Incrementos salariales. 1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirán por los conceptos xx xxxxxxx base las cantidades que para cada categoría profesional se establezcan en las tablas de salarios. Si con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del presente Convenio Colectivo de Trabajo procediera la distribución variable de la jornada máxima anual, también se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 2. El salario base para el año 2021, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 226, de 17 de noviembre de 2021, se actualizará en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2022, y serán las vigentes para todo el año 2022. Igualmente, el salario base para el año 2022, se actualizará en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2023, y será el vigente para todo el año 2023; y el salario base en el año 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2024, y será el vigente para todo el año 2024. Desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, las empresas estarán obligadas a realizar una revisión salarial con efectos de 1 de enero de los años 2022, 2023 y 2024 con las cuantías previstas en las respectivas tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024; tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024 que se incluyen como Anexo X del presente Convenio. 3. El salario base para las categorías profesionales del Grupo 1, Nivel XII; Grupo 2, Niveles IX y XI; Grupo 3, Niveles IX y X, Grupo 4, Niveles VII y VIII; y Grupo 5, Nivel V, será el que, para cada una de las categorías profesionales antedichas en la Tabla de Salarios, sin que les sea de aplicación las señaladas en dicha tabla salarial para los niveles de encuadramiento, de cada una de ellas. 4. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo de los meses de enero de 2022 a diciembre de 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementará con efectos de 1 de enero de 2025 el salario base del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,0% de ese exceso irá en un 50,0% a incremento de las tablas salariales y el otro 50,0% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025; la contribución al plan de pensiones se llevará a cabo en los términos y condiciones que se determinen en el Libro Tercero al que se refiere el artículo 52 bis del VI Convenio General del Sector de la Construcción, y para aquellas personas partícipes que se definan en el mismo.
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Samples: Convenio Colectivo
Incrementos salariales. 114.1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo El importe de Trabajo, percibirán por los conceptos xx xxxxxxx base las cantidades que para cada categoría profesional se establezcan en las tablas de salarios. Si con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 salariales del presente Convenio Colectivo de Trabajo procediera la distribución variable de la jornada máxima anual, también se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global.
2. El salario base convenio para el año 2021, publicado 2023 será el que se refleja en la tabla salarial recogida en el Boletín Oficial de La Rioja número 226, de 17 de noviembre de 2021, Anexo I. Los atrasos salariales que se actualizará en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2022, y serán las vigentes para todo el año 2022. Igualmente, el salario base para el año 2022, se actualizará en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2023, y será el vigente para todo el año 2023; y el salario base produzcan en el año 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos desde el día 1 como consecuencia de enero de 2024, y será el vigente para todo el año 2024. Desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, las empresas estarán obligadas a realizar una revisión la aplicación del incremento salarial con efectos de 1 de enero de los años 2022, 2023 y 2024 con las cuantías previstas en las respectivas tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024; tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024 que dicho año se incluyen como Anexo X del presente Convenio.
3. El salario base para las categorías profesionales del Grupo 1, Nivel XII; Grupo 2, Niveles IX y XI; Grupo 3, Niveles IX y X, Grupo 4, Niveles VII y VIII; y Grupo 5, Nivel V, será el que, para cada una de las categorías profesionales antedichas en la Tabla de Salarios, sin que les sea de aplicación las señaladas en dicha tabla salarial para los niveles de encuadramiento, de cada una de ellas.
4. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo de los meses de enero de 2022 abonarán a diciembre de 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementará con efectos de 1 de enero de 2025 el salario base del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,0% de ese exceso irá en un 50,0% a incremento de las tablas salariales y el otro 50,0% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta el plazo de dos meses desde la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx. Los trabajadores/as que en diciembre de 2022 venían percibiendo salarios brutos superiores, en su conjunto y cómputo anual, a los establecidos en la empresa tabla salarial del convenio para 2023 tendrán derecho a dicha fecha un incremento de 1 un 3% sobre la retribución salarial bruta de enero la persona trabajadora, con exclusión de los conceptos salariales temporales vinculados a traslados, xxxxxxxx temporal de nuevas funciones, planes variables, bonus de cualquier naturaleza, plus extrasalarial de transporte y plus de disminución del absentismo etc., y de otros conceptos extrasalariales. La cuantía resultante de la aplicación del citado incremento salarial se llevará, en la parte que corresponda a salario base y plus convenio y el resto, a complemento voluntario, reflejándose así en el recibo de salarios, teniendo este complemento voluntario, carácter compensable y absorbible en relación con futuros incrementos salariales a los que pudieran tener derecho las personas trabajadoras, pero no podrá servir para absorber o compensar conceptos que actualmente perciban las personas trabajadoras, aunque tales conceptos tuvieran dicho carácter.
14.2. Para los siguientes años de vigencia inicial del convenio, se aplicarán los incrementos que se detallan a continuación sobre los conceptos xx xxxxxxx base y plus convenio: - Año 2024: un 2,5%. - Años 2025; , 2026, 2027 y 2028: un 2%, salvo que el IPC real de cada año inmediato anterior fuese de, al menos, un 2,01%, en cuyo caso el incremento ascendería al 2,5%. Los trabajadores-as que perciban salarios brutos superiores, en su conjunto y cómputo anual, a los establecidos en la contribución al plan correspondiente tabla salarial del convenio para cada año, tendrán derecho a un incremento de pensiones los porcentajes antes indicados para los años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028 sobre la retribución salarial bruta de la persona trabajadora, con exclusión de los conceptos salariales temporales vinculados a traslados, xxxxxxxx temporal de nuevas funciones, planes variables, bonus de cualquier naturaleza, plus extrasalarial de transporte y plus de disminución del absentismo, etc., y de otros conceptos extrasalariales. La cuantía resultante de la aplicación de los citados incrementos salariales se llevará en la parte que corresponda a cabo en los términos salario base y condiciones que se determinen plus convenio y el resto, a complemento voluntario, reflejándose así en el Libro Tercero al recibo de salarios, teniendo este complemento voluntario, carácter compensable y absorbible en relación con futuros incrementos salariales a los que se refiere el artículo 52 bis del VI Convenio General del Sector pudieran tener derecho las personas trabajadoras, pero no podrá servir para absorber o compensar conceptos que actualmente perciban las personas trabajadoras, aunque tales conceptos tuvieran dicho carácter. Como consecuencia de lo indicado en este artículo, la Construcciónempresa procederá a modificar con carácter anual, y en lo que resulte necesario, los conceptos retributivos de los recibos de salarios para aquellas personas partícipes acomodarlos a lo que se definan en el mismocorresponda según este convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Incrementos salariales. 121.1. Los trabajadores afectados por Año 2019 Para el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirán por los conceptos xx xxxxxxx base las cantidades que para cada categoría profesional año 2019 se establezcan en aplicará un incremento del 2 % sobre las tablas salariales de salarios. Si con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del presente Convenio Colectivo de Trabajo procediera la distribución variable de la jornada máxima anual, también se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global.
2. El salario base para el año 2021, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 226, de 17 de noviembre de 2021, se actualizará en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2022, 2018 y serán las vigentes para todo el año 2022. Igualmente, el salario base para el año 2022, se actualizará en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2023, y será el vigente para todo el año 2023; y el salario base en el año 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2024, y será el vigente para todo el año 2024. Desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, las empresas estarán obligadas a realizar una revisión salarial con efectos de 1 de enero de los años 20222019 de conformidad con xx xxxxx xxxxx 0, 2023 y 2024 con lo que dará lugar a las cuantías previstas en las respectivas tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024; tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024 que se incluyen como Anexo X del presente Convenio.
3el 2019. El salario base para las categorías profesionales del Grupo 1, Nivel XII; Grupo 2, Niveles IX y XI; Grupo 3, Niveles IX y X, Grupo 4, Niveles VII y VIII; y Grupo 5, Nivel V, será el que, para cada una de las categorías profesionales antedichas en la Tabla de Salarios, sin que les sea de aplicación las señaladas en dicha tabla salarial para los niveles de encuadramiento, de cada una de ellas.
4. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo de los meses incremento anteriormente acordado tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2022 2019. Las empresas deberán proceder a diciembre la regularización de 2024, publicado los atrasos en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente Convenio colectivo en el DOGC. Las personas trabajadoras no cobrarán en ningún caso un salario inferior al salario mínimo interprofesional fijado por el Instituto Nacional Real Decreto 1462/2018, de Estadística, 21 de diciembre por el año 2019 en 12.600 euros en el año por una jornada de trabajo a tiempo completo.
21.2. Año 2020 Para el año 2020 se situara en aplicará un nivel superior al 10,0%, incremento del 2% sobre las tablas salariales de 2019 y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementará con efectos de 1 de enero de 2025 2020 de conformidad con xx xxxxx xxxxx 0, lo que dará lugar a las tablas para el salario base 2020. El incremento anteriormente acordado tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2020. A partir del 1 de enero de 2020 cualquier persona trabajadora afectada por este Convenio no podrá percibir una cantidad anual inferior a 13.000€ por una jornada de trabajo a tiempo completo. Se excluyen para este cómputo los complementos o pluses que estén contemplados en el presente Convenio colectivo (por ejemplo: nocturnidad, horas extras, pagos por festivos, plus de idiomas, plus de disponibilidad, complemento ad personam derivado de la antigüedad, complemento ex categoría profesional, dietas, kilometraje u otros previstos en este convenio). En todo caso, ninguna persona trabajadora podrá percibir una cantidad inferior al SMI fijado legalmente.
21.3. Año 2021 Para el año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,02021 se aplicará un incremento del 1,8 % de ese exceso irá en un 50,0% a incremento de sobre las tablas salariales de 2020 y el otro 50,0% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha con efectos de 1 de enero de 2025; la contribución al plan 2021 de pensiones se llevará conformidad con xx xxxxx xxxxx 0, lo que dará lugar a cabo en las tablas para el 2021. El incremento anteriormente acordado tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2021. A partir del 1 de enero de 2021 cualquier persona trabajadora afectada por este Convenio no podrá percibir una cantidad anual inferior a 14.000€ por una jornada de trabajo a tiempo completo. Se excluyen para este cómputo los términos y condiciones complementos o pluses que se determinen estén contemplados en el Libro Tercero al que se refiere el artículo 52 bis del VI presente Convenio General del Sector colectivo (por ejemplo: nocturnidad, horas extras, pagos por festivos, plus de idiomas, plus de disponibilidad, complemento ad personam derivado de la Construcciónantigüedad, y para aquellas personas partícipes que se definan complemento ex categoría profesional, dietas, kilometraje u otros previstos en el mismoeste convenio).
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Samples: Convenio Colectivo
Incrementos salariales. 1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo Las partes convienen que, para los años de Trabajo, percibirán por los conceptos xx xxxxxxx base las cantidades que para cada categoría profesional se establezcan en las tablas de salarios. Si con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo procediera convenio, y ya desde la distribución variable de la jornada máxima anual, también se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global.
2. El salario base para el año 2021, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 226, de 17 de noviembre de 2021, se actualizará en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 mensualidad de enero de 20222019, los incrementos salariales se fijen estableciéndose una parte fija y serán una variable en función de la productividad, medida a través del denominado grado de producción. Se establecen tres objetivos de producción, cada uno superior al anterior y, en función del conseguido, se aplicará el porcentaje variable de incremento salarial correspondiente a dicho objetivo, que se sumará al porcentaje fijo pactado. Sólo se aplicará el porcentaje variable correspondiente al objetivo alcanzado, sin que se sumen entre sí porcentajes variables. (Ejemplo: Si el objetivo alcanzado en la primera anualidad es el 2, se aplicará un variable de 0,85%.) Una vez aplicados los incrementos salariales, éstos quedarán consolidados para años sucesivos. Se entenderá por grado de producción el resultado de dividir el lavado real entre el objetivo xx xxxxxx, según la siguiente fórmula: Producción real obtenida (cajas lavadas) Grado de producción = x 100 = X% El grado de producción se calculará sobre el proceso xx xxxxxx de la caja plegable de todas las vigentes plataformas ponderando el volumen xx xxxxxx de cada plataforma y tomando el dato medio del año para todo calcular el año 2022tramo variable a aplicar en el ejercicio siguiente. En caso de apertura de una nueva plataforma, ésta se excluirá del cálculo durante los primeros doce meses. Igualmente, cuando en una plataforma se produzcan cambios relevantes en la maquinaria, como por ejemplo la instalación de nuevas lavadoras, éstas quedarán excluidas del cómputo del cálculo durante los primeros seis meses desde la modificación citada. No se considerarán cambios relevantes, por ejemplo, ni las conversiones de línea ni la instalación de nuevas montadoras. Las partes convienen igualmente excluir del cálculo los turnos xx xxxxxxx y domingos asociados a las campañas, siendo éstas:
a) Semana Santa y fin de semana anterior.
b) Festivo del 15 xx xxxxxx y fin de semana anterior.
c) Semana xx Xxxxxxx y fin de semana anterior.
d) Semana de Año Nuevo. cve: BOE-A-2019-3546 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Mensualmente se informará de la evolución del grado de producción tanto de cada plataforma como del total ponderado de todas las plataformas. La Dirección de la empresa establecerá el salario base para el año 2022objetivo xx xxxxxx en función de los medios disponibles en cada plataforma, se actualizará actualizándose en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 caso de enero modificarse esos medios. Para los años de 2023, y será el vigente para todo el año 2023; y el salario base en el año 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2024, y será el vigente para todo el año 2024. Desde su publicación en el Boletín Oficial de La Riojavigencia del convenio, las empresas estarán obligadas a realizar una revisión salarial con efectos de 1 de enero de los años 2022, 2023 y 2024 con las cuantías previstas en las respectivas tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024; tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024 que se incluyen como Anexo X del presente Convenio.
3. El salario base para las categorías profesionales del Grupo 1, Nivel XII; Grupo 2, Niveles IX y XI; Grupo 3, Niveles IX y X, Grupo 4, Niveles VII y VIII; y Grupo 5, Nivel V, será el quepartes convienen establecer, para cada una año, los siguientes objetivos e incrementos salariales, en su parte fija y variable: o Fijo 1,17% o Variable (mínimo de las categorías profesionales antedichas 0,4% y máximo de 1%). – Objetivo 1 (mayor o igual al 80% de grado producción): 0,40% – Objetivo 2 (mayor o igual al 85% de grado de producción): 0,85% – Objetivo 3 (mayor o igual al 90% de grado de producción): 1,00% Las condiciones resultantes de este convenio podrán absorber y compensar, hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada, puedan establecerse en la Tabla de Salarios, sin que les sea de aplicación las señaladas en dicha tabla el futuro. Las partes acuerdan remitirse al artículo 21 sobre descuelgue salarial para los niveles el supuesto en que se produjera una situación de encuadramiento, crisis empresarial o pérdida del volumen de cada una de ellas.
4. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si el valor medio negocio durante alguno de los incrementos porcentuales interanuales ejercicios de vigencia del Índice de Precios al Consumo de los meses de enero de 2022 presente convenio y con relación a diciembre de 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementará con efectos de 1 de enero de 2025 el salario base del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,0% de ese exceso irá en un 50,0% a incremento de las tablas salariales y el otro 50,0% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025; la contribución al plan de pensiones se llevará a cabo en los términos y condiciones que se determinen en el Libro Tercero al que se refiere el artículo 52 bis del VI Convenio General del Sector de la Construcción, y para aquellas personas partícipes que se definan en el mismosu inmediato anterior.
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Samples: Convenio Colectivo