Incrementos Cláusulas de Ejemplo

Incrementos. II.a) Incremento. Año 2018. Una vez depurado el concepto MSB de 2017, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar esta en el 2,5 % de su actual importe. II.b) Incremento. Año 2019. Una vez depurado el concepto MSB de 2018, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar esta en el 2,5 % de su actual importe. II.c) Incremento. Año 2020. Una vez depurado el concepto MSB de 2019, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar esta en el 2,5 % de su actual importe. Los incrementos de la MSB de cada empresa se calcularán en condiciones de homogeneidad respecto a los períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a plantillas como a régimen privativo de trabajo, a niveles de productividad, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado, las cantidades que correspondan a las ampliaciones en tales conceptos, con exclusión de las detracciones contempladas. Al operar los incrementos salariales pactados sobre la MSB de cada empresa no es posible la compensación y/o absorción de los mismos con otros conceptos salariales, cualquiera que sea su denominación. Además, se llevarían a cabo las acciones siguientes:
Incrementos. “NOVAVISIÓN” se reserva el derecho de cambiar en cualquier momento el monto de las Contraprestaciones establecidas en este Contrato por concepto de servicios del paquete de programación, rentas de Equipo, “Asistencia SKY”, Reactivación, PPE y otros cargos administrativos, previa notificación a las autoridades correspondientes, en los casos en que dicha notificación se requiera por ley, lo cual será notificado al “SUSCRIPTOR” con anticipación ya sea por escrito o de manera electrónica a través de la pantalla de su aparato televisor.
Incrementos. En los precios de los insumos, equipos y de la mano de obra que servirán de base para formular la propuesta económica, se considerará la aplicación de los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática,(INEGI)y en la CONASAMI.
Incrementos. II a). Incremento. Año 2007.
Incrementos. El tomador de una póliza con pago xx xxxxxx periódicas podrá solicitar el aumento de la prima comprometida así como la inclusión o eliminación de la revalorización contratada. La solicitud de modificación debe realizarse por escrito con una antelación mínima a la fe- cha de aniversario de, al menos, treinta días naturales. El tomador podrá pedir el incremento de la prima periódica teniendo en cuenta los si- guientes requisitos: – Importe mínimo del incremento: 10% de la prima previa. – Importe máximo del incremento: 50% de la prima previa.
Incrementos. AÑO 2023: Para este año el incremento será del 5% de aplicación sobre las tablas y conceptos económicos vigentes al 31/12/2020, con carácter retroactivo al 01/01/2023 y sirviendo las cantidades resultantes como base de cálculo para el incremento del segundo año de vigencia 2024. Quedan excluidos de incremento aquellos conceptos que expresamente están congelados en el presente convenio. AÑO 2024: Para este año el incremento será el 2,5% de aplicación sobre las tablas y conceptos económicos vigentes al 31/12/2023, con carácter retroactivo al 01/01/2024 y sirviendo las cantidades resultantes como base de cálculo para el incremento del tercer año de vigencia 2025. Quedan excluidos de incremento aquellos conceptos que expresamente están congelados en el presente convenio. AÑO 2025: Para este año el incremento será el 1,5% de aplicación sobre las tablas y conceptos económicos vigentes al 31/12/2024, con carácter retroactivo al 01/01/2025 y sirviendo las cantidades resultantes como base de cálculo para el incremento del próximo convenio. Quedan excluidos de incremento aquellos conceptos que expresamente están congelados en el presente convenio.
Incrementos. En cada año de vigencia del presente convenio las tablas salariales tendrán los siguientes incrementos: A 01/01/2.022 se incrementarán las tablas vigentes (2020) con un 5,2%. (Acuerdo parcial firmado el 29/07/2022). A partir de las mismas: • 2.022: 4,5% abonando el incremento correspondiente del 01/01/2022 a 31/12/2022 en la nómina del mes xx xxxxx de 2023. • 2.023: 3,5 % • 2.024: 3% • 2.025; 2% • 2.026; 1%
Incrementos. El depósito de ahorro para el retiro, se incrementará con los recursos provenientes de:
Incrementos. A. Año 2012. Los importes de todos los conceptos salariales para el año 2012, no sufrirán variación alguna, manteniéndose los vigentes al 31 de diciembre de 2011, después de ser actualizados por la aplicación de la cláusula de revisión salarial de un 1,4 % para dicho año, como consta en el acta de revisión de fecha 19 de enero de 2012.
Incrementos. Se acuerda un incremento salarial distribuido de la siguiente forma: Para 2021: 4% con efectos retroactivos a 1/1/2021 Para 2022: 5,5% con efectos retroactivos a 1/1/2022 Para 2023: Incremento salarial 2,5 %. El 31/12/2023 se realizará una revisión salarial con atrasos, hasta un máximo del 1,5% en el caso que el IPC supere el 2,5% Si el 31/12/2023 la suma de los IPC de los años 2022 y 2023 supera los incrementos realizados durante estos mismos años, se procederá al abono de una paga única, no consolidable, hasta un máximo del 3% que se abonará durante el primer trimestre del año 2024. Las tablas se aplicarán al mes siguiente de la firma y los atrasos que correspondan se abonarán durante los 3 meses siguientes de esta o al mes siguiente de la publicación en el BOP. Los gastos de comidas y dietas (anexo II), se incrementan en el mismo porcentaje de aumento que sufre la tabla salarial, incluida la revisión. Los gastos de locomoción (anexo II) se incrementan en el mismo porcentaje de aumento que sufre la tabla salarial, incluida la revisión. El importe de los complementos de apoderamiento, idiomas, caja y pantalla se mantienen congelados de acuerdo con el importe del Anexo III.