Common use of Incrementos salariales Clause in Contracts

Incrementos salariales. Para todos los años de vigencia del convenio, 2013, 2014 y 2015, se acuerda, para todo el colectivo de trabajadores de convenio, un sistema de incrementos salariales basado en el nivel de consecución de la cuenta de resultados del centro de servicio, incrementándose el salario fijo de cada empleado en mayor o menor medida en función del resultado económico anual definitivo del centro de trabajo (EBIT). De este modo, la parte fija xxx xxxxxxx se incrementará, en función del EBIT definitivo anual del centro de trabajo correspondiente, en los siguientes porcentajes y escalados: • Incremento del 0,25% si el EVITA ha sido igual o menor al 90% del EBIT plan. • Incremento del 0,50% si el EBIT ha sido del 100% del EBIT plan. • Incremento del 0,75% si el EBIT ha sido igual o superior al 110% del EBIT plan. De este modo, el incremento garantizado es del 0,25%, pudiéndose alcanzar el 0,75% en función del resultado anual de la cuenta de resultados del centro de trabajo. El porcentaje de incremento que cada año corresponda se aplicará sobre la totalidad xxx xxxxxxx fijo (tablas salariales y complemento personal), consolidándose la parte garantizada (0,25%) en todos los conceptos que forman la parte fija xxx xxxxxxx. En el supuesto de consecución de un porcentaje de incremento superior al garantizado, la diferencia entre este y aquel, si bien se aplicará sobre todos los conceptos del fijo, consolidará únicamente en complemento personal. De este modo, si bien los incrementos salariales, con carácter individual, pueden llegar a alcanzar el 0,75% anual, las tablas salariales no se incrementarán en ningún caso más del 0,25% por cada año de vigencia del convenio. Habida cuenta de que este sistema de incrementos salariales puede suponer la consolidación de parte de las cantidades resultantes en complemento personal y no en tablas salariales, aquellas personas que a la fecha de la firma del convenio colectivo ya cuenten con complemento personal, la cantidad resultante de aplicar el porcentaje de incremento sobre salario fijo se sumaría al complemento personal ya existente. En el caso de las personas que a la firma de convenio no cuenten con complemento personal, este se crearía, consolidándose la cantidad que correspondiese como parte de su salario fijo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Incrementos salariales. Las retribuciones que perciban los trabajadores y trabajadoras serán las reflejadas para el año 2008, 2009 y 2010 en las respectivas tablas saláriales de los correspondientes anexos de este Convenio Colectivo. Se acuerdan los siguientes incrementos de las retribuciones: 1. Para todos el año 2008, sobre los años salarios base, complemento de vigencia antigüedad y complemento de mejora de la calidad, establecidos en las tablas del convenio, 2013, 2014 y 2015, 2007 se acuerda, para todo el colectivo de trabajadores de convenio, efectuará un sistema de incrementos salariales basado incremento del 2%. Los valores resultantes quedan reflejados en el nivel anexo correspondiente de consecución tablas salariales de este Convenio. 2. Para el año 2009, sobre los salarios base, complemento de antigüedad y complemento de mejora de la cuenta de resultados del centro de serviciocalidad, incrementándose el salario fijo de cada empleado establecidos en mayor o menor medida en función del resultado económico anual definitivo del centro de trabajo (EBIT). De este modo, la parte fija xxx xxxxxxx se incrementará, en función del EBIT definitivo anual del centro de trabajo correspondiente, en los siguientes porcentajes y escalados: • Incremento del 0,25% si el EVITA ha sido igual o menor al 90% del EBIT plan. • Incremento del 0,50% si el EBIT ha sido del 100% del EBIT plan. • Incremento del 0,75% si el EBIT ha sido igual o superior al 110% del EBIT plan. De este modo, el incremento garantizado es del 0,25%, pudiéndose alcanzar el 0,75% en función del resultado anual de la cuenta de resultados del centro de trabajo. El porcentaje de incremento que cada año corresponda se aplicará sobre la totalidad xxx xxxxxxx fijo (tablas salariales y complemento personal), consolidándose la parte garantizada (0,25%) en todos los conceptos que forman la parte fija xxx xxxxxxx. En el supuesto de consecución de un porcentaje de incremento superior al garantizado, la diferencia entre este y aquel, si bien se aplicará sobre todos los conceptos del fijo, consolidará únicamente en complemento personal. De este modo, si bien los incrementos salariales, con carácter individual, pueden llegar a alcanzar el 0,75% anual, las tablas salariales del 2008, resultantes del párrafo anterior, se efectuará un incremento del 1% para todos los trabajadores, con excepción de aquellos que perciban, por todos los conceptos, una retribución igual o inferior a la establecida para la categoría del cuidador/a de centro asistencial, que será del 1,2%. Los valores resultantes quedan reflejados en el anexo correspondiente de tablas salariales de este Convenio. 3. Para el año 2010, sobre los salarios base, complemento de antigüedad y complemento de mejora de la calidad, establecidos en las tablas salariales del 2009, resultantes del párrafo anterior, se efectuará un incremento del IPC real para todos los trabajadores y trabajadoras, con excepción de aquellos que perciban, por todos los conceptos, una retribución igual o inferior a la establecida para la categoría del cuidador/a de centro asistencial, que será del IPC real más un 0,3%. En todo caso, si el IPC real a 31 de diciembre de 2010 fuera inferior al 1%, se garantiza un incremento del 1% para todos los trabajadores y trabajadoras con excepción de aquellos trabajadores y trabajadoras con retribución igual o inferior a la del cuidador de centro asistencial, a los que se garantiza un incremento del 1,3%. Los valores resultantes quedan reflejados en el anexo correspondiente de tablas salariales de este Convenio. 4. Los incrementos salariales pactados en los puntos anteriores no serán de aplicación para el personal docente sujeto a pago delegado, personal complementario no docente y personal auxiliar que preste servicios en centros educativos concertados, cuyos salarios se incrementarán establecen de conformidad con lo dispuesto en ningún caso más las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del 0,25Estado, para los ejercicios 2008, 2009 y 2010. Los valores resultantes quedan reflejados en el anexo correspondiente de tablas salariales de este Convenio. Así mismo, para los trabajadores y trabajadoras de los centros especiales de empleo sujetos a relación laboral de carácter especial, contratados como operarios, se establecerá su salario base durante los ejercicios 2008, 2009 y 2010 en el Salario Mínimo Interprofesional, no siéndoles de aplicación los incrementos salariales pactados en el presente Convenio al haber experimentado incrementos superiores a los establecidos. 5. A partir de la firma de este Convenio, se actualizarán los salarios de todos los trabajadores y trabajadoras afectados a 31-12-2009; asimismo se abonará un 1% por cada año de vigencia del convenio. Habida a cuenta de que este sistema las retribuciones de incrementos salariales puede suponer la consolidación 2010. Los atrasos correspondientes a los años 2008 y 2009 se abonarán en los tres meses siguientes, a partir de parte de las cantidades resultantes en complemento personal y no en tablas salariales, aquellas personas que a la fecha de la firma publicación del convenio colectivo ya cuenten con complemento personalpresente Convenio. Cuando se publique el IPC real del año 2010, la cantidad resultante de aplicar se abonarán los atrasos correspondientes a este año, deduciendo el porcentaje de incremento sobre salario fijo 1% que se sumaría al complemento personal ya existente. En el caso de las personas que haya abonado a la firma de convenio no cuenten con complemento personal, este se crearía, consolidándose la cantidad que correspondiese como parte de su salario fijocuenta.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo General

Incrementos salariales. Para todos los años de vigencia del convenio, 2013, 2014 y 2015, se acuerda, para todo el colectivo de trabajadores de convenio, un sistema de incrementos salariales basado en el nivel de consecución de la cuenta de resultados del centro de servicio, incrementándose el salario fijo de cada empleado en mayor o menor medida en función del resultado económico anual definitivo del centro de trabajo (EBITeBiT). De este modo, la parte fija xxx xxxxxxx se incrementará, en función del EBIT eBiT definitivo anual del centro de trabajo correspondiente, en los siguientes porcentajes y escalados: • Incremento incremento del 0,25% si el EVITA eViTA ha sido igual o menor al 90% del EBIT eBiT plan. • Incremento incremento del 0,50% si el EBIT eBiT ha sido del 100% del EBIT eBiT plan. • Incremento incremento del 0,75% si el EBIT eBiT ha sido igual o superior al 110% del EBIT eBiT plan. De este modo, el incremento garantizado es del 0,25%, pudiéndose alcanzar el 0,75% en función del resultado anual de la cuenta de resultados del centro de trabajo. El el porcentaje de incremento que cada año corresponda se aplicará sobre la totalidad xxx xxxxxxx fijo (tablas salariales y complemento personal), consolidándose la parte garantizada (0,25%) en todos los conceptos que forman la parte fija xxx xxxxxxx. En en el supuesto de consecución de un porcentaje de incremento superior al garantizado, la diferencia entre este y aquel, si bien se aplicará sobre todos los conceptos del fijo, consolidará únicamente en complemento personal. De este modo, si bien los incrementos salariales, con carácter individual, pueden llegar a alcanzar el 0,75% anual, las tablas salariales no se incrementarán en ningún caso más del 0,25% por cada año de vigencia del convenio. 00039104 Habida cuenta de que este sistema de incrementos salariales puede suponer la consolidación de parte de las cantidades resultantes en complemento personal y no en tablas salariales, aquellas personas que a la fecha de la firma del convenio colectivo ya cuenten con complemento personal, la cantidad resultante de aplicar el porcentaje de incremento sobre salario fijo se sumaría al complemento personal ya existente. En en el caso de las personas que a la firma de convenio no cuenten con complemento personal, este se crearía, consolidándose la cantidad que correspondiese como parte de su salario fijo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Incrementos salariales. Para todos El punto xx xxxxxxx o base sobre la que se aplicarán los años incrementos pactados como garantía de vigencia del convenio, 2013, 2014 y 2015, se acuerda, revisión salarial son los que para todo el colectivo de trabajadores de convenio, un sistema de incrementos salariales basado cada grupo figuran en la tabla reflejada en el nivel punto 1 del artículo 6. 1) Con carácter general, las garantías salariales previstas en este artículo se aplicarán siempre que se alcance un EBITDA que suponga un porcentaje de consecución de la cuenta de resultados evolución sobre el EBITDA del centro de servicio, incrementándose el salario fijo de cada empleado en mayor o menor medida en función del resultado económico anual definitivo del centro de trabajo (EBIT). De este modo, la parte fija xxx xxxxxxx se incrementará, en función del EBIT definitivo anual del centro de trabajo correspondiente, en los siguientes porcentajes y escalados: • Incremento del 0,25% si el EVITA ha sido igual o menor al 90% del EBIT plan. • Incremento del 0,50% si el EBIT ha sido del 100% del EBIT plan. • Incremento del 0,75% si el EBIT ha sido año anterior igual o superior al 110porcentaje promedio de evolución de EBITDA de los últimos 4 años o bien que se alcance el objetivo de EBITDA previsto año a año. Este objetivo de EBITDA previsto año a año se conocerá por las partes antes del 31 de enero de cada año, guardándose en todo momento la confidencialidad debida. 2) No obstante lo anterior, con independencia del resultado del EBITDA, los trabajadores y trabajadoras con salario bruto fijo anual igual o inferior al nivel salarial mínimo del grupo 0 verían incrementado su salario en la cantidad resultante: - De aplicar el 2% al salario objetivo de su grupo profesional, o el IPC real del EBIT planaño anterior si éste fuera superior, cuando su salario bruto fijo anual fuera inferior o igual al nivel salarial objetivo de su grupo profesional. - De aplicar el 2% al salario mínimo de su grupo profesional, o el IPC real del año anterior si éste fuera superior, cuando su salario bruto fijo anual fuera superior al nivel salarial objetivo de su grupo profesional. 3) Solo si se cumple el requisito de EBITDA referido en el punto primero, los trabajadores y trabajadoras con salarios iguales o inferiores al nivel salarial objetivo del grupo 0 más un 15% verían incrementado su salario en la cantidad resultante: - De aplicar el 1% al salario objetivo de su grupo profesional cuando su salario bruto fijo anual fuera inferior o igual al nivel salarial objetivo de su grupo profesional. - De aplicar el 1% al salario mínimo de su grupo profesional cuando su salario bruto fijo anual fuera superior al nivel salarial objetivo de su grupo profesional. En relación al punto 3, y sólo para este modocolectivo, si se cumple el incremento garantizado requisito de EBITDA y además el IPC real del año anterior fuera igual o superior al 2% se aplicaría en vez de un 1% un 1,5% en el cálculo. 4) Se exceptuarán las garantías de revisión salarial anual previstas en los apartados anteriores, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento general de revisión salarial, a los trabajadores/as con una base de cálculo para garantías salariales a 31 de diciembre del año anterior superior al nivel salarial objetivo del grupo 0 más un 15% (para el año 2014 esta cantidad es de 44.024,82 euros). No obstante, si el grado de cumplimiento del 0,25EBITDA para el año anterior superase en un 50% el porcentaje promedio de evolución de EBITDA de los últimos cuatro años, o bien superase en un 50% el objetivo de EBITDA previsto por la empresa año a año, los trabajadores/as con salarios superiores al nivel salarial objetivo del grupo 0 más un 15%, pudiéndose alcanzar el 0,75percibirán una cuantía igual a la aplicación del 1% al salario mínimo de su grupo profesional. Este incremento no será consolidable. Se entiende como base de cálculo para garantías salariales la suma de los siguientes elementos: − El salario bruto fijo anual teniendo en cuenta un grado de ocupación del empleado/a del 100% en función del jornada ordinaria a tiempo completo. − El variable percibido por el empleado/a entendiendo como tal el resultado anual de la cuenta de resultados del centro de trabajo. El porcentaje de incremento que cada año corresponda se aplicará sobre la totalidad xxx xxxxxxx fijo (tablas salariales y complemento personal), consolidándose la parte garantizada (0,25%) en todos los conceptos que forman la parte fija xxx xxxxxxx. En el supuesto de consecución de un porcentaje de incremento superior al garantizado, la diferencia entre este y aquel, si bien se aplicará sobre todos los conceptos del fijo, consolidará únicamente en complemento personal. De este modo, si bien los incrementos salariales, con carácter individual, pueden llegar a alcanzar el 0,75% anual, las tablas salariales no se incrementarán en ningún caso más del 0,25% por cada año de vigencia del convenio. Habida cuenta de que este sistema de incrementos salariales puede suponer la consolidación de parte de las cantidades resultantes en complemento personal y no en tablas salariales, aquellas personas que a la fecha de la firma del convenio colectivo ya cuenten con complemento personal, la cantidad resultante de aplicar el promedio de las consecuciones de variable del año natural anterior al porcentaje de incremento sobre salario fijo se sumaría al complemento personal ya existente. retribución variable de cada empleado/a. En el caso de las personas que a por alguna razón no se disponga de la firma información de convenio no cuenten con complemento personalalguno o de los dos semestres, este o que el promedio de los dos semestres supere el 100%, se crearía, consolidándose la cantidad que correspondiese tomará como parte porcentaje de su salario fijoconsecución para ese período el 100%.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo