Condiciones del Servicio Movistar Fusión Empresas (Solución para Negocios) sin Centralita Virtual
Condiciones del Servicio Movistar Fusión Empresas (Solución para Negocios) sin Centralita Virtual
El servicio se compone de 3 productos:
- Movistar Fusión Pro.
- Movistar Línea Tarifa Plana.
- Fusión Empresas Básico para las líneas adicionales móviles.
Condiciones legales que rigen el producto:
- Condiciones Generales del Servicio “Movistar Fusión Pro”.
- Condiciones Generales de “Movistar Línea Tarifa Plana”.
- Condiciones Generales del servicio “Movistar Fusión Empresas Básico” para líneas adicionales móviles.
- Condiciones Particulares de los servicios “Movistar Fusión Empresas Básico” para líneas adicionales móviles.
- Condiciones del servicio de “Terminales Móviles en Alquiler”.
Condiciones Generales del Servicio “Movistar Fusión Pro”
Cuota de línea: Incluida
*Movistar Fusión Pro 30Mb: Tarifa actual 56,20€ (68€ IVA Incluido). Y por 9,91€/mes (12€ IVA incluido) más dispondrás de Fusión Pro con Fibra 300Mb.
En el fijo: línea individual, Internet 30Mb (Fibra 30Mb) o Internet Hasta 20Mb (ADSL Máxima Velocidad), llamadas ilimitadas a fijos y tarifa plana a móviles.
En el móvil: llamadas ilimitadas, Internet móvil 3GB/mes a máxima velocidad, compatible con Movistar 4G y SMS ilimitados. El alta conlleva la activación automática del servicio Más megas Una vez consumida la franquicia de datos, la conexión se
mantendrá a máxima velocidad en modalidad de pago por uso a un precio de 1,5
cts./MB hasta 500 MB adicionales. Superada la franquicia y los datos adicionales en
modalidad de pago por uso, se podrá́ seguir accediendo a internet a velocidad reducida. El servicio Más megas es activable y desactivable una vez por periodo de facturación por parte del cliente. Condiciones del servicio disponibles en xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx Las llamadas y SMS incluidos son interpersonales con origen y destino nacional y la navegación con Internet móvil de ámbito nacional, quedando excluidas las llamadas a números cortos y red inteligente, roaming e internacionales, tarificación adicional, servicios Premium y SMS a números de tarificación adicional. Sujeto a disponibilidad de cobertura. Para consultar las condiciones de su servicio de Internet móvil, y las condiciones de uso de llamadas y SMS puede acceder a xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx .
Desvío inmediato: posibilidad de programar desvío de las llamadas entrantes a fijo, a cualquier numeración. Coste de desvío incluido en tarifa plana, con las excepciones comunes a todas las modalidades Fusión.
Aplicaciones Pro: Tu Web y OneDrive for Business con Office Online.
Todos los productos deben estar contratados por el mismo titular. Compromiso de permanencia en Fusión de 12 meses. La baja de Movistar Fusión antes del vencimiento del periodo comprometido, por la baja de la línea móvil o del servicio xx xxxxx ancha fija (ADSL/Fibra), implicará la aplicación de una penalización única proporcional al
tiempo no cumplido del compromiso de permanencia, con un importe máximo de 190 €. Los movimientos desde modalidades Movistar Fusión comercializadas con anterioridad al 7 xx xxxxx de 2014 implican reinicio de compromiso de 12 meses. Los movimientos desde una modalidad que supongan la modificación de las prestaciones sobre el servicio móvil en cualquier sentido implican reinicio de compromiso de 12 meses. El cambio de cualquier modalidad Fusión distinta de Pro a la modalidad Fusión Pro, y viceversa,
también reiniciará el contrato de compromiso. No está disponible el cambio con destino a una modalidad Fusión basada en cobre desde una modalidad basada en Fibra.
Consulte condiciones del servicio y desistimiento en xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx.
En Península y Baleares aplica el IVA 21%, en Ceuta IPSI 10%, en Melilla IPSI 4% y en Canarias IGIC 7%. Consulte condiciones, cobertura y llamadas aplicables en el 1004, Tiendas Movistar o en xxx.xxxxxxxx.xx.
Desde tu fijo:
Con Movistar Fusión Pro dispondrás de llamadas ilimitadas a fijos nacionales y a móviles sin restricción de horario. Además la cuota mensual de línea fija está incluida y tendrás gratis el desvío de fijo a móvil.
Internet de calidad
Máxima calidad en tu acceso a internet mediante la fibra óptica con velocidad 30Mb.
Desde tu móvil:
Fusión Pro incluye llamadas ilimitadas a fijos y móviles sin restricción de horario u operador. Fusión Pro incluye 3GB de datos con disponibilidad 4G y SMS gratis
Tu propia web:
Fusión Pro te dará la posibilidad de crear una web profesional en sencillos pasos (Tu Web) y con dominio propio.
Tus documentos:
Con Office Online dispondrás de un entorno de trabajo donde podrás compartir documentos, trabajar simultáneamente y acceder a ellos desde cualquier sitio. Fusión Pro incluye 1TB de almacenamiento en la nube donde podrás guardar tu trabajo, documentos, fotos, videos.
Condiciones Particulares del Servicio “LÍNEA TARIFA PLANA”
La “Línea Tarifa Plana”, es un producto asociado a líneas telefónicas fijas de “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal” (en adelante “MOVISTAR”)”.
Las Condiciones Generales de la línea telefónica fija de Movistar (Servicio Telefónico Disponible al Público) están publicadas en xxx.xxxxxxxx.xx y completan, en lo no previsto en las mismas, a las presentes Condiciones Particulares.
1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA”, ofrece la posibilidad de disponer de una línea telefónica fija que, mediante el pago de un importe fijo mensual, da derecho a una serie de servicios relacionados con la misma.
A saber:
1. Línea Individual RTB
2. Tarifa Plana de llamadas de voz que ampara, por un lado las llamadas interpersonales de ámbito nacional desde las 0 horas del lunes hasta las 24 horas xxx xxxxxxx, y por otro las llamadas Fijo-Móvil dirigidas a destinos móviles de la redes de cualquier operador móvil nacional con un límite mensual de 500 minutos fijo- móvil entre las 0 horas xxx xxxxxx y hasta las 24 horas xxx xxxxxxx.
El Usuario se compromete a utilizar el Servicio de conformidad con la legislación vigente, las presentes Condiciones Particulares y, en general, a hacer un uso adecuado del mismo de conformidad con la finalidad para la que ha sido puesto a su disposición.
El usuario se compromete a no utilizar el Servicio para fines ilícitos o que puedan lesionar derechos de terceros o que, de cualquier forma, puedan causar un perjuicio a MOVISTAR, dañar o deteriorar el Servicio, los equipos informáticos, la propiedad, así como la imagen de MOVISTAR o de terceras personas.
El Usuario no podrá revender el Servicio. Por lo tanto, el Usuario no podrá explotar comercialmente el Servicio ni obtener un rendimiento económico, directo o indirecto, por la reventa del Servicio, de alguna de sus capacidades o funcionalidades o mediante el tráfico que se beneficia de la Tarifa Plana contratada.
El uso del Servicio no puede ser excesivo o no razonable (aquél que excede de forma significativa el consumo realizado de manera normal por un usuario de telefonía). En caso de considerar que el usuario de la línea asociada a esta tarifa está realizando un uso excesivo o no razonable, o en el supuesto de existir fraude o circunstancias que objetivamente hagan presumir el uso abusivo o ilícito del servicio, MOVISTAR podrá suspender inmediatamente la prestación del Servicio.
2. ADSCRIPCIÓN AL SERVICIO
Este servicio se comercializa exclusivamente para líneas individuales RTB de MOVISTAR, sujeto a disponibilidad técnica.
Quedan excluidos para contratar este servicio los Teléfonos de Uso Público de titularidad ajena. La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el cliente en contacto con un agente comercial de MOVISTAR.
3. PERIODO DE VIGENCIA
El período de vigencia de este servicio es indefinido.
La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del servicio será la del día siguiente al de adscripción por parte del usuario, prorrogándose la adscripción de forma automática por periodos mensuales de facturación, hasta la fecha de baja del usuario.
En cualquier caso, si la fecha de adscripción no coincide con el comienzo del periodo de facturación del usuario, la cuota mensual se prorrateará hasta ajustarla a dicho periodo.
4. ASPECTOS BÁSICOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El Cliente que solicite este servicio abonará el importe mensual establecido, lo que le dará derecho a disfrutar los servicios arriba indicados, destinados a cursar y recibir llamadas telefónicas dentro de cada uno de los periodos de un mes, ajustados al de facturación del servicio telefónico.
El Servicio “LÍNEA TARIFA PLANA” permite efectuar llamadas por otro Operador, llamada a llamada o por preasignación.
5. ALTAS Y BAJAS DEL SERVICIO
La solicitud de alta o baja por parte del Cliente, deberá comunicarse contactando con un agente comercial de MOVISTAR. Éste confirmará por escrito dicha solicitud.
6. TARIFAS Y PRECIOS
6.1 CUOTAS
El Servicio tiene las siguientes cuotas:
1. Cuotas de alta:
▪ Si no se dispone de Línea Individual RTB: 83,53 €. (101,0713 euros con IVA 21%).
▪ Si se dispone de Línea Individual RTB: gratuita
▪ 2. Cuota mensual en concepto del disfrute de los servicios indicados asociados a este servicio, correspondiente a un periodo de validez de un mes, ajustado al de facturación del servicio telefónico.: 26,4462euros (32,00 euros con IVA 21%) LA CUOTA MENSUAL SERÁ DE 33,21 € IVA INCLUIDO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016.
6.2 PRECIO DE LAS LLAMADAS
El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA”, da derecho a:
1. Un 100% de descuento en las llamadas de voz de ámbito nacional descritas en el apartado 1.
2. Un 100% de descuento entre las 0 horas xxx xxxxxx y las 24 horas xxx xxxxxxx en las llamadas dirigidas a destinos móviles de la redes de cualquier operador móvil nacional con un límite mensual de 500 minutos fijo-móvil.
Los precios aplicables al tráfico telefónico cursado no amparado por el servicio “LÍNEA TARIFA PLANA”, mantendrán las tarifas y estructuras de precios en vigor para el servicio telefónico fijo.
Para la aplicación de estos descuentos, quedan excluidas las llamadas dirigidas a números 908 y de Red Inteligente (numeraciones especiales: 0XY, números cortos...), las llamadas a números que actúen como concentradores o enrutadores de tráfico y las generadas mediante dispositivos electrónicos sin la intervención directa del Usuario, que serán facturadas según los precios vigentes en cada momento.
Al precio sin impuestos le será de aplicación el impuesto correspondiente: en Península y Baleares, IVA; Ceuta y Melilla, IPSI; y Canarias IGIC.
7. INCOMPATIBILIDADES
El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA ” es incompatible con aquellas líneas telefónicas distintas a la Línea Individual y/o que empaqueten acceso y tráfico: Línea Vacaciones, Línea Económica, Línea Libre, Línea Internacional, Línea Preinstalada Promotoras, Línea Básica Nacional, Línea a Tres, Planazo a Fijos y a Móviles, Contrato Básico y demás líneas telefónicas distintas de la Individual.
El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA” igualmente es incompatible con Líneas RDSI, Multilínea, Telefonía de Uso Público, Líneas Básicas con Tarifa Plana, Línea AMLT, Satélite, LMDS.
El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA” es incompatible con productos de tráfico para ámbitos metropolitanos, provinciales, autonómicos y nacionales.
El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA” es compatible con productos de tráfico para ámbitos fijo- móvil e Internacional.
En el caso de disponer de otros productos fijo-móvil en la misma línea, los descuentos asociados al servicio “LÍNEA TARIFA PLANA” serían compatibles y prioritarios frente a otros
productos que ofrecieran descuentos de minutos franquiciados (bonos fijo-móvil), siempre que se trate del mismo horario de aplicación.
En general, el orden de prioridad vendrá definido por:
1. Aplicación de promociones con regalo de minutos fijo-móvil /Tarifa plana Nacional+ Fijo- Móvil Fin de Semana
2. Aplicación de bonos a números determinados
3. Aplicación de bonos de horario reducido
4. Aplicación de bonos de horario total
5. En mismas condiciones, aplicación xxx xxxx de menor número de minutos franquiciados. El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA”, por el hecho de llevar asociada una Tarifa Plana para ámbito Nacional para destinos fijos y una Tarifa Plana Fijo-Móvil durante los fines de semana, es incompatible con Dúos y Tríos.
8. BAJA EN EL SERVICIO A PETICIÓN DEL CLIENTE
El usuario podrá solicitar la baja en el servicio en cualquier momento, contactando con un agente comercial de MOVISTAR, de una forma segura y eficaz, siendo aplicables los descuentos hasta el día de la baja, prorrateándose en su caso la cuota de abono mensual.
9. MODIFICACIÓN EN LAS CONDICIONES DEL SERVICIO
MOVISTAR podrá modificar las presentes Condiciones Particulares por variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución xxx xxxxxxx.
MOVISTAR comunicará al Cliente la cancelación, modificación o la exigencia de un precio, con un plazo de treinta (30) días de antelación respecto del día en que deba ser efectiva dicha cancelación, modificación o exigencia de precio.
En el caso de que el Cliente manifieste su disconformidad con las nuevas tarifas, podrá resolver unilateralmente la relación de prestación de servicios regulada en estas Condiciones Particulares, sin que ello depare al Cliente penalización o coste adicional alguno por este motivo.
Compartida, la vida es más.
Condiciones Generales del servicio “Movistar Fusión Empresas Básico”
1.- Objeto.
Las Condiciones legales descritas a continuación (en adelante, las “Condiciones”) tienen por objeto regular las relaciones entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, “TELEFÓNICA DE ESPAÑA”), TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U (en adelante, “TELEFÓNICA MÓVILES”) y el CLIENTE,
en todo lo relativo a la prestación del Servicio MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO (en adelante el “SERVICIO” o “Movistar Fusión Empresas Básico”).
2.- Contratación del Servicio: DosProductos.
El SERVICIO es una solución global que se compone obligatoriamente y, en todo momento, de dos productos: por un lado, una Banda Ancha Fija de TELEFÓNICA DE ESPAÑA y, por otro, de una o más líneas móviles con tarifas “Movistar Fusión Empresas 2014 ” de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. S.A.U.
3.- Vigencia.
El presente Contrato entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una vigencia indefinida.
Una vez finalizado el período de vigencia inicial el cliente seguirá disfrutando de sus mismas condiciones económicas y descuentos, sin comprometerse, a cambio de ello, a mantener permanencia alguna. En esta nueva etapa cada una de las partes podrá optar por finalizar la vigente relación contractual en cualquier momento, con un preaviso de 15 días, sin consecuencias o responsabilidades por ninguna de laspartes.
En el supuesto de que a la fecha de finalización del presente acuerdo continúe vigente alguno de sus anexos, se entenderá que los términos del presente contrato continuarán siendo de aplicación en relación a aquellos anexos cuya vigencia no haya finalizado. Esta circunstancia existirá siempre en el caso de portabilidad o alta en la Banda Ancha Fija, cuya puesta en funcionamiento será posterior en el tiempo a las tarifas móviles.
En caso de existencia de cualquier discrepancia entre las regulaciones del presente Contrato y las previsiones de cualquiera de los Anexos que forma parte del mismo, las estipulaciones de estas Condiciones Generales prevalecerán sobre los Anexos.
3.1.- Puesta en marcha/fecha de inicio del servicio.
El cliente, para poder contratar MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO, deberá disponer, de un producto o servicio xx Xxxxx Ancha Fija contratado con TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. y de otro producto o servicio contratado con TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. Ambos servicios o productos estarán contratados bajo el mismo número identificativo de persona jurídica.
La fecha de inicio de aplicación de las Condiciones, en función de alta o portabilidad o en función de reposicionamiento, y en función de tratarse de la Banda Ancha Fija o de las tarifas móviles, serán las siguientes:
- Respecto de la Banda Ancha Fija y para el caso de que el cliente ya tuviera este servicio con TELEFÓNICA DE ESPAÑA la fecha de
aplicación de las Condiciones será la del día siguiente a la firma del presente contrato.
- Respecto de la Banda Ancha fija y para las nuevas altas o portabilidades, será la del día siguiente a la fecha de la puesta en servicio.
- Respecto de las tarifas móviles, será la del día siguiente a la fecha de puesta en servicio del producto móvil.
En el supuesto de alta o portabilidad, entre la contratación del referenciado producto xx Xxxxx Ancha Fija hasta la efectiva implementación del mismo, podrá transcurrir un periodo de tiempo, durante el cual TELEFÓNICA DE ESPAÑA ejecutará las actuaciones e instalaciones requeridas para dotar al CLIENTE de los medios técnicos precisos para recibir la prestación del Producto xx Xxxxx Ancha Fija. Durante este periodo de tiempo el CLIENTE podrá disfrutar de la parte móvil del SERVICIO.
Para el caso de alta o portabilidad, si transcurridos 30 días, a contar desde la fecha de firma del presente contrato, no resultara factible, independientemente de la causa, la efectiva implementación del Producto Banda Ancha Fija, las tarifas móviles del Cliente serán reposicionadas a las equivalentes fuera de MFE Básico. En dicho supuesto la relación contractual será exclusivamente entre el Cliente y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.
3.2- El CLIENTE declara que ha sido informado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA y TELEFÓNICA MÓVILES de que la contratación del SERVICIO implica que el titular de la línea fija y móvil sea el mismo, por lo que en el caso de que no lo fuera, deberá haber obtenido previamente el consentimiento del titular de la línea móvil o de la fija asociada al SERVICIO, necesario para realizar el cambio de titularidad.
4.- PRECIO, FACTURACIÓN Y PAGO.
4.1.- Precio.
Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales
4.2.- Facturación y pago:
En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior.
En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación.
La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA.
El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA,
respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad.
A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014
TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO.
Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condiciones.
5.- Compromisos de permanencia.
5.1. Respecto de la prestación de servicios
Al contratar MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO, el CLIENTE se
compromete a mantener el SERVICIO vigente conforme a las permanencias que se especifican a continuación:
Para el supuesto de los Productos de Móviles, el acuerdo tendrá una vigencia de (2) dos años, a contar desde la puesta en servicio del servicio móvil.
En caso de que el cliente fuere incorporando líneas móviles adicionales, para cada una de dichas líneas el CLIENTE asumirá un compromiso de permanencia de 2 años, a contar desde la puesta en servicio de dichas líneas móviles.
5.2- Bajas en Movistar Fusión Empresas Básico.
a) En el supuesto de que el CLIENTE cause baja en la Banda Ancha Fija de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO, con anterioridad a la finalización de los periodos antes citados, vendrá obligado a asumir las siguientes obligaciones:
1- Causará baja en el producto MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS
BÁSICO así como de las condiciones que el mismo le otorgara.
2.-Reposicionamiento de todas las líneas móviles incluidas en este contrato a las tarifas equivalentes fuera de MFE Básico. En dicho supuesto la relación contractual será exclusivamente entre el Cliente y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.
b) En el supuesto de que el CLIENTE cause baja de las líneas móviles de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO, con anterioridad a la finalización de los periodos antes citados, vendrá obligado a asumir las siguientes obligaciones:
1.-100 € por cada línea que cause baja
2.- Causará baja en el producto MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO así como de las condiciones que el mismo le otorgara.
A los anteriores importes les serán de aplicación los impuestos indirectos que, en su caso, correspondan.
5.3.- Ampliaciones
En relación con cada una de las ampliaciones de los diferentes productos y subproductos que pudiera contratar el CLIENTE, en el marco de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO, con posterioridad a la firma del presente contrato, el CLIENTE deberá prestar su conformidad y aceptación, mediante la rúbrica del correspondiente Anexo de Modificación/Addenda.
5.4.- Cambios dentro de Fusión
Los cambios que realice el CLIENTE entre las diferentes modalidades contractuales del SERVICIO, tanto a cuotas y/o tarifas superiores como a inferiores (que no implique un cambio de tecnología), no generarán contraprestación alguna por el incumplimiento del periodo comprometido, ni tampoco interrumpen o reinician el cómputo de dicho plazo de permanencia.
6.- USOCORRECTO DELSERVICIO
El CLIENTE se abstendrá de realizar cualquier actuación que suponga un uso no contemplado de los servicios y prestaciones que comprende MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO, tanto en las presentes condiciones como en los servicios conexos que TELEFÓNICA DE ESPAÑA y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA,
S.A.U. le presten. El CLIENTE será responsable, a todos los efectos, de cualquier actividad fraudulenta o que pueda causar un daño o perjuicio a TELEFÓNICA DE ESPAÑA,aTELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. oaterceros.
No se permite revender o comercializar ninguno de estos servicios. Así mismo los diferentes productos quedan sujetos a las limitaciones específicas que para cada uno de ellos se establecen en las Condiciones de cada uno de los dos productos que integranelServicio.
Así mismo, TELEFÓNICA DE ESPAÑA y TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA se
reservan el derecho de suspender o interrumpir definitivamente el Servicio que prestaalCLIENTEencasode:
(i)usoinadecuadooabusivodelosservicioso
(ii) que se exceda de forma abusiva el consumo realizado por un usuario medio de comunicacioneselectrónicasparaeseservicio.
7. RESOLUCIÓN DELCONTRATO
El Contrato se resolverá por transcurso del Período de Vigencia, así como por la resoluciónanticipadaporlascausasprevistasenestacláusula.
Elpresente Contrato podrá resolverse, conanterioridadalaexpiracióndel Períodode Vigencia (o de la prórroga en curso) si se verifica cualquiera de las circunstancias previstasenlosapartadossiguientes:
a) Mutuoacuerdo: Laspartespodrán, encualquiermomento, resolverel Contrato demutuoacuerdoreflejándoloporescrito.
b) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones descritas en elpresenteContratoysus Anexos.
c) Unilateral por el cliente: En caso de que el cliente decida rescindir unilateralmente el acuerdo solicitando su baja total, fuera de los plazos establecidosenesteContratoysus Anexos, deberáhacerfrentealossiguientes pagos:
• Deuda pendiente por uso de los servicios y/o penalizaciones previstasnosatisfechas.
• Reintegro de la totalidad de los descuentos sobre tarifas base aplicados desde la fecha de inicio de la relacióncontractual(de acuerdoconloespecificadoenlos Anexos)
• COMPENSACIONES Penalizaciones por baja anticipada de servicios conforme a los términos y servicios previstos en los Anexos
d) Unilateral por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA: TELEFÓNICA DE ESPAÑA y/o TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA pueden resolver unilateralmente el presente Contrato en el caso de impago reiteradoporparte del Cliente delascantidadesadeudadasenconceptodeuso de los servicios y/o COMPENSACIONES penalizaciones en las que haya incurrido.
En este caso, además de proceder a la desactivación de todos los servicios contratados, se exigiránalcliente losmismospagosprevistospara elsupuesto deresolución“unilateral”porpartedelcliente.
8. LÍMITEDERESPONSABILIDAD
8.1Cadaparteseráresponsabledelasactividadesqueellamismarealice, noteniendo ningunaresponsabilidaddirecta, indirectanisubsidiariaenrelaciónconlasactividades que realicen las otras, ni frente a cualesquiera personas físicas o jurídicas con las que cualquiera de las partes pudiera contratar la prestación de determinados servicios. Cada parte será responsable de los retrasos o incumplimientos que pudieran producirseporcausasimputablesalamisma.
Por tanto, cada una de las empresas prestatarias de los servicios responderá independientemente de los daños y perjuicios ocasionados directamente al cliente, causados por el incumplimiento exclusivo de cada una de ellas de sus obligaciones objetodelpresenteContrato.Elresarcimientodeesosdañosyperjuicios:
i) No cubrirá daños indirectos o lucros cesantes, pérdidas de datos, pérdidasdebeneficiosodenegociodelcliente.
ii) Alcanzaráhastaunasumamáximaequivalentealprecioapagarpor “el Cliente” porelservicioolosserviciosafectadosporelplazode UN
(1) MES (o, en su caso, el prorrateo del precio total entre los meses de Contrato; yporun(1) mes).
iii) No procederá en caso de que el incumplimiento de la empresa prestataria delservicio oservicios afectados haya sido resarcido por mediodecualquiertipodepenalizacionesodeindemnizaciones.
8.2 El CLIENTEnorealizaráusoalgunoindebidooilícitodelos Servicios, yenparticular no utilizará la condición de CLIENTE para llevar a cabo una actividad empresarial, profesional o económica cuyo objeto sea la cesión o reventa de los Servicios objeto del presente Contrato, quedando TELEFONICA exenta de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del citado incumplimiento así como de las obligaciones del CLIENTE derivadasdela realizacióndedicha actividad, asumiendoéste cualquiertipo desanciónoindemnizaciónderivadadesuincumplimientodelordenamientojurídico aplicable. TELEFONICApodrá repercutir al CLIENTE el importe de cualquiersanción o indemnización, a la que tenga que hacer frente con motivo de lo anteriormente expuesto,sinperjuiciodelejerciciodelasaccioneslegalesoportunas
9. MODIFICACIÓNDELCONTRATO
9.1. El presente Contrato podrá ser modificado de conformidad con la legislación vigente. Dichacircunstanciaserácomunicadaalclienteconunaantelaciónmínimade un (1) mes, quien podrá resolver el Contrato en caso de no aceptación de las nuevas condiciones, conformealodispuestoenelpresenteContrato.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, con el fin de dar un
mejor servicio al cliente, solicita de éste que cualquier cambio en los datos de este Contrato, especialmente los cambios en los datos correspondientes al domicilio de facturacióny de la cuentabancaria de domiciliaciónde lospagos, al tratarse de datos esenciales para el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato así como la baja en el servicio, sean notificados por escrito a los servicios de relaciónconelcliente.
9.2. El supuesto de que alguna obligación prevista en el presente Contrato o cualquiera de los anexos, sea de imposible cumplimiento, o en el supuesto de cualquierderecho reconocidoenelpresente Contratoocualquiera desusanexos, no pueda ser ejercitado –total o parcialmente-, todo ello motivado por una resolución administrativa o judicial de la que fuera destinataria TME o TESAU, las partes se comprometen a negociar y formalizar una novación contractual subsanando dicha situación sobrevenida y manteniendo el equilibrio en las prestaciones recíprocas existente en la fecha de la entrada envigordelpresente Contrato. Dicha novación, en sucaso, seplasmarámedianteacuerdo porescritodelaspartes, enelplazodequince
(15) días, a contar desde la fecha de comunicación por TME o TESAU, alcliente de la propuesta de xxxxxxxx. De no firmarse la novación en el plazo indicado, la presente relacióncontractualvigenteentrelaspartesseentenderáresueltaatodoslosefectos.
10.- PROTECCIÓN DEDATOS
10.1.-: TELEFÓNICA DE ESPAÑA y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. , en
cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informan al cliente de que los datos personales que aporta en este acto junto a los obtenidos durante la vigencia del contrato por TELEFÓNICADE ESPAÑA y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. ., osuredes
de distribución, serán incluidos en ficheros informatizados de datos de carácter personal titularidad de estas Empresas, responsables del tratamiento y destinataria de los datos, siendo necesarios para la relación contractual y teniendo el carácter de obligatorioaexcepcióndelosmarcadoscomoopcionales.
Asimismo, con la intención de ofrecerle nuestra mejor atención e informarle de nuestros servicios de telecomunicaciones, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
65.3 del Real Decreto 424/2005, de 15 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (BOE, 29 abril de 2005), TELEFÓNICA DE ESPAÑA y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.., solicitan su consentimiento para tratar, junto con los datos personales que usted nos facilita, todos los datos de tráfico necesarios para realizar la facturación y pagos de las interconexionesytodoslosdatosdelosserviciosdelosqueseausuario,paraofrecerle promocionescomercialesopara la prestaciónde serviciosconvalorañadido, durante la vigencia de la relación contractual, y siempre que no se oponga a este tratamiento enelplazodeunmesacontardesdelafirmadelcontratodirigiendoescritoa:
-TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. Ref. Datos. Apartado de Correos
46.155 – 28080 de Madrid.
- TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., Ronda de la Comunicación s/n. Distrito Telefónica. Xxxxxxxx Xxx 0. 0x xxxxxx. 00000 Xxxxxx, llamando al teléfono xxxxxxxx000000xxxxxx.xxxxxxxx.xx.
Asimismo,podrárevocardichoconsentimientoencualquiermomentoatravésdelos medios indicados. No obstante, el consentimiento para el tratamiento de todos los datos de tráfico para la prestación de servicios con valor añadido se considerará otorgado desde el momento de solicitud, uso o acceso a cualquier servicio de este tipo.
10.2. El cliente consiente que TELEFÓNICA DE ESPAÑA y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., en su continuo afán de mejorar la satisfacción de sus clientes, le envíen promociones comerciales, le comuniquen las ofertas más
interesantes, las últimas novedades y toda la información de los productos y servicios de la Compañía que puedan ser de su interés. Si no desea que., TELEFÓNICA DE ESPAÑA y/o TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U le
envíen promociones y ofertas de productos y servicios propios de Movistar que puedan ser de su interés a través de mensajes cortos (SMS) y correos electrónicos, en cumplimiento del art. 21.2 y 22.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios dela SociedaddelaInformaciónyComercioElectrónico, dirijaescritoa:
-TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. Ref. Datos. Apartado de Correos
46.155 – 28080 de Madrid.
- TELEFÓNICAMÓVILESESPAÑA, S.A.U., XxxxxxxxxXxxxxxxxxxxxx/x.
Elclientepuedeejercitarlosderechosdeacceso, rectificación,cancelacióny oposiciónprevistosenlaLey, dirigiéndoseporescritoaldomiciliosocialde:
- TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. Ref. Datos. Apartado de Correos
46.155 – 28080 de Madrid.
- Telefónica MóvilesEspaña, S.A.U.,ReferenciaDATOS,enapartadode correos5648080, Bilbao.
10.3. TELEFÓNICA DE ESPAÑA y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.tienen la obligación xx xxxxxxx de los datos y el deber de guardarlos, y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier caso, , TELEFÓNICA DE ESPAÑA y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. garantizanalcliente que enla utilización de sus datos personales se observarán escrupulosamente las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, así como en el restante ordenamiento aplicable donde se establecen garantías y cautelas en cuantoaltratamientodelosdatosdecarácterpersonaldelcliente.
10.4. El cliente otorga su consentimiento a, TELEFÓNICA DE ESPAÑA y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. para grabar las llamadas que él mismo pueda realizar al servicio de atención telefónica 1004, o las que se le pudieran hacer desde. TELEFÓNICA DE ESPAÑA y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., o desde cualquier empresa autorizada por ésta. Dichas grabaciones se realiza con la finalidaddemejorarlacalidaddeprestacióndelosserviciosobjetodelcontrato, conla deverificarlasatisfaccióndelosclientes, asícomodeacreditarlacontratación.
11.- ACEPTACIÓNDETODASLASCONDICIONESCONTRACTUALES
La aceptación, sin reservas, de las presentes Condiciones Generales deviene indispensableparalaprestacióndel Servicioporpartede TELEFÓNICADEESPAÑA y de TELEFÓNICA MÓVILESESPAÑA. El CLIENTE manifiesta, en tal sentido, haber leído, entendido y aceptado las presentes Condiciones Generales , puestas a su disposición,entodomomento, concarácterprevioalacontratación, enlasiguiente página Web: xxxx://xxx.xxxxxxxx/xxxxxxxxx.
LautilizacióndelServicioconlleva, asimismo, laaceptaciónporpartedelCLIENTEde cuantos avisos, reglamentos de uso e instrucciones fueren puestos en su conocimiento por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U con posterioridad a la aceptación de las presentes Condiciones Generales: su no aceptación, dentro del plazo al efecto otorgado, conllevará la terminacióndelContratoporpartedelCLIENTE.
Las condiciones particulares los dos diferentes productos que componen el Servicio y que constan publicadas en página web de MOVISTAR, completan lo establecidoenlaspresentesCondiciones Particulares.
Las Condiciones Generales descritas en el presente documento prevalecen sobre lo establecido en los Contratos y Condiciones Generales indicados anteriormente, los cuales se encuentran publicados a tal efecto en la página web: xxxx://xxx.xxxxxxxx/xxxxxxxxx.
Condiciones particulares de los servicios “Contrato Fusión Empresas Básico”.
1. Objeto.
Las Condiciones particulares descritas a continuación (en adelante, las “Condiciones”) tienen por objeto regular las relaciones entre Telefónica Móviles España, S.A.U. (en adelante, “Movistar”) y el Cliente, en todo lo relativo a la aplicación del contrato Fusión Empresas Básico.
Las condiciones generales de prestación de movistar móviles, que constan publicadas en xxx.xxxxxxxx.xx completan a las presentes condiciones particulares, en lo no previsto en las mismas.
2. Contratación de Fusión Empresas Básico.
La contratación de Fusión Empresas Básico es una oferta segmentada con condiciones ventajosas en servicios de comunicaciones móviles para clientes que disponen de contratos de prestación de servicios de comunicaciones fijas con Telefónica de España S.A.U.
El Cliente, para poder contratar las tarifas Fusión Empresas Básico, deberá disponer de, al menos, un producto o servicio de conectividad de datos fija contratado con Telefónica de España S.A.U.
El Cliente al contratar las tarifas Fusión Empresas Básico continúa manteniendo vigentes las condiciones de permanencia y gasto mínimo que tuviera previamente contratadas hasta completar el periodo que tuviera comprometido.
3. Vigencia.
La fecha de inicio de aplicación de las Condiciones será la del día siguiente al de la contratación por parte del Cliente.
El acuerdo entre Movistar y el Cliente tendrá una vigencia de 24 meses.
4. Compromisos de permanencia.
Al contratar Fusión Empresas Básico, el Cliente se compromete a mantener vigente la contratación de este producto, en cualquiera de sus modalidades contractuales por un periodo de 24 meses.
Para aquellas modalidades de Fusión Empresas Básico (Tarifa 35 y 55 con MFE Básico) en las cuales el Cliente reciba un apoyo económico para la adquisición de un terminal, el Cliente se compromete a mantener la línea que haya vinculado al apoyo económico en el servicio Fusión Empresas Básico
durante 24 meses. En estas modalidades el Cliente únicamente adquiere compromiso por el terminal.
En el supuesto de que el Cliente cause baja en Movistar antes del vencimiento del periodo comprometido de cualquiera de las líneas con tarifas Fusión Empresas Básico, con anterioridad a la finalización del periodo antes citado, vendrá obligado a asumir una penalización única y fija de 100 € por cada línea que cause baja del servicio. A los anteriores importes les serán de aplicación los impuestos indirectos que, en su caso, correspondan.
Los cambios que realice el Cliente entre las diferentes modalidades contractuales de Fusión Empresas Básico, tanto superiores o inferiores, no generarán la penalización por el incumplimiento del periodo comprometido, ni tampoco interrumpen o reinician el cómputo de dicho plazo de permanencia.
5. Modalidades y precio.
5.1. Precio
Como contraprestación por todos los servicios incluidos en la modalidad Fusión Empresas Básico contratadas por el Cliente, éste vendrá obligado a satisfacer el precio correspondiente a dicha modalidad que consta en el contrato que suscribe el Cliente con Movistar.
Las diferentes modalidades que componen el producto Fusión Empresas Básico así como los precios que se le aplican a cada una de las mismas se recogen en el Anexo 1 de las presentes condiciones.
En relación con lo anterior, Movistar facturará al Cliente cualquier servicio que preste que no esté incluido entre las prestaciones de la modalidad que hubiera contratado.
5.2. Facturación y pago. Factura electrónica.
La facturación por los servicios prestados se realizará a mes vencido y con carácter mensual.
En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de contratación de Fusión Empresas Básico.
El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el Cliente, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios de
telecomunicaciones móviles suscrito con Movistar o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contrato Fusión Empresas Básico, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad.
6. Variación del plan de precios.
Si el Cliente causa baja en la conectividad fija, las líneas móviles amparadas bajo Fusión Empresas Básico, quedarán asociadas a la tarifa Móvil 20. Ello salvo que el Cliente tuviera contratada la Tarifa 5 con MFE Básico en cuyo caso, las líneas quedarán asociadas a la tarifa Básica Voz 5. Sin perjuicio de la aplicación de la penalización correspondiente en caso de resolución anticipada de la línea móvil, tal y como se determina en la cláusula 4.
7. Compromisos anteriores a tarifas Fusión Empresas Básico.
En caso de que el Cliente, antes de contratar Fusión Empresas Básico tuviese en vigor uno o varios compromisos de permanencia y/o uno o varios compromisos de gasto mínimo asociado a las líneas móviles que se integren en el Fusión Empresas Básico, todos los compromisos mantendrán su vigencia hasta completar el periodo que tuvieran comprometido. Asimismo no se interrumpirá la facturación del gasto mínimo durante el tiempo que la línea permanezca asociada a Movistar.
Por tanto, durante el periodo de vigencia del Fusión Empresas Básico, convivirán acumulativamente, todos los compromisos que el Cliente tuviera asumidos con Telefónica Móviles España S.A.U.
Por otra parte, durante el periodo de tiempo que las líneas móviles permanezcan asociadas al contrato Fusión Empresas Básico se continuará el cómputo del plazo de permanencia inicialmente comprometido sobre esas líneas hasta su vencimiento, devengándose las penalizaciones correspondientes en caso de baja anticipada de dichas líneas en Telefónica Móviles España S.A.U. o por el incumplimiento de cualquier otra causa que determinen las condiciones que le son de aplicación.
8. Protección de datos.
8.1. Telefónica Móviles España informa al Cliente de la existencia de ficheros automatizados de datos de carácter personal creados por ella y bajo su responsabilidad, cuya finalidad es realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el Cliente, así como labores de información de los distintos servicios contratados y de las actividades relacionadas con los mismos. El Cliente tiene la posibilidad de ejercitar, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa, los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo un escrito al domicilio social de Telefónica Móviles España, S.A.U. Ref. Datos, en Ronda de la Comunicación, s/n, Distrito Telefónica, xxxxxxxx Xxx 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx.
Los datos que van a ser objeto de tratamiento serán los derivados de la relación contractual con el Cliente (datos de
carácter identificativo, de características personales, de circunstancias sociales, empleo, información comercial, datos económicos, financieros y de seguros y transacciones), los de tráfico y facturación, así como los relativos a la adquisición de productos y servicios por el Cliente.
8.2. El Cliente consiente que Telefónica Móviles España, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y comercio electrónico, envíe promociones comerciales, le comunique las ofertas más interesantes; las últimas novedades y toda la información de productos y servicios similares a los que constituyen el objeto de las presentes condiciones, que puedan ser de su interés, a través de mensajes cortos (SMS) y correo electrónico. Todo ello sin perjuicio de su derecho a oponerse a recibir dicha publicidad enviando un escrito a la dirección indicada en el apartado 1 de esta cláusula.
8.3. El Cliente otorga su consentimiento para grabar las llamadas que el mismo pueda realizar al número 1489, o las que se le pudieran hacer desde las compañías o desde cualquier empresa autorizada por ésta. Dicha grabación se realizara con la finalidad de mejorar la calidad de prestación de los servicios objeto del presente contrato, con la de verificar la satisfacción de los clientes, así como con la de acreditar la contratación.
8.4. El Cliente reconoce haber sido informado de que en supuestos de impago derivados de la contratación de contrato Fusión Empresas Básico, los datos relativos a la deuda podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias.
9. Uso correcto de los servicios.
El Cliente se abstendrá de realizar cualquier actuación que suponga un uso no contemplado de los servicios y prestaciones que comprenden las tarifas Fusión Empresas Básico, tanto en las presentes condiciones como en los servicios conexos que Movistar le preste. El Cliente será responsable, a todos los efectos, de cualquier actividad fraudulenta o que pueda causar un daño o perjuicio a Movistar o a terceros.
reducción de precio asociada a las tarifas Fusión Empresas contratadas o a cualquier otra promoción, franquicia de tráfico, módulo de ahorro o servicio actual o futuro que implique una disminución de precio.
Asimismo, la tarjeta SIM únicamente podrá ser utilizada en teléfonos móviles. Se excluye expresamente y se considera un
caso de uso inadecuado, su utilización en centralitas, SIMBOX u otros elementos de concentración o transformación del tráfico o concebidos para la realización de llamadas masivas o para servicios de reencaminamiento de tráfico. En este caso, las llamadas serán tarificadas al precio estándar de pago por uso, vigente en cada momento, publicado en el Catálogo de precios de Movistar o de Telefónica Móviles España, S.A.U., que está disponible, perfectamente actualizado para su consulta en la página web xxx.xxxxxxxx.xx, no siendo de aplicación ninguna reducción de precio asociada a contrato Fusión Empresas Básico o a cualquier otra promoción, franquicia de tráfico, módulo de ahorro o servicio actual o futuro que implique una disminución de precio.
Se considera inadecuado o abusivo el uso de la facilidad, en su caso, de (por ejemplo, un módem), o en general, el envío los SMS ilimitados en conexión a una aplicación o a un dispositivo que permita la realización de envíos masivos de SMS con cualquier otro fin diferente del uso razonable de un cliente de telefonía móvil. En este caso, los SMS serán tarificados al precio estándar de pago por uso, vigente en cada momento, publicado en el Catálogo de precios de Telefónica Móviles España, S.A.U., que está disponible, perfectamente actualizado para su consulta en la página web xxx.xxxxxxxx.xx, no siendo de aplicación ninguna reducción de precio asociada a contrato Fusión Empresas Básico o a cualquier otra promoción, franquicia de tráfico, módulo de ahorro o servicio actual o futuro que implique una disminución de precio.
10. Responsabilidades.
Movistar responderá de los daños y perjuicios ocasionados directamente al Cliente, por causa exclusivamente imputable a Movistar en relación con el presente Contrato y la prestación de los servicios objeto del mismo. El resarcimiento de daños y perjuicios:
• No cubrirá daños indirectos o lucro cesante, pérdida de datos, pérdida de beneficios o de negocio del Cliente.
• Alcanzará hasta una suma máxima equivalente al precio a pagar por el Cliente por el Servicio o Servicios afectados por el plazo de un mes en relación con los servicios objeto de reclamación. Para ello se calculará la media mensual correspondiente a la anualidad anterior o, en caso de no haber transcurrido un año desde el inicio en la prestación del servicio, a los meses transcurridos.
• No procederá en caso de que el daño o perjuicio haya sido resarcido por Movistar por medio de cualquier tipo de penalizaciones o compensaciones.
Movistar no será responsable si la provisión del Servicio es paralizada como consecuencia de una decisión jurídico regulatoria adoptada por la Autoridad Española Competente.
11. Modificación.
Movistar podrá modificar las presentes Condiciones Particulares por los siguientes motivos: variaciones de las características técnicas de los equipos o redes, cambios tecnológicos que afecten al producto, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la
contratación del servicio y evolución xxx xxxxxxx. Movistar comunicará al Cliente la modificación de “Fusión Empresas Básico” con un plazo de un (1) mes de antelación respecto del día en que deba ser efectiva dicha modificación. Las facultades de modificación de Movistar no perjudican el derecho de resolución anticipada del contrato, reconocido al Cliente en las condiciones generales del servicio de móviles Movistar, sin penalización alguna por este motivo, sin perjuicio de otros compromisos adquiridos por el Cliente.
En el supuesto de que el presente contrato sea objeto de modificación, motivada por una decisión jurídico regulatoria adoptada por la Autoridad Española Competente, las partes deberán negociar una novación contractual. Dicha novación, en su caso, se plasmará mediante acuerdo por escrito de las partes, en el plazo de quince (15) días, a contar desde la fecha de comunicación por Movistar al cliente de la decisión jurídico regulatoria. De no firmarse la novación en el plazo indicado, la relación contractual vigente entre las partes se entenderá finalizada.
12. General.
El servicio objeto del presente Contrato se prestará conforme a lo previsto en el mismo y sus Anexos, y en todo lo no modificado expresamente en su virtud, por las Condiciones Generales De Prestación Del Servicio De Comunicaciones Móviles MoviStar, publicadas en la página web de MOVISTAR, que el Cliente declara expresamente conocer y aceptar:
Anexo 1: modalidades y precios. Fusión Empresas Básico Tarifa 5 con MFE Básico:
Cuota mensual 5€ (6,05€ IVA incluido). Incluye: llamadas desde el móvil: 10cent/min (12cent/min IVA incluido) + 15cent/establecimiento de llamadas (18 cent/establecimiento de llamadas IVA incluido), y 15cent SMS (18cent/SMS IVA incluido). Llamadas y SMS a cualquier operador nacional.
Precios válidos para llamadas en territorio nacional. El cliente, para poder contratar la Tarifa 5 MFE Básico, deberá disponer previamente de, al menos, un producto o servicio de conectividad fija, contratado con TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.. Con compromiso de permanencia en línea móvil de 24 meses (100€ de penalización en caso de incumplimiento).
Tarifa 10 MFE Básico:
Cuota mensual 10€ (12,10€ IVA incluido). Incluye: llamadas desde el móvil: 100 min./mes a fijos y móviles, 1000 minutos en llamadas internas entre líneas del mismos CIF del cliente, al superarse la franquicia por periodo de facturación el precio de las siguientes llamadas es de 10 cent/min (12cent/min IVA incluido) + 15 cent/establecimiento (18 cent/establecimiento IVA incluido), internet móvil ilimitado (100 MB a máxima
velocidad) y 500 SMS a móviles, una vez superado el bono el precio de los SMS será de 15 cent/SMS (18 cent/SMS IVA incluido). Llamadas y SMS a cualquier operador nacional.
Precios y velocidades válidos para llamadas y conexión en territorio nacional. El cliente, para poder contratar la Tarifa 10 MFE Básico, deberá disponer previamente de, al menos, un producto o servicio de conectividad fija, contratado con TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.. Con compromiso de permanencia en línea móvil de 24 meses (100€ de penalización en caso de incumplimiento).
Tarifa 20 MFE Básico:
Cuota mensual 20€ (24,20€ IVA incluido). Incluye: llamadas desde el móvil: 6.000 min./mes a fijos y móviles, máximo de 300 destinos diferentes, una vez superada la franquicia por periodo de facturación el precio de las siguientes llamadas es de 10 cent/min (12 cent/min IVA incluido) + 15cent/ establecimiento (18cent/establecimiento IVA incluido), 1000 minutos en llamadas internas entre líneas del mismos cif del cliente, internet móvil ilimitado (2GB a máxima velocidad) y 500 SMS a móviles una vez superado el bono el precio de los SMS será de 15 cent/SMS (18 cent/SMS IVA incluido).
Llamadas y SMS a cualquier operador nacional. Precios y velocidades válidos para llamadas y conexión en territorio nacional. El cliente, para poder contratar la Tarifa 20 MFE Básico,deberá disponer previamente de, al menos, un producto o servicio de conectividad fija, contratado con TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.. Con compromiso de permanencia en línea móvil de 24 meses (100€ de penalización en caso de incumplimiento).
Tarifa 30 MFE Básico:
Cuota mensual 30€ (36,30€ IVA incluido). Incluye: llamadas desde el móvil: 6.000 min./mes a fijos y móviles, máximo de 300 destinos diferentes, una vez superada la franquicia por periodo de facturación el precio de las siguientes llamadas es de 10 cts./min (12 cent/min IVA incluido) + 15cent/ establecimiento (18 cent/establecimiento IVA incluido), 1000 minutos en llamadas internas entre líneas del mismos cif del cliente, internet móvil ilimitado (4GB a máxima velocidad) y 500 SMS a móviles una vez superado el bono el precio de los SMS será de 15 cent/SMS (18 cent/SMS IVA incluido).
Llamadas y SMS a cualquier operador nacional. Precios y velocidades válidos para llamadas y conexión en territorio nacional. El cliente, para poder contratar la Tarifa 35 MFE Básico, deberá disponer previamente de, al menos, un producto o servicio de conectividad fija, contratado con TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.. Con compromiso de permanencia en línea móvil de 24 meses (100€ de penalización en caso de incumplimiento).
Tarifa 35 MFE Básico:
Cuota mensual 35€ (42,35€ IVA incluido). Incluye: llamadas desde el móvil: 6.000 min./mes a fijos y móviles, máximo de 300 destinos diferentes, una vez superada la franquicia por periodo de facturación el precio de las siguientes llamadas es de 10 cts./min (12 cent/min IVA incluido) + 15cent/ establecimiento (18 cent/establecimiento IVA incluido), 1000 minutos en llamadas internas entre líneas del mismos cif del cliente, internet móvil ilimitado (4GB a máxima velocidad) y 500 SMS a móviles una vez superado el bono el precio de los SMS será de 15 cent/SMS (18 cent/SMS IVA incluido).
Llamadas y SMS a cualquier operador nacional. Precios y velocidades válidos para llamadas y conexión en territorio nacional. El cliente, para poder contratar la Tarifa 35 MFE Básico, deberá disponer previamente de, al menos, un producto o servicio de conectividad fija, contratado con TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. Con compromiso de permanencia en línea móvil de 24 meses (100€ de penalización en caso de incumplimiento).
Tarifa 40 MFE Básico:
Cuota mensual 40€ (48,40€ IVA incluido). Incluye: llamadas desde el móvil: 6.000 min./mes a fijos y móviles, máximo de 300 destinos diferentes, una vez superada la franquicia por periodo de facturación el precio de las siguientes llamadas es de 10 cent/min (12 cent/min IVA incluido) + 15cent/ establecimiento (18 cent/establecimiento IVA incluido), 1000 minutos en llamadas internas entre líneas del mismos cif del cliente, internet móvil ilimitado (6GB a máxima velocidad) y 500 SMS a móviles una vez superado el bono el precio de los SMS será de 15 cent/SMS (18 cent/SMS IVA incluido), también dispondrá xxx Xxxx UE-EEUU 500 TARIFA AV (500 minutos + 1 GB) a coste cero. Llamadas y SMS a cualquier operador nacional. Precios y velocidades válidos para llamadas y conexión en territorio nacional. El cliente, para poder contratar la Tarifa 40 MFE Básico, deberá disponer previamente de, al menos, un producto o servicio de conectividad fija, contratado con TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.. Con compromiso de permanencia en línea móvil de 24 meses (100€ de penalización en caso de incumplimiento).
Tarifa 40 Maxi MFE Básico:
Cuota mensual 40€ (48,40€ IVA incluido). Incluye: llamadas desde el móvil: 6.000 min./mes a fijos y móviles, máximo de 300 destinos diferentes, una vez superada la franquicia por periodo de facturación el precio de las siguientes llamadas es de 10 cent/min (12 cent/min IVA incluido) + 15cent/ establecimiento (18 cent/establecimiento IVA incluido), 1000 minutos en llamadas internas entre líneas del mismos cif del cliente, internet móvil 6GB a máxima velocidad, una vez consumido, la conexión se mantiene a máxima velocidad en modalidad de pago por uso, se podrá seguir accediendo a internet gratuitamente a máxima velocidad. Incluye 500 SMS a móviles una vez superado el bono el precio de los SMS será de 15 cent/SMS (18 cent/SMS IVA incluido), también dispondrá xxx Xxxx UE-EEUU 500 TARIFA AV (500 minutos + 1 GB) a coste cero. Llamadas y SMS a cualquier operador nacional. Precios y velocidades válidos para llamadas y conexión en territorio nacional. El cliente, para poder contratar la Tarifa 40
Maxi MFE Básico, deberá disponer previamente de, al menos, un producto o servicio de conectividad fija, contratado
con TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.. Con compromiso de permanencia en línea móvil de 24 meses (100€ de penalización en caso de incumplimiento).
Tarifa 55 MFE Básico:
Cuota mensual 55€ (66,55€ IVA incluido). Incluye: llamadas desde el móvil: 6.000 min./mes a fijos y móviles, máximo de 300 destinos diferentes, una vez superada la franquicia por periodo de facturación el precio de las siguientes llamadas es de 10 cent/min (12 cent/min IVA incluido) + 15cent/ establecimiento (18 cent/establecimiento IVA incluido), 1000 minutos en llamadas internas entre líneas del mismos cif del
cliente, internet móvil ilimitado (6GB a máxima velocidad) y 500 SMS a móviles una vez superado el bono el precio de los SMS será de 15 cent/SMS (18 cent/SMS IVA incluido), también dispondrá xxx Xxxx UE-EEUU 500 TARIFA AV (500 minutos + 1 GB) a coste cero. Llamadas y SMS a cualquier operador nacional. Precios y velocidades válidos para llamadas y conexión en territorio nacional. El cliente, para poder contratar la Tarifa 55 MFE Básico, deberá disponer previamente de, al menos, un producto o servicio de conectividad fija, contratado con TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.. Con compromiso de permanencia en línea móvil de 24 meses (100€ de penalización en caso de incumplimiento).
Tarifa 55 Maxi MFE Básico:
Cuota mensual 55€ (66,55€ IVA incluido). Incluye: llamadas desde el móvil: 6.000 min./mes a fijos y móviles, máximo de 300 destinos diferentes, una vez superada la franquicia por periodo de facturación el precio de las siguientes llamadas es de 10 cent/min (12 cent/min IVA incluido) + 15cent/ establecimiento (18 cent/establecimiento IVA incluido), 1000 minutos en llamadas internas entre líneas del mismos cif del cliente, Internet móvil 6GB a máxima velocidad, una vez consumido, la conexión se mantiene a máxima velocidad en modalidad de pago por uso a un precio de 6€ por cada tramo de 1GB que se consuma hasta un total 99GB, superada la franquicia de 6 GB y los 99GB adicionales en modalidad de pago por uso, se podrá seguir accediendo a internet gratuitamente a máxima velocidad. Incluye 500 SMS a móviles una vez superado el bono el precio de los SMS será de 15 cent/ SMS (18 cent/SMS IVA incluido), también dispondrá xxx Xxxx UE-EEUU 500 TARIFA AV (500 minutos + 1 GB) a coste cero.
Llamadas y SMS a cualquier operador nacional. Precios y velocidades válidos para llamadas y conexión en territorio nacional. El cliente, para poder contratar la Tarifa 55 Maxi MFE Básico, deberá disponer previamente de, al menos, un producto o servicio de conectividad fija, contratado con TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.. Con compromiso de permanencia en línea móvil de 24 meses (100€ de penalización en caso de incumplimiento).
ANEXO: Condiciones del Servicio de “Terminales Móviles en Alquiler”
Descripción
El servicio de Terminales móviles en alquiler proporciona por una cuota/mensual un número cualesquiera de Smartphones avanzados y/o tabletas en alquiler con renovación al finalizar el plazo de financiación. Actualmente el plazo de financiación es de 24 meses.
La oferta de equipamiento, varía en función del catálogo de terminales de TME, incorporando las últimas xxxxxxxxx xxx xxxxxxx, y con la homologación de técnica realizada por TME. Se dirige a Clientes de Empresas, en concreto los segmentos de Pymes y Empresas.
El catálogo de terminales varía cada mes.
Se deberá consultar a través de los canales de Movistar la oferta vigente para cada mes.
Resto de Condiciones:
Se comercializa en la modalidad alquiler.
El servicio de alquiler con garantía del equipo, está cubierto por el Contrato “Terminales Móviles Financiados”.
o El contrato asociado al servicio establece un PERÍODO MÍNIMO DE PERMANENCIA.
o El servicio se facturará por medio de una cuota mensual, cuota que cubre el alquiler del equipo y su garantía.
Como parte del proceso de contratación se realiza un análisis de riesgo por parte de una entidad financiera.
El cliente que contrata el servicio debe disponer de un abono de Movistar, pudiendo utilizar las líneas ya existentes (RTB/RDSI).
La BAJA anticipada en el servicio dentro del periodo de compromiso conlleva una penalización que obliga al cliente a satisfacer las cuotas pendientes hasta la finalización del período de compromiso.
A la finalización del contrato asociado al servicio, el cliente podrá disponer del equipamiento objeto del contrato, sin cuotas adicionales.
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