Common use of Incrementos salariales Clause in Contracts

Incrementos salariales. El presente anexo tendrá una vigencia de hasta el 31 de diciembre del año 2018. – Para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2017, se establece un incremento retributivo sobre las dos columnas de las Tablas salariales de 2016 del 2%. – Cláusula de revisión salarial: En el caso de que el IPC real de 2017 sea su- perior al 2%, se actualizarán las tablas salariales a dicho IPC con el pago de los correspondientes atrasos a 1 de enero de 2017. En el supuesto de que el IPC real de 2017 sea positivo pero inferior al 2% sólo se actualizarán las tablas salariales al IPC real más 0,25% y sin que ello suponga devolu- ción de cantidad alguna para los trabajadores. – Para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2018, se establece un incremento retributivo sobre las dos columnas de las Tablas salariales de 2017 del 2%. – Cláusula de revisión salarial: En el caso de que el IPC real de 2018 sea su- perior al 2%, se actualizarán las tablas salariales a dicho IPC con el pago de los correspondientes atrasos a 1 de enero de 2018. En el supuesto de que el IPC real de 2018 sea positivo pero inferior al 2% sólo se actualizarán las tablas salariales al IPC real más 0,25% y sin que ello suponga devolu- ción de cantidad alguna para los trabajadores. En cuando a la composición de dicha comisión, necesariamente dos miembros serán de sexo femenino, una por cada sindicato representa- tivo en este Convenio, independientemente o no de que ocupen cargo o responsabilidad sindical, de la misma manera la parte empresarial se compromete a que estarán presentes en esta comisión dos miembros de sexo femenino de su asociación si las hubiere. Dicha comisión se reunirá cuatrimestralmente con carácter ordinario o cuando lo solicite con una semana de antelación cualquiera de las par- tes, por propia iniciativa o a instancia de denuncia de un trabajador o trabajadora, con carácter extraordinario. Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión estará a lo dispuesto en su reglamento interno de funcionamiento, así mismo, la re- presentación sindical de la Comisión dispondrá del crédito horario nece- sario y retribuido por las empresas que correspondan para el desempeño de sus funciones. Este crédito horario comprenderá el día efectivo de la reunión y bien la tarde anterior o la mañana siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Empresas Del Sector De Harinas Panificables Y Sémolas, Convenio Colectivo Para Las Empresas Del Sector De Harinas Panificables Y Sémolas

Incrementos salariales. El presente anexo tendrá una vigencia Teniendo en cuenta las especiales dificultades por las que en los últimos años ha atravesado la economía española y, especialmente, el sector de hasta el 31 de diciembre del año 2018. – la industria salinera, se fijan los siguientes incrementos: Para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2017, año 2017 se establece acuerda un incremento retributivo sobre las dos columnas de las Tablas salariales de 2016 salarial del 2uno con ocho por ciento (1,8 %. – Cláusula de revisión salarial: En ), tomando como base la tabla vigente durante el caso de que año 2016, siendo aplicable desde el IPC real de 2017 sea su- perior al 2%, se actualizarán las tablas salariales a dicho IPC con el pago de los correspondientes atrasos a día 1 de enero de 2017, sin revisión o inclusión de cláusula de garantía salarial alguna por desviación de IPC previsto u otro motivo. En Para los años 2018 y 2019 y con arreglo a lo establecido en el supuesto art. 3.1.B) de que el IPC real de 2017 sea positivo pero inferior al 2% sólo se actualizarán las tablas salariales al IPC real más 0,25% y sin que ello suponga devolu- ción de cantidad alguna para los trabajadores. – Para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2018, se establece un incremento retributivo sobre las dos columnas de las Tablas salariales de 2017 del 2%. – Cláusula de revisión salarial: En el caso de que el IPC real de 2018 sea su- perior al 2%, se actualizarán las tablas salariales a dicho IPC con el pago de los correspondientes atrasos a 1 de enero de 2018. En el supuesto de que el IPC real de 2018 sea positivo pero inferior al 2% sólo se actualizarán las tablas salariales al IPC real más 0,25% y sin que ello suponga devolu- ción de cantidad alguna para los trabajadores. En cuando a la composición de dicha comisión, necesariamente dos miembros serán de sexo femenino, una por cada sindicato representa- tivo en este Convenio, independientemente o no de que ocupen cargo o responsabilidad sindicalse estará a los incrementos salariales y demás especifi- cidades que, en su caso, se pacten al respecto en los Acuerdos Sectoriales Nacionales correspondientes. Durante la vigencia del presente Convenio General, una Comisión Paritaria formada por AFASAL, de una parte, y de otra, por las Centrales Sindicales CC.OO. Industria y FIA-UGT, firmantes del mismo, estudiarán y analizarán la misma manera congelación del plus de antigüedad, sus consecuencias económicas para las partes y las alternativas posibles a dicha congelación. Sin perjuicio de lo que se señala en el artículo 33 nº 4 de este Convenio General y en el Capítulo IX de su texto “Prevención de Riesgos Laborales” (artículos 77 a 79) se crea una Comisión Paritaria formada por AFASAL, de una parte, y de otra, por las Centrales Sindicales CC.OO. Industria y UGT- FICA, firmantes del mismo, con la parte empresarial finalidad de negociar de modo inmediato un Acuerdo específico de Prevención de Riesgos Laborales en el Sector de la Industria Salinera, en el que, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones que la desarrollan, se compromete a que estarán presentes contenga el marco de de- rechos y obligaciones en esta comisión dos materia, en pro de una reducción de las tasas de siniestralidad. A los miembros de sexo femenino parejas de su asociación si las hubiere. Dicha comisión se reunirá cuatrimestralmente con carácter ordinario o cuando lo solicite con una semana hecho, incluidos en el ámbito funcional y per- sonal del presente Convenio General, siempre que figuren como tales en el correspondiente Registro, les será de antelación cualquiera de las par- tesaplicación, por propia iniciativa o a instancia de denuncia de un trabajador o trabajadora, con carácter extraordinario. Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión estará a lo dispuesto en su reglamento interno caso, cuantos dere- chos se contienen en el mismo siempre que no existieran litigios o reclama- ciones de funcionamiento, así mismo, la re- presentación sindical de la Comisión dispondrá del crédito horario nece- sario y retribuido por las empresas que correspondan para el desempeño de sus funciones. Este crédito horario comprenderá el día efectivo de la reunión y bien la tarde anterior o la mañana siguienteanteriores uniones.

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Samples: www.ugt-fica.org

Incrementos salariales. El presente anexo tendrá una Para todos los años de vigencia de hasta el 31 de diciembre del año 2018. – Para el periodo comprendido entre el 1 de enero convenio, 2013, 2014 y el 31 de diciembre del 20172015, se establece acuerda, para todo el colectivo de trabajadores de convenio, un sistema de incrementos salariales basado en el nivel de consecución de la cuenta de resultados del centro de servicio, incrementándose el salario fijo de cada empleado en mayor o menor medida en función del resultado económico anual definitivo del centro de trabajo (eBiT). De este modo, la parte fija xxx xxxxxxx se incrementará, en función del eBiT definitivo anual del centro de trabajo correspondiente, en los siguientes porcentajes y escalados: • incremento retributivo del 0,25% si el eViTA ha sido igual o menor al 90% del eBiT plan. • incremento del 0,50% si el eBiT ha sido del 100% del eBiT plan. • incremento del 0,75% si el eBiT ha sido igual o superior al 110% del eBiT plan. De este modo, el incremento garantizado es del 0,25%, pudiéndose alcanzar el 0,75% en función del resultado anual de la cuenta de resultados del centro de trabajo. el porcentaje de incremento que cada año corresponda se aplicará sobre la totalidad xxx xxxxxxx fijo (tablas salariales y complemento personal), consolidándose la parte garantizada (0,25%) en todos los conceptos que forman la parte fija xxx xxxxxxx. en el supuesto de consecución de un porcentaje de incremento superior al garantizado, la diferencia entre este y aquel, si bien se aplicará sobre todos los conceptos del fijo, consolidará únicamente en complemento personal. De este modo, si bien los incrementos salariales, con carácter individual, pueden llegar a alcanzar el 0,75% anual, las dos columnas tablas salariales no se incrementarán en ningún caso más del 0,25% por cada año de vigencia del convenio. 00039104 Habida cuenta de que este sistema de incrementos salariales puede suponer la consolidación de parte de las Tablas salariales cantidades resultantes en complemento personal y no en tablas salariales, aquellas personas que a la fecha de 2016 la firma del 2%convenio colectivo ya cuenten con complemento personal, la cantidad resultante de aplicar el porcentaje de incremento sobre salario fijo se sumaría al complemento personal ya existente. – Cláusula de revisión salarial: En en el caso de las personas que el IPC real de 2017 sea su- perior al 2%, se actualizarán las tablas salariales a dicho IPC con el pago de los correspondientes atrasos a 1 de enero de 2017. En el supuesto de que el IPC real de 2017 sea positivo pero inferior al 2% sólo se actualizarán las tablas salariales al IPC real más 0,25% y sin que ello suponga devolu- ción de cantidad alguna para los trabajadores. – Para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2018, se establece un incremento retributivo sobre las dos columnas de las Tablas salariales de 2017 del 2%. – Cláusula de revisión salarial: En el caso de que el IPC real de 2018 sea su- perior al 2%, se actualizarán las tablas salariales a dicho IPC con el pago de los correspondientes atrasos a 1 de enero de 2018. En el supuesto de que el IPC real de 2018 sea positivo pero inferior al 2% sólo se actualizarán las tablas salariales al IPC real más 0,25% y sin que ello suponga devolu- ción de cantidad alguna para los trabajadores. En cuando a la composición firma de dicha comisiónconvenio no cuenten con complemento personal, necesariamente dos miembros serán de sexo femeninoeste se crearía, una por cada sindicato representa- tivo en este Convenio, independientemente o no de consolidándose la cantidad que ocupen cargo o responsabilidad sindical, de la misma manera la correspondiese como parte empresarial se compromete a que estarán presentes en esta comisión dos miembros de sexo femenino de su asociación si las hubiere. Dicha comisión se reunirá cuatrimestralmente con carácter ordinario o cuando lo solicite con una semana de antelación cualquiera de las par- tes, por propia iniciativa o a instancia de denuncia de un trabajador o trabajadora, con carácter extraordinario. Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión estará a lo dispuesto en su reglamento interno de funcionamiento, así mismo, la re- presentación sindical de la Comisión dispondrá del crédito horario nece- sario y retribuido por las empresas que correspondan para el desempeño de sus funciones. Este crédito horario comprenderá el día efectivo de la reunión y bien la tarde anterior o la mañana siguientesalario fijo.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Incrementos salariales. El presente anexo tendrá una Para todos los años de vigencia de hasta el 31 de diciembre del año 2018. – Para el periodo comprendido entre el 1 de enero convenio, 2013, 2014 y el 31 de diciembre del 20172015, se establece acuerda, para todo el colectivo de trabajadores de convenio, un sistema de incrementos salariales basado en el nivel de consecución de la cuenta de resultados del centro de servicio, incrementándose el salario fijo de cada empleado en mayor o menor medida en función del resultado económico anual definitivo del centro de trabajo (EBIT). De este modo, la parte fija xxx xxxxxxx se incrementará, en función del EBIT definitivo anual del centro de trabajo correspondiente, en los siguientes porcentajes y escalados: • Incremento del 0,25% si el EVITA ha sido igual o menor al 90% del EBIT plan. • Incremento del 0,50% si el EBIT ha sido del 100% del EBIT plan. • Incremento del 0,75% si el EBIT ha sido igual o superior al 110% del EBIT plan. De este modo, el incremento retributivo sobre las dos columnas de las Tablas salariales de 2016 garantizado es del 2%. – Cláusula de revisión salarial: En el caso de que el IPC real de 2017 sea su- perior al 20,25%, pudiéndose alcanzar el 0,75% en función del resultado anual de la cuenta de resultados del centro de trabajo. El porcentaje de incremento que cada año corresponda se actualizarán las aplicará sobre la totalidad xxx xxxxxxx fijo (tablas salariales a dicho IPC con el pago de y complemento personal), consolidándose la parte garantizada (0,25%) en todos los correspondientes atrasos a 1 de enero de 2017conceptos que forman la parte fija xxx xxxxxxx. En el supuesto de que consecución de un porcentaje de incremento superior al garantizado, la diferencia entre este y aquel, si bien se aplicará sobre todos los conceptos del fijo, consolidará únicamente en complemento personal. De este modo, si bien los incrementos salariales, con carácter individual, pueden llegar a alcanzar el IPC real de 2017 sea positivo pero inferior al 20,75% sólo se actualizarán anual, las tablas salariales al IPC real no se incrementarán en ningún caso más del 0,25% y sin por cada año de vigencia del convenio. Habida cuenta de que ello suponga devolu- ción este sistema de cantidad alguna para los trabajadores. – Para el periodo comprendido entre el 1 incrementos salariales puede suponer la consolidación de enero y el 31 de diciembre del 2018, se establece un incremento retributivo sobre las dos columnas parte de las Tablas salariales cantidades resultantes en complemento personal y no en tablas salariales, aquellas personas que a la fecha de 2017 la firma del 2%convenio colectivo ya cuenten con complemento personal, la cantidad resultante de aplicar el porcentaje de incremento sobre salario fijo se sumaría al complemento personal ya existente. – Cláusula de revisión salarial: En el caso de las personas que el IPC real de 2018 sea su- perior al 2%, se actualizarán las tablas salariales a dicho IPC con el pago de los correspondientes atrasos a 1 de enero de 2018. En el supuesto de que el IPC real de 2018 sea positivo pero inferior al 2% sólo se actualizarán las tablas salariales al IPC real más 0,25% y sin que ello suponga devolu- ción de cantidad alguna para los trabajadores. En cuando a la composición firma de dicha comisiónconvenio no cuenten con complemento personal, necesariamente dos miembros serán de sexo femeninoeste se crearía, una por cada sindicato representa- tivo en este Convenio, independientemente o no de consolidándose la cantidad que ocupen cargo o responsabilidad sindical, de la misma manera la correspondiese como parte empresarial se compromete a que estarán presentes en esta comisión dos miembros de sexo femenino de su asociación si las hubiere. Dicha comisión se reunirá cuatrimestralmente con carácter ordinario o cuando lo solicite con una semana de antelación cualquiera de las par- tes, por propia iniciativa o a instancia de denuncia de un trabajador o trabajadora, con carácter extraordinario. Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión estará a lo dispuesto en su reglamento interno de funcionamiento, así mismo, la re- presentación sindical de la Comisión dispondrá del crédito horario nece- sario y retribuido por las empresas que correspondan para el desempeño de sus funciones. Este crédito horario comprenderá el día efectivo de la reunión y bien la tarde anterior o la mañana siguientesalario fijo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo