CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El ASEGURADO está obligado a cumplir con las siguientes cargas y obligaciones:
10.1 Antes del siniestro
a) Obtener y mantener vigentes todas las Autorizaciones y Certificados que exigen las Autoridades Competentes y, entre ellas, especialmente, las que exijan el Instituto de Defensa Civil y la Municipalidad donde se encuentre ubicada la Materia Asegurada, respecto a Condiciones de Seguridad y Autorización de Funcionamiento de los bienes asegurados.
b) Cumplir con las medidas de seguridad y control que se especifiquen en las Condiciones Generales del riesgo contratado y en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro, según corresponda, las mismas que deben mantenerse plenamente operativas durante toda la vigencia del seguro.
c) Realizar todas las acciones necesarias para que el estado del riesgo se mantenga en el nivel que tuvo al momento de la celebración de contrato.
d) Cumplir las Garantías que se estipulen en este Contrato de Seguro. En caso de incumplimiento de cargas y obligaciones establecidas en la presente póliza de seguros, se perderá todo derecho de Indemnización si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO actuó con dolo o culpa inexcusable, y el incumplimiento constituye la causa del siniestro. Para efectos de lo señalado, la carga incumplida debe guardar consistencia y proporcionalidad con el siniestro cuya indemnización se solicita. Adicionalmente, cuando el CONTRATANTE y/o ASEGURADO sea una persona jurídica y cuando la cobertura se encuentre relacionada a pérdidas económicas de la misma, es de carácter obligatorio que el mismo lleve y mantenga la contabilidad de sus negocios de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Ley, reservándose la COMPAÑÍA el derecho de inspeccionar dicha contabilidad en relación con esta Póliza. Si el incumplimiento de esta obligación impide determinar con precisión ya sea la existencia de una pérdida o el importe a indemnizar, se perderá o reducirá todo derecho de Indemnización.
CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. Agravamiento del Riesgo
CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. Queda entendido y convenido que el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas y obligaciones, salvo pacto en contrario estipulado en las Condiciones Particulares y en la Solicitud - Certificado:
a) Observar las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección y mantenimiento del Equipo Asegurado.
b) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro.
c) Abstenerse de reponer o reparar el Equipo Asegurado sin autorización de la Aseguradora.
d) Denunciar a la Aseguradora la ocurrencia del siniestro dentro del plazo establecido en la Cláusula 10 del presente condicionado.
e) Conservar el Equipo Asegurado, sus accesorios y/o sus restos, sin realizar cambios a los mismos que obstaculicen el determinar la causa de siniestro.
f) Entregar a la Aseguradora el Equipo Asegurado siniestrado, sus accesorios y las piezas o partes reemplazadas, quedando éstas en propiedad de la Aseguradora.
g) Mantener el servicio de comunicación activo con el Contratante. El incumplimiento por parte del Asegurado de cualquiera de las cargas y obligaciones mencionadas precedentemente, hará perder su derecho a la cobertura del seguro, siempre y cuando perjudique los intereses de la Aseguradora o en la medida en que el incumplimiento haya causado, o contribuido de alguna manera a causar y/o incrementar o agravar, el daño o pérdida o la extensión de la obligación de la Aseguradora.
CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. En adición a las cargas y obligaciones estipuladas en el artículo 5º de las Cláusulas Generales de Contratación:
1.1. Revisión de turbinas de vapor, hidráulicas y de gas, y turbogeneradores: El ASEGURADO deberá realizar, por cuenta propia, una revisión integral con todas las partes mecánicas y eléctricas de los siguientes objetos completamente abiertos:
CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. En adición a las cargas y obligaciones estipuladas en el artículo 5º de las Cláusulas Generales de Contratación: Estas cargas y obligaciones deberán cumplirse independientemente a la fecha del comienzo de la cobertura del seguro. El ASEGURADO puede solicitar una extensión del período entre las revisiones. Tal extensión podrá ser concedida si, en opinión de la COMPAÑÍA, el riesgo no experimenta agravaciones por ello. Si el ASEGURADO no cumple con las cargas y obligaciones de esta cláusula, la COMPAÑÍA quedará libre de toda responsabilidad frente a pérdidas o daños causados por cualquier circunstancia que pudiera haber sido detectada si se hubiese realizado oportunamente la revisión incumplida.
CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. Adicionalmente a lo establecido en las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones:
a) Conservar y facilitar en caso de siniestro la factura de compra del bien asegurado donde se incluya la identificación del mismo.
CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. En adición a las Cargas y Obligaciones estipuladas en el artículo 7° de las
7.1. Llevar y mantener la contabilidad de sus negocios de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Ley, reservándose la COMPAÑÍA el derecho de inspeccionar dicha contabilidad en relación con esta Póliza. Si el incumplimiento de esta obligación impide de algún modo, determinar con precisión ya sea la existencia de una pérdida o el importe a indemnizar, se perderá todo derecho de indemnización.
7.2. Obtener y mantener vigentes todas las Autorizaciones y Certificados que exigen las Autoridades Competentes y, entre ellas, especialmente, las que exijan el Instituto de Defensa Civil y la Municipalidad correspondiente, respecto a Condiciones de Seguridad y Autorización de Funcionamiento de los Locales asegurados o que contienen bienes que forman parte de la Materia Asegurada. En caso de incumplimiento obligación, se perderá todo derecho de Indemnización en la medida en que el incumplimiento haya causado, o contribuido de alguna manera a causar y/o agravar, el daño o destrucción o pérdida.
7.3. En cualquier hora hábil y sin exigencia de aviso previo, la COMPAÑÍA, o las personas designadas por ésta, podrán inspeccionar cualquiera de los locales del ASEGURADO En alcance a lo estipulado por el numeral 7.4 del artículo 7° de las Cláusulas Generales de Contratación, el incumplimiento de esta obligación es causal de resolución de este Contrato de Seguro desde el momento mismo en que se impida o entorpezca la inspección.
CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El ASEGURADO está obligado a cumplir con las siguientes cargas y obligaciones:
CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 14 CAPITULO VI
CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. EL ASEGURADO, está obligado a cumplir con las siguientes cargas y obligaciones, en forma adicional a lo estipulado por las normas de seguridad que se indiquen en las Condiciones Particulares de la Póliza:
A. Mantener la maquinaria en buen estado de funcionamiento, dándole el mantenimiento indicado por el fabricante o proveedor. Igualmente debe llevar un registro actualizado de los mantenimientos realizados a cada máquina y el sustento documentario de dichos mantenimientos.