Common use of Incrementos salariales Clause in Contracts

Incrementos salariales. Incremento salarial año 2018: Para el año 2018, se producirá un incremento salarial de un 2,1 por 100, sobre todos los conceptos económicos del presente Convenio, exceptuando las categorías inferiores que se les aplicará el incremento porcentual necesario para que lleguen al salario base mínimo de convenio para este año, siendo este establecido para jornada completa en 13760,65 euros anuales. No se generan atrasos durante este año 2018. Incremento salarial año 2019: El incremento salarial pactado para el año 2019, será de un 2,1 por 100 sobre todos los conceptos económicos del presente Convenio, exceptuando las categorías inferiores que se les aplicará el incremento porcentual necesario para que lleguen al salario base mínimo de convenio para este año, siendo este establecido para jornada completa en 14223 euros anuales, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019. Incremento salarial año 2020: El incremento salarial pactado para el año 2020 será de un 2,1 por 100 sobre todos los conceptos económicos del presente Convenio. Dicho incremento será efectivo desde el día 1 de enero de 2020. Incremento salarial año 2021: El incremento salarial pactado para el año 2021 será de un 2,1 por 100 sobre todos los conceptos económicos del presente Convenio. Dicho incremento será efectivo desde el día 1 de enero de 2021. Las empresas que vienen abonando mensualmente a los trabajadores/as cantidades fijas por el concepto de “a cuenta convenio”, a partir de la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo, podrán proceder a compensar y absorber la subida salarial que se produzca, con la cantidad mensual que vinieran percibiendo por el concepto de “a cuenta convenio”.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Vario De La Comunidad De Madrid

Incrementos salariales. Incremento salarial año 2018: —Los Grupos Profesionales Salaried (de los niveles L4 a L8) quedan expresamente excluidos de la aplicación de este artículo del Convenio, por tratarse su retribución de manera individual en función de los resultados de su valoración anual de desempeño, Para el año 2018los Grupos Profesionales Hourly y Salaried (con niveles T1 a T3, se producirá L1 a L3), será de aplicación un incremento salarial lineal del 1 por 100 en los conceptos salariales recogi- dos en los artículos 15º, 16º y 20º del presente Convenio para cada uno de un 2,1 los años xx xxxxx- cia del Convenio. La tabla salarial correspondiente al año 2015 se incluye en el Anexo II, que incluye el incremento salarial del 1 por 100 sobre la tabla salarial vigente en 2014. Pág. 36 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 175 Durante la vigencia del Convenio, y para los Grupos Profesionales señalados en el pá- rrafo anterior, en el caso de que el IPC a 31 de diciembre de cada año con respecto al IPC a 31 de diciembre del año anterior sea superior al 1 por 100, sobre todos los conceptos económicos la diferencia se aplicará como incremento adicional con carácter retroactivo, consolidándose en la tabla salarial para futu- ros ejercicios. Para las subcategorías L de la categorías hourly y salaried con niveles 1 a 3 sujetos a valoración anual del presente Conveniodesempeño. Si del resultado de dicha valoración se genera un incre- mento superior al 1 por 100 anual garantizado, exceptuando las categorías inferiores que se les aplicará el incremento porcentual necesario para que lleguen al salario base mínimo de convenio para este año, siendo este establecido para jornada completa en 13760,65 euros anuales. No se generan atrasos durante este año 2018. Incremento salarial año 2019: El incremento salarial pactado para el año 2019, será de un 2,1 por 100 exceso sobre todos los conceptos económicos del presente Convenio, exceptuando las categorías inferiores que se les aplicará el incremento porcentual necesario para que lleguen al salario base mínimo de convenio para este año, siendo este establecido para jornada completa en 14223 euros anuales, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019. Incremento salarial año 2020: El incremento salarial pactado para el año 2020 será de un 2,1 por 100 sobre todos los conceptos económicos del presente Convenio. Dicho incremento será efectivo desde el día 1 de enero de 2020. Incremento salarial año 2021: El incremento salarial pactado para el año 2021 será de un 2,1 por 100 sobre todos los conceptos económicos del presente Convenio. Dicho incremento será efectivo desde el día 1 de enero de 2021. Las empresas que vienen abonando mensualmente a los trabajadores/as cantidades fijas por el concepto de “a cuenta convenio”, dicho incremen- to anual a partir del 1 xx xxxxx de la fecha cada uno de publicación los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, podrán proceder a compensar y absorber la subida salarial que se produzca, con la cantidad mensual que vinieran percibiendo por el concepto de “a cuenta convenio”Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo “Amazon Spain Fulfillment, Sociedad Limitada

Incrementos salariales. Incremento salarial año 2018: Para el año 2018, se producirá un incremento salarial de un 2,1 por 100, sobre todos los conceptos económicos del presente Convenio, exceptuando las categorías inferiores que se les aplicará el incremento porcentual necesario para que lleguen al salario base mínimo de convenio para este año, siendo este establecido para jornada completa en 13760,65 euros anuales. No se generan atrasos durante este año 2018. Incremento salarial año 2019: El incremento salarial pactado para los años 2011, 2012 y 2013 será el año 2019IPC real que resulte al 31 de diciembre de cada año. No obstante si dicho IPC Real superase el 3%, será de un 2,1 por 100 sobre todos los conceptos económicos del presente Convenio, exceptuando las categorías inferiores que solo se les aplicará el incremento porcentual necesario para que lleguen al salario base mínimo de convenio para este año, siendo este establecido para jornada completa en 14223 euros anuales, pagarán atrasos con carácter retroactivo desde al 0.xx enero de cada año, hasta el 3%, actualizándose los salarios con el IPC Real que resulte al 31 de diciembre de cada año. Desconociendo el IPC real de los años de vigencia del convenio, las tablas salariales actualizadas, se incrementarán el 1 de enero de 2019. Incremento salarial cada año 2020: un 0.70% como anticipo a cuenta Si el IPC real a 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del presente convenio fuera inferior al porcentaje abonado a cuenta por las empresas, no se procederá a la devolución de dicha diferencia, no obstante lo cual las tablas de dicho año se regularizarán con arreglo al IPC real Los atrasos derivados de la firma del convenio se harán efectivos como máximo a los 30 días siguientes a la publicación en el BOC El incremento salarial pactado personal comprometido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de CUATRIENIOS en la cuantía del 7,5% sobre el salario base, y plus de carretillero si lo percibiese La fecha inicial para el año 2020 cómputo por años de servicio, será la del ingreso en la empresa, computándose también el periodo de un 2,1 por 100 sobre todos aprendizaje. El tope de los conceptos económicos del presente Convenioaumentos será el señalado en el Estatuto de los Trabajadores, previo a la Ley 11/94 de 23 xx Xxxx. Dicho incremento será efectivo desde el día 1 de enero de 2020. Incremento salarial año 2021: El incremento salarial pactado para el año 2021 será de un 2,1 por 100 sobre todos los conceptos económicos del presente Convenio. Dicho incremento será efectivo desde el día 1 de enero de 2021. Las empresas que vienen abonando mensualmente a los trabajadores/as cantidades fijas por el concepto de “a cuenta convenio”, a partir de la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo, podrán proceder a compensar y absorber la subida salarial que se produzca, con la cantidad mensual que vinieran percibiendo por el concepto de “a cuenta convenio”.CVE-2011-14119

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Almacenista De Coloniales De Cantabria 2011 2012 2013

Incrementos salariales. Incremento salarial año 2018: Para el año 2018todos los años de vigencia del convenio, 2013, 2014 y 2015, se producirá acuerda, para todo el colectivo de trabajadores incluido en el grupo 4 niveles d, Acoge d-1, Acoge d-2, Acoge d-3 y e, un sistema de incrementos salariales basado en el nivel de consecución de la cuenta de resultados del centro de servicio, incrementándose el salario fijo de cada empleado en mayor o menor medida en función del resultado económico anual definitivo del centro de trabajo (ebit). De este modo, la parte fija xxx xxxxxxx se incrementará, en función del ebit definitivo anual del centro de trabajo correspondiente, en los siguientes porcentajes y escalados: • Incremento del 0,25% si el ebit ha sido igual o menor al 90 % del ebit plan. • Incremento del 0,50% si el ebit ha sido del 100% del ebit plan. • Incremento del 0,75% si el ebit ha sido igual o superior al 110 % del ebit plan. De este modo, el incremento salarial garantizado es del 0,25%, pudiéndose alcanzar el 0,75% en función del resultado anual de la cuenta de resultados del centro de trabajo. cve: BOE-A-2014-4118 El porcentaje de incremento que cada año corresponda se aplicará sobre la totalidad xxx xxxxxxx fijo (tablas salariales y complemento personal), consolidándose la parte garantizada (0,25%) en todos los conceptos que forman la parte fija xxx xxxxxxx. En el supuesto de consecución de un 2,1 por 100porcentaje de incremento superior al garantizado, la diferencia entre este y aquel, si bien se aplicará sobre todos los conceptos económicos del presente Conveniofijo, exceptuando las categorías inferiores que se les aplicará el incremento porcentual necesario para que lleguen al salario base mínimo de convenio para consolidará únicamente en complemento personal. De este añomodo, siendo este establecido para jornada completa en 13760,65 euros anuales. No se generan atrasos durante este año 2018. Incremento salarial año 2019: El incremento salarial pactado para el año 2019, será de un 2,1 por 100 sobre todos si bien los conceptos económicos del presente Convenio, exceptuando las categorías inferiores que se les aplicará el incremento porcentual necesario para que lleguen al salario base mínimo de convenio para este año, siendo este establecido para jornada completa en 14223 euros anualesincrementos salariales, con carácter retroactivo desde individual, pueden llegar a alcanzar el 1 0,75% anual, las tablas salariales no se incrementarán en ningún caso más del 0,25% por cada año de enero vigencia del convenio. Para el personal de 2019. Incremento salarial año 2020: El convenio que no esté incluido en los niveles d, Acoge d-1, Acoge d-2, Acoge d-3, y e del grupo 4 según el sistema de clasificación profesional, el incremento salarial pactado garantizado del 0,25% se complementará, durante los años de vigencia del convenio (2013, 2014 y 2015) hasta el 1,5% xxx xxxxxxx fijo de cada empleado, y sin condiciones, consolidándose la diferencia entre el 0,25% y el 1,5%, únicamente en complemento personal. Para este colectivo no se aplicará la regularización al alza en función del ebit. A comienzos de cada año de vigencia del convenio se actualizarán los salarios de acuerdo al porcentaje garantizado (0,25% para el año 2020 será de un 2,1 por 100 sobre todos los conceptos económicos del presente Convenio. Dicho incremento será efectivo desde el día 1 de enero de 2020. Incremento salarial año 2021: El incremento salarial pactado personal reparador y 1,5% para el año 2021 será resto del personal de un 2,1 por 100 sobre todos los conceptos económicos convenio), regularizándose al alza, en su caso, una vez se conozca el nivel de consecución del presente Convenioebit del centro de trabajo. Dicho incremento será efectivo desde el día 1 Habida cuenta de enero que este sistema de 2021. Las empresas incrementos salariales supone la consolidación de parte de las cantidades resultantes en complemento personal y no en tablas salariales, aquellas personas que vienen abonando mensualmente a los trabajadores/as cantidades fijas por el concepto de “a cuenta convenio”, a partir de la fecha de publicación la firma del presente Convenio Colectivoconvenio colectivo ya cuenten con complemento personal, podrán proceder a compensar y absorber la subida salarial que se produzca, con la cantidad mensual resultante de aplicar el porcentaje de incremento sobre salario fijo se sumaría al complemento personal ya existente. En el caso de las personas que vinieran percibiendo por el concepto a la firma de “a cuenta convenio”convenio no cuenten con complemento personal, este se crearía, consolidándose la cantidad que correspondiese como parte de su salario fijo.

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Samples: www.ccoo.cat

Incrementos salariales. Incremento salarial Serán de aplicación sobre la retribución anual bruta de los empleados que presten servicios de manera ininterrumpida durante todo el año 2018y que se encuentren de alta en la Compañía a la fecha de firma del Convenio Colectivo conforme a las bandas salariales siguientes: Para Año Empleados con retribución anual bruta superior a 25.000 € a la fecha de firma del CC Empleados con retribución anual bruta entre 17.000 € y 25.000 € (ambos incluidos) a la fecha de firma del CC Empleados con retribución anual bruta inferior a 17.000 € a la fecha de firma del CC 2018 2% 2% 2,5% 2019 2% 2,5% 6% 2020 2% 4% 6% 2021 2% 4,5% 6% Los incrementos acordados para el año 2018, no son aplicables a los empleados que presten servicios de manera ininterrumpida durante todo el año y cuyo salario ya haya sido incrementado en el presente año 2018 en un porcentaje igual o superior al establecido en la tabla anterior, como consecuencia de la actualización xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional. Tampoco resultarán de apli- cación los incrementos acordados para el 2018 a los empleados del Nivel I cuyos salarios ya ha- yan sido incrementados en el presente año 2018 en un porcentaje igual o superior al incremento acordado para este año (bien por acuerdos individuales o por promociones). Para la determinación de los incrementos salariales que resultan de aplicación a los emplea- dos, se producirá un incremento salarial de un 2,1 por 100, sobre todos los conceptos económicos del presente Convenio, exceptuando las categorías inferiores tomará en cuenta el salario que se les aplicará esté cobrando en el incremento porcentual necesario para que lleguen momento de firma del Convenio Colectivo. Por lo tanto, los incrementos salariales asociados al salario base mínimo de convenio para este año, siendo este establecido para jornada completa colectivo en 13760,65 euros anuales. No se generan atrasos durante este año 2018. Incremento salarial año 2019: El incremento salarial pactado para el año 2019, será de un 2,1 por 100 sobre todos los conceptos económicos del presente Convenio, exceptuando las categorías inferiores que se les aplicará encuentre el incremento porcentual necesario para que lleguen al salario base mínimo empleado en el momento de convenio para este año, siendo este establecido para jornada completa en 14223 euros anuales, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019. Incremento salarial año 2020: El incremento salarial pactado para el año 2020 será de un 2,1 por 100 sobre todos los conceptos económicos firma del presente Convenio. Dicho incremento será efectivo desde el día 1 de enero de 2020. Incremento salarial año 2021: El incremento salarial pactado para el año 2021 será de un 2,1 por 100 sobre todos los conceptos económicos del presente Convenio. Dicho incremento será efectivo desde el día 1 de enero de 2021. Las empresas que vienen abonando mensualmente a los trabajadores/as cantidades fijas por el concepto de “a cuenta convenio”, a partir de la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo, podrán proceder a compensar y absorber le resultarán de aplicación durante toda la subida salarial vigencia del Convenio Colectivo. Las tablas económicas serán las que se produzcaexpresan en el Anexo II del presente convenio. En di- cho Anexo figuran los salarios mínimos garantizados para cada nivel o grupo profesional. Se mantendrá como módulo de cálculo de cualquier complemento retributivo derivado de la aplicación del presente convenio, con la cantidad mensual tabla que vinieran percibiendo por figura en el concepto Anexo II, equivalente al salario base. La retribución recogida en las tablas salariales corresponde a la jornada completa y a los co- rrespondientes salarios dentro de “a cuenta convenio”.cada grupo o nivel profesional. BOCM-20190720-1

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Samples: www.bocm.es