INDISPUTABILIDAD. Una vez transcurrido el plazo que indique la póliza, salvo cuando la persona asegurada hubiera actuado con xxxx, el asegurador no podrá disputar la validez del contrato por reticencia o declaraciones inexactas. Dicho plazo no podrá ser superior a dos años a partir del perfeccionamiento del contrato. Cuando la reticencia o las declaraciones inexactas se refieran a la edad de la persona asegurada, el asegurador podrá ajustar el contrato al estado real del riesgo. También existirá indisputabilidad cuando una enfermedad preexistente no manifestada al perfeccionarse el contrato se manifieste después del período de disputabilidad.
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Samples: Ley Reguladora Del Contrato De Seguros, Ley Reguladora Del Contrato De Seguros, Ley Reguladora Del Contrato De Seguros
INDISPUTABILIDAD. Una vez transcurrido el plazo que indique la póliza, salvo cuando la persona asegurada asegura- da hubiera actuado con xxxxdolo, el asegurador no podrá disputar la validez del contrato por reticencia o declaraciones inexactas. Dicho plazo no podrá ser superior a dos años a partir del perfeccionamiento del contrato. Cuando la reticencia o las declaraciones inexactas se refieran a la edad de la persona asegurada, el asegurador podrá ajustar el contrato al estado real del riesgo. También existirá indisputabilidad cuando una enfermedad preexistente no manifestada ma- nifestada al perfeccionarse el contrato se manifieste después del período de disputabilidaddisputa- bilidad.
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INDISPUTABILIDAD. Una vez transcurrido el plazo que indique la póliza, salvo cuando la persona asegurada hubiera el asegurado hubiere actuado con xxxxdolo, el asegurador no podrá disputar la validez del contrato por reticencia o declaraciones inexactas. Dicho plazo no podrá ser superior a dos años a partir del perfeccionamiento del contrato. Cuando la reticencia o las declaraciones inexactas se refieran a la edad de la persona aseguradadel asegurado, el asegurador podrá ajustar el contrato al estado real del riesgo. También existirá indisputabilidad cuando una enfermedad preexistente no manifestada al perfeccionarse el contrato se manifieste después del período de disputabilidad.
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INDISPUTABILIDAD. Una vez transcurrido el plazo que indique la pólizade dos años a partir del perfeccionamiento del presente contrato, salvo cuando la persona asegurada hubiera actuado con xxxx, el asegurador no podrá disputar la validez del contrato por reticencia o declaraciones inexactas. Dicho plazo no podrá ser superior a dos años a partir del perfeccionamiento del contrato. Cuando la reticencia o las declaraciones inexactas se refieran a la edad de la persona asegurada, el asegurador podrá ajustar el contrato al estado real del riesgo. También existirá indisputabilidad cuando una enfermedad preexistente no manifestada al perfeccionarse el contrato se manifieste después del período riesgo de disputabilidad.acuerdo a lo estipulado en la cláusula
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Samples: Insurance Policy