INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS Cláusulas de Ejemplo

INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS. Las expresiones que se enuncian a continuación tendrán el siguiente significado: CALP: Condiciones Administrativas y Legales Particulares. CALG: Condiciones Administrativas y Legales Generales. C.T.M. formule y xxxx comunicadas fehacientemente a los interesados. Comitente: la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande - C.T.M.
INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS. 3.01.- Los términos del presente Contrato deben interpretarse de acuerdo a su sentido literal, en el contexto del mismo, con la finalidad de revelar claramente la intención del contratante. a) Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición.
INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS. Las expresiones que se enuncian a continuación tendrán el siguiente significado: Adjudicatario: El oferente a quien se ha comunicado en forma fehaciente la adjudicación de esta Licitación, hasta la firma del Contrato. CALP: Condiciones Administrativas y Legales Particulares. CALG: Condiciones Administrativas y Legales Generales. C.T.M. formule y xxxx comunicadas fehacientemente a los interesados. Comitente: la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande - C.T.M.
INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS. Las expresiones que se enuncian a continuación tendrán el siguiente significado: CALP: Condiciones Administrativas y Legales Particulares. CALG: Condiciones Administrativas y Legales Generales.
INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS. B.2.I. B.2.
INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS. Los términos del presente Convenio Xxxxx deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del mismo, cuyo objeto revela claramente la intención de los comparecientes. En todo caso, su interpretación sigue las siguientes normas: a. Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición. b. Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en el Convenio Xxxxx de Cooperación en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto y la intención de los comparecientes. c. De existir contradicciones entre el Convenio Xxxxx y los documentos del mismo, prevalecerá lo dispuesto en el Convenio.
INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS. Los términos del convenio deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto de este, y cuyo objeto revela claramente la intención de las partes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: ● Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición. ● Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en el convenio en su sentido literal y obvio de conformidad con el objeto del convenio y la interpretación de los comparecientes. ● En su falta se aplicarán las normas contenidas en el Código Civil vigente y más normativa conexa aplicable a la administración pública.
INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS. Las expresiones que se enuncian a continuación tendrán el siguiente significado:
INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS. Las expresiones que se enuncian a continuación tendrán el siguiente significado: Circular, sin consulta: Las aclaraciones y/o modificaciones de oficio a estos Pliegos, que la C.T.M. formule y xxxx comunicadas fehacientemente a los interesados. Comitente: la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande - C.T.M. Contratista: El adjudicatario que ha celebrado contrato con la C.T.M. referido al objeto de esta Licitación.
INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS. 2.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 1. Cuando los términos estés definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal. 2. Si no están definidos se estará al dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato. 3. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. 4. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil: De la interpretación de los Contratos. 2.02.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: