Incrementos. II.a) Incremento. Año 2018. Una vez depurado el concepto MSB de 2017, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar esta en el 2,5 % de su actual importe. II.b) Incremento. Año 2019. Una vez depurado el concepto MSB de 2018, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar esta en el 2,5 % de su actual importe. II.c) Incremento. Año 2020. Una vez depurado el concepto MSB de 2019, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar esta en el 2,5 % de su actual importe. Los incrementos de la MSB de cada empresa se calcularán en condiciones de homogeneidad respecto a los períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a plantillas como a régimen privativo de trabajo, a niveles de productividad, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado, las cantidades que correspondan a las ampliaciones en tales conceptos, con exclusión de las detracciones contempladas. Al operar los incrementos salariales pactados sobre la MSB de cada empresa no es posible la compensación y/o absorción de los mismos con otros conceptos salariales, cualquiera que sea su denominación. Además, se llevarían a cabo las acciones siguientes:
1. Aplicación de la reserva: En los años 2018, 2019 y 2020 se reservará un 20 % del incremento pactado para cada uno de los referidos años (esto es, un 0,5 % en 2018, un 0,5 % en 2019 y un 0,5 % en 2020 para: – Nuevas antigüedades calculadas de acuerdo con el artículo 39. – Complemento de puesto de trabajo. – Ajuste de abanicos salariales dentro del mismo grupo profesional y entre los distintos grupos profesionales. En el reparto de esta reserva serían prioritarias las cantidades para nuevas antigüedades, de cuyo importe, detallando el número de personas afectadas y las cuantías por Grupos Profesionales, las empresas darían cuenta a los representantes de los trabajadores. Los salarios mínimos garantizados de los grupos profesionales que figuran en el artículo 32, serán de obligado cumplimiento por las empresas.
Incrementos. “NOVAVISIÓN” se reserva el derecho de cambiar en cualquier momento el monto de las Contraprestaciones establecidas en este Contrato por concepto de servicios del paquete de programación, rentas de Equipo, “Asistencia SKY”, Reactivación, PPE y otros cargos administrativos, previa notificación a las autoridades correspondientes, en los casos en que dicha notificación se requiera por ley, lo cual será notificado al “SUSCRIPTOR” con anticipación ya sea por escrito o de manera electrónica a través de la pantalla de su aparato televisor.
Incrementos. Una vez depurado el concepto MSB de 2006, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del aparta- do I, se procederá a incrementar la MSB en el 2,9 por 100 de su actual importe.
Incrementos. En los precios de los insumos, equipos y de la mano de obra que servirán de base para formular la propuesta económica, se considerará la aplicación de los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática,(INEGI)y en la CONASAMI.
Incrementos. El tomador de una póliza con pago xx xxxxxx periódicas podrá solicitar el aumento de la prima comprometida así como la inclusión o eliminación de la revalorización contratada. La solicitud de modificación debe realizarse por escrito con una antelación mínima a la fe- cha de aniversario de, al menos, treinta días naturales. El tomador podrá pedir el incremento de la prima periódica teniendo en cuenta los si- guientes requisitos: – Importe mínimo del incremento: 10% de la prima previa. – Importe máximo del incremento: 50% de la prima previa.
Incrementos. II.a) Incremento. Año 2007. Una vez depurado el concepto MSB de 2006, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar la MSB en el 2,9 por 100 de su actual importe. II.b) Incremento. Año 2008. Una vez depurado el concepto MSB de 2007, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar la MSB en el IPC previsto por el Gobierno para el año 2008 más el 0,6%. II.c) Incremento. Año 2009. Una vez depurado el concepto MSB de 2008, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar la MSB en el IPC previsto por el Gobierno para el año 2009 más el 0,6%. Los incrementos de la MSB de cada empresa se calcularán en condiciones de homogeneidad respecto a los períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a plantillas como a régimen privativo de trabajo, a niveles de productividad, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado, las cantidades que correspondan a las ampliaciones en tales conceptos, con exclusión de las detracciones contempladas. Realizadas las operaciones antes dichas, a continuación se llevarán a cabo las acciones siguientes:
Incrementos. En cada año de vigencia del presente convenio las tablas salariales tendrán los siguientes incrementos: A 01/01/2.022 se incrementarán las tablas vigentes (2020) con un 5,2%. (Acuerdo parcial firmado el 29/07/2022). A partir de las mismas: • 2.022: 4,5% abonando el incremento correspondiente del 01/01/2022 a 31/12/2022 en la nómina del mes xx xxxxx de 2023. • 2.023: 3,5 % • 2.024: 3% • 2.025; 2% • 2.026; 1%
Incrementos. A. Año 2012. Los importes de todos los conceptos salariales para el año 2012, no sufrirán variación alguna, manteniéndose los vigentes al 31 de diciembre de 2011, después de ser actualizados por la aplicación de la cláusula de revisión salarial de un 1,4 % para dicho año, como consta en el acta de revisión de fecha 19 de enero de 2012.
B. Año 2013. Una vez depurado el concepto M.S.B. de 2012 de acuerdo con los epígrafes 2.1, 2.2 y
Incrementos. “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 12 (doce) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 52, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. -
Incrementos. El depósito de ahorro para el retiro, se incrementará con los recursos provenientes de: