Incrementos salariales. Las retribuciones que perciban los trabajadores y trabajadoras serán las reflejadas para el año 2008, 2009 y 2010 en las respectivas tablas saláriales de los correspondientes anexos de este Convenio Colectivo. Se acuerdan los siguientes incrementos de las retribuciones: 1. Para el año 2008, sobre los salarios base, complemento de antigüedad y complemento de mejora de la calidad, establecidos en las tablas del 2007 se efectuará un incremento del 2%. Los valores resultantes quedan reflejados en el anexo correspondiente de tablas salariales de este Convenio. 2. Para el año 2009, sobre los salarios base, complemento de antigüedad y complemento de mejora de la calidad, establecidos en las tablas salariales del 2008, resultantes del párrafo anterior, se efectuará un incremento del 1% para todos los trabajadores, con excepción de aquellos que perciban, por todos los conceptos, una retribución igual o inferior a la establecida para la categoría del cuidador/a de centro asistencial, que será del 1,2%. Los valores resultantes quedan reflejados en el anexo correspondiente de tablas salariales de este Convenio. 3. Para el año 2010, sobre los salarios base, complemento de antigüedad y complemento de mejora de la calidad, establecidos en las tablas salariales del 2009, resultantes del párrafo anterior, se efectuará un incremento del IPC real para todos los trabajadores y trabajadoras, con excepción de aquellos que perciban, por todos los conceptos, una retribución igual o inferior a la establecida para la categoría del cuidador/a de centro asistencial, que será del IPC real más un 0,3%. En todo caso, si el IPC real a 31 de diciembre de 2010 fuera inferior al 1%, se garantiza un incremento del 1% para todos los trabajadores y trabajadoras con excepción de aquellos trabajadores y trabajadoras con retribución igual o inferior a la del cuidador de centro asistencial, a los que se garantiza un incremento del 1,3%. Los valores resultantes quedan reflejados en el anexo correspondiente de tablas salariales de este Convenio. 4. Los incrementos salariales pactados en los puntos anteriores no serán de aplicación para el personal docente sujeto a pago delegado, personal complementario no docente y personal auxiliar que preste servicios en centros educativos concertados, cuyos salarios se establecen de conformidad con lo dispuesto en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado, para los ejercicios 2008, 2009 y 2010. Los valores resultantes quedan reflejados en el anexo correspondiente de tablas salariales de este Convenio. Así mismo, para los trabajadores y trabajadoras de los centros especiales de empleo sujetos a relación laboral de carácter especial, contratados como operarios, se establecerá su salario base durante los ejercicios 2008, 2009 y 2010 en el Salario Mínimo Interprofesional, no siéndoles de aplicación los incrementos salariales pactados en el presente Convenio al haber experimentado incrementos superiores a los establecidos. 5. A partir de la firma de este Convenio, se actualizarán los salarios de todos los trabajadores y trabajadoras afectados a 31-12-2009; asimismo se abonará un 1% a cuenta de las retribuciones de 2010. Los atrasos correspondientes a los años 2008 y 2009 se abonarán en los tres meses siguientes, a partir de la fecha de publicación del presente Convenio. Cuando se publique el IPC real del año 2010, se abonarán los atrasos correspondientes a este año, deduciendo el 1% que se haya abonado a cuenta.
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Samples: Convenio Colectivo General
Incrementos salariales. Las retribuciones que perciban Para todos los años de vigencia del convenio, 2013, 2014 y 2015, se acuerda, para todo el colectivo de trabajadores y trabajadoras serán las reflejadas para de convenio, un sistema de incrementos salariales basado en el año 2008nivel de consecución de la cuenta de resultados del centro de servicio, 2009 y 2010 incrementándose el salario fijo de cada empleado en las respectivas tablas saláriales mayor o menor medida en función del resultado económico anual definitivo del centro de los correspondientes anexos trabajo (EBIT). De este modo, la parte fija xxx xxxxxxx se incrementará, en función del EBIT definitivo anual del centro de este Convenio Colectivo. Se acuerdan trabajo correspondiente, en los siguientes incrementos porcentajes y escalados: • Incremento del 0,25% si el EVITA ha sido igual o menor al 90% del EBIT plan. • Incremento del 0,50% si el EBIT ha sido del 100% del EBIT plan. • Incremento del 0,75% si el EBIT ha sido igual o superior al 110% del EBIT plan. De este modo, el incremento garantizado es del 0,25%, pudiéndose alcanzar el 0,75% en función del resultado anual de las retribuciones:
1la cuenta de resultados del centro de trabajo. Para el El porcentaje de incremento que cada año 2008, corresponda se aplicará sobre los salarios base, complemento de antigüedad la totalidad xxx xxxxxxx fijo (tablas salariales y complemento personal), consolidándose la parte garantizada (0,25%) en todos los conceptos que forman la parte fija xxx xxxxxxx. En el supuesto de mejora consecución de un porcentaje de incremento superior al garantizado, la calidaddiferencia entre este y aquel, establecidos si bien se aplicará sobre todos los conceptos del fijo, consolidará únicamente en las tablas del 2007 se efectuará un incremento del 2%complemento personal. Los valores resultantes quedan reflejados en De este modo, si bien los incrementos salariales, con carácter individual, pueden llegar a alcanzar el anexo correspondiente de tablas salariales de este Convenio.
2. Para el año 20090,75% anual, sobre los salarios base, complemento de antigüedad y complemento de mejora de la calidad, establecidos en las tablas salariales no se incrementarán en ningún caso más del 20080,25% por cada año de vigencia del convenio. Habida cuenta de que este sistema de incrementos salariales puede suponer la consolidación de parte de las cantidades resultantes en complemento personal y no en tablas salariales, resultantes del párrafo anterior, se efectuará un incremento del 1% para todos los trabajadores, con excepción de aquellos aquellas personas que perciban, por todos los conceptos, una retribución igual o inferior a la establecida para la categoría del cuidador/a de centro asistencial, que será del 1,2%. Los valores resultantes quedan reflejados en el anexo correspondiente de tablas salariales de este Convenio.
3. Para el año 2010, sobre los salarios base, complemento de antigüedad y complemento de mejora de la calidad, establecidos en las tablas salariales del 2009, resultantes del párrafo anterior, se efectuará un incremento del IPC real para todos los trabajadores y trabajadoras, con excepción de aquellos que perciban, por todos los conceptos, una retribución igual o inferior a la establecida para la categoría del cuidador/a de centro asistencial, que será del IPC real más un 0,3%. En todo caso, si el IPC real a 31 de diciembre de 2010 fuera inferior al 1%, se garantiza un incremento del 1% para todos los trabajadores y trabajadoras con excepción de aquellos trabajadores y trabajadoras con retribución igual o inferior a la del cuidador de centro asistencial, a los que se garantiza un incremento del 1,3%. Los valores resultantes quedan reflejados en el anexo correspondiente de tablas salariales de este Convenio.
4. Los incrementos salariales pactados en los puntos anteriores no serán de aplicación para el personal docente sujeto a pago delegado, personal complementario no docente y personal auxiliar que preste servicios en centros educativos concertados, cuyos salarios se establecen de conformidad con lo dispuesto en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado, para los ejercicios 2008, 2009 y 2010. Los valores resultantes quedan reflejados en el anexo correspondiente de tablas salariales de este Convenio. Así mismo, para los trabajadores y trabajadoras de los centros especiales de empleo sujetos a relación laboral de carácter especial, contratados como operarios, se establecerá su salario base durante los ejercicios 2008, 2009 y 2010 en el Salario Mínimo Interprofesional, no siéndoles de aplicación los incrementos salariales pactados en el presente Convenio al haber experimentado incrementos superiores a los establecidos.
5. A partir fecha de la firma del convenio colectivo ya cuenten con complemento personal, la cantidad resultante de este Convenio, aplicar el porcentaje de incremento sobre salario fijo se actualizarán los salarios de todos los trabajadores y trabajadoras afectados a 31-12-2009; asimismo se abonará un 1% a cuenta sumaría al complemento personal ya existente. En el caso de las retribuciones personas que a la firma de 2010. Los atrasos correspondientes a los años 2008 y 2009 convenio no cuenten con complemento personal, este se abonarán en los tres meses siguientescrearía, a partir consolidándose la cantidad que correspondiese como parte de la fecha de publicación del presente Convenio. Cuando se publique el IPC real del año 2010, se abonarán los atrasos correspondientes a este año, deduciendo el 1% que se haya abonado a cuentasu salario fijo.
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Samples: Convenio Colectivo
Incrementos salariales. Las retribuciones que perciban Para todos los años de vigencia del convenio, 2013, 2014 y 2015, se acuerda, para todo el colectivo de trabajadores y trabajadoras serán las reflejadas para de convenio, un sistema de incrementos salariales basado en el año 2008nivel de consecución de la cuenta de resultados del centro de servicio, 2009 y 2010 incrementándose el salario fijo de cada empleado en las respectivas tablas saláriales mayor o menor medida en función del resultado económico anual definitivo del centro de los correspondientes anexos trabajo (eBiT). De este modo, la parte fija xxx xxxxxxx se incrementará, en función del eBiT definitivo anual del centro de este Convenio Colectivo. Se acuerdan trabajo correspondiente, en los siguientes incrementos porcentajes y escalados: • incremento del 0,25% si el eViTA ha sido igual o menor al 90% del eBiT plan. • incremento del 0,50% si el eBiT ha sido del 100% del eBiT plan. • incremento del 0,75% si el eBiT ha sido igual o superior al 110% del eBiT plan. De este modo, el incremento garantizado es del 0,25%, pudiéndose alcanzar el 0,75% en función del resultado anual de las retribuciones:
1la cuenta de resultados del centro de trabajo. Para el porcentaje de incremento que cada año 2008, corresponda se aplicará sobre los salarios base, complemento de antigüedad la totalidad xxx xxxxxxx fijo (tablas salariales y complemento de mejora de personal), consolidándose la calidad, establecidos parte garantizada (0,25%) en las tablas del 2007 se efectuará un incremento del 2%todos los conceptos que forman la parte fija xxx xxxxxxx. Los valores resultantes quedan reflejados en el anexo correspondiente supuesto de tablas salariales consecución de un porcentaje de incremento superior al garantizado, la diferencia entre este Convenio.
2y aquel, si bien se aplicará sobre todos los conceptos del fijo, consolidará únicamente en complemento personal. Para De este modo, si bien los incrementos salariales, con carácter individual, pueden llegar a alcanzar el año 20090,75% anual, sobre los salarios base, complemento de antigüedad y complemento de mejora de la calidad, establecidos en las tablas salariales no se incrementarán en ningún caso más del 20080,25% por cada año de vigencia del convenio. 00039104 Habida cuenta de que este sistema de incrementos salariales puede suponer la consolidación de parte de las cantidades resultantes en complemento personal y no en tablas salariales, resultantes del párrafo anterior, se efectuará un incremento del 1% para todos los trabajadores, con excepción de aquellos aquellas personas que perciban, por todos los conceptos, una retribución igual o inferior a la establecida para la categoría del cuidador/a de centro asistencial, que será del 1,2%. Los valores resultantes quedan reflejados en el anexo correspondiente de tablas salariales de este Convenio.
3. Para el año 2010, sobre los salarios base, complemento de antigüedad y complemento de mejora de la calidad, establecidos en las tablas salariales del 2009, resultantes del párrafo anterior, se efectuará un incremento del IPC real para todos los trabajadores y trabajadoras, con excepción de aquellos que perciban, por todos los conceptos, una retribución igual o inferior a la establecida para la categoría del cuidador/a de centro asistencial, que será del IPC real más un 0,3%. En todo caso, si el IPC real a 31 de diciembre de 2010 fuera inferior al 1%, se garantiza un incremento del 1% para todos los trabajadores y trabajadoras con excepción de aquellos trabajadores y trabajadoras con retribución igual o inferior a la del cuidador de centro asistencial, a los que se garantiza un incremento del 1,3%. Los valores resultantes quedan reflejados en el anexo correspondiente de tablas salariales de este Convenio.
4. Los incrementos salariales pactados en los puntos anteriores no serán de aplicación para el personal docente sujeto a pago delegado, personal complementario no docente y personal auxiliar que preste servicios en centros educativos concertados, cuyos salarios se establecen de conformidad con lo dispuesto en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado, para los ejercicios 2008, 2009 y 2010. Los valores resultantes quedan reflejados en el anexo correspondiente de tablas salariales de este Convenio. Así mismo, para los trabajadores y trabajadoras de los centros especiales de empleo sujetos a relación laboral de carácter especial, contratados como operarios, se establecerá su salario base durante los ejercicios 2008, 2009 y 2010 en el Salario Mínimo Interprofesional, no siéndoles de aplicación los incrementos salariales pactados en el presente Convenio al haber experimentado incrementos superiores a los establecidos.
5. A partir fecha de la firma del convenio colectivo ya cuenten con complemento personal, la cantidad resultante de este Convenio, aplicar el porcentaje de incremento sobre salario fijo se actualizarán los salarios de todos los trabajadores y trabajadoras afectados a 31-12-2009; asimismo se abonará un 1% a cuenta sumaría al complemento personal ya existente. en el caso de las retribuciones personas que a la firma de 2010. Los atrasos correspondientes a los años 2008 y 2009 convenio no cuenten con complemento personal, este se abonarán en los tres meses siguientescrearía, a partir consolidándose la cantidad que correspondiese como parte de la fecha de publicación del presente Convenio. Cuando se publique el IPC real del año 2010, se abonarán los atrasos correspondientes a este año, deduciendo el 1% que se haya abonado a cuentasu salario fijo.
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Samples: Convenio Colectivo
Incrementos salariales. Las retribuciones El punto xx xxxxxxx o base sobre la que perciban se aplicarán los trabajadores y trabajadoras serán incrementos pactados como garantía de revisión salarial son los que para cada grupo figuran en la tabla reflejada en el punto 1 del artículo 6.
1) Con carácter general, las reflejadas para garantías salariales previstas en este artículo se aplicarán siempre que se alcance un EBITDA que suponga un porcentaje de evolución sobre el EBITDA del año 2008, 2009 y 2010 en las respectivas tablas saláriales anterior igual o superior al porcentaje promedio de evolución de EBITDA de los correspondientes anexos últimos 4 años o bien que se alcance el objetivo de este Convenio ColectivoEBITDA previsto año a año. Se acuerdan los siguientes incrementos Este objetivo de EBITDA previsto año a año se conocerá por las retribuciones:
1. Para el año 2008partes antes del 31 de enero de cada año, sobre los salarios base, complemento de antigüedad y complemento de mejora de guardándose en todo momento la calidad, establecidos en las tablas del 2007 se efectuará un incremento del 2%. Los valores resultantes quedan reflejados en el anexo correspondiente de tablas salariales de este Convenioconfidencialidad debida.
2. Para el año 2009, sobre los salarios base, complemento de antigüedad y complemento de mejora de la calidad, establecidos en las tablas salariales del 2008, resultantes del párrafo ) No obstante lo anterior, se efectuará un incremento con independencia del 1% para todos los trabajadoresresultado del EBITDA, con excepción de aquellos que perciban, por todos los conceptos, una retribución igual o inferior a la establecida para la categoría del cuidador/a de centro asistencial, que será del 1,2%. Los valores resultantes quedan reflejados en el anexo correspondiente de tablas salariales de este Convenio.
3. Para el año 2010, sobre los salarios base, complemento de antigüedad y complemento de mejora de la calidad, establecidos en las tablas salariales del 2009, resultantes del párrafo anterior, se efectuará un incremento del IPC real para todos los trabajadores y trabajadoras, con excepción de aquellos que perciban, por todos los conceptos, una retribución igual o inferior a la establecida para la categoría del cuidador/a de centro asistencial, que será del IPC real más un 0,3%. En todo caso, si el IPC real a 31 de diciembre de 2010 fuera inferior al 1%, se garantiza un incremento del 1% para todos los trabajadores y trabajadoras con excepción de aquellos trabajadores y trabajadoras con retribución salario bruto fijo anual igual o inferior a la al nivel salarial mínimo del cuidador de centro asistencial, a los que se garantiza un incremento del 1,3%. Los valores resultantes quedan reflejados en el anexo correspondiente de tablas salariales de este Convenio.
4. Los incrementos salariales pactados en los puntos anteriores no serán de aplicación para el personal docente sujeto a pago delegado, personal complementario no docente y personal auxiliar que preste servicios en centros educativos concertados, cuyos salarios se establecen de conformidad con lo dispuesto en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado, para los ejercicios 2008, 2009 y 2010. Los valores resultantes quedan reflejados en el anexo correspondiente de tablas salariales de este Convenio. Así mismo, para los trabajadores y trabajadoras de los centros especiales de empleo sujetos a relación laboral de carácter especial, contratados como operarios, se establecerá grupo 0 verían incrementado su salario base durante los ejercicios 2008en la cantidad resultante: - De aplicar el 2% al salario objetivo de su grupo profesional, 2009 y 2010 en el Salario Mínimo Interprofesional, no siéndoles de aplicación los incrementos salariales pactados en el presente Convenio al haber experimentado incrementos superiores a los establecidos.
5. A partir de la firma de este Convenio, se actualizarán los salarios de todos los trabajadores y trabajadoras afectados a 31-12-2009; asimismo se abonará un 1% a cuenta de las retribuciones de 2010. Los atrasos correspondientes a los años 2008 y 2009 se abonarán en los tres meses siguientes, a partir de la fecha de publicación del presente Convenio. Cuando se publique o el IPC real del año 2010anterior si éste fuera superior, cuando su salario bruto fijo anual fuera inferior o igual al nivel salarial objetivo de su grupo profesional. - De aplicar el 2% al salario mínimo de su grupo profesional, o el IPC real del año anterior si éste fuera superior, cuando su salario bruto fijo anual fuera superior al nivel salarial objetivo de su grupo profesional.
3) Solo si se abonarán cumple el requisito de EBITDA referido en el punto primero, los atrasos correspondientes a este año, deduciendo trabajadores y trabajadoras con salarios iguales o inferiores al nivel salarial objetivo del grupo 0 más un 15% verían incrementado su salario en la cantidad resultante: - De aplicar el 1% al salario objetivo de su grupo profesional cuando su salario bruto fijo anual fuera inferior o igual al nivel salarial objetivo de su grupo profesional. - De aplicar el 1% al salario mínimo de su grupo profesional cuando su salario bruto fijo anual fuera superior al nivel salarial objetivo de su grupo profesional. En relación al punto 3, y sólo para este colectivo, si se cumple el requisito de EBITDA y además el IPC real del año anterior fuera igual o superior al 2% se aplicaría en vez de un 1% un 1,5% en el cálculo.
4) Se exceptuarán las garantías de revisión salarial anual previstas en los apartados anteriores, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento general de revisión salarial, a los trabajadores/as con una base de cálculo para garantías salariales a 31 de diciembre del año anterior superior al nivel salarial objetivo del grupo 0 más un 15% (para el año 2014 esta cantidad es de 44.024,82 euros). No obstante, si el grado de cumplimiento del EBITDA para el año anterior superase en un 50% el porcentaje promedio de evolución de EBITDA de los últimos cuatro años, o bien superase en un 50% el objetivo de EBITDA previsto por la empresa año a año, los trabajadores/as con salarios superiores al nivel salarial objetivo del grupo 0 más un 15%, percibirán una cuantía igual a la aplicación del 1% al salario mínimo de su grupo profesional. Este incremento no será consolidable. Se entiende como base de cálculo para garantías salariales la suma de los siguientes elementos: − El salario bruto fijo anual teniendo en cuenta un grado de ocupación del empleado/a del 100% en jornada ordinaria a tiempo completo. − El variable percibido por el empleado/a entendiendo como tal el resultado de aplicar el promedio de las consecuciones de variable del año natural anterior al porcentaje de retribución variable de cada empleado/a. En caso de que por alguna razón no se haya abonado a cuentadisponga de la información de alguno o de los dos semestres, o que el promedio de los dos semestres supere el 100%, se tomará como porcentaje de consecución para ese período el 100%.
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Samples: Convenio Colectivo