Obligaciones de confidencialidad. Liferay y el Cliente acuerdan, durante la vigencia del presente Contrato, y a modo de condición previa a la recepción de cualquier Información Confidencial que pudiera revelarse en virtud del presente Contrato, que la Parte Receptora de dicha información: (i) salvo conforme pudiera autorizar expresamente el presente Contrato, se abstendrá de revelar, directa o indirectamente a tercero alguno, parte alguna de la Información Confidencial excepto con el previo consentimiento por escrito de la Parte Reveladora; (ii) no utilizará ni explotará la Información Confidencial, salvo a efectos de la prestación de los Servicios; (iii) si así le fuera requerido por escrito por dicha Parte Reveladora, destruirá o devolverá inmediatamente, a opción de dicha Parte Reveladora, cualesquiera materiales y documentación relativa a la Información Confidencial que hubiera recibido en virtud del presente Contrato, salvo por (a) aquella Información Confidencial que hubiera sido almacenada en cualquier soporte de recuperación o back-up habitual y que no fuera accesible en el curso ordinario del negocio, y (b) aquellas copias de la Información Confidencial que la Parte Receptora viniera obligada a conservar a efectos de cumplir cualquier requisito impuesto por cualquier legislación o normativa aplicable al respecto, salvo que dicha retención viniera prohibida por ley, en el bien entendido que, tanto en el supuesto previsto en (a) como en (b), la Información Confidencial continuará en todo momento sujeta a lo dispuesto en el presente Contrato; y (iv) ejercitará al menos el mismo nivel de diligencia a efectos de salvaguardar la Información Confidencial que el que dicha Parte Receptora ejercitara respecto de su propia información confidencial y, como mínimo, un nivel de diligencia razonable. Ambas partes acuerdan que las presentes obligaciones de confidencialidad continuarán en vigor por un plazo de dos (2) años tras la primera revelación de la Información Confidencial en cuestión, salvo que tales obligaciones fueran resueltas en cualquier momento anterior de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula 9 o la Parte Reveladora renunciara por escrito a exigir su cumplimiento; en el bien entendido que, en la medida en que la Información Confidencial estuviera sujeta a deberes de confidencialidad cuyo plazo fuera superior de conformidad con cualquier legislación aplicable de carácter imperativo (por ejemplo, en el caso de secretos comerciales), la Parte Receptora vendrá obligada a s...
Obligaciones de confidencialidad. Cada una de las partes se compromete a:
(a) mantener en estricta confidencialidad toda la información confidencial que llegue a su posesión; y
(b) en la medida en que sea comercialmente posible, tener el mismo nivel de cuidado para proteger la información confidencial de la otra parte que esta usa para proteger su propia información confidencial.
Obligaciones de confidencialidad. La ORGANIZACIÓN, los miembros de la Junta Directiva y sus socios, se comprometen a no comunicar el importe de la donación que recibirán gracias a este programa de colaboración, excluyendo las obligaciones de información (balance financiero, reuniones de la Junta Directiva). LA EMPRESA se compromete a no transmitir en ningún caso los datos de sus colaboradores a terceros excepto en caso de obligación legal conforme a los procedimientos previstos por la ley. La ORGANIZACIÓN autoriza a la EMPRESA a mencionar su nombre en los siguientes casos: actividades comerciales, publicaciones en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx, apariciones en prensa, eventos públicos. La ORGANIZACIÓN y las personas que la representan disponen de un derecho de rectificación sobre la información personal y administrativa que recolectamos, conforme a la xxx xxxxxxxx « informática y libertad » de 6 de enero de 1978 modificada en 2004.
Obligaciones de confidencialidad. La Parte Receptora utilizará el mismo nivel de cuidado que emplea para proteger la confidencialidad de su propia Información Confidencial de un tipo similar (pero no menos del que sea razonable); no utilizará ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora para ningún fin fuera del ámbito de este Contrato y, excepto si la Parte Divulgadora aprueba lo contrario por escrito, limitará el acceso a la Información Confidencial de la Parte Divulgadora a sus empleados y a los de sus Filiales que tienen la necesidad de conocerla y que están vinculados por obligaciones de confidencialidad similares a las de este Contrato. Si la Parte Receptora está obligada por ley u orden judicial a divulgar la Información Confidencial, la Parte Receptora deberá, en la medida en que esté permitido legalmente, enviar una notificación escrita por adelantado a la Parte Divulgadora y cooperar en cualquier esfuerzo para obtener un trato confidencial de la Información Confidencial.
Obligaciones de confidencialidad. Sin perjuicio de la Cláusula 3, la Parte Receptora deberá tratar como confidencial toda la Información Confidencial y protegerla del acceso no autorizado, del uso o de la divulgación. La Parte Receptora deberá tratar la Información Confidencial como lo haría con su propia información de naturaleza análoga y, en todo caso, con la debida diligencia y cuidado, y se compromete a que:
(i) sin el consentimiento previo por escrito de la Parte Reveladora, la Información Confidencial únicamente será utilizada para el estudio por la Parte Receptora de la viabilidad de la Potencial Operación, su negociación, financiación y/o ejecución;
(ii) sin el consentimiento previo por escrito de la Parte Reveladora, ninguna Información Confidencial será divulgada en su totalidad o en parte por la Parte Receptora a terceros (distintos de los Representantes Autorizado de la Parte Receptora). Si la parte receptora, para llevar a buen fin la actividad negocial entre las partes, tuviera que trasladar información confidencial a sus propios proveedores o colaboradores externos, deberá obtener de forma escrita de los mismos la xxxxxxxx de las obligaciones de confidencialidad en este documento actual recogidas.
(iii) la Parte Receptora deberá utilizar los medios razonables para preservar la confidencialidad de la Información Confidencial. La Parte Receptora será responsable por los actos u omisiones de sus empleados, agentes o contratistas respecto de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo.
Obligaciones de confidencialidad. 13.1. “EL EMPLEADO” se obliga a que durante la vigencia de este contrato y después de su terminación realizara lo siguinete:
a) Tratará toda la Información conocida en forma estrictamente confidencial;
Obligaciones de confidencialidad. La Parte receptora acuerda: (i) mantener la Información Confidencial de la Parte divulgadora en estricta confidencialidad; (ii) no revelar dicha Información Confidencial a terceros (excepto a las Afiliadas, empleados, agentes o terceros proveedores de servicios de la Parte receptora en el cumplimiento de estas Condiciones bajo obligaciones razonables de confidencialidad, o excepto según lo autorizado por la Parte divulgadora); y (iii) no utilizar dicha Información Confidencial para ningún propósito excepto para el cumplimiento de estas Condiciones o según lo autorizado por la Parte divulgadora. Sin perjuicio de lo dispuesto en contrario en las presentes Condiciones, la Parte receptora podrá revelar la Información Confidencial de la Parte divulgadora en la medida en que lo exija la ley o la regulación, siempre que, a menos que lo prohíba la ley o la regulación, la Parte receptora realice esfuerzos razonables para notificar con antelación a la Parte divulgadora dicho requisito y coopere razonablemente con la Parte divulgadora, a expensas de ésta, en la prevención, limitación o protección de dicha revelación.
Obligaciones de confidencialidad. EL CLIENTE reconoce que el número ID o Usuario y Contraseña constituyen un medio de protección a favor de EL CLIENTE para evitar que terceras personas no autorizadas por él, puedan hacer uso indebido de los servicios. EL CLIENTE se obliga a notificar por escrito a EL BANCO sobre cualquier hecho o circunstancia o noticia de que tenga conocimiento en relación al uso indebido o no autorizado de su ID o Usuario, Contraseña de EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA O BANCA EN LÍNEA.
Obligaciones de confidencialidad. No obstante la resolución del JVA y de los Contratos del Proyecto, las Partes acuerdan expresamente que las únicas obligaciones previstas en dichos acuerdos que sobrevivirán a la terminación de los mismos son las obligaciones de confidencialidad, así como cualesquiera otras que por su naturaleza debieran sobrevivir, las cuales continuarán vigentes y serán de obligado cumplimiento para las Partes.
Obligaciones de confidencialidad. Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El empresario adjudicatario del contrato está obligado a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del mismo a la que se hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que el pliego establezca un plazo mayor.