Common use of INCLUSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LOS DISTINTOS CONTRATOS DE REAFIANZAMIENTO CON EL FEI: CCS, INNOVFIN Y XXXXX Clause in Contracts

INCLUSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LOS DISTINTOS CONTRATOS DE REAFIANZAMIENTO CON EL FEI: CCS, INNOVFIN Y XXXXX. 6.1 CERSA firmó con efecto 1 de enero de 2017 un contrato de reafianzamiento con el Fondo Europeo de Inversiones dentro del programa “Europa Creativa” y la denominada Línea de Contragarantía para los sectores Culturales y Creativos, el Programa CCS, por el que recibe una mayor cobertura por reafianzamiento respecto a la de los programas XXXXX e INNOVFIN. Como consecuencia de este acuerdo CERSA otorgará un porcentaje de cobertura del 70% a las operaciones elegibles para esta línea que serán aquellas que, siendo operaciones con cobertura de CERSA de acuerdo con la estipulación 3 de este contrato, cumplan los siguientes requisitos: - La PYME Avalada tendrá que i) estar registrada en un código CNAE al nivel de cuatro dígitos de los relacionados en la definición de Sectores CCS incluida en el apartado de DEFINICIONES o, en caso de no estar registrada en estos códigos CNAE, que se dé cualquiera de los supuestos ii) a vii) siguientes: ii) haber utilizado la financiación de la que es objeto la operación para desarrollar un proyecto relacionado con los Sectores CCS, iii) haber estado operando en los últimos 24 meses en alguno de los Sectores CCS, iv) haber recibido en los últimos 24 meses para alguno de sus proyectos financiación de una institución europea o nacional relacionada con los Sectores CCS, v) haber sido galardonada en los últimos 24 meses alguno de los Premios elegibles para el Programa CCS relacionados en el apartado de DEFINICIONES, vi) haber registrado en los últimos 24 meses patentes, marcas, derechos de distribución u otros derechos equivalentes relacionados con los Sectores CCS o vii) haberse beneficiado de créditos o exenciones fiscales en los últimos 24 meses relacionados con el desarrollo de derechos de propiedad intelectual en general o actividades relacionadas con los Sectores CCS. La elegibilidad de acuerdo con el punto i) anterior podrá ser identificada automáticamente por CERSA. La elegibilidad de acuerdo con los puntos ii) a vii) anteriores tendrá que ser identificada y debidamente soportada por la SGR en el momento de la formalización, al objeto de que estas operaciones no sean incluidas en XXXXX o INNOVFIN, y en caso de no hacerlo correctamente perderá la cobertura por parte de CERSA. - La operación estará relacionada con la Financiación de Circulante o Financiación de Nueva Inversión en Activos. - La operación de financiación objeto de la garantía tendrá un importe de principal no superior a DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000 €), aunque el importe del aval otorgado no cubra la totalidad del principal. El importe de principal se considerará agregadamente para todas las operaciones que se realicen simultáneamente con una PYME Avalada y tengan el mismo objeto de financiación, aunque se formalicen en varios contratos o sean objeto de varios avales y la SGR tendrá la obligación de identificar a CERSA las operaciones que deban ser consideradas de esta forma. - El plazo de las operaciones de financiación tendrá que ser como mínimo de 12 meses, tanto en el caso de Financiación de Circulante como de Financiación de Nueva Inversión en Activos. - La PYME Avalada no estará en ninguna de las Situaciones de Exclusión del FEI para la línea CCS previstas en el apartado de DEFINICIONES. - La operación avalada será una operación nueva y no una refinanciación de una operación previamente avalada por la SGR, a no ser que la anterior también hubiera estado incluida en el Programa CCS. - Las garantías otorgadas por la PYME Avalada a la SGR podrán ser únicamente la garantía personal de la empresa o sus socios y/o bien activos de la empresa o utilizados para la actividad que se financia. CERSA sólo otorgará cobertura a operaciones de PYME Avalada registradas en códigos CNAE de los Sectores CCS que sean elegibles para el Programa CCS del FEI y cuenten con contragarantía por parte de esta entidad. Las operaciones del Programa CCS tendrán la consideración de Operaciones Especiales únicamente si la PYME Avalada no está registrada en los CNAEs de los Sectores CCS o si superan el importe previsto en el apartado 1 de la definición de Operaciones Especiales.

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INCLUSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LOS DISTINTOS CONTRATOS DE REAFIANZAMIENTO CON EL FEI: CCS, INNOVFIN Y XXXXX. 6.1 CERSA 6.1. XXXXX firmó con efecto 1 de enero de 2017 un contrato de reafianzamiento con el Fondo Europeo de Inversiones dentro del programa “Europa Creativa” y la denominada Línea de Contragarantía para los sectores Culturales y Creativos, el Programa Creativos (en adelante “Línea CCS, ”) por el la que recibe una mayor cobertura por reafianzamiento respecto a la de los programas XXXXX e INNOVFIN. Como consecuencia de este acuerdo CERSA otorgará un porcentaje de cobertura del 70% a las operaciones elegibles para esta línea que serán aquellas que, siendo operaciones con cobertura de CERSA de acuerdo con la estipulación 3 de este contrato, cumplan los siguientes requisitos: - La PYME Avalada tendrá que i) estar registrada en un código CNAE al nivel de cuatro dígitos de los relacionados en la definición de Sectores CCS incluida en el apartado de DEFINICIONES o, en caso de no estar registrada en estos códigos CNAE, que se dé cualquiera de los supuestos ii) a vii) siguientes: ii) haber utilizado la financiación de la que es objeto la operación para desarrollar un proyecto relacionado con los Sectores CCS, iii) haber estado operando en los últimos 24 meses en alguno de los Sectores CCS, iv) haber recibido en los últimos 24 meses para alguno de sus proyectos financiación de una institución europea o nacional relacionada con los Sectores CCS, v) haber sido galardonada en los últimos 24 meses alguno de los Premios elegibles para el Programa CCS relacionados en el apartado de DEFINICIONES, vi) haber registrado en los últimos 24 meses patentes, marcas, derechos de distribución u otros derechos equivalentes relacionados con los Sectores CCS o vii) haberse beneficiado de créditos o exenciones fiscales en los últimos 24 meses relacionados con el desarrollo de derechos de propiedad intelectual en general o actividades relacionadas con los Sectores CCS. La elegibilidad de acuerdo con el punto i) anterior podrá ser identificada automáticamente por CERSA. La elegibilidad de acuerdo con los puntos ii) a vii) anteriores tendrá que ser identificada y debidamente soportada por la SGR en el momento de la formalización, al objeto de que estas operaciones no sean incluidas en XXXXX o INNOVFIN, y en caso de no hacerlo correctamente perderá la cobertura por parte de CERSA. - La operación estará relacionada con la Financiación de Circulante o Financiación de Nueva Inversión en Activos. - La operación de financiación objeto de la garantía tendrá un importe de principal no superior a DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000 €), aunque el importe del aval otorgado no cubra la totalidad del principal. El importe de principal se considerará agregadamente para todas las operaciones que se realicen simultáneamente con una PYME Avalada y tengan el mismo objeto de financiación, aunque se formalicen en varios contratos o sean objeto de varios avales y la SGR tendrá la obligación de identificar a CERSA las operaciones que deban ser consideradas de esta forma. - El plazo de las operaciones de financiación tendrá que ser como mínimo de 12 meses, tanto en el caso de Financiación de Circulante como de Financiación de Nueva Inversión en Activos. - La PYME Avalada no estará en ninguna de las Situaciones de Exclusión del FEI para la línea CCS previstas en el apartado de DEFINICIONES. - La operación avalada será una operación nueva y no una refinanciación de una operación previamente avalada por la SGR, a no ser que la anterior también hubiera estado incluida en el Programa CCS. - Las garantías otorgadas por la PYME Avalada a la SGR podrán ser únicamente la garantía personal de la empresa o sus socios y/o bien activos de la empresa o utilizados para la actividad que se financia. CERSA sólo otorgará cobertura a operaciones de PYME Avalada registradas en códigos CNAE de los Sectores CCS que sean elegibles para el Programa CCS del FEI y cuenten con contragarantía por parte de esta entidad. Las operaciones del Programa CCS tendrán la consideración de Operaciones Especiales únicamente si la PYME Avalada no está registrada en los CNAEs de los Sectores CCS o si superan el importe previsto en el apartado 1 de la definición de Operaciones Especiales.,

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