Incrementos salariales. Las tablas que se incorporan como anexo de este Convenio, son el resultado de los incrementos salariales pactados para los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, estructurados conforme a los siguientes puntos: 2015: 0 % (Por resultar negativo el IPC del año 2014). 2016: 0 % (IPC del año 2015). 2017: 1,6 % (IPC a año vencido del año 2016) desde el 1 de enero de 2017. Todos los conceptos salariales y extrasalariales, comprendidos en el anterior Convenio colectivo estatal del sector de Contact Center, se incrementarán en un porcentaje igual al IPC real a año vencido, actualizándose las tablas desde el 1 de enero de 2017. Las empresas estarán obligadas a actualizar las tablas salariales correspondientes a 2017 y a retribuir los atrasos en la nómina del mes siguiente después de la publicación del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx. 0000: IPC del año 2017 + 0,5 %. Mínimo garantizado de un 0,6% en referencia al IPC. Todos los conceptos salariales y extrasalariales, se incrementarán sobre las tablas de 2017 en los valores resultantes y, actualizándose desde el 1 de enero de 2018. 2019: IPC del año 2018 + 0,5 %. Mínimo garantizado de un 0,6% en referencia al IPC. Todos los conceptos salariales y extrasalariales, se incrementarán sobre las tablas de 2018 en los valores resultantes y, actualizándose desde el 1 de enero de 2019. cve: BOE-A-2017-8140 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las tablas salariales correspondientes a los años 2018 y 2019 serán elaboradas por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en los 15 días siguientes a la publicación oficial del IPC real del año anterior.
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Samples: www.boe.es
Incrementos salariales. Las tablas que se incorporan como anexo de este Convenio, son el resultado de los incrementos salariales pactados para los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, estructurados conforme a los siguientes puntos: - 2015: 0 0% (Por resultar negativo el IPC del año 2014). ) - 2016: 0 0% (IPC del año 2015). ) - 2017: 1,6 1,6% (IPC a año vencido del año 2016) desde el 1 de enero de 2017. Todos 2017.Todos los conceptos salariales y extrasalariales, comprendidos en el anterior V Convenio colectivo estatal del sector de Contact Center, se incrementarán en un porcentaje igual al IPC real a año vencido, actualizándose las tablas desde el 1 de enero de 2017. Las empresas estarán obligadas a actualizar las tablas salariales correspondientes a 2017 y a retribuir los atrasos en la nómina del mes siguiente después de la publicación del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx. - 0000: IPC del año 2017 + 0,5 0,5%. Mínimo garantizado de un 0,6% en referencia al IPC. Todos los conceptos salariales y extrasalariales, se incrementarán sobre las tablas de 2017 en los valores resultantes y, actualizándose desde el 1 de enero de 2018. - 2019: IPC del año 2018 + 0,5 0,5%. Mínimo garantizado de un 0,6% en referencia al IPC. Todos IPC.Todos los conceptos salariales y extrasalariales, se incrementarán sobre las tablas de 2018 en los valores resultantes y, actualizándose desde el 1 de enero de 2019. cve: BOE-A-2017-8140 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las tablas salariales correspondientes a los años 2018 y 2019 serán elaboradas por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en los 15 días siguientes a la publicación oficial del IPC real del año anterior.
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Samples: www.ccoo-servicios.es
Incrementos salariales. Las tablas que se incorporan como anexo de este Convenio, son el resultado de los incrementos salariales pactados para los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, estructurados conforme a los siguientes puntos: - 2015: 0 0% (Por resultar negativo el IPC del año 2014). 2016: 0 % (IPC del año 2015). ) - 2017: 1,6 1,6% (IPC a año vencido del año 2016) desde el 1 de enero de 2017. Todos 2017.Todos los conceptos salariales y extrasalariales, comprendidos en el anterior Convenio colectivo C olectivo estatal del sector de Contact CenterCen- ter, se incrementarán en un porcentaje igual al IPC real a año vencido, actualizándose las tablas desde el 1 de enero de 2017. Las empresas estarán obligadas a actualizar actuali- zar las tablas salariales correspondientes a 2017 y a retribuir los atrasos en la nómina del mes siguiente después de la publicación del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx. - 0000: IPC del año 2017 + 0,5 0,5%. Mínimo garantizado de un 0,6% en referencia al IPC. Todos los conceptos salariales y extrasalariales, se incrementarán sobre las tablas de 2017 en los valores resultantes y, actualizándose desde el 1 de enero de 2018. - 2019: IPC del año 2018 + 0,5 0,5%. Mínimo garantizado de un 0,6% en referencia al IPC. Todos IPC.Todos los conceptos salariales y extrasalariales, se incrementarán sobre las tablas de 2018 en los valores resultantes y, actualizándose desde el 1 de enero de 2019. cve: BOE-A-2017-8140 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las tablas salariales correspondientes a los años 2018 y 2019 serán elaboradas por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en los 15 días siguientes a la publicación oficial del IPC real del año anterior.
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Samples: www.fesmcugt.org
Incrementos salariales. Las tablas que se incorporan como anexo de este Convenio, son el resultado de los incrementos salariales pactados para los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, estructurados conforme a los siguientes puntos: - 2015: 0 0% (Por resultar negativo el IPC del año 2014). - 2016: 0 0% (IPC del año 2015). - 2017: 1,6 1,6% (IPC a año vencido del año 2016) desde el 1 de enero de 2017. Todos los conceptos salariales y extrasalariales, comprendidos en el anterior V Convenio colectivo estatal del sector de Contact Center, se incrementarán en un porcentaje igual al IPC real a año vencido, actualizándose las tablas desde el 1 de enero de 2017. Las empresas estarán obligadas a actualizar las tablas salariales correspondientes a 2017 y a retribuir los atrasos en la nómina del mes siguiente después de la publicación del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx. - 0000: IPC del año 2017 + 0,5 0,5%. Mínimo garantizado de un 0,6% en referencia al IPC. Todos los conceptos salariales y extrasalariales, se incrementarán sobre las tablas de 2017 en los valores resultantes y, actualizándose desde el 1 de enero de 2018. - 2019: IPC del año 2018 + 0,5 0,5%. Mínimo garantizado de un 0,6% en referencia al IPC. Todos los conceptos salariales y extrasalariales, se incrementarán sobre las tablas de 2018 en los valores resultantes y, actualizándose desde el 1 de enero de 2019. cve: BOE-A-2017-8140 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las tablas salariales correspondientes a los años 2018 y 2019 serán elaboradas por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en los 15 días siguientes a la publicación oficial del IPC real del año anterior.
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Incrementos salariales. Las tablas que se incorporan como anexo de este Convenio, son el resultado de los incrementos salariales pactados para los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, estructurados conforme a los siguientes puntos: 2015: 0 % (Por resultar negativo el IPC del año 2014). 2016: 0 % (IPC del año 2015). 2017: 1,6 % (IPC a año vencido del año 2016) desde el 1 de enero de 2017. Todos los conceptos salariales y extrasalariales, comprendidos en el anterior Convenio colectivo estatal del sector de Contact Center, se incrementarán en un porcentaje igual al IPC real a año vencido, actualizándose las tablas desde el 1 de enero de 2017. Las empresas estarán obligadas a actualizar las tablas salariales correspondientes a 2017 y a retribuir los atrasos en la nómina del mes siguiente después de la publicación del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx. 0000: IPC del año 2017 + 0,5 %. Mínimo garantizado de un 0,6% en referencia al IPC. Todos los conceptos salariales y extrasalariales, se incrementarán sobre las tablas de 2017 en los valores resultantes y, actualizándose desde el 1 de enero de 2018. 2019: IPC del año 2018 + 0,5 %. Mínimo garantizado de un 0,6% en referencia al IPC. Todos los conceptos salariales y extrasalariales, se incrementarán sobre las tablas de 2018 en los valores resultantes y, actualizándose desde el 1 de enero de 2019. cve: BOE-A-2017-8140 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las tablas salariales correspondientes a los años 2018 y 2019 serán elaboradas por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en los 15 días siguientes a la publicación oficial del IPC real del año anterior.
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