Common use of Incentivos Clause in Contracts

Incentivos. ◆ Las empresas que, a partir del 18 xx xxxxx de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, in- cluidas las prórrogas, a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos. ◆ Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el cien por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus pró- rrogas. ◆ Las bonificaciones serán aplicables asimismo a los contratos para la formación concertados con anterioridad al 00 xx xxxxx xx 2010, entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2010, que sean prorrogados desde esa fecha y el 31 de diciembre de 2011, du- rante la vigencia de dichas prórrogas. ◆ La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los 90 días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en la empresa en cada uno de los 90 días in- mediatamente anteriores a la contratación. Se excluyen las extinciones de contratos indefinidos en los 90 días anteriores por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o durante el período de prueba. ◆ Las empresas están obligadas a mantener durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. No se considera incumplida dicha obligación en los supuestos de extinción, por despidos declarados proce- dentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador o durante el período de prueba. En el resto de cau- sas, la empresa deberá sustituir al trabajador, en el mes siguiente a la extinción, por otro trabajador con contrato indefinido o mediante transformaciones de contratos temporales en indefinidos. ◆ El incumplimiento de la obligación del mantenimiento del nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación dará lugar al reinte- gro de las bonificaciones aplicadas. ◆ Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses. ◆ Será de aplicación lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo I y en la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2. ◆ Los trabajadores contratados serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los pro- gramas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional. ◆ Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. del 30 de diciembre), por la transformación en indefinidos de estos contratos (ver: “Transformación de contratos temporales en indefinidos”). ◆ Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de sep- tiembre), las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar lo estableci- do en el mismo o bien la reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación que celebren, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación, Contratos De Trabajo Y Medidas De Fomento De Empleo, Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación

Incentivos. ◆ Las empresas que, a partir del 18 xx xxxxx de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, in- cluidas las prórrogas, a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos. ◆ Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el cien por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus pró- rrogas. ◆ Las bonificaciones serán aplicables asimismo a los contratos para la formación concertados con anterioridad al 00 18 xx xxxxx xx 2010, entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2010, de 2010 y que sean prorrogados desde esa entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2011, du- rante durante la vigencia de dichas prórrogas. ◆ La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los 90 días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en la empresa en cada uno de los 90 días in- mediatamente anteriores a la contratación. Se excluyen las extinciones de contratos indefinidos en los 90 días anteriores por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o durante el período de prueba. ◆ Las empresas están obligadas a mantener durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. No se considera incumplida dicha obligación en los supuestos de extinción, por despidos declarados proce- dentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador o durante el período de prueba. En el resto de cau- sas, la empresa deberá sustituir al trabajador, en el mes siguiente a la extinción, por otro trabajador con contrato indefinido o mediante transformaciones de contratos temporales en indefinidos. ◆ El incumplimiento de la obligación del mantenimiento del nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación dará lugar al reinte- gro de las bonificaciones aplicadas. ◆ Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses. ◆ Será de aplicación lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo I y en la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2. ◆ Los trabajadores contratados serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los pro- gramas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional. ◆ Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas en la Ley 43/200635/2010, de 29 de diciembre 00 xx xxxxxxxxxx (B.O.E. del 30 de diciembreX.X.X. xxx 00 xx xxxxxxxxxx)., por la transformación en indefinidos de estos contratos (ver: “Transformación de contratos temporales en indefinidos”). ◆ Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de sep- tiembre), las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar lo estableci- do en el mismo o bien la reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación que celebren, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación, Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación

Incentivos. ◆ Las En el supuesto de trabajadores contratados en prácticas y puestos a disposición de empresas queusuarias, a partir del 18 xx xxxxx de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo éstas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contratocuando, in- cluidas las prórrogassin solución de continuidad, a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos. ◆ Asimismo, por tiempo indefinido en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto mismos términos, y con idénticas bonificaciones que las establecidas en el párrafo anterior, se bonificará el cien por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia apartado 2 del contrato, incluidas sus pró- rrogas. ◆ Las bonificaciones serán aplicables asimismo a los contratos para la formación concertados con anterioridad al 00 xx xxxxx xx 2010, entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2010, que sean prorrogados desde esa fecha y el 31 de diciembre de 2011, du- rante la vigencia de dichas prórrogas. ◆ La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los 90 días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en la empresa en cada uno de los 90 días in- mediatamente anteriores a la contratación. Se excluyen las extinciones de contratos indefinidos en los 90 días anteriores por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o durante el período de prueba. ◆ Las empresas están obligadas a mantener durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. No se considera incumplida dicha obligación en los supuestos de extinción, por despidos declarados proce- dentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador o durante el período de prueba. En el resto de cau- sas, la empresa deberá sustituir al trabajador, en el mes siguiente a la extinción, por otro trabajador con contrato indefinido o mediante transformaciones de contratos temporales en indefinidos. ◆ El incumplimiento de la obligación del mantenimiento del nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación dará lugar al reinte- gro de las bonificaciones aplicadas. ◆ Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses. ◆ Será de aplicación lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo I y en la disposición adicional tercera artículo 7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2. ◆ Los trabajadores contratados serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los pro- gramas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional. ◆ Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. del 30 de diciembre), por la transformación en indefinidos de estos contratos (ver3/2012: “Transformación de contratos temporales en indefinidos”). ◆ Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de sep- tiembre), las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar lo estableci- do en el mismo o bien la reducción del 50 por 100 Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación que celebrenSocial, consistente en 500 €/año, durante tres años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 700 €/año. Artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de acuerdo con 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la disposición adicional segunda Ley del Estatuto de los Trabajadores. [Permalink XXX] Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. [Permalink XXX] Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Que esté en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional. Que no hayan transcurrido más de siete años desde la terminación de los estudios.

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Samples: Contrato en Prácticas, Contrato en Prácticas

Incentivos. ◆ Las empresas queRigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: - Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, a partir adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, en los términos establecidos en los artículos 48.4 y 48 bis del 18 xx xxxxx Estatuto de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011los Trabajadores, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, in- cluidas las prórrogas, derecho a una bonificación del cien por cien de 100% en las cuotas empresariales a de la Seguridad Social por contingencias comunesSocial, así como incluidas las correspondientes a de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial profesionales y formación profesional, correspondientes a dichos contratos. ◆ Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el cien por cien las aportaciones empresariales de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus pró- rrogasrecaudación conjunta. ◆ Las bonificaciones serán aplicables asimismo Dichos beneficios se extenderán también a los contratos para la formación concertados socios trabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con anterioridad al 00 xx xxxxx xx 2010, entrada en vigor independencia del Real Decreto-Ley 10/2010, que sean prorrogados desde esa fecha y régimen de afiliación. - Si el 31 de diciembre de 2011, du- rante la vigencia de dichas prórrogas. ◆ La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los 90 días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en la empresa en cada uno de los 90 días in- mediatamente anteriores a la contratación. Se excluyen las extinciones de contratos indefinidos en los 90 días anteriores por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o durante trabajador no agota el período de pruebadescanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su reincorporación a la empresa. ◆ Las empresas están obligadas a mantener -En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el periodo embarazo, paternidad y lactancia, mediante contratos de duración de la bonificacióninterinidad bonificados establecidos con desempleados, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. No se considera incumplida dicha obligación en los supuestos de extinción, por despidos declarados proce- dentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador o durante el período de prueba. En el resto de cau- sas, la empresa deberá sustituir al trabajador, en el mes siguiente a la extinción, por otro trabajador con contrato indefinido o mediante transformaciones de contratos temporales en indefinidos. ◆ El incumplimiento de la obligación del mantenimiento del nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación dará lugar al reinte- gro de las bonificaciones aplicadas. ◆ Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses. ◆ Será les será de aplicación lo establecido en la Sección 1.ª una bonificación del Capítulo I y en la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2. ◆ Los trabajadores contratados serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los pro- gramas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional. ◆ Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. del 30 de diciembre), por la transformación en indefinidos de estos contratos (ver: “Transformación de contratos temporales en indefinidos”). ◆ Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de sep- tiembre), las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar lo estableci- do en el mismo o bien la reducción del 50 por 100 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. En el caso de trabajadores por cuenta propia les será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social previstas para los contratos para propio de trabajadores autónomos. -Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la formación que celebrensuspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional Xxxxxxx xx xx Xxx 00/0000, xx 0 xx xxxxx) modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto 00 xx xxxxx (B.O.E de los Trabajadores23 xx xxxxx).

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Samples: Contrato De Interinidad Con Bonificación

Incentivos. ◆ Las empresas que, a partir del 18 xx xxxxx En el supuesto de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos trabajadores contratados para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina y el aprendizaje y puestos a disposición de empleo empresas usuarias, éstas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, in- cluidas las prórrogas, derecho a una bonificación del cien por cien de reducción en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunesSocial, así como las correspondientes a accidentes consistente en 1.500 €/año, durante tres años (si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 1.800 €/ año) cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación a partir del 1 de enero de 2017. Artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. [Permalink XXX] Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y enfermedades profesionalesel aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. [Permalink XXX] Ley 11/2013, desempleode 26 de julio, fondo de garantía salarial medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. [Permalink XXX] Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. [Permalink XXX] Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación profesionaly el aprendizaje, correspondientes a dichos contratosen desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. ◆ Asimismo, [Permalink XXX] La acción protectora de la Seguridad Social en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, comprenderá las mismas contingencias, situaciones protegibles y prestaciones que para el párrafo anteriorresto de trabajadores contratados bajo esta modalidad, se bonificará tal y como establecen el cien por cien de las cuotas artículo 11.2.h) del estatuto de los trabajadores Trabajadores incluyendo a partir de la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus pró- rrogas. ◆ Las bonificaciones serán aplicables asimismo a los contratos para la formación concertados con anterioridad al 00 xx xxxxx xx 2010, entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/201028/2018, de 28 de diciembre, la cobertura de la contingencia de desempleo, tal y como se establece en su disposición transitoria quinta. En resumen tendrán las siguientes particularidades: No es de aplicación el límite máximo de edad de estos contratos, tampoco los tiempos de duración mínima y máxima en los mismos, ni tampoco en cuanto al límite y duración de las prórrogas. No interrumpirán el cómputo de duración total del contrato las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad. No será necesario cumplimentar del Anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa, ni obtener la autorización de inicio de la misma, por estar implícita en la aprobación del proyecto. Artículo 11.2 y disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que sean prorrogados desde esa fecha se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. [Xxxxxxxxx XXX] Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el 31 de diciembre de 2011, du- rante la vigencia de dichas prórrogas. ◆ La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo aprendizaje y se establecen las bases de la empresaformación profesional dual. [Permalink XXX] Ley 11/2013, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. [Permalink XXX] Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los 90 días anteriores a trabajadores. [Permalink XXX] Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la contrataciónque se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, calculado como en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cociente que resulte de dividir entre noventa se desarrolla el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en contrato para la empresa en cada uno de los 90 días in- mediatamente anteriores a la contratación. Se excluyen formación y el aprendizaje y se establecen las extinciones de contratos indefinidos en los 90 días anteriores por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o durante el período de prueba. ◆ Las empresas están obligadas a mantener durante el periodo de duración bases de la bonificaciónformación profesional dual. [Permalink XXX] (Disposición adicional segunda del Real Decreto 1529/2012, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. No se considera incumplida dicha obligación en los supuestos 8 de extinciónnoviembre, por despidos declarados proce- dentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador o durante el período de prueba. En que se desarrolla el resto de cau- sas, contrato para la empresa deberá sustituir al trabajador, en formación y el mes siguiente a la extinción, por otro trabajador con contrato indefinido o mediante transformaciones de contratos temporales en indefinidos. ◆ El incumplimiento aprendizaje y se establecen las bases de la obligación del mantenimiento del nivel de empleo fijo alcanzado formación profesional dual.). Contratos celebrados con la contratación dará lugar al reinte- gro de las bonificaciones aplicadas. ◆ Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea personas con discapacidad igual o superior a doce meses. ◆ Será al 33% y otras situaciones asimiladas, tendrán las siguientes particularidades: Podrá solicitar autorización al Servicio Público de aplicación lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo I y en la disposición adicional tercera Empleo correspondiente para ampliación de la Ley 43/2006duración máxima del contrato, hasta cuatro años. Si existe discapacidad intelectual, podrá realizarse hasta un 25% del tiempo de 29 de diciembretrabajo a rehabilitación, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2habilitación o para ajuste personal o social. ◆ Los trabajadores contratados serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los pro- gramas de formación profesional para el empleo, La oferta formativa podrá flexibilizarse así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional. ◆ Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. del 30 de diciembre), por la transformación en indefinidos de estos contratos (ver: “Transformación de contratos temporales en indefinidos”). ◆ Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 facilitación de la Ley 35/2010accesibilidad a los centros de formación, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de sep- tiembre), las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar lo estableci- do en el mismo o bien la reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación que celebrensi fuera necesario, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto de los TrabajadoresNormativa específica.

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Samples: Contrato Para La Formación Y El Aprendizaje

Incentivos. ◆ Las empresas que, a partir del 18 31 xx xxxxx Xxxxxx de 2010 2011 y hasta el 31 de diciembre de 20112013, celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados mayores de 20 años e inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 16 xx xxxxxx de 2011 tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, in- cluidas las prórrogasincluida la prórroga, a una bonificación reducción del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos di- chos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. ◆ Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el cien por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus pró- rrogas. ◆ Las bonificaciones serán aplicables asimismo a los contratos para la formación concertados con anterioridad al 00 xx xxxxx xx 2010, entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2010, que sean prorrogados desde esa fecha y el 31 de diciembre de 2011, du- rante la vigencia de dichas prórrogas. ◆ La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo la plantilla de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores tra- bajadores con contratos indefinidos en el periodo de los 90 días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte re- sulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en la empresa en cada uno de los 90 días in- mediatamente inme- diatamente anteriores a la contratación. Se excluyen las extinciones de contratos indefinidos en los 90 días anteriores por despido des- pido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o durante el período de prueba. ◆ Las empresas están obligadas a mantener durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. No se considera incumplida dicha obligación en los supuestos de extinción, por despidos declarados proce- dentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador o durante el período de prueba. En el resto de cau- sas, la empresa deberá sustituir al trabajador, en el mes siguiente a la extinción, por otro trabajador con contrato indefinido o mediante transformaciones de contratos temporales en indefinidos. ◆ El incumplimiento de la obligación del mantenimiento del nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación dará lugar al reinte- gro de las bonificaciones aplicadas. ◆ Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses. ◆ Será de aplicación lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo I y en la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2. ◆ Los trabajadores contratados serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los pro- gramas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional. ◆ Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. del 30 de diciembre), por la transformación en indefinidos de estos contratos (ver: “Transformación de contratos temporales en indefinidos”ver página 64). ◆ Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de sep- tiembre), las Las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad de edad comprendida entre 16 y 20 años podrán aplicar lo estableci- do en el mismo o bien la reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación que celebren, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores. Así como en aquellos supuestos en los que no se cumplan los requisitos para acceder a al reducción establecidos en el Real Decreto-Ley 10/2011, art. 2. ◆ El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro for- mativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo. ◆ La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, que- deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato. ◆ La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. ◆ La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acre- ditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesio- nal, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Adminis- tración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.

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Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación

Incentivos. Las empresas que, tendrán derecho a partir del 18 xx xxxxx de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derechouna bonificación, durante toda la vigencia duración del contrato, in- cluidas las prórrogasa tiempo completo o parcial, a una bonificación del cien por cien 50% de las cuotas empresariales a la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos. ◆ Asimismo, en previstas para los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el cien por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus pró- rrogas. ◆ Las bonificaciones serán aplicables asimismo a los contratos para la formación concertados con anterioridad al 00 xx xxxxx xx 2010, entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2010, que sean prorrogados desde esa fecha y el 31 de diciembre de 2011, du- rante la vigencia de dichas prórrogasaprendizaje. ◆ La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores con Las conversiones en contratos indefinidos en el periodo de los 90 días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en la empresa en cada uno de los 90 días in- mediatamente anteriores a la contratación. Se excluyen las extinciones de contratos indefinidos en los 90 días anteriores por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajadortiempo completo, o durante el período de prueba. ◆ Las empresas están obligadas a mantener durante el periodo de duración de la bonificacióntiempo parcial, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. No se considera incumplida dicha obligación en los supuestos de extinción, por despidos declarados proce- dentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador o durante el período de prueba. En el resto de cau- sas, la empresa deberá sustituir al trabajador, en el mes siguiente podrán acogerse a la extinción, por otro trabajador con contrato indefinido o mediante transformaciones de contratos temporales en indefinidos. ◆ El incumplimiento de la obligación del mantenimiento del nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación dará lugar al reinte- gro de las bonificaciones aplicadas. ◆ Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses. ◆ Será de aplicación lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo I y en la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2. ◆ Los trabajadores contratados serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los pro- gramas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional. ◆ Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. Artículo 2.2). Artículo 11.2 del 30 Real Decreto Legislativo 2/2015, de diciembre)23 de octubre, por la transformación en indefinidos de estos contratos (ver: “Transformación de contratos temporales en indefinidos”). ◆ Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 que se aprueba el texto refundido de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de sep- tiembre), las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar lo estableci- do en el mismo o bien la reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación que celebren, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores. [Permalink XXX] Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. [Permalink XXX] Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. [Permalink XXX] Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. [Permalink XXX] Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. [Permalink XXX] (Disposición adicional sexta del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, modificado por Real Decreto 368/2021, de 25 xx xxxx [BOE legislación consolidada]) Contratos celebrados con personas con capacidad intelectual limite, se entiende por tales aquellas personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20% de discapacidad intelectual y no alcancen el 33%. Tendrán las siguientes particularidades: La duración máxima del contrato podrá ampliarse, previo informe favorable del Servicio Público de Empleo competente, que a estos efectos podrá recabar informe de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes, cuando, debido al tipo y grado de discapacidad y demás circunstancias individuales y profesionales del trabajador, así como las características del proceso formativo a realizar, el trabajador no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo, sin que, en ningún caso, pueda exceder de cuatro años. Las personas con capacidad intelectual límite podrán realizar en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales la formación de módulos formativos que no sean a distancia.

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Samples: Contrato Para La Formación Y El Aprendizaje

Incentivos. ◆ Las empresas que,  La empresa se aplicará una bonificaciónd el 40 % en las aportaciones empresariales a partir del 18 xx xxxxx de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, in- cluidas las prórrogas, a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a de la Seguridad Social por contingencias con- tingencias comunes.  Real Decreto 278/2007, así como las correspondientes a accidentes de trabajo 23 de febrero.  Normativa correspondiente de cada modalidad (Indefinido, Prácrticas y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratosObra o Servicio Determinado). ◆ AsimismoEstar en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos, o master universitario, o equivalente y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en los contratos para formación. ◆ El contrato se formalizará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación y la formación celebrados Universidad pública u orga- nismo de investigación titular de la unidad investigadora en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o prorrogados según lo dispuesto por la escuela de doctorado o postgrado en su caso. ◆ El contrato será de duración determinada con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato será de un año, prorrogable por periodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa del doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su oermanencia en el párrafo anteriorpro- grama. En ningún caso el contrato inicial mas las prorrogas podrá exceder de cuatro años. ◆ En el caso de personas con discapacidad el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, se bonificará el cien prorrogas incluidas. ◆ Xxxxxx trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad en la misma o distinta entidad por cien un tiempo superior a cuatro años, salvo personas con discapacidad, que podrá ser de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contratoseis, incluidas sus pró- rrogasprorrogas incluidas. ◆ Las bonificaciones serán aplicables asimismo a los contratos para situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la formación concertados con anterioridad al 00 xx xxxxx xx 2010lactancia y paternidad, entrada en vigor suspenderán el computo de la duración del Real Decreto-Ley 10/2010, que sean prorrogados desde esa fecha y el 31 de diciembre de 2011, du- rante la vigencia de dichas prórrogascontrato. ◆ La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los 90 días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en la empresa en cada uno de los 90 días in- mediatamente anteriores a la contratación. Se excluyen retribución no podrá ser inferior al 56% xxx xxxxxxx fijado para las extinciones de contratos indefinidos categorías equivalentes en los 90 días anteriores por despido disciplinario procedenteconvenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o al 60% durante el período de prueba. ◆ Las empresas están obligadas a mantener tercer año y al 75% durante el periodo de duración de la bonificacióncuarto año. Tampoco podrá ser inferior al SMI que se establezca cada año, según el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. No se considera incumplida dicha obligación en los supuestos de extinción, por despidos declarados proce- dentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente Art.27 del trabajador o durante el período de prueba. En el resto de cau- sas, la empresa deberá sustituir al trabajador, en el mes siguiente a la extinción, por otro trabajador con contrato indefinido o mediante transformaciones de contratos temporales en indefinidos. ◆ El incumplimiento de la obligación del mantenimiento del nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación dará lugar al reinte- gro de las bonificaciones aplicadas. ◆ Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses. ◆ Será de aplicación lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo I y en la disposición adicional tercera Texto Refundido de la Ley 43/2006del Estatuto de los Traba- jadores. ◆ Este contrato dará derecho a una reducción del 30% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante la duración del contrato. . ◆ Ley 14/2011, de 29 de diciembre1 xx xxxxx, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2Art. 21.. Los trabajadores contratados serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los pro- gramas de formación profesional para el empleoX. X. 0000/0000, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional. ◆ Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre xx 00 xx xxxxxxxxx (B.O.E. del 30 de diciembre), por la transformación en indefinidos 8 de estos contratos (ver: “Transformación de contratos temporales en indefinidos”enero). ◆ Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de sep- tiembre), las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar lo estableci- do en el mismo o bien la reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación que celebren, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Art 15. Del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación

Incentivos. ◆ Las empresas queRigen las normas generales expuestas en “contrato de interinidad” con las siguientes particularidades:  Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, a partir adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del 18 xx xxxxx Estatuto de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo los Trabajadores tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, in- cluidas las prórrogas, derecho a una bonificación del cien por cien de 100% en las cuotas empresariales a de la Seguridad Social por contingencias comunesSocial, así como incluidas las correspondientes a de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos. ◆ Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el cien por cien las aportaciones empresariales de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus pró- rrogasrecaudación conjunta. ◆ Las bonificaciones serán aplicables asimismo Dichos beneficios se extenderán también a los contratos para la formación concertados socios trabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con anterioridad al 00 xx xxxxx xx 2010, entrada en vigor independencia del Real Decreto-Ley 10/2010, que sean prorrogados desde esa fecha y régimen de afiliación.  Si el 31 de diciembre de 2011, du- rante la vigencia de dichas prórrogas. ◆ La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los 90 días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en la empresa en cada uno de los 90 días in- mediatamente anteriores a la contratación. Se excluyen las extinciones de contratos indefinidos en los 90 días anteriores por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o durante trabajador no agota el período de pruebadescanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su reincorporación a la empresa. ◆ Las empresas están obligadas a mantener  En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el periodo embarazo, mediante contratos de duración de la bonificacióninterinidad bonificados establecidos con desempleados, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. No se considera incumplida dicha obligación en los supuestos de extinción, por despidos declarados proce- dentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador o durante el período de prueba. En el resto de cau- sas, la empresa deberá sustituir al trabajador, en el mes siguiente a la extinción, por otro trabajador con contrato indefinido o mediante transformaciones de contratos temporales en indefinidos. ◆ El incumplimiento de la obligación del mantenimiento del nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación dará lugar al reinte- gro de las bonificaciones aplicadas. ◆ Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses. ◆ Será les será de aplicación lo establecido en la Sección 1.ª una bonificación del Capítulo I y en la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2. ◆ Los trabajadores contratados serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los pro- gramas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional. ◆ Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. del 30 de diciembre), por la transformación en indefinidos de estos contratos (ver: “Transformación de contratos temporales en indefinidos”). ◆ Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de sep- tiembre), las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar lo estableci- do en el mismo o bien la reducción del 50 por 100 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.  Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la formación que celebrensuspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de acuerdo 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx (B.O.E de 23 xx xxxxx) Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:  Contrataciones que se celebren con la disposición adicional segunda el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del Estatuto empresario o de aquéllos que sean miembros de los Trabajadoresórganos de administración de las sociedades.  Contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos.

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Samples: Contrato De Trabajo

Incentivos. Las empresas que, a partir del 18 31 xx xxxxx Xxxxxx de 2010 2011 y hasta el 31 de diciembre de 20112013, celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados mayores de 20 años e inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 16 xx xxxxxx de 2011 tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, in- cluidas las prórrogasincluida la prórroga, a una bonificación reducción del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos di- chos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el cien por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus pró- rrogas. ◆ Las bonificaciones serán aplicables asimismo a los contratos para la formación concertados con anterioridad al 00 xx xxxxx xx 2010, entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2010, que sean prorrogados desde esa fecha y el 31 de diciembre de 2011, du- rante la vigencia de dichas prórrogas. La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo la plantilla de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores tra- bajadores con contratos indefinidos en el periodo de los 90 días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte re- sulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en la empresa en cada uno de los 90 días in- mediatamente inme- diatamente anteriores a la contratación. Se excluyen las extinciones de contratos indefinidos en los 90 días anteriores por despido des- pido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o durante el período de prueba. ◆ Las empresas están obligadas a mantener durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. No se considera incumplida dicha obligación en los supuestos de extinción, por despidos declarados proce- dentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador o durante el período de prueba. En el resto de cau- sas, la empresa deberá sustituir al trabajador, en el mes siguiente a la extinción, por otro trabajador con contrato indefinido o mediante transformaciones de contratos temporales en indefinidos. ◆ El incumplimiento de la obligación del mantenimiento del nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación dará lugar al reinte- gro de las bonificaciones aplicadas. ◆ Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses. Será de aplicación lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo I y en la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2. Los trabajadores contratados serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los pro- gramas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional. Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. del 30 de diciembre), por la transformación en indefinidos de estos contratos (ver: “Transformación de contratos temporales en indefinidos”ver página 64). ◆ Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de sep- tiembre), las  Las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad de edad comprendida entre 16 y 20 años podrán aplicar lo estableci- do en el mismo o bien la reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación que celebren, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores. Así como en aquellos supuestos en los que no se cumplan los requisitos para acceder a al reducción establecidos en el Real Decreto-Ley 10/2011, art. 2.  El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualifica- ciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo.  La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, que- deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato.  La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título.  La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profe- sional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Admi- nistración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.

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Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación

Incentivos. ◆ Las empresas que, a partir del 18 xx xxxxx de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, in- cluidas las prórrogas, a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos. ◆ Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el cien por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus pró- rrogas. ◆ Las bonificaciones serán aplicables asimismo a los contratos para la formación concertados con anterioridad al 00 18 xx xxxxx xx 2010, entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2010, de 2010 y que sean prorrogados desde esa entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2011, du- rante durante la vigencia de dichas prórrogas. ◆ La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los 90 días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en la empresa en cada uno de los 90 días in- mediatamente anteriores a la contratación. Se excluyen las extinciones de contratos indefinidos en los 90 días anteriores por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o durante el período de prueba. ◆ Las empresas están obligadas a mantener durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. No se considera incumplida dicha obligación en los supuestos de extinción, por despidos declarados proce- dentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador o durante el período de prueba. En el resto de cau- sas, la empresa deberá sustituir al trabajador, en el mes siguiente a la extinción, por otro trabajador con contrato indefinido o mediante transformaciones de contratos temporales en indefinidos. ◆ El incumplimiento de la obligación del mantenimiento del nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación dará lugar al reinte- gro reintegro de las bonificaciones aplicadas. ◆ Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses. ◆ Será de aplicación lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo I y en la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2. ◆ Los trabajadores contratados serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los pro- gramas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional. ◆ Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas en la Ley 43/200635/2010, de 29 de diciembre 00 xx xxxxxxxxxx (B.O.E. del 30 de diciembreX.X.X. xxx 00 xx xxxxxxxxxx)., por la transformación en indefinidos de estos contratos (ver: “Transformación de contratos temporales en indefinidos”). ◆ Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de sep- tiembre), las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar lo estableci- do en el mismo o bien la reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación que celebren, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Contratos De Trabajo Y Medidas De Fomento De Empleo

Incentivos. ◆ Las empresas queRigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, a partir adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del 18 xx xxxxx Estatuto de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo los Trabajadores tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, in- cluidas las prórrogas, derecho a una bonificación del cien por cien de 100% en las cuotas empresariales a de la Seguridad Social por contingencias comunesSocial, así como incluidas las correspondientes a de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos. ◆ Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el cien por cien las aportaciones empresariales de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus pró- rrogasrecaudación conjunta. ◆ Las bonificaciones serán aplicables asimismo Dichos beneficios se extenderán también a los contratos para la formación concertados socios trabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con anterioridad al 00 xx xxxxx xx 2010, entrada en vigor independencia del Real Decreto-Ley 10/2010, que sean prorrogados desde esa fecha y régimen de afiliación. Si el 31 de diciembre de 2011, du- rante la vigencia de dichas prórrogas. ◆ La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los 90 días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en la empresa en cada uno de los 90 días in- mediatamente anteriores a la contratación. Se excluyen las extinciones de contratos indefinidos en los 90 días anteriores por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o durante trabajador no agota el período de pruebadescanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su reincorporación a la empresa. ◆ Las empresas están obligadas a mantener En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el periodo embarazo, mediante contratos de duración de la bonificacióninterinidad bonificados establecidos con desempleados, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. No se considera incumplida dicha obligación en los supuestos de extinción, por despidos declarados proce- dentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador o durante el período de prueba. En el resto de cau- sas, la empresa deberá sustituir al trabajador, en el mes siguiente a la extinción, por otro trabajador con contrato indefinido o mediante transformaciones de contratos temporales en indefinidos. ◆ El incumplimiento de la obligación del mantenimiento del nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación dará lugar al reinte- gro de las bonificaciones aplicadas. ◆ Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses. ◆ Será les será de aplicación lo establecido en la Sección 1.ª una bonificación del Capítulo I y en la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2. ◆ Los trabajadores contratados serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los pro- gramas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional. ◆ Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. del 30 de diciembre), por la transformación en indefinidos de estos contratos (ver: “Transformación de contratos temporales en indefinidos”). ◆ Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de sep- tiembre), las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar lo estableci- do en el mismo o bien la reducción del 50 por 100 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la formación que celebrensuspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (disposición adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de acuerdo con 9 de julio), modificada por la disposición adicional segunda del Estatuto Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). Los citados beneficios no serán de aplicación en los Trabajadores.siguientes casos:

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Samples: Contrato Temporal

Incentivos. ◆ Las empresas queLos contratos indefinidos iniciales a tiempo parcial que se celebren desde el 1 de enero de 2005 darán derecho, a partir del 18 xx xxxxx las bonificaciones de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, in- cluidas las prórrogas, a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes previstas en la Ley 2/2004, de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos. ◆ Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el cien por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus pró- rrogas. ◆ Las bonificaciones serán aplicables asimismo a los contratos para la formación concertados con anterioridad al 00 xx xxxxx xx 2010, entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2010, que sean prorrogados desde esa fecha y el 31 27 de diciembre (Disposición adicional cuadragésima séptima) (B.O.E. de 2011, du- rante 28 de diciembre) para los colectivos indicados en la vigencia de dichas prórrogas. ◆ La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores con citada norma (Ver información sobre contratos indefinidos en el periodo bonificados) - Los porcentajes de bonificación aplicables son los 90 días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en la empresa en señalados para cada uno de los 90 días in- mediatamente anteriores colectivos bonificados, aplicados proporcionalmente a las bases de cotización correspondientes en función del tiempo efectivo de trabajo. - Los contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido se extinguirán por las causas legalmente establecidas en el artículo 49 de la contratación. Se excluyen las extinciones Ley del Estatuto de los Trabajadores - Los contratos indefinidos en los 90 días anteriores por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o durante el período de prueba. ◆ Las empresas están obligadas a mantener durante el periodo tiempo parcial de duración de la bonificacióndeterminada, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. No se considera incumplida dicha obligación en los supuestos de extinción, por despidos declarados proce- dentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador o durante el período de prueba. En el resto de cau- sas, la empresa deberá sustituir al trabajador, en el mes siguiente a la extinción, por otro trabajador con contrato indefinido o mediante transformaciones de contratos temporales en indefinidos. ◆ El incumplimiento de la obligación del mantenimiento del nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación dará lugar al reinte- gro de las bonificaciones aplicadas. ◆ Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses. ◆ Será de aplicación extinguirán según lo establecido en la Sección 1.ª letra c) del Capítulo I apartado 1 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores modificado por el artículo tercero uno de la Ley 12/2001, de 9 de julio. A la finalización del contrato, excepto en los casos de contrato de interinidad, de inserción y de prácticas, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. - Los contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido pueden acogerse a la reducción de la indemnización por despido, establecida en la disposición adicional tercera primera de la Ley 43/200612/2001, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxx) siempre que se reunan los requisitos en materia de exclusiones en su artículo 6.2. ◆ Los trabajadores contratados serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro ella dispuestos y que pertenezcan a alguno de los pro- gramas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional. ◆ Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas colectivos recogidos en la Ley 43/2006mencionada Ley. CONTRATOS DE TRABAJOA TIEMPOPARCIAL 7 - Se considerarán horas complementarias aquéllas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. La realización de 29 de diciembre (B.O.E. del 30 de diciembre)horas complementarias exigirá un pacto específico respecto a las mismas en el contrato, por la transformación sólo se podrán formalizar en indefinidos de estos contratos (ver: “Transformación el caso de contratos temporales en indefinidos”). ◆ Mientras resulte a tiempo parcial de aplicación lo establecido duración indefinida, y no podrán exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato (más información en el apartado 5 del artículo 11 12 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de sep- tiembre), las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar lo estableci- do en el mismo o bien la reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación que celebren, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el apartado 6 del artículo primero de la Ley 12/2001). Los convenios colectivos, de ámbito sectorial, podrán fijar porcentajes distintos sin que en ningún caso se supere el 60% de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no excederá del límite legal del contrato de trabajo a tiempo parcial. - El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración.

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Samples: Contrato De Trabajo Por Tiempo Indefinido

Incentivos. ◆ Las empresas que, a partir del 18 xx xxxxx de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, in- cluidas las prórrogas, Cada contrato indefinido o temporal dará derecho a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunescomunes del 65%, así como las correspondientes con un máximo de 24 meses. Cuando una misma trabajadora celebre distintos contratos de trabajo, ya sea con una misma empresa o entidad, o con otra distinta, con o sin solución de continuidad, se aplicará igualmente el máximo de veinticuatro meses desde la fecha inicial del primer contrato. - Si la contratación se realiza a accidentes tiempo completo con mujeres desempleadas, la bonificación de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratoscuotas se incrementará con 10 puntos. ◆ AsimismoCONTRATOS BONIFICADOS PARA TRABAJADORASQUETENGAN ACREDITADA POR LA ADMINISTRACIÓNCOMPETENTELA CONDICIÓNDE VÍCTIMA DEVIOLENCIA DEGÉNERO - Los beneficios establecidos no podrán, en los contratos concurrencia con otras ayudas públicas para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en misma finalidad, superar el párrafo anterior60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. - En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, se bonificará el cien por cien procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del con el recargo correspondiente. - No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial - Esta modalidad de contrato, incluidas sus pró- rrogas. ◆ Las bonificaciones serán aplicables asimismo en caso de duración indefinida, puede acogerse a los contratos para la formación concertados con anterioridad al reducción de la indemnización por despido de 33 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx (X.X.X xx 00 xx xxxxx xx 2010, entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2010, que sean prorrogados desde esa fecha y el 31 de diciembre de 2011, du- rante la vigencia de dichas prórrogas. ◆ La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los 90 días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en la empresa en cada uno de los 90 días in- mediatamente anteriores a la contratación. Se excluyen las extinciones de contratos indefinidos en los 90 días anteriores por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o durante el período de prueba. ◆ Las empresas están obligadas a mantener durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. No se considera incumplida dicha obligación en los supuestos de extinción, por despidos declarados proce- dentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador o durante el período de prueba. En el resto de cau- sas, la empresa deberá sustituir al trabajador, en el mes siguiente a la extinción, por otro trabajador con contrato indefinido o mediante transformaciones de contratos temporales en indefinidos. ◆ El incumplimiento de la obligación del mantenimiento del nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación dará lugar al reinte- gro de las bonificaciones aplicadas. ◆ Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personalxxxxx), siempre que su duración sea igual o superior a doce meses. ◆ Será el empleador reuna los requisitos y no se encuentre en alguna de aplicación lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo I y en la disposición adicional tercera las causas de exclusión de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2. ◆ Los trabajadores contratados serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los pro- gramas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional. ◆ Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. del 30 de diciembre), por la transformación en indefinidos de estos contratos (ver: “Transformación de contratos temporales en indefinidos”). ◆ Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de sep- tiembre), las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar lo estableci- do en el mismo o bien la reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación que celebren, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores.colectivos siguientes:

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Samples: Contrato De Trabajo Por Tiempo Indefinido

Incentivos. ◆ Las empresas que, a partir del 18 xx xxxxx En el supuesto de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos trabajadores contratados para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina alternancia y puestos a disposición de empleo empresas usuarias, éstas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, in- cluidas las prórrogas, derecho a una bonificación del cien por cien de reducción en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunesSocial, así como las correspondientes a accidentes consistente en 1.500 €/año, durante tres años (si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 1.800 €/ año) cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación a partir del 1 de enero de 2017. Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo la transformación xxx xxxxxxx de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratostrabajo. ◆ Asimismo, [Permalink XXX] La acción protectora de la Seguridad Social en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en alternancia suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, comprenderá las mismas contingencias, situaciones protegibles y prestaciones que para el párrafo anteriorresto de trabajadores contratados bajo esta modalidad, se bonificará tal y como establecen el cien por cien de las cuotas artículo 11.2.h) del estatuto de los trabajadores Trabajadores incluyendo a partir de la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus pró- rrogas. ◆ Las bonificaciones serán aplicables asimismo a los contratos para la formación concertados con anterioridad al 00 xx xxxxx xx 2010, entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/201028/2018, que sean prorrogados desde esa fecha de 28 de diciembre, la cobertura de la contingencia de desempleo, tal y como se establece en su disposición transitoria quinta. En resumen tendrán las siguientes particularidades: No es de aplicación el 31 límite máximo de diciembre edad de 2011estos contratos, du- rante la vigencia tampoco los tiempos de dichas duración mínima y máxima en los mismos, ni tampoco en cuanto al límite y duración de las prórrogas. ◆ La contratación debe suponer un incremento No interrumpirán el cómputo de duración total del nivel contrato las situaciones de empleo incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad. No será necesario cumplimentar del Anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa, ni obtener la autorización de inicio de la empresamisma, tomando como referencia el promedio diario por estar implícita en la aprobación del proyecto. Real Decreto-ley 32/2021, de trabajadores con contratos indefinidos 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el periodo de los 90 días anteriores a empleo y la contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en la empresa en cada uno de los 90 días in- mediatamente anteriores a la contratación. Se excluyen las extinciones de contratos indefinidos en los 90 días anteriores por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o durante el período de prueba. ◆ Las empresas están obligadas a mantener durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. No se considera incumplida dicha obligación en los supuestos de extinción, por despidos declarados proce- dentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador o durante el período de prueba. En el resto de cau- sas, la empresa deberá sustituir al trabajador, en el mes siguiente a la extinción, por otro trabajador con contrato indefinido o mediante transformaciones de contratos temporales en indefinidos. ◆ El incumplimiento de la obligación del mantenimiento del nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación dará lugar al reinte- gro de las bonificaciones aplicadas. ◆ Subvención para la adaptación de puestos transformación xxx xxxxxxx de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea . [Permalink XXX] Contratos celebrados con personas con discapacidad igual o superior al 33% y otras situaciones asimiladas, tendrán las siguientes particularidades: Si existe discapacidad intelectual, podrá realizarse hasta un 25% del tiempo de trabajo a doce mesesrehabilitación, habilitación o para ajuste personal o social. ◆ Será de aplicación lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo I y en la disposición adicional tercera La oferta formativa podrá flexibilizarse así como facilitación de la Ley 43/2006accesibilidad a los centros de formación, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2. ◆ Los trabajadores contratados serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los pro- gramas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional. ◆ Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. del 30 de diciembre), por la transformación en indefinidos de estos contratos (ver: “Transformación de contratos temporales en indefinidos”). ◆ Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de sep- tiembre), las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar lo estableci- do en el mismo o bien la reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación que celebrensi fuera necesario, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto de los TrabajadoresNormativa específica.

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Samples: Contrato Para La Formación en Alternancia

Incentivos. ◆ Las empresas queRigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, a partir adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del 18 xx xxxxx Estatuto de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo los Trabajadores tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, in- cluidas las prórrogas, derecho a una bonificación del cien por cien de 100% en las cuotas empresariales a de la Seguridad Social por contingencias comunesSocial, así como incluidas las correspondientes a de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos. ◆ Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el cien por cien las aportaciones empresariales de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus pró- rrogasrecaudación conjunta. ◆ Las bonificaciones serán aplicables asimismo Dichos beneficios se extenderán también a los contratos para la formación concertados socios trabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con anterioridad al 00 xx xxxxx xx 2010, entrada en vigor independencia del Real Decreto-Ley 10/2010, que sean prorrogados desde esa fecha y régimen de afiliación. Si el 31 de diciembre de 2011, du- rante la vigencia de dichas prórrogas. ◆ La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los 90 días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en la empresa en cada uno de los 90 días in- mediatamente anteriores a la contratación. Se excluyen las extinciones de contratos indefinidos en los 90 días anteriores por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o durante trabajador no agota el período de pruebadescanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su reincorporación a la empresa. ◆ Las empresas están obligadas a mantener En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el periodo embarazo, mediante contratos de duración de la bonificacióninterinidad bonificados establecidos con desempleados, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. No se considera incumplida dicha obligación en los supuestos de extinción, por despidos declarados proce- dentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador o durante el período de prueba. En el resto de cau- sas, la empresa deberá sustituir al trabajador, en el mes siguiente a la extinción, por otro trabajador con contrato indefinido o mediante transformaciones de contratos temporales en indefinidos. ◆ El incumplimiento de la obligación del mantenimiento del nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación dará lugar al reinte- gro de las bonificaciones aplicadas. ◆ Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses. ◆ Será les será de aplicación lo establecido en la Sección 1.ª una bonificación del Capítulo I y en la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2. ◆ Los trabajadores contratados serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los pro- gramas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional. ◆ Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. del 30 de diciembre), por la transformación en indefinidos de estos contratos (ver: “Transformación de contratos temporales en indefinidos”). ◆ Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de sep- tiembre), las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar lo estableci- do en el mismo o bien la reducción del 50 por 100 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la formación que celebrensuspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (disposición adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de acuerdo con 9 de julio), modificada por la disposición adicional segunda del Estatuto Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx(B.O.E de 23 xx xxxxx). Los citados beneficios no serán de aplicación en los Trabajadores.siguientes casos:

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Samples: Contrato Temporal

Incentivos. ◆ Las empresas queLa Empresa podrá establecer el trabajo a prima, a destajo, por ta- rea y a incentivo por control, en aquellas secciones en que se A partir del 18 xx xxxxx día 1 de 2010 enero de 1996 no se devengarán por ceostnesidere conveniente tal forma de trabajo, para ello se podrá re- concepto nuevos derechos, quedando por tanto suprimido. alizar un análisis de los tiempos de trabajo para determinar lo que se considere rendimiento mínimo normal para cada puesto de Los trabajadores en todo caso consolidarán los derechos y hasta cutarnatbíasjo, en función de las tareas a desarrollar en cada uno, acor- que en concepto de antigüedad vengan recibiendo en la refdeárniddaose con los representantes legales de los trabajadores. fecha, sin que esta cantidad consolidada pueda incrementarse, salvo en los casos que establece el párrafo siguiente por subidasARdeTIlCULO 18.º - Horas extraordinarias Convenio, ni absorberse ni compensarse. En el caso de que por necesidades de la producción, se tuvieran Además, los trabajadores que generasen antes del 31 de diciembquree realizar horas extraordinarias, éstas se abonarán con un incre- de 1996 un nuevo Bienio, consolidarán el mismo junto con el mqueento no inferior al 75% sobre el salario de la hora ordinaria, o ya tuvieran, manteniéndose en concepto de antigüedad las cuabniteínascon descanso compensatorio. así consolidadas en dicha fecha. Asimismo, los trabajadores que ge- nerasen a 31 de diciembre de 20111997 un Quinquenio consolidAaRráTnICULO 19.º - Kilometraje el mismo junto con los derechos de antigüedad que ya tuvieLroasn,trabajadores que con autorización de la Empresa y en razón a manteniéndose en concepto de antigüedad las cuantías así conslaolir-ealización del trabajo, celebren contratos necesiten utilizar sus vehículos para di- dadas en dicha fecha. Dichas cuantías quedarán reflejadas encholas desplazamientos, la formación con Empresa les abonará 26 Ptas. por kilóme- nómina de cada trabajador como complemento personal, batjoroerlecorrido, tanto de ida como de vuelta. concepto de «Antigüedad Consolidada», no siendo absorbible ni compensable; por lo tanto, no tendrá merma o incremento alguLnos. trabajadores desempleados e inscritos en comenzarán a devengar el derecho al cobro de kilometraje a partir del segundo kilómetro fuera xxx xxxxx urbano. Para compensar la oficina pérdida económica que supone la desaparición de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, in- cluidas las prórrogas, a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos. ◆ Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterioreste concepto, se bonificará calculará el cien por cien equivalente a nueve años dAeRTlaICsULO 20.º - Medios y medidas de las cuotas protección bases y porcentajes de concepto de antigüedad. La Empresa facilitará todos los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus pró- rrogas. ◆ Las bonificaciones serán aplicables asimismo a los contratos para la formación concertados con anterioridad al 00 xx xxxxx xx 2010, entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2010, que sean prorrogados desde esa fecha y el 31 de diciembre de 2011, du- rante la vigencia de dichas prórrogas. ◆ La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los 90 días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en la empresa en cada uno de los 90 días in- mediatamente anteriores a la contratación. Se excluyen las extinciones de contratos indefinidos en los 90 días anteriores por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o durante el período de prueba. ◆ Las empresas están obligadas a mantener durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. No se considera incumplida dicha obligación en los supuestos de extinción, por despidos declarados proce- dentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador o durante el período de prueba. En el resto de cau- sas, la empresa deberá sustituir al trabajador, en el mes siguiente a la extinción, por otro trabajador con contrato indefinido o mediante transformaciones de contratos temporales en indefinidos. ◆ El incumplimiento de la obligación del mantenimiento del nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación dará lugar al reinte- gro de las bonificaciones aplicadas. ◆ Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personalpersonal ade- La cantidad resultante de efectuar la operación anterior será la que se adicionará al importe anual xxx xxxxxxx base, siempre únicamenDteada la naturaleza de la Industria xxx Xxxxxx, se adoptarán las durante los próximos cinco años, la cantidad anual a incrememnetadridas adecuadas para evitar la producción de incendios, quedan- en el salario base y para grupo o categoría será la que su duración sea igual o superior a doce meses. ◆ Será se refldeoja prohibido fumar en el interior de aplicación lo establecido las naves y zonas de riesgo en la Sección 1.ª del Capítulo I hoja salarial anexa y en la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2que se mencionará como Premiodedeincendios. ◆ Los trabajadores contratados serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los pro- gramas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional. ◆ Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. del 30 de diciembre), por la transformación en indefinidos de estos contratos (ver: “Transformación de contratos temporales en indefinidos”). ◆ Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de sep- tiembre), las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar lo estableci- do en el mismo o bien la reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación que celebren, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadoresantigüedad.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Incentivos. ◆ Las empresas que,  La empresa se aplicará una bonificaciónd el 40 % en las aportaciones empresariales a partir del 18 xx xxxxx de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, in- cluidas las prórrogas, a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a de la Seguridad Social por contingencias con- tingencias comunes.  Real Decreto 278/2007, así como las correspondientes a accidentes de trabajo 23 de febrero.  Normativa correspondiente de cada modalidad (Indefinido, Prácrticas y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratosObra o Servicio Determinado). ◆ AsimismoEstar en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos, o master universitario, o equivalente y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en los contratos para formación. ◆ El contrato se formalizará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación y la formación celebrados Universidad pública u orga- nismo de investigación titular de la unidad investigadora en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o prorrogados según lo dispuesto por la escuela de doctorado o postgrado en su caso. ◆ El contrato será de duración determinada con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato será de un año, prorrogable por periodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa del doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su oermanencia en el párrafo anteriorpro- grama. En ningún caso el contrato inicial mas las prorrogas podrá exceder de cuatro años. ◆ En el caso de personas con discapacidad el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, se bonificará el cien prorrogas incluidas. ◆ Xxxxxx trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad en la misma o distinta entidad por cien un tiempo superior a cuatro años, salvo personas con discapacidad, que podrá ser de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contratoseis, incluidas sus pró- rrogasprorrogas incluidas. ◆ Las bonificaciones serán aplicables asimismo a los contratos para situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la formación concertados con anterioridad al 00 xx xxxxx xx 2010lactancia y paternidad, entrada en vigor suspenderán el computo de la duración del Real Decreto-Ley 10/2010, que sean prorrogados desde esa fecha y el 31 de diciembre de 2011, du- rante la vigencia de dichas prórrogascontrato. ◆ La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los 90 días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en la empresa en cada uno de los 90 días in- mediatamente anteriores a la contratación. Se excluyen retribución no podrá ser inferior al 56% xxx xxxxxxx fijado para las extinciones de contratos indefinidos categorías equivalentes en los 90 días anteriores por despido disciplinario procedenteconvenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o al 60% durante el período de prueba. ◆ Las empresas están obligadas a mantener tercer año y al 75% durante el periodo de duración de la bonificacióncuarto año. Tampoco podrá ser inferior al SMI que se establezca cada año, según el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. No se considera incumplida dicha obligación en los supuestos de extinción, por despidos declarados proce- dentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente Art.27 del trabajador o durante el período de prueba. En el resto de cau- sas, la empresa deberá sustituir al trabajador, en el mes siguiente a la extinción, por otro trabajador con contrato indefinido o mediante transformaciones de contratos temporales en indefinidos. ◆ El incumplimiento de la obligación del mantenimiento del nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación dará lugar al reinte- gro de las bonificaciones aplicadas. ◆ Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses. ◆ Será de aplicación lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo I y en la disposición adicional tercera Texto Refundido de la Ley 43/2006del Estatuto de los Traba- jadores. ◆ Este contrato dará derecho a una reducción del 30% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante la duración del contrato. . ◆ Ley 14/2011, de 29 de diciembre1 xx xxxxx, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2Art. 21.. Los trabajadores contratados serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los pro- gramas de formación profesional para el empleoR. X. 0000/0000, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional. ◆ Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre xx 00 xx xxxxxxxxx (B.O.E. del 30 de diciembre), por la transformación en indefinidos 8 de estos contratos (ver: “Transformación de contratos temporales en indefinidos”enero). ◆ Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de sep- tiembre), las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar lo estableci- do en el mismo o bien la reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación que celebren, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Art 15. Del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación

Incentivos. ◆ Las empresas que, Si el contrato se celebra a partir del 18 xx xxxxx de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, in- cluidas las prórrogas, a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos. ◆ Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el cien por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus pró- rrogas. ◆ Las bonificaciones serán aplicables asimismo a los contratos para la formación concertados con anterioridad al 00 xx xxxxx xx 2010, entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2010, que sean prorrogados desde esa fecha y el 31 de diciembre de 2011, du- rante la vigencia de dichas prórrogas. ◆ La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los 90 días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en la empresa en cada uno de los 90 días in- mediatamente anteriores a la contratación. Se excluyen las extinciones de contratos indefinidos en los 90 días anteriores por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o durante el período de prueba. ◆ Las empresas están obligadas a mantener durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. No se considera incumplida dicha obligación en los supuestos de extinción, por despidos declarados proce- dentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador o durante el período de prueba. En el resto de cau- sastiempo completo, la empresa deberá sustituir al trabajadortendrá derecho a las siguientes bonificaciones: Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa: Hombres Mujeres Menores 45 años 3.500 € año 4.100 € año Mayores 45 años 4.100 € año 4.700€ año Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: Hombres Mujeres Menores 45 años 4.100 € año 4.700 € año Mayores 45 años 4.700 € año 5.300€ año Si la contratación se realiza a tiempo parcial, en el mes siguiente a la extinción, por otro trabajador con contrato indefinido o mediante transformaciones de contratos temporales en indefinidos. ◆ El incumplimiento cuantía de la obligación del mantenimiento del nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación dará lugar al reinte- gro de las bonificaciones aplicadas. ◆ Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior bonificación corresponderá a doce meses. ◆ Será de aplicación lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo I y en la disposición adicional tercera el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia según redacción dada por el artículo 6.Dos de exclusiones en su artículo 6.2la Ley 27/2009, de 30 de diciembre. ◆ Los trabajadores contratados serán objetivo prioritario en los planes A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de formación para personas ocupadas dentro doce xxxx xx xxxxxxx por año de servicio Este contrato tendrá por objeto la cualificación profesional de los pro- gramas trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleoempleo o del sistema educativo. Se podrá celebrar con mayores de 16 años y sin límite de edad. El trabajador deberá tener una discapacidad reconocida como tal por el Organismo competente y carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, así como si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de cualquier otra medida tres años. El tiempo de política activa trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año de empleola jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, al objeto de incrementar en su cualificación profesional. ◆ Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006defecto, de 29 la jornada máxima legal. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de diciembre (B.O.E. del 30 de diciembre), por la transformación en indefinidos de estos contratos (ver: “Transformación de contratos temporales en indefinidos”). ◆ Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 35/2010Orgánica 5/2002, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de sep- tiembre), las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar lo estableci- do en el mismo o bien la reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación que celebren19 xx xxxxx, de acuerdo con las Cualificaciones y de la disposición adicional segunda del Estatuto Formación Profesional. No obstante, también podrá recibir dicha información en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los Trabajadoresefectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de períodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada.

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