Incrementos. II.a) Incremento. Año 2018. Una vez depurado el concepto MSB de 2017, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar esta en el 2,5 % de su actual importe. II.b) Incremento. Año 2019. Una vez depurado el concepto MSB de 2018, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar esta en el 2,5 % de su actual importe. II.c) Incremento. Año 2020. Una vez depurado el concepto MSB de 2019, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar esta en el 2,5 % de su actual importe. Los incrementos de la MSB de cada empresa se calcularán en condiciones de homogeneidad respecto a los períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a plantillas como a régimen privativo de trabajo, a niveles de productividad, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado, las cantidades que correspondan a las ampliaciones en tales conceptos, con exclusión de las detracciones contempladas. Al operar los incrementos salariales pactados sobre la MSB de cada empresa no es posible la compensación y/o absorción de los mismos con otros conceptos salariales, cualquiera que sea su denominación. Además, se llevarían a cabo las acciones siguientes:
1. Aplicación de la reserva: En los años 2018, 2019 y 2020 se reservará un 20 % del incremento pactado para cada uno de los referidos años (esto es, un 0,5 % en 2018, un 0,5 % en 2019 y un 0,5 % en 2020 para: – Nuevas antigüedades calculadas de acuerdo con el artículo 39. – Complemento de puesto de trabajo. – Ajuste de abanicos salariales dentro del mismo grupo profesional y entre los distintos grupos profesionales. En el reparto de esta reserva serían prioritarias las cantidades para nuevas antigüedades, de cuyo importe, detallando el número de personas afectadas y las cuantías por Grupos Profesionales, las empresas darían cuenta a los representantes de los trabajadores. Los salarios mínimos garantizados de los grupos profesionales que figuran en el artículo 32, serán de obligado cumplimiento por las empresas.
Incrementos. En los precios de los insumos, equipos y de la mano de obra que servirán de base para formular la propuesta económica, se considerará la aplicación de los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática,(INEGI)y en la CONASAMI.
Incrementos. Una vez depurado el concepto MSB de 2006, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del aparta- do I, se procederá a incrementar la MSB en el 2,9 por 100 de su actual importe.
Incrementos. “NOVAVISIÓN” se reserva el derecho de cambiar en cualquier momento el monto de las Contraprestaciones establecidas en este Contrato por concepto de servicios del paquete de programación, rentas de Equipo, “Asistencia SKY”, Reactivación, PPE y otros cargos administrativos, previa notificación a las autoridades correspondientes, en los casos en que dicha notificación se requiera por ley, lo cual será notificado al “SUSCRIPTOR” con anticipación ya sea por escrito o de manera electrónica a través de la pantalla de su aparato televisor.
Incrementos. El tomador de una póliza con pago xx xxxxxx periódicas podrá solicitar el aumento de la prima comprometida así como la inclusión o eliminación de la revalorización contratada. La solicitud de modificación debe realizarse por escrito con una antelación mínima a la fe- cha de aniversario de, al menos, treinta días naturales. El tomador podrá pedir el incremento de la prima periódica teniendo en cuenta los si- guientes requisitos: – Importe mínimo del incremento: 10% de la prima previa. – Importe máximo del incremento: 50% de la prima previa.
Incrementos. Para el año 2017, las tablas salariales de cada categoría son la que constan en el anexo 1 de este convenio. Para el año 2018 y siguientes, tanto las tablas salariales recogidas en el anexo 1, como el seguro de accidentes (artículo 21) y la mutua de previsión (artículo 23), experimentarán un incremento equivalente al 75 por ciento del IPC estatal del año inmediatamente anterior. Los atrasos a percibir por el personal como consecuencia de la retroactividad de este con- venio al 1 de enero de 2017, serán abonados por la empresa en el mes siguiente al de la firma de este convenio. El abono de los salarios con carácter retroactivo se liquidará mediante las correspondientes liquidaciones complementarias mensuales dentro del plazo y forma previstos en este convenio y en la legislación vigente.
Incrementos. A partir del 1 de enero de cada año de vigencia del presente acuerdo, LA EMPRESA aplicará los siguientes incrementos a todos los conceptos económicos pactados en pesos colombianos, así: ○ AÑO 2021: 0% ○ AÑO 2022: 2% ○ AÑO 2023: 2% ○ AÑO 2024: 2%
Incrementos. En cada año de vigencia del presente convenio las tablas salariales tendrán los siguientes incrementos: A 01/01/2.022 se incrementarán las tablas vigentes (2020) con un 5,2%. (Acuerdo parcial firmado el 29/07/2022). A partir de las mismas: • 2.022: 4,5% abonando el incremento correspondiente del 01/01/2022 a 31/12/2022 en la nómina del mes xx xxxxx de 2023. • 2.023: 3,5 % • 2.024: 3% • 2.025; 2% • 2.026; 1%
Incrementos. La Junta Directiva de la OPERADORA DISTRITAL DE
Incrementos. A. Año 2012. Los importes de todos los conceptos salariales para el año 2012, no sufrirán variación alguna, manteniéndose los vigentes al 31 de diciembre de 2011, después de ser actualizados por la aplicación de la cláusula de revisión salarial de un 1,4 % para dicho año, como consta en el acta de revisión de fecha 19 de enero de 2012.
B. Año 2013. Una vez depurado el concepto M.S.B. de 2012 de acuerdo con los epígrafes 2.1, 2.2 y