Incompatibilidades. El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA ” es incompatible con aquellas líneas telefónicas distintas a la Línea Individual y/o que empaqueten acceso y tráfico: Línea Vacaciones, Línea Económica, Línea Libre, Línea Internacional, Línea Preinstalada Promotoras, Línea Básica Nacional, Línea a Tres, Planazo a Fijos y a Móviles, Contrato Básico y demás líneas telefónicas distintas de la Individual. El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA” igualmente es incompatible con Líneas RDSI, Multilínea, Telefonía de Uso Público, Líneas Básicas con Tarifa Plana, Línea AMLT, Satélite, LMDS. El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA” es incompatible con productos de tráfico para ámbitos metropolitanos, provinciales, autonómicos y nacionales. El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA” es compatible con productos de tráfico para ámbitos fijo- móvil e Internacional. En el caso de disponer de otros productos fijo-móvil en la misma línea, los descuentos asociados al servicio “LÍNEA TARIFA PLANA” serían compatibles y prioritarios frente a otros productos que ofrecieran descuentos de minutos franquiciados (bonos fijo-móvil), siempre que se trate del mismo horario de aplicación. En general, el orden de prioridad vendrá definido por: 1. Aplicación de promociones con regalo de minutos fijo-móvil /Tarifa plana Nacional+ Fijo- Móvil Fin de Semana 2. Aplicación de bonos a números determinados 3. Aplicación de bonos de horario reducido 4. Aplicación de bonos de horario total 5. En mismas condiciones, aplicación xxx xxxx de menor número de minutos franquiciados. El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA”, por el hecho de llevar asociada una Tarifa Plana para ámbito Nacional para destinos fijos y una Tarifa Plana Fijo-Móvil durante los fines de semana, es incompatible con Dúos y Tríos.
Appears in 3 contracts
Samples: Condiciones Del Servicio Movistar Fusión Empresas (Perfil 2), Condiciones Del Servicio, Condiciones Del Servicio Movistar Fusión Empresas
Incompatibilidades. El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA ” es incompatible No podrá ser representante de los tenedores de bonos de una emisión la entidad fiduciaria que se encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Que haya incumplido sus obligaciones en una emisión anterior;
b. Que ejerza funciones de asesoría de la sociedad emisora en materias relacionadas con aquellas líneas telefónicas distintas a la Línea Individual y/emisión;
c. Que sea beneficiario real de más xxx xxxx por ciento del capital de la sociedad emisora o que empaqueten acceso y tráfico: Línea Vacaciones, Línea Económica, Línea Libre, Línea Internacional, Línea Preinstalada Promotoras, Línea Básica Nacional, Línea a Tres, Planazo a Fijos y a Móviles, Contrato Básico y demás líneas telefónicas distintas ésta sea beneficiaria real de más xxx xxxx por ciento del capital social de la Individual. El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA” igualmente es incompatible con Líneas RDSIrespectiva sociedad fiduciaria;
d. Que los beneficiarios reales de más xxx xxxx por ciento de su capital social lo sean también de más xxx xxxx por ciento del capital de la sociedad emisora;
e. Que sea garante de una o más obligaciones de la sociedad emisora, Multilínea, Telefonía a menos que en razón de Uso Público, Líneas Básicas con Tarifa Plana, Línea AMLT, Satélite, LMDS. El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA” es incompatible con productos la naturaleza y cuantía de tráfico la garantía el Superintendente de Valores considere que no hay riesgo de que surja un conflicto entre el interés de la entidad como garante y los intereses de los tenedores de bonos;
f. Que haya suscrito un contrato para ámbitos metropolitanos, provinciales, autonómicos colocar la totalidad o parte de la emisión;
g. Que sea beneficiario real de más del veinticinco por ciento del capital de una persona jurídica que se encuentre en uno de los supuestos a que se refieren las letras e. y nacionales. El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA” es compatible con productos f. del presente artículo;
h. Que los beneficiarios reales de tráfico para ámbitos fijo- móvil e Internacional. En el caso más del veinticinco por ciento de disponer de otros productos fijo-móvil su capital social lo sean también en la misma línea, los descuentos asociados al servicio “LÍNEA TARIFA PLANA” serían compatibles y prioritarios frente a otros productos que ofrecieran descuentos proporción de minutos franquiciados (bonos fijo-móvil), siempre una persona jurídica que se trate encuentre en uno de los supuestos previstos por las letras e. y f. del mismo horario presente artículo, y
i. Las demás en razón de aplicaciónlas cuales la sociedad fiduciaria, se pueda encontrar en una situación de conflicto de interés con los tenedores de bonos, a juicio de la Superintendencia de Valores. En generalParágrafo. - El representante de los tenedores de una emisión que haya sido autorizada con anterioridad a la vigencia del Decreto 1026 de 1990, que se encuentre en una de las causales de incompatibilidad previstas por el orden presente artículo y de prioridad vendrá definido por:
1. Aplicación la cual no se haya dejado xxxxx xxxxxxxxxx en el respectivo prospecto de promociones con regalo de minutos fijo-móvil /Tarifa plana Nacional+ Fijo- Móvil Fin de Semana
2. Aplicación de bonos emisión, deberá comunicarla a números determinados
3. Aplicación de bonos de horario reducido
4. Aplicación de bonos de horario total
5. En mismas condiciones, aplicación xxx xxxx de menor número de minutos franquiciados. El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA”los tenedores, por los medios que fije la Superintendencia de Valores para que si éstos así lo solicitan se convoque a una asamblea con el hecho fin de llevar asociada una Tarifa Plana para ámbito Nacional para destinos fijos y una Tarifa Plana Fijo-Móvil durante los fines designar un nuevo representante. Lo anterior es sin perjuicio de semana, es incompatible con Dúos y Tríosque la Superintendencia de Xxxxxxx pueda convocar la respectiva asamblea u ordenar su convocatoria.
Appears in 2 contracts
Incompatibilidades. El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA ” es incompatible con aquellas líneas telefónicas distintas a la Línea Individual y/o que empaqueten acceso y tráfico: Línea Vacaciones, Línea Económica, Línea Libre, Línea Internacional, Línea Preinstalada Promotoras, Línea Básica Nacional, Línea a Tres, Planazo a Fijos y a Móviles, Contrato Básico y demás líneas telefónicas distintas de la Individual. El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA” igualmente es incompatible con Líneas RDSI, Multilínea, Telefonía de Uso Público, Líneas Básicas con Tarifa Plana, Línea AMLT, Satélite, LMDS. El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA” es incompatible con productos de tráfico para ámbitos metropolitanos, provinciales, autonómicos y nacionales. nacionales El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA” es compatible con productos de tráfico para ámbitos fijo- móvil e el Internacional. En el caso de disponer de otros productos fijo-móvil en la misma línea, los descuentos asociados al servicio “LÍNEA TARIFA PLANA” serían compatibles y prioritarios frente a otros productos que ofrecieran descuentos de minutos franquiciados (bonos fijo-móvil), siempre que se trate del mismo horario de aplicación. En general, el orden de prioridad vendrá definido por:
1. Aplicación de promociones con regalo de minutos fijo-móvil /Tarifa plana Nacional+ Fijo- Móvil Fin de Semana
2. Aplicación de bonos a números determinados
3. Aplicación de bonos de horario reducido
4. Aplicación de bonos de horario total
5. En mismas condiciones, aplicación xxx xxxx de menor número de minutos franquiciados. El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA”, por el hecho de llevar asociada una Tarifa Plana para ámbito Nacional para destinos fijos y una Tarifa Plana Fijo-Móvil durante los fines de semanaMóvil, es incompatible con Dúos y otros servicios que empaqueten una tarifa plana para llamadas (Dúos, Tríos, Fusion, etc).
Appears in 1 contract
Incompatibilidades. El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA ” 1. La condición de trabajador de la Agencia Efe, S.A., a tiempo completo, es incompatible tanto con cualquier otro empleo, como con cualquier colaboración periódica remunerada en otra Empresa periodística, publicitaria, de relaciones públicas, gabinetes de prensa y en todas aquellas líneas telefónicas distintas que puedan suponer competencia desleal, incluidas las empresas que sean proveedoras de productos o servicios de la Agencia Efe, salvo que, además de estar debidamente autorizadas por la vigente Ley de Incompatibilidades, previamente exista autorización expresa y por escrito de la Dirección de Recursos Humanos. La denegación, en su caso, deberá notificarse razonadamente y también por escrito, previo informe de la parte social de la Comisión Mixta Paritaria del presente Convenio, el cual deberá ser elevado a la Línea Individual y/o Dirección de Recursos Humanos en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde que empaqueten acceso y tráfico: Línea Vacaciones, Línea Económica, Línea Libre, Línea Internacional, Línea Preinstalada Promotoras, Línea Básica Nacional, Línea a Tres, Planazo a Fijos y a Móviles, Contrato Básico y demás líneas telefónicas distintas la parte social de la Individual. El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA” igualmente es incompatible con Líneas RDSI, Multilínea, Telefonía citada Comisión tuviera conocimiento del asunto por parte de Uso Público, Líneas Básicas con Tarifa Plana, Línea AMLT, Satélite, LMDS. El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA” es incompatible con productos de tráfico para ámbitos metropolitanos, provinciales, autonómicos y nacionales. El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA” es compatible con productos de tráfico para ámbitos fijo- móvil e Internacional. En el caso de disponer de otros productos fijo-móvil en la misma línea, los descuentos asociados al servicio “LÍNEA TARIFA PLANA” serían compatibles y prioritarios frente a otros productos que ofrecieran descuentos de minutos franquiciados (bonos fijo-móvil), siempre que se trate del mismo horario de aplicación. En general, el orden de prioridad vendrá definido por:
1. Aplicación de promociones con regalo de minutos fijo-móvil /Tarifa plana Nacional+ Fijo- Móvil Fin de Semanadicha Dirección.
2. Aplicación Las colaboraciones ocasionales que se realicen por el personal de bonos Agencia Efe para los medios citados en el presente artículo, exigirán ser notificadas por escrito a números determinadosla Dirección de Recursos Humanos, la cual dispondrá de un plazo de cinco días para comunicar al interesado su autorización o denegación, entendiéndose que transcurrido el citado plazo sin que se produjera contestación por parte de la referida Dirección, se considerará autorizada la colaboración. cve: BOE-A-2010-15771
3. Aplicación Los trabajadores que, a la entrada en vigor del presente Convenio, se encuentren colaborando para terceros en actividades, tanto relacionadas con su actividad laboral en la Agencia Efe, como en cualquier otra, vienen obligados a comunicarlo por escrito a la Dirección de bonos Recursos Humanos en un plazo máximo de horario reducido30 días, desde la firma del presente Convenio.
4. Aplicación Respetando las situaciones conocidas por su notoriedad y que, no obstante, le sean comunicadas en el plazo establecido en el párrafo anterior, la Dirección utilizará el procedimiento señalado anteriormente para dar, en su caso, conformidad al resto de bonos de horario total
5. En mismas condiciones, aplicación xxx xxxx de menor número de minutos franquiciados. El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA”, por el hecho de llevar asociada una Tarifa Plana para ámbito Nacional para destinos fijos y una Tarifa Plana Fijo-Móvil durante los fines de semana, es incompatible con Dúos y Tríossituaciones declaradas.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo