INCUMPLIMIENTO DEL ASEGURADO. El incumplimiento de las estipulaciones previstas en el presente artículo 7° debido a dolo o culpa inexcusable del ASEGURADO, liberará automáticamente a la COMPAÑÍA de su obligación de pago por cualquier siniestro, sin perjuicio de su derecho de resolución del contrato de seguro. En el caso del numeral 7.3 la COMPAÑÍA no queda liberada de su obligación de pago si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurren en la omisión o demora sin culpa inexcusable, si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de la COMPAÑÍA o si la COMPAÑÍA conoce la agravación al tiempo en que debía hacerse la denuncia, o si la COMPAÑÍA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo de 15 (quince) días a que se refiere al artículo 7.3 antes indicado. En el caso del numeral 7.7 si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable se pierde el derecho a la indemnización, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. Si el incumplimiento se debe a culpa leve, la indemnización se reduce de manera proporcional a la agravación del siniestro, consecuencia del incumplimiento.
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Samples: Todo Riesgo De Montaje, Todo Riesgo De Construcción, Responsabilidad Civil Para Directores Y Administradores
INCUMPLIMIENTO DEL ASEGURADO. El incumplimiento de las estipulaciones previstas en Cuando el presente artículo 7° ASEGURADO o el beneficiario, debido a dolo o culpa inexcusable del ASEGURADOleve, liberará automáticamente a incumplan con la COMPAÑÍA de su obligación de pago por cualquier siniestrodar aviso oportuno del siniestro y de ello resulte un perjuicio para LA ASEGURADORA, sin perjuicio de su esta tiene el derecho de resolución del contrato de seguro. En el caso del numeral 7.3 reducir la COMPAÑÍA no queda liberada de su obligación de pago si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurren en la omisión o demora sin culpa inexcusable, si la agravación del riesgo no influye en indemnización hasta la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de la COMPAÑÍA o si la COMPAÑÍA conoce la agravación al tiempo en perjuicio que debía hacerse la denuncia, o si la COMPAÑÍA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo de 15 (quince) días a que se refiere al artículo 7.3 antes indicado. En el caso del numeral 7.7 si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable se pierde el derecho a la indemnizaciónha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. Si el incumplimiento se debe obedece a culpa leveinexcusable del sujeto gravado con la carga, pierde el derecho a ser indemnizado, salvo que la indemnización se reduce falta de manera proporcional a aviso no haya influido en la agravación verificación o determinación del siniestro. Esta sanción no se producirá si se prueba que LA ASEGURADORA ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio. Si el incumplimiento obedece a dolo del sujeto gravado con la carga, consecuencia pierde el derecho a ser indemnizado. El incumplimiento de las estipulaciones previstas en el presente artículo debido a dolo o culpa inexcusable del incumplimientoASEGURADO liberará automáticamente a LA ASEGURADORA de su obligación de pago por cualquier siniestro, sin perjuicio de su derecho de resolución del contrato de seguro.
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Samples: Responsabilidad Civil Para Directores Y Administradores, Cláusulas Generales De Contratación Y Condiciones Generales De Deshonestidad, Desaparición Y Destrucción – 3d, Multiriesgo Propiedad Insurance Policy