Common use of INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL Clause in Contracts

INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El presente contrato no genera relación laboral alguna con el CONTRATISTA, y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales, ningún tipo de emolumentos diferentes al valor acordado en el presente documento. Las partes declaran que el presente contrato corresponde a los de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y que por lo tanto la UAEOS no adquiere relación laboral alguna, por lo que el contratista no podrá exigir a la Unidad, el pago de salarios, prestaciones sociales, e indemnizaciones laborales por razón de la ejecución del mismo, puesto que el contratista realiza las actividades contractuales de manera autónoma e independiente sin subordinación laboral con la UAEOS. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES El contratista afirma bajo la gravedad del Juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades consagradas por la ley para contratar, y especialmente en las previstas en el artículo 8°de la Ley 80 de 1993, en la ley 1150 de 2007 y demás disposiciones vigentes. La contratista se compromete a informar a la UAEOS, las causales de incompatibilidad o inhabilidad que le sobrevengan durante el término de ejecución del contrato. VEEDURIA CIUDADANA El presente contrato está dispuesto a la vigilancia y control ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Forman parte del presente contrato como documentos soporte, los estudios previos, constancia emitida por el Subdirector Nacional con funciones de Ordenación del Gasto de la UAEOS sobre la idoneidad y experiencia para ejecutar el objeto del presente contrato, en virtud de lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del decreto 1082 de 2015; certificado de disponibilidad presupuestal No 6223 del 2 de febrero de 2023, expedido por el Grupo de Gestión Financiera; certificación expedida por el Director Nacional de la UAEOS en la cual se enuncia que el personal de planta, no es suficiente para el desarrollo de las actividades a contratar, amparado en lo que establece el artículo 3 del decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 1 del decreto 2209 del mismo año; la oferta de servicios presentada y los documentos anexos de la contratista. constancia de registro de inscripción en el SECOP II y pantallazo del plan anual de adquisiciones. INDENMIDAD EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UAEOS, contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por él o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato.

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Samples: Professional Services

INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El presente contrato no genera relación laboral alguna con el CONTRATISTA, y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales, ningún tipo de emolumentos diferentes al valor acordado en el presente documento. Las partes declaran que el presente contrato corresponde a los de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y que por lo tanto la UAEOS no adquiere relación laboral alguna, por lo que el contratista no podrá exigir a la Unidad, el pago de salarios, prestaciones sociales, e indemnizaciones laborales por razón de la ejecución del mismo, puesto que el contratista realiza las actividades contractuales de manera autónoma e independiente sin subordinación laboral con la UAEOS. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES El contratista afirma bajo la gravedad del Juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades consagradas por la ley para contratar, y especialmente en las previstas en el artículo 8°de la Ley 80 de 1993, en la ley 1150 de 2007 y demás disposiciones vigentes. La contratista se compromete a informar a la UAEOS, las causales de incompatibilidad o inhabilidad que le sobrevengan durante el término de ejecución del contrato. VEEDURIA CIUDADANA El presente contrato está dispuesto a la vigilancia y control ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Forman parte del presente contrato como documentos soporte, los estudios previos, constancia emitida por el Subdirector Nacional con funciones de Ordenación del Gasto de la UAEOS sobre la idoneidad y experiencia para ejecutar el objeto del presente contrato, en virtud de lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del decreto 1082 de 2015; certificado de disponibilidad presupuestal No 6223 6623 del 2 de febrero de 2023, expedido por el Grupo de Gestión Financiera; certificación expedida por el Director Nacional de la UAEOS en la cual se enuncia que el personal de planta, no es suficiente para el desarrollo de las actividades a contratar, amparado en lo que establece el artículo 3 del decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 1 del decreto 2209 del mismo año; la oferta de servicios presentada y los documentos anexos de la contratista. constancia de registro de inscripción en el SECOP II y pantallazo del plan anual de adquisiciones. INDENMIDAD EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UAEOS, contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por él o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato.

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Samples: Professional Services

INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El presente contrato no genera relación laboral alguna con el CONTRATISTA, y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales, ningún tipo de emolumentos diferentes al valor acordado en el presente documento. Las partes declaran que el presente contrato corresponde a los de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y que por lo tanto la UAEOS no adquiere relación laboral alguna, por lo que el contratista no podrá exigir a la Unidad, el pago de salarios, prestaciones sociales, e indemnizaciones laborales por razón de la ejecución del mismo, puesto que el contratista realiza las actividades contractuales de manera autónoma e independiente sin subordinación laboral con la UAEOS. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES El contratista afirma bajo la gravedad del Juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades consagradas por la ley para contratar, y especialmente en las previstas en el artículo 8°de la Ley 80 de 1993, en la ley 1150 de 2007 y demás disposiciones vigentes. La contratista se compromete a informar a la UAEOS, las causales de incompatibilidad o inhabilidad que le sobrevengan durante el término de ejecución del contrato. VEEDURIA CIUDADANA El presente contrato está dispuesto a la vigilancia y control ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Forman parte del presente contrato como documentos soporte, los estudios previos, constancia emitida por el Subdirector Nacional con funciones de Ordenación del Gasto de la UAEOS sobre la idoneidad y experiencia para ejecutar el objeto del presente contrato, en virtud de lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del decreto 1082 de 2015; certificado de disponibilidad presupuestal No 6223 7023 del 2 3 de febrero de 2023, expedido por el Grupo de Gestión Financiera; certificación expedida por el Director Nacional de la UAEOS en la cual se enuncia que el personal de planta, no es suficiente para el desarrollo de las actividades a contratar, amparado en lo que establece el artículo 3 del decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 1 del decreto 2209 del mismo año; la oferta de servicios presentada y los documentos anexos de la contratista. constancia de registro de inscripción en el SECOP II y pantallazo del plan anual de adquisiciones. INDENMIDAD EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UAEOS, contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por él o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales

INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El presente contrato no genera Prestador de Servicios será el único responsable de la relación laboral alguna con el CONTRATISTAsus trabajadores y de la relación con los sindicatos integrados por éstos. Asimismo, será responsable del cumplimiento puntual de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales, ningún tipo de emolumentos diferentes al valor acordado específico lo establecido en el artículo 15-a de la Ley del Seguro Social. Cada dos meses, el Prestador de Servicios deberá acreditar al Fiduciario, por conducto del Operador de FONADIN, del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social y vivienda de los trabajadores. El Prestador de Servicios reconoce y acepta que, con relación al presente documento. Las partes declaran que el presente contrato corresponde a los de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestiónContrato, y que por lo tanto la UAEOS no adquiere relación laboral algunaactúa exclusivamente como proveedor independiente, por lo que nada de lo contenido en el contratista Contrato ni en las relaciones comerciales entre el Prestador de Servicios y el Fiduciario creará una relación laboral o de intermediación en términos de las disposiciones legales aplicables entre el Prestador de Servicios su personal y subcontratistas, por lo que CAPUFE y/o FONADIN no podrá exigir a la Unidad, el pago de salarios, prestaciones sociales, e indemnizaciones laborales por razón podrán ser considerados patrón sustituto en los términos de la ejecución del mismo, puesto legislación laboral aplicable; conviene por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de CAPUFE y/o FONADIN y/o el contratista realiza las actividades contractuales de manera autónoma e independiente sin subordinación laboral con la UAEOS. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES El contratista afirma bajo la gravedad del Juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades consagradas por la ley para contratar, y especialmente en las previstas en el artículo 8°de la Ley 80 de 1993Fiduciario, en la ley 1150 relación con los Servicios del Contrato. El Prestador de 2007 y demás disposiciones vigentes. La contratista Servicios se compromete a informar cubrir cualquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a CAPUFE y/o FONADIN y/o el Fiduciario y en los PARA LA ADJUDICACION DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL COBRO DEL TELEPEAJE, SUJETO A ESTÁNDARES DE DESEMPEÑO, EN LA RED DE AUTOPISTAS CONCESIONADAS AL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA” supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, el Prestador de Servicios la UAEOSreintegrará a CAPUFE y/o FONADIN y/o el Fiduciario en un plazo de 10 Días Hábiles contados a partir de que el Fiduciario presente la solicitud por escrito al Prestador de Servicios. Por lo anterior, las causales el Prestador de incompatibilidad Servicios aportará a su exclusivo cargo, y/o inhabilidad por medio de intermediarios para la contratación de trabajadores, el personal competente y debidamente calificado que le sobrevengan durante se requiera para la prestación de los Servicios, con el término cual haya celebrado los contratos de ejecución trabajo a que se refiere la Ley Federal del contrato. VEEDURIA CIUDADANA El presente contrato está dispuesto Trabajo, lo que se obliga a la vigilancia y control ciudadano, de conformidad con lo dispuesto demostrar al Fiduciario en el artículo 66 momento que se le requiera para ello, previa solicitud por escrito. El Prestador de Servicios será responsable de la Ley 80 selección, costo, desempeño, actos, incumplimientos, omisiones o negligencia de 1993. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Forman parte del presente contrato como documentos soporte, los estudios previos, constancia emitida por el Subdirector Nacional con funciones de Ordenación del Gasto de la UAEOS sobre la idoneidad todas y experiencia para ejecutar el objeto del presente contrato, en virtud de lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del decreto 1082 de 2015; certificado de disponibilidad presupuestal No 6223 del 2 de febrero de 2023, expedido por el Grupo de Gestión Financiera; certificación expedida por el Director Nacional de la UAEOS en la cual se enuncia que el personal de planta, no es suficiente para el desarrollo cada una de las actividades a contratarpersonas que emplee o contrate directamente y/o por medio de un intermediario para la contratación de trabajadores, amparado en lo con la que establece el artículo 3 del decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 1 del decreto 2209 del mismo año; la oferta de servicios presentada y los documentos anexos de la contratista. constancia de registro de inscripción en el SECOP II y pantallazo del plan anual de adquisiciones. INDENMIDAD EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UAEOS, contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por él o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contratotenga una relación jurídica para esos efectos.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios