral y en cuanto al resto de emolumentos serán los correspondientes a la nueva categoría, reconociéndosele la antigüedad que tuviera en la Empresa a todos los efectos. Además estos trabajadores percibirán como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo anterior a partir de la edad de 45 años hasta cumplir los 55 años, una renta mensual fija por el importe que figura en la tabla adjunta nº 1, en función de su antigüedad en la Empresa en el momento en el que se le reconozca la IPT. En caso de que el trabajador falleciera antes de recibir total o parcialmente las trabajadoras rentas pactadas como indemnización, a que queden se hace referencia en situación el párrafo anterior, la cantidad no percibida por el mismo, se le entregará en un pago único a sus herederos legales. • Los trabajadores a los que les sea reconocida una IPT con una edad igual o superior a 45 años e inferior a los 55 años, se les extinguirá el contrato de in- capacidad permanente total trabajo, suscribiendo simultáneamente a la extinción con la Empresa, un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial, de carácter indefinido, con una jornada laboral equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria establecida en Convenio para la nueva categoría a la que accedan, que en principio será la de Especialista de Limpieza. La retribución que percibirán estos trabajadores será la correspondiente a la nueva categoría laboral, jornada laboral y puesto de trabajo al que sean adscritos, salvo que, a la fecha de efectos de la IPT, tengan acreditada una antigüedad mínima de quince años en su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para toda profesiónanterior categoría laboral, en cuyo caso, aquellos trabajadores que en su estructura salarial perciban prima de actividad continuarán percibiendo el salario base correspondiente a dicha categoría en proporción a su nueva jornada laboral y en cuanto al resto de emolumentos serán los correspondientes a la nueva categoría, reconociéndosele la antigüedad que tuviera en la Empresa a todos los efectos. Además, estos trabajadores percibirán como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo anterior a partir de la fecha en la que le sea reconocida la IPT y hasta la edad de 55 años, una renta mensual fija por el importe que figura en la tabla adjunta nº 1, en función de su antigüedad en la Empresa en el momento en el que se declare una u otra situación, una cantidad tal que, sumada a le reconozca la pensión IPT. En caso de que el inválido perciba trabajador falleciera antes de recibir total o parcialmente las rentas pactadas como indemnización, a que se hace referencia en el párrafo anterior, la cantidad no percibida por el mismo, se le entregará en un pago único a sus herederos legales. Para el cobro de la renta a que se refieren los párrafos anteriores, el trabajador deberá acreditar una antigüedad real mínima de seis años en la empresa a contar desde la fecha en que fue dado de alta, hasta la del reconocimiento de la IPT por la Seguridad Social BOCM-20190831-1 En este caso, si el trabajador hubiera comenzado a cobrar la renta a que se hace referencia en párrafos anteriores, se comunicara a la compañía de seguros, la revocación de la IPT, para que deje de abonar la misma, quedando no obstante en poder del trabajador las rentas que hubiera percibido hasta ese momento En el caso de que el trabajador no hubiera comenzado a cobrar las rentas, se comunicará a la compañía de seguros, la revocación de la IPT, para que no abone las mismas. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 207 • Los trabajadores a los que les sea reconocida una IPT con una edad igual o superior a 55 años, si voluntariamente causan baja en la Empresa, percibirán un capital como consecuencia indemnización por la pérdida de su actividad bancariapuesto de trabajo anterior, le suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento en función de la edad en que les sea reconocida la IPT, según la tabla adjunta nº 2. Para el cobro de dicha cantidad el trabajador deberá acreditar una antigüedad real mínima de seis años en la empresa a contar desde la fecha en que fue dado de alta en la misma hasta la del reconocimiento de la IPT por la Seguridad Social. • En caso de que el trabajador no desee causar baja en la empresa se le co- rrespondería por las percepciones establecidas extinguirá el contrato de trabajo, suscribiendo simultáneamente a la extinción con la Empresa, un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial, de carácter indefinido, con una jornada laboral equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria establecida en el Convenio colectivopara la nueva categoría a la que accedan y que en principio será la de Especialista de Limpieza. • La retribución que percibirán estos trabajadores será la correspondiente a la nueva categoría laboral y puesto de trabajo al que sean adscritos, calculadas en cómputo anualsalvo que, como si en dicha a la fecha estuviese en activo, excluida la cuantía del cuarto de paga de “me- jora efectos de la productividad” del artículo 18.1.gIPT, tengan acreditada una antigüedad mínima de quince años en su anterior categoría laboral, en las condiciones establecidas cuyo caso, aquellos trabajadores que en su estructura salarial perciban prima de actividad continuará percibiendo el salario base correspondiente a dicha categoría en proporción a su nueva jornada laboral y en cuanto al resto de emolumentos serán los correspondiente a la nueva categoría, reconociéndosele la antigüedad que tuviera en la Empresa a todos los efectos, sin percibir ninguna indemnización asociada a su nueva situación. En caso de que el trabajador falleciera antes de recibir la cantidad pactada como indemnización, a que se hace referencia en el mismo párrafo anterior, la misma será entregada a sus herederos legales. • A los trabajadores que provienen del Convenio de EMT y que cumplan la edad de 55 años en 2019 o 2020, es decir, durante el segundo o tercer año de vigencia del presente Xxxxxxxx y, en su caso, durante la prorroga que pueda tener el mismo, y les haya sido reconocida una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador. La Empresa abonará la cantidad a su cargo por doceavas partes en cada mes natural.
2. La cantidad complementaria así determinada no se alterará en menos como consecuencia de las revalorizaciones de pensiones de la Seguridad Social acordadas con carácter general en tanto no varíe el grado de la invalidez reconocida. Por el contrario, si IPT con posterioridad al reconocimiento uno de una incapacidad permanente total para enero de 2013 y con anterioridad a cumplir cincuenta y cinco años, si voluntariamente causan baja en la profesión habitual tuviese lugarEmpresa, percibirán un capital como indemnización por revisiónla pérdida de su puesto de trabajo anterior de 90.000 € (noventa mil euros). • A aquellos trabajadores con IPT que hubiesen cesado su relación laboral con la Empresa, el de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajocon 55 años o más, a los que les fuese retirada la pensión a cargo de la Empresa se reducirá en la misma cuantía en Incapacidad Permanente Total, cualquiera que se incrementen las prestaciones a cargo de la Seguridad Social.
3. Tendrán igual consideración a los efectos de esta calificación, los mayores de 60 años que estén aquejados de enfermedad crónica que les impida asistir con asiduidad al trabajo y que se jubilen al amparo de la disposición transitoria tercera del texto articulado de la Ley de la Seguridad So- cial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
4. Cuando la incapacidad de un empleado o una empleada de Banca le sobrevenga como conse- cuencia de violencias ejercidas sobre él hallándose en acto de serviciofuese el plazo transcurrido desde su concesión, la Empresa le concederá les facilitará un puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía con anterioridad a la concesión de la IPT, previa devolución de la parte proporcional de las cantidades netas percibidas en concepto de indemnización tomándose como base de cálculo para determinar la proporcionalidad, la cantidad establecida percibida y el tiempo existente entre el pago de la misma y la edad para acceder a la jubilación total. • A aquellos trabajadores con una IPT, que hubieran comenzado a cobrar la renta a que se hace referencia en párrafos anteriores, si posteriormente se les revocara la misma reconociéndoles una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), se comunicará a la compañía de seguros, la revocación dela IPT, para que deje de abonar las rentas correspondientes a la misma, quedando no obstante en poder del trabajador las rentas que hubiera percibido hasta ese momento, así como para que abone al trabajador la cantidad correspondiente a la IPA a que se hace referencia en el punto 2 Art. 8.5 del presente Convenio, siempre que reúna los requisitos establecidos en dicho artículo 46ºpara ello.
BOCM-20190831-1 A aquellos trabajadores que hubiesen cesado su relación laboral con la Empresa, con por haberles sido reconocida una IPA, si posteriormente esta les fuera revocada, reconociéndosele una IPT, la Empresa les facilitará un puesto de trabajo en las mismas condiciones que se establecen en los aumentos párrafos anteriores, para los casos de reconocimiento de IPT, previa devolución de la parte proporcional de la cantidad netas percibida como consecuencia del reconocimiento de la IPA a que le correspondieran durante se hace referencia en el artículo 8.5 del presente convenio, tomándose como base de cálculo para determinar la proporcionalidad, la cantidad percibida y el tiempo existente entre el pago de la misma, la fecha de reconocimiento de la IPT y la edad para acceder a la jubilación total. B.O.C.M. Núm. 207 SÁBADO 31 XX XXXXXX DE 2019 • Para el pago de las indemnizaciones a que le falta se hace referencia en los apartados anteriores, dando cumplimiento a la normativa vigente, la Empresa suscribirá con una compañía de seguros la póliza que mejor proceda, para cumplir sesenta y cinco años; alcanzada esta edadque sea dicha compañía la que abone a los trabajadores cubiertos por la mencionada póliza, o en caso de fallecimiento a sus herederos legales, las cantidades correspondientes a dichas indemnizaciones. • Lo anterior será de aplicación a todos los trabajadores de 55 años o más con IPT, reconocidas con anterioridad o posterioridad a la firma de este acuerdo, que causen baja voluntaria en la Empresa. • Los importes correspondientes a las indemnizaciones que como rentas o pagos únicos se aplica- rán establecen en este artículo, estarán sujetos a las disposiciones sobre incapacidad, como si en esa fecha retenciones fiscales que establezca la legislación vigente. BOCM-20190831-1 216 6 TABLA Nº 2 90.000 55 84.000 56 78.000 57 72.000 58 66.000 59 60.000 60 54.000 61 SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 207 • Jubilación Parcial para trabajadores con IPT Los trabajadores a los que se le declarase haya reconocido una IPT y que hayan suscrito un contrato de trabajo conforme a la mismapresente regulación, solamente podrán acceder a la situación de jubilación parcial cuando se dé la siguiente condición: Que el trabajador tenga cotizados los años que la Ley establezca en cada caso como mínimo para acceder a la situación de jubilación parcial y cumplan el resto de requisitos legales establecidos para acceder a dicha situación.
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Incapacidad permanente total para la profesión habitual. 1. Las Empresas satisfarán A aquellos trabajadores a los trabajadores o las trabajadoras que queden les sea reconocida una IPT hasta el 30 xx xxxxx de 2022, les será de aplicación lo establecido en situación el Punto 8.12 del Convenio Colectivo 2018‐2020, que se da por reproducido. A partir del 01 xx xxxxx xx 0000, x xxxxxxxx xrabajadores a los que les sea reconocida una IPT, firmarán un nuevo contrato con la Empresa al 50 % de in- capacidad permanente total para jornada, con la categoría de Operario Adaptado, percibiendo una retribución, proporcional a su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para toda profesiónjornada, igual a partir la que actualmente tiene la categoría laboral de conductor de autobús en cuanto a Salario Base, Prima de Actividad y Complemento de destino, con la jornada laboral y puesto de trabajo al que sean adscritos. La nueva categoría profesional de Operario Adaptado quedará enmarcada en el Grupo VI (Subalternos y Otros Operarios) de la clasificación profesional de EMT. En el caso de que el personal que, desde el 01 de julio de 2022, le sea reconocida la IPT y tuviera, en la fecha de efectos de la IPT, una antigüedad en la Empresa de 15 o más años, si voluntariamente causan baja en la Empresa cuando alcance la edad de 55 años, percibirá un capital como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo igual a 70.000 €. Si, desde el 01 de julio de 2022, la IPT se le reconoce con una edad igual o superior a 55 años y una antigüedad en la Empresa de 15 o más años, si voluntariamente causan baja en la Empresa en el momento del reconocimiento de la IPT, percibirán un capital como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo anterior, en función de la edad en que le sea reconocida la IPT, según la siguiente tabla: 70.000 55 64.000 56 58.000 57 52.000 58 46.000 59 40.000 60 34.000 61 • Comisión Paritaria Seguimiento de las Incapacidades. Se creará una Comisión Paritaria que estudiará el número de Incapacidades que se declare una u otra situaciónvan produciendo anualmente, una cantidad tal quelas patologías que provocan las mismas, sumada el personal con IPT que llega a la pensión edad de 55 años, los posibles incentivos para la Baja en la Empresa de las personas que no tienen derecho a indemnización y las medidas de prevención a implementar para reducir el inválido perciba número de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que le co- rrespondería por las percepciones establecidas Incapacidades. Esta Comisión se reunirá en el Convenio colectivo, calculadas último trimestre del año en cómputo anual, como si en dicha fecha estuviese en activo, excluida cuestión. • Formación para la cuantía del cuarto prevención de paga de “me- jora de la productividad” del artículo 18.1.g, en las condiciones establecidas en el mismo y una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajadorIncapacidades. La Empresa abonará facilitará la cantidad a su cargo por doceavas partes en cada mes naturaldisposición de formadores, aulas, plataformas, etc.
2. La cantidad complementaria así determinada no se alterará en menos como consecuencia , para la impartición de acciones formativas, fuera de las revalorizaciones horas de pensiones de la Seguridad Social acordadas con carácter general en tanto no varíe el grado de la invalidez reconocida. Por el contrario, si con posterioridad al reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual tuviese lugar, por revisión, el de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la pensión encaminadas a cargo prevenir situaciones de la Empresa se reducirá en la misma cuantía en que se incrementen las prestaciones a cargo de la Seguridad Social.
3riesgo, tales como posturas, estiramientos, hábitos alimenticios, etc. Tendrán igual consideración a los efectos de esta calificación, los mayores de 60 años que estén aquejados de enfermedad crónica que les impida asistir con asiduidad al trabajo y que se jubilen al amparo de la disposición transitoria tercera del texto articulado de la Ley de la Seguridad So- cial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
4. Cuando la incapacidad de un empleado o una empleada de Banca le sobrevenga como conse- cuencia de violencias ejercidas sobre él hallándose en acto de servicioAsimismo, la Empresa le concederá invertirá en la cantidad establecida puesta en el punto 2 del artículo 46ºfuncionamiento de nuevos aparatos médicos y material sanitario, que conllevará una vigilancia de la salud de mayor calidad para los trabajadores. • Jubilación Parcial para trabajadores con IPT. Los trabajadores a los aumentos que le correspondieran durante el tiempo que le falta para cumplir sesenta y cinco años; alcanzada esta edad, se aplica- rán las disposiciones sobre incapacidad, como si en esa fecha se le declarase haya reconocido una IPT y que hayan suscrito un contrato de trabajo conforme a la mismapresente regulación, solamente podrán acceder a la situación de jubilación parcial cuando se dé la siguiente condición: Que el trabajador tenga cotizados los años que la Ley establezca en cada caso como mínimo para acceder a la situación de jubilación parcial y cumplan el resto de requisitos legales establecidos para acceder a dicha situación.
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