INFORMACIÓN DEL CLIENTE PARA LA EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD O DE LA CONVENIENCIA. De conformidad con la normativa aplicable a la prestación de determinados servicios de inversión, es posible que el Banco deba recabar del CLIENTE determinada información personal sin la cual pueden existir limitaciones significativas para la prestación de dichos servicios de inversión. A tal fin, el CLIENTE se compromete a facilitar al BANCO la información necesaria en consideración al servicio o producto de inversión de que se trate, de conformidad con las normas de conducta aplicables a los servicios y productos que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO y, en particular, la información necesaria para realizar la evaluación de idoneidad y conveniencia, cuando proceda, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. Mediante la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE declara y confirma que la información facilitada al BANCO para la contratación de los servicios y productos bajo el presente CONTRATO MARCO, así como cualquiera otra adicional que en el futuro facilite con ocasión de la prestación de servicios y productos de inversión, no está desfasada, ni resulta inexacta o incompleta. El BANCO confiará en la información proporcionada por el CLIENTE a menos que sepa que dicha información está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta. En caso de que el CLIENTE decida no facilitar la información solicitada por el BANCO a la que se refiere el párrafo anterior o no facilite información suficiente en relación con sus conocimientos y experiencia, el BANCO informa al CLIENTE de que dicha decisión puede impedir al BANCO determinar si el servicio o producto de inversión que el CLIENTE pretenda suscribir al amparo del presente CONTRATO XXXXX es adecuado para él. El CLIENTE reconoce expresamente en el momento de celebrar el presente CONTRATO MARCO haber recibido y comprendido esta advertencia. Sin perjuicio de la información recabada del CLIENTE en el formulario de apertura o por cualquier otro medio, el CLIENTE se compromete a facilitar al BANCO la información adicional que resulte necesaria para la prestación de servicios y productos de inversión específicos celebrados al amparo del presente CONTRATO MARCO en un momento posterior a su celebración. Adicionalmente, si en cualquier momento durante la vigencia de la relación contractual entre el CLIENTE y el BANCO, se produjera una variación relevante en la situación financiera, o en la vocación inversora del CLIENTE o en cualquier otra circunstancia que se hubiera tenido en cuenta para alguno de los test que fueran necesarios para prestar un determinado servicio de inversión, el CLIENTE lo pondrá en conocimiento del BANCO que le facilitará un nuevo test para actualizar su perfil inversor o su aptitud inversora. Sin perjuicio de lo anterior, periódicamente y, como mínimo de forma anual, el BANCO solicitará al CLIENTE que informe sobre si ha cambiado cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para evaluar el perfil de inversión y el riesgo del CLIENTE. En el caso de que el CLIENTE comunique algún cambio de circunstancias, el BANCO facilitará un nuevo test de idoneidad al cliente a fin de poder evaluar de nuevo su perfil inversor. En caso de que el presente CONTRATO XXXXX sea formalizado por varios titulares y/o autorizados de conformidad con las Estipulaciones 2 y 3 del presente CONTRATO MARCO y, respecto de los productos y servicios en los que el BANCO deba realizar la evaluación de la idoneidad y la conveniencia al CLIENTE, en la medida en que las condiciones legal y reglamentariamente establecidas lo permitan, el CLIENTE consiente que desde la formalización del presente CONTRATO MARCO, el BANCO pueda evaluar la idoneidad o la conveniencia, según proceda, considerando a uno sólo de los intervinientes, pudiendo resultar éste con mayor conocimiento y experiencia respecto del producto o servicio concreto. Los restantes intervinientes prestan su consentimiento expreso a este procedimiento de forma que el test correspondiente al interviniente correspondiente es aceptado por los restantes intervinientes. En caso contrario, el CLIENTE tiene derecho a solicitar al BANCO por escrito que proceda de forma distinta indicándolo expresamente y recabando el BANCO dicha comunicación escrita del CLIENTE donde deberán constar las firmas de todos los titulares intervinientes en la cuenta.
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Samples: Marco De Productos Y Servicios Financieros, Financial Services Agreement, Financial Services Agreement
INFORMACIÓN DEL CLIENTE PARA LA EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD O DE LA CONVENIENCIA. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 De conformidad con la normativa aplicable a la prestación de determinados servicios de inversión, es posible que el Banco deba recabar del CLIENTE determinada información personal sin la cual pueden existir limitaciones significativas para la prestación de dichos servicios de inversión. A tal fin, el CLIENTE se compromete a facilitar al BANCO la información necesaria en consideración al servicio o producto de inversión de que se trate, de conformidad con las normas de conducta aplicables a los servicios y productos que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO y, en particular, la información necesaria para realizar la evaluación de idoneidad y conveniencia, cuando proceda, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. Mediante la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE declara y confirma que la información facilitada al BANCO para la contratación de los servicios y productos bajo el presente CONTRATO MARCO, así como cualquiera otra adicional que en el futuro facilite con ocasión de la prestación de servicios y productos de inversión, no está desfasada, ni resulta inexacta o incompleta. El BANCO confiará en la información proporcionada por el CLIENTE a menos que sepa que dicha información está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta. En caso de que el CLIENTE decida no facilitar la información solicitada por el BANCO a la que se refiere el párrafo anterior o no facilite información suficiente en relación con sus conocimientos y experiencia, el BANCO informa al CLIENTE de que dicha decisión puede impedir al BANCO determinar si el servicio o producto de inversión que el CLIENTE pretenda suscribir al amparo del presente CONTRATO XXXXX es adecuado para él. El CLIENTE reconoce expresamente en el momento de celebrar el presente CONTRATO MARCO haber recibido y comprendido esta advertencia. Sin perjuicio de la información recabada del CLIENTE en el formulario de apertura o por cualquier otro medio, el CLIENTE se compromete a facilitar al BANCO la información adicional que resulte necesaria para la prestación de servicios y productos de inversión específicos celebrados al amparo del presente CONTRATO MARCO en un momento posterior a su celebración. Adicionalmente, si en cualquier momento durante la vigencia de la relación contractual entre el CLIENTE y el BANCO, se produjera una variación relevante en la situación financiera, o en la vocación inversora del CLIENTE o en cualquier otra circunstancia que se hubiera tenido en cuenta para alguno de los test que fueran necesarios para prestar un determinado servicio de inversión, el CLIENTE lo pondrá en conocimiento del BANCO que le facilitará un nuevo test para actualizar su perfil inversor o su aptitud inversora. Sin perjuicio de lo anterior, periódicamente y, como mínimo de forma anual, el BANCO solicitará al CLIENTE que informe sobre si ha cambiado cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para evaluar el perfil de inversión y el riesgo del CLIENTE. En el caso de que el CLIENTE comunique algún cambio de circunstancias, el BANCO facilitará un nuevo test de idoneidad al cliente a fin de poder evaluar de nuevo su perfil inversor. En caso de que el presente CONTRATO XXXXX sea formalizado por varios titulares y/o autorizados de conformidad con las Estipulaciones 2 y 3 del presente CONTRATO MARCO y, respecto de los productos y servicios en los que el BANCO deba realizar la evaluación de la idoneidad y la conveniencia al CLIENTE, en la medida en que las condiciones legal y reglamentariamente establecidas lo permitan, el CLIENTE consiente que desde la formalización del presente CONTRATO MARCO, el BANCO pueda evaluar la idoneidad o la conveniencia, según proceda, considerando a uno sólo de los intervinientes, pudiendo resultar éste con mayor conocimiento y experiencia respecto del producto o servicio concreto. Los restantes intervinientes prestan su consentimiento expreso a este procedimiento de forma que el test correspondiente al interviniente correspondiente es aceptado por los restantes intervinientes. En caso contrario, el CLIENTE tiene derecho a solicitar al BANCO por escrito que proceda de forma distinta indicándolo expresamente y recabando el BANCO dicha comunicación escrita del CLIENTE donde deberán constar las firmas de todos los titulares intervinientes en la cuenta.
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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros
INFORMACIÓN DEL CLIENTE PARA LA EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD O DE LA CONVENIENCIA. De conformidad con la normativa aplicable a la prestación de determinados servicios de inversión, es posible que el Banco deba recabar la ENTIDAD recabará del CLIENTE determinada información personal sin a fin de poder evaluar la cual pueden existir limitaciones significativas situación del CLIENTE para la prestación de dichos servicios de inversióndeterminados servicios. A tal fin, el CLIENTE se compromete a facilitar al BANCO a la ENTIDAD la información necesaria en consideración al servicio o producto de inversión de que se trate, de conformidad con las normas de conducta aplicables a los servicios y productos que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO y, en particular, la información necesaria para realizar la evaluación de idoneidad y conveniencia, cuando proceda, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. Mediante la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE declara y confirma que la información facilitada al BANCO a la ENTIDAD para la contratación de los servicios y productos bajo el presente CONTRATO MARCO, así como cualquiera otra adicional que en el futuro facilite con ocasión de la prestación de servicios y productos de inversión, no está desfasada, ni resulta inexacta o incompleta. El BANCO La ENTIDAD confiará en la información proporcionada por el CLIENTE a menos que sepa que dicha información está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta. La evaluación de la conveniencia se llevará a cabo previa prestación del servicio de recepción y transmisión o ejecución de órdenes por cuenta de clientes. Con objeto de dicha evaluación la ENTIDAD recabará la información necesaria para determinar que el CLIENTE cuenta con conocimientos y experiencia suficientes para comprender los riesgos de los instrumentos financieros que desea contratar. En caso de que el CLIENTE decida no facilitar la información solicitada por el BANCO la ENTIDAD a la que se refiere el párrafo anterior o anterioro no facilite información suficiente en relación con sus conocimientos y experiencia, el BANCO informa la ENTIDAD informará al CLIENTE de que dicha decisión puede impedir al BANCO a la ENTIDAD determinar si el servicio o producto de inversión que el CLIENTE pretenda suscribir al amparo del presente CONTRATO XXXXX es adecuado para él. En caso de que, tras recabar la información correspondiente, la ENTIDAD determine que el CLIENTE carece de los conocimientos y experiencia adecuados para la contratación del servicio o instrumento financiero en cuestión, se lo comunicará expresamente mediante una advertencia sobre la falta de conveniencia, pudiendo, no obstante, el CLIENTE contratar el servicio o instrumento financiero. La ENTIDAD no estará obligada a evaluar la conveniencia del producto para el CLIENTE siempre y cuando se den todas y cada una de las circunstancias siguientes:
a) Se trate de un instrumento financiero considerado no complejo;
b) El servicio se preste a iniciativa del CLIENTE;
c) Se haya informado claramente al CLIENTE reconoce expresamente de que en la prestación de dicho servicio la ENTIDAD no está obligada a evaluar la conveniencia del instrumento financiero ofrecido y que, por tanto, el CLIENTE no goza de la correspondiente protección de las normas de conductapertinentes; y
d) Que la ENTIDAD disponga de medidas para prevenir y gestionar potenciales conflictos de interés en la prestación de servicios de inversión al CLIENTE. Por su parte, la evaluación de la idoneidad se llevará a cabo previa prestación del servicio de gestión discrecional de carteras y del servicio de asesoramiento en materia de inversión. La ENTIDAD recabará del CLIENTE información sobre sus conocimientos y experiencia, así como de sus objetivos de inversión y de su situación financiera, al objeto de determinar los riesgos relacionados con la inversión que el cliente pueda asumir. Una vez llevada a cabo la evaluación, la ENTIDAD no se dirigirá al CLIENTE para recomendarle una operación no idónea en el momento marco de celebrar el presente CONTRATO MARCO haber recibido y comprendido esta advertencialos servicios descritos anteriormente. Sin perjuicio de la información recabada del CLIENTE en el formulario de apertura ALTA del CLIENTE o por cualquier otro medio, el CLIENTE éste se compromete a facilitar al BANCO a la ENTIDAD la información adicional que resulte necesaria para la prestación de servicios y productos de inversión específicos celebrados al amparo del presente CONTRATO MARCO o en un momento posterior a su celebración. Adicionalmente, si en cualquier momento durante la vigencia de la relación contractual entre el CLIENTE y el BANCOla ENTIDAD, se produjera una variación relevante en la situación financiera, o en la vocación inversora del CLIENTE o en cualquier otra circunstancia que se hubiera tenido en cuenta para alguno de los test que fueran necesarios para prestar un determinado servicio de inversión, el CLIENTE lo pondrá en conocimiento del BANCO de la ENTIDAD que le facilitará un nuevo test para actualizar su perfil inversor o su aptitud inversora. Sin perjuicio de lo anterior, periódicamente y, como mínimo de forma anual, el BANCO solicitará al CLIENTE que informe sobre si ha cambiado cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para evaluar el perfil de inversión y el riesgo del CLIENTEtest. En el caso de que el CLIENTE comunique algún cambio de circunstancias, el BANCO la ENTIDAD facilitará un nuevo test de conveniencia o de idoneidad al cliente CLIENTE a fin de poder evaluar de nuevo su perfil inversorlas nuevas circunstancias. En caso de que el presente CONTRATO XXXXX MARCO sea formalizado por varios titulares Titulares y/o autorizados de conformidad con las Estipulaciones 2 5 y 3 6 del presente CONTRATO MARCO y, respecto de los productos y servicios en los que el BANCO la ENTIDAD deba realizar la evaluación de la idoneidad y o la conveniencia al CLIENTE, en la medida en que las condiciones legal y reglamentariamente establecidas lo permitan, el CLIENTE consiente que desde la formalización del presente CONTRATO MARCO, el BANCO la ENTIDAD pueda evaluar la idoneidad o la conveniencia, según procedaxxxxxxx, considerando a uno sólo solo de los intervinientesTitulares, pudiendo resultar éste con mayor conocimiento y experiencia respecto del producto o servicio concreto. Los restantes intervinientes Titulares prestan su consentimiento expreso a este procedimiento de forma que el test correspondiente al interviniente correspondiente titular que corresponda es aceptado por los restantes intervinientesTitulares. En caso contrario, el CLIENTE tiene derecho a solicitar al BANCO a la ENTIDAD por escrito que proceda de forma distinta indicándolo expresamente y recabando el BANCO la ENTIDAD dicha comunicación escrita del CLIENTE donde deberán constar las firmas de todos los titulares intervinientes en Titulares de la cuenta.
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Samples: Financial Services Agreement, Financial Services Agreement
INFORMACIÓN DEL CLIENTE PARA LA EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD O DE LA CONVENIENCIA. De En el caso de que el BANCO preste el servicio de recepción y transmisión de órdenes, de conformidad con la normativa aplicable a la prestación de determinados servicios de inversiónaplicable, es posible que el Banco deba recabar del CLIENTE determinada información personal sin la cual pueden existir limitaciones significativas para la prestación de dichos servicios de inversión. A tal finEn el caso de que sea el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO el que preste el servicio de recepción y transmisión de órdenes, será el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO el responsable de recabar del CLIENTE la información necesaria para la prestación de dichos servicios. En este sentido, y con sujeción a los criterios previstos en la normativa aplicable, el BANCO podrá omitir la ejecución y validación de los aspectos que deban de ser considerados en términos de valorar la conveniencia o idoneidad de determinados instrumentos financieros para el CLIENTE, siendo responsabilidad exclusiva del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO verificar dichos aspectos. El CLIENTE se compromete a facilitar al BANCO la información necesaria en consideración al servicio o producto de inversión de que se trate, de conformidad con las normas de conducta aplicables a los servicios y productos que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO y, en particular, la información necesaria para realizar la evaluación de idoneidad y conveniencia, cuando proceda, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. Mediante la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE declara y confirma que la información facilitada al BANCO para la contratación de los servicios y productos bajo el presente CONTRATO MARCO, así como cualquiera otra adicional que en el futuro facilite con ocasión de la prestación de servicios y productos de inversión, no está desfasada, ni resulta inexacta o incompleta. El BANCO confiará en la información proporcionada por el CLIENTE a menos que sepa que dicha información está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta. En caso de que el CLIENTE decida no facilitar la información solicitada por el BANCO a la que se refiere el párrafo anterior o no facilite información suficiente en relación con sus conocimientos y experiencia, el BANCO informa informará al CLIENTE de que dicha decisión puede impedir al BANCO determinar si el servicio o producto de inversión que el CLIENTE pretenda suscribir al amparo del presente CONTRATO XXXXX es adecuado para él. El CLIENTE reconoce expresamente en el momento de celebrar el presente CONTRATO MARCO haber recibido y comprendido esta advertencia. Sin perjuicio de la información recabada del CLIENTE en el formulario de apertura o por cualquier otro medio, el CLIENTE se compromete a facilitar al BANCO la información adicional que resulte necesaria para la prestación de servicios y productos de inversión específicos celebrados al amparo del presente CONTRATO MARCO en un momento posterior a su celebración. Adicionalmente, si en cualquier momento durante la vigencia de la relación contractual entre el CLIENTE y el e INVERSIS BANCO, se produjera una variación relevante en la situación financiera, o en la vocación inversora del CLIENTE o en cualquier otra circunstancia que se hubiera tenido en cuenta para alguno de los test que fueran necesarios para prestar un determinado servicio de inversión, el CLIENTE lo pondrá en conocimiento directamente de INVERSIS BANCO o a través del BANCO PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO si es el caso, que le facilitará un nuevo test para actualizar su perfil inversor o su aptitud inversora. Sin perjuicio de lo anterior, periódicamente y, como mínimo de forma anual, el INVERSIS BANCO solicitará al CLIENTE que informe sobre si ha cambiado cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para evaluar el conocimiento y experiencia, perfil de inversión y el riesgo del CLIENTECLIENTE cuando proceda. En el caso de que el CLIENTE comunique algún cambio de circunstancias, el INVERSIS BANCO facilitará un nuevo test de conveniencia o de idoneidad al cliente CLIENTE a fin de poder evaluar de nuevo su perfil inversor. Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 En caso de que el presente CONTRATO XXXXX MARCO sea formalizado por varios titulares Titulares y/o autorizados de conformidad con las Estipulaciones 2 y 3 del presente CONTRATO MARCO y, respecto de los productos y servicios en los que el BANCO deba realizar la evaluación de la idoneidad y o la conveniencia al CLIENTE, en la medida en que las condiciones legal y reglamentariamente establecidas lo permitan, el CLIENTE consiente que desde la formalización del presente CONTRATO MARCO, el BANCO pueda evaluar la idoneidad o la conveniencia, según procedaxxxxxxx, considerando a cada uno sólo de los intervinientes, pudiendo resultar éste con mayor conocimiento y experiencia respecto del producto o servicio concreto. Los restantes intervinientes prestan su consentimiento expreso a este procedimiento de forma que el test correspondiente al interviniente correspondiente es aceptado por los restantes intervinientes. En caso contrario, el CLIENTE tiene derecho a solicitar al BANCO por escrito que proceda de forma distinta indicándolo expresamente y recabando el BANCO dicha comunicación escrita del CLIENTE donde deberán constar las firmas de todos los titulares intervinientes en la cuenta.
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INFORMACIÓN DEL CLIENTE PARA LA EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD O DE LA CONVENIENCIA. De En el caso de que el BANCO preste el servicio de recepción y transmisión de órdenes, de conformidad con la normativa aplicable a la prestación de determinados servicios de inversiónaplicable, es posible que el Banco deba recabar del CLIENTE determinada información personal sin la cual pueden existir limitaciones significativas para la prestación de dichos servicios de inversión. A tal finEn el caso de que sea el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO el que preste el servicio de recepción y transmisión de órdenes, será el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO el responsable de recabar del CLIENTE la información necesaria para la prestación de dichos servicios. En este sentido, y con sujeción a los criterios previstos en la normativa aplicable, el BANCO podrá omitir la ejecución y validación de los aspectos que deban de ser considerados en términos de valorar la conveniencia o idoneidad de determinados instrumentos financieros para el CLIENTE, siendo responsabilidad exclusiva del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO verificar dichos aspectos. El CLIENTE se compromete a facilitar al BANCO la información necesaria en consideración al servicio o producto de inversión de que se trate, de conformidad con las normas de conducta aplicables a los servicios y productos que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO y, en particular, la información necesaria para realizar la evaluación de idoneidad y conveniencia, cuando proceda, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. Mediante la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE declara y confirma que la información facilitada al BANCO para la contratación de los servicios y productos bajo el presente CONTRATO MARCO, así como cualquiera otra adicional que en el futuro facilite con ocasión de la prestación de servicios y productos de inversión, no está desfasada, ni resulta inexacta o incompleta. El BANCO confiará en la información proporcionada por el CLIENTE a menos que sepa que dicha información está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta. En caso de que el CLIENTE decida no facilitar la información solicitada por el BANCO a la que se refiere el párrafo anterior o no facilite información suficiente en relación con sus conocimientos y experiencia, el BANCO informa informará al CLIENTE de que dicha decisión puede impedir al BANCO determinar si el servicio o producto de inversión que el CLIENTE pretenda suscribir al amparo del presente CONTRATO XXXXX es adecuado para él. El CLIENTE reconoce expresamente en el momento de celebrar el presente CONTRATO MARCO haber recibido y comprendido esta advertencia. Sin perjuicio de la información recabada del CLIENTE en el formulario de apertura o por cualquier otro medio, el CLIENTE se compromete a facilitar al BANCO la información adicional que resulte necesaria para la prestación de servicios y productos de inversión específicos celebrados al amparo del presente CONTRATO MARCO en un momento posterior a su celebración. Adicionalmente, si en cualquier momento durante la vigencia de la relación contractual entre el CLIENTE y el e INVERSIS BANCO, se produjera una variación relevante en la situación financiera, o en la vocación inversora del CLIENTE o en cualquier otra circunstancia que se hubiera tenido en cuenta para alguno de los test que fueran necesarios para prestar un determinado servicio de inversión, el CLIENTE lo pondrá en conocimiento directamente de INVERSIS BANCO o a través del BANCO PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO si es el caso, que le facilitará un nuevo test para actualizar su perfil inversor o su aptitud inversora. Sin perjuicio de lo anterior, periódicamente y, como mínimo de forma anual, el INVERSIS BANCO solicitará al CLIENTE que informe sobre si ha cambiado cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para evaluar el conocimiento y experiencia, perfil de inversión y el riesgo del CLIENTECLIENTE cuando proceda. En el caso de que el CLIENTE comunique algún cambio de circunstancias, el INVERSIS BANCO facilitará un nuevo test de conveniencia o de idoneidad al cliente CLIENTE a fin de poder evaluar de nuevo su perfil inversor. En caso de que el presente CONTRATO XXXXX MARCO sea formalizado por varios titulares Titulares y/o autorizados de conformidad con las Estipulaciones 2 y 3 del presente CONTRATO MARCO y, respecto de los productos y servicios en los que el BANCO deba realizar la evaluación de la idoneidad y o la conveniencia al CLIENTE, en la medida en que las condiciones legal y reglamentariamente establecidas lo permitan, el CLIENTE consiente que desde la formalización del presente CONTRATO MARCO, el BANCO pueda evaluar la idoneidad o la conveniencia, según procedaxxxxxxx, considerando a cada uno sólo de los intervinientes, pudiendo resultar éste con mayor conocimiento y experiencia respecto del producto o servicio concreto. Los restantes intervinientes prestan su consentimiento expreso a este procedimiento de forma que el test correspondiente al interviniente correspondiente es aceptado por los restantes intervinientes. En caso contrario, el CLIENTE tiene derecho a solicitar al BANCO por escrito que proceda de forma distinta indicándolo expresamente y recabando el BANCO dicha comunicación escrita del CLIENTE donde deberán constar las firmas de todos los titulares intervinientes en la cuenta.
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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros
INFORMACIÓN DEL CLIENTE PARA LA EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD O DE LA CONVENIENCIA. De conformidad con la normativa aplicable a la prestación de determinados servicios de inversión, es posible que el Banco deba recabar del CLIENTE determinada información personal sin la cual pueden existir limitaciones significativas para la prestación de dichos servicios de inversión. A tal fin, el CLIENTE se compromete a facilitar al BANCO la información necesaria en consideración al servicio o producto de inversión de que se trate, de conformidad con las normas de conducta aplicables a los servicios y productos que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO y, en particular, la información necesaria para realizar la evaluación de idoneidad y conveniencia, cuando proceda, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. Mediante la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE declara y confirma que la información facilitada al BANCO para la contratación de los servicios y productos bajo el presente CONTRATO MARCO, así como cualquiera otra adicional que en el futuro facilite con ocasión de la prestación de servicios y productos de inversión, no está desfasada, ni resulta inexacta o incompleta. El BANCO confiará en la información proporcionada por el CLIENTE a menos que sepa que dicha información está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta. En caso de que el CLIENTE decida no facilitar la información solicitada por el BANCO a la que se refiere el párrafo anterior o no facilite información suficiente en relación con sus conocimientos y experiencia, el BANCO informa al CLIENTE de que dicha decisión puede impedir al BANCO determinar si el servicio o producto de inversión que el CLIENTE pretenda suscribir al amparo del presente CONTRATO XXXXX es adecuado para él. El CLIENTE reconoce expresamente en el momento de celebrar el presente CONTRATO MARCO haber recibido y comprendido esta advertencia. Sin perjuicio de la información recabada del CLIENTE en el formulario de apertura o por cualquier otro medio, el CLIENTE se compromete a facilitar al BANCO la información adicional que resulte necesaria ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª para la prestación de servicios y productos de inversión específicos celebrados al amparo del presente CONTRATO MARCO en un momento posterior a su celebración. Adicionalmente, si en cualquier momento durante la vigencia de la relación contractual entre el CLIENTE y el BANCO, se produjera una variación relevante en la situación financiera, o en la vocación inversora del CLIENTE o en cualquier otra circunstancia que se hubiera tenido en cuenta para alguno de los test que fueran necesarios para prestar un determinado servicio de inversión, el CLIENTE lo pondrá en conocimiento del BANCO que le facilitará un nuevo test para actualizar su perfil inversor o su aptitud inversora. Sin perjuicio de lo anterior, periódicamente y, como mínimo de forma anual, el BANCO solicitará al CLIENTE que informe sobre si ha cambiado cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para evaluar el perfil de inversión y el riesgo del CLIENTE. En el caso de que el CLIENTE comunique algún cambio de circunstancias, el BANCO facilitará un nuevo test de idoneidad al cliente a fin de poder evaluar de nuevo su perfil inversor. En caso de que el presente CONTRATO XXXXX sea formalizado por varios titulares y/o autorizados de conformidad con las Estipulaciones 2 y 3 del presente CONTRATO MARCO y, respecto de los productos y servicios en los que el BANCO deba realizar la evaluación de la idoneidad y la conveniencia al CLIENTE, en la medida en que las condiciones legal y reglamentariamente establecidas lo permitan, el CLIENTE consiente que desde la formalización del presente CONTRATO MARCO, el BANCO pueda evaluar la idoneidad o la conveniencia, según proceda, considerando a uno sólo de los intervinientes, pudiendo resultar éste con mayor conocimiento y experiencia respecto del producto o servicio concreto. Los restantes intervinientes prestan su consentimiento expreso a este procedimiento de forma que el test correspondiente al interviniente correspondiente es aceptado por los restantes intervinientes. En caso contrario, el CLIENTE tiene derecho a solicitar al BANCO por escrito que proceda de forma distinta indicándolo expresamente y recabando el BANCO dicha comunicación escrita del CLIENTE donde deberán constar las firmas de todos los titulares intervinientes en la cuenta.
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INFORMACIÓN DEL CLIENTE PARA LA EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD O DE LA CONVENIENCIA. De conformidad con la normativa aplicable a la prestación de determinados servicios de inversión, es posible que el Banco deba recabar del CLIENTE determinada información personal sin la cual pueden existir limitaciones significativas para la prestación de dichos servicios de inversión. A tal fin, el CLIENTE se compromete a facilitar al BANCO la información necesaria en consideración al servicio o producto de inversión de que se trate, de conformidad con las normas de conducta aplicables a los servicios y productos que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO y, en particular, la información necesaria para realizar la evaluación de idoneidad y conveniencia, cuando proceda, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. Mediante la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE declara y confirma que la información facilitada al BANCO para la contratación de los servicios y productos bajo el presente CONTRATO MARCO, así como cualquiera otra adicional que en el futuro facilite con ocasión de la prestación de servicios y productos de inversión, no está desfasada, ni resulta inexacta o incompleta. El BANCO confiará en la información proporcionada por el CLIENTE a menos que sepa que dicha información está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta. En caso de que el CLIENTE decida no facilitar la información solicitada por el BANCO a la que se refiere el párrafo anterior o no facilite información suficiente en relación con sus conocimientos y experiencia, el BANCO informa al CLIENTE de que dicha decisión puede impedir al BANCO determinar si el servicio o producto de inversión que el CLIENTE pretenda suscribir al amparo del presente CONTRATO XXXXX es adecuado para él. El CLIENTE reconoce expresamente en el momento de celebrar el presente CONTRATO MARCO haber recibido y comprendido esta advertencia. Sin perjuicio de la información recabada del CLIENTE en el formulario de apertura o por cualquier otro medio, el CLIENTE se compromete a facilitar al BANCO la información adicional que resulte necesaria para la prestación de servicios y productos de inversión específicos celebrados al amparo del presente CONTRATO MARCO en un momento posterior a su celebración. Adicionalmente, si en cualquier momento durante la vigencia de la relación contractual entre el CLIENTE y el BANCO, se produjera una variación relevante en la situación financiera, o en la vocación inversora del CLIENTE o en cualquier otra circunstancia que se hubiera tenido en cuenta para alguno de los test que fueran necesarios para prestar un determinado servicio de inversión, el CLIENTE lo pondrá en conocimiento del BANCO que le facilitará un nuevo test para actualizar su perfil inversor o su aptitud inversora. Sin perjuicio de lo anterior, periódicamente y, como mínimo de forma anual, el BANCO solicitará al CLIENTE que informe sobre si ha cambiado cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para evaluar el perfil de inversión y el riesgo del CLIENTE. En el caso de que el CLIENTE comunique algún cambio de circunstancias, el BANCO facilitará un nuevo test de idoneidad al cliente a fin de poder evaluar de nuevo su perfil inversor. En caso de que el presente CONTRATO XXXXX sea formalizado por varios titulares y/o autorizados de conformidad con las Estipulaciones 2 y 3 del presente CONTRATO MARCO y, respecto de los productos y servicios en los que el BANCO deba realizar la evaluación de la idoneidad y la conveniencia al CLIENTE, en la medida en que las condiciones legal y reglamentariamente establecidas lo permitan, el CLIENTE consiente que desde la formalización del presente CONTRATO MARCO, el BANCO pueda evaluar la idoneidad o la conveniencia, según proceda, considerando a uno sólo de los intervinientes, pudiendo resultar éste con mayor conocimiento y experiencia respecto del producto o servicio concreto. Los restantes intervinientes prestan su consentimiento expreso a este procedimiento de forma que el test correspondiente al interviniente correspondiente es aceptado por los restantes intervinientes. En caso contrario, el CLIENTE tiene derecho a solicitar al BANCO por escrito que proceda de forma distinta indicándolo expresamente y recabando el BANCO dicha comunicación escrita del CLIENTE donde deberán constar las firmas de todos los titulares intervinientes en la cuenta.
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