Common use of Indemnización por incapacidad permanente Clause in Contracts

Indemnización por incapacidad permanente. El personal que vea extinguido su contrato de trabajo por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, percibirá, en concepto de indemnización, una de las siguientes cantidades en función de su antigüedad en la empresa: – 5 años de servicios continuados en la empresa: 2 mensualidades. – 10 años de servicios continuados: 3 mensualidades. – 15 años de servicios continuados: 4 mensualidades. – 20 años de servicios continuados: 5 mensualidades. – Más de 25 años de servicios continuados: 6 mensualidades. En los casos en que, a juicio del órgano de calificación, la situación de Incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente revisada por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo, este tendrá la opción de percibir la indemnización prevista en este artículo en el momento de la declaración o transcurrido el periodo sometido a revisión por el órgano calificador o una vez obtenida la calificación definitiva, calculada conforme a los salarios existentes en el momento del hecho causante inicial. Para ello el trabajador deberá remitir por escrito su opción en un plazo no superior a 30 días, contados desde que tenga conocimiento de la resolución que le declara en Incapacidad Permanente. Si no se produce la opción se entenderá que el trabajador opta por el cobro de la indemnización en la fecha de la declaración de la Incapacidad Permanente. Si se opta por el cobro una vez finalizado el periodo de revisión, el plazo de un año de prescripción para la reclamación de cantidad, si fuera el caso, se iniciaría a partir de entonces y no en el de la declaración inicial de la incapacidad permanente.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería

Indemnización por incapacidad permanente. El personal que vea extinguido su contrato de trabajo por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, percibirá, en concepto de indemnización, una de las siguientes cantidades canti- dades en función de su antigüedad en la empresa: – 5 años de servicios continuados en la empresa: 2 mensualidades. – 10 años de servicios continuados: 3 mensualidades. – 15 años de servicios continuados: 4 mensualidades. – 20 años de servicios continuados: 5 mensualidades. – Más de 25 años de servicios continuados: 6 mensualidades. CVE: 20180823-05720-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx En los casos en que, a juicio del órgano de calificación, la situación de Incapacidad incapacidad del trabajador tra- bajador vaya a ser previsiblemente revisada por mejoría que permita la reincorporación al puesto pues- to de trabajo, este tendrá la opción de percibir la indemnización prevista en este artículo en el momento de la declaración o transcurrido el periodo sometido a revisión por el órgano calificador califica- dor o una vez obtenida la calificación definitiva, calculada conforme a los salarios existentes en el momento del hecho causante inicial. Para ello el trabajador deberá remitir por escrito su opción en un plazo no superior a 30 días, contados desde que tenga conocimiento de la resolución que le declara en Incapacidad Permanenteincapacidad permanente. Si no se produce la opción se entenderá que el trabajador opta por el cobro de la indemnización en la fecha de la declaración de la Incapacidad Permanenteincapacidad permanente. Si se opta por el cobro una vez finalizado el periodo de revisión, el plazo de un año de prescripción para la reclamación de cantidad, si fuera el caso, se iniciaría a partir de entonces y no en el de la declaración inicial de la incapacidad permanente.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Indemnización por incapacidad permanente. El personal que vea extinguido su contrato de trabajo por incapacidad incapaci- dad permanente total, absoluta o gran invalidez, percibirá, en concepto de indemnización, una de las siguientes cantidades en función de su antigüedad en la empresa: – 5 años de servicios continuados en la empresa: 2 mensualidadesmensualida- des. – 10 años de servicios continuados: 3 mensualidades. – 15 años de servicios continuados: 4 mensualidades. – 20 años de servicios continuados: 5 mensualidades. – Más de 25 años de servicios continuados: 6 mensualidades. En los casos en que, a juicio del órgano de calificación, la situación situa- ción de Incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente revisada por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo, este tendrá la opción de percibir la indemnización prevista en este artículo en el momento de la declaración o transcurrido el periodo sometido a revisión por el órgano calificador o una vez obtenida la calificación definitiva, calculada conforme a los salarios existentes en el momento del hecho causante inicial. Para ello el trabajador deberá remitir por escrito su opción en un plazo no superior a 30 días, contados desde que tenga conocimiento de la resolución que le declara en Incapacidad Permanente. Si no se produce pro- duce la opción se entenderá que el trabajador opta por el cobro de la indemnización en la fecha de la declaración de la Incapacidad PermanentePerma- nente. Si se opta por el cobro una vez finalizado el periodo de revisión, el plazo de un año de prescripción para la reclamación de cantidad, si fuera el caso, se iniciaría a partir de entonces y no en el de la declaración declara- ción inicial de la incapacidad permanente.

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Samples: malaga.cnt.es