CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS MAPFRE INVERSIÓN, SOCIEDAD DE VALORES, S.A.
CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS MAPFRE INVERSIÓN, SOCIEDAD DE VALORES, S.A.
Índice:
Páginas
Estipulaciones generales 1-12
Estipulaciones particulares 13-20
Apertura de Cuenta de Efectivo en euros y en divisa extranjera 13-14
Custodia y administración de valores 14-17
Intermediación de órdenes y operaciones de valores 17-19
Cuentas de pensiones 19-20
ESTIPULACIONES GENERALES
1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De una parte,
MAPFRE INVERSIÓN, Sociedad de Valores, S.A., con N.I.F. A- 79227021 y domicilio en Majadahonda (Madrid), Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00-0, Xxxxxx Xxx, 0x xxxxxx, 00000, constituida el 7 xx xxxxxx de 1989 ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con el número 3.814 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 9.691, Gral. 8.391, Folio 80, Hoja 89.702. Actúa en su nombre, X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con N.I.F. 50.419.779-F, según poder general otorgado ante el Notario de Majadahonda, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxx, con el número 1.775 de su protocolo (en lo sucesivo, la ENTIDAD)
De otra,
Los Titulares que suscriben el presente Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (en lo sucesivo, el CONTRATO MARCO), todos y cada uno de ellos respecto a las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO, y todos o parte de los Titulares en virtud de las Estipulaciones Particulares que desarrollen los productos y/o servicios efectivamente contratados en cada momento por todos o parte de los Titulares (en lo sucesivo, indistintamente, el CLIENTE, el Titular o Titulares).
Y de otra,
Aquellas terceras personas autorizadas, en su caso, por el CLIENTE en relación con las Estipulaciones Generales y Particulares del CONTRATO MARCO, en los términos que se definen en la Estipulación General 6 del CONTRATO MARCO, respecto de aquellas Estipulaciones Generales o Particulares que les sean de aplicación en virtud de la autorización conferida a su favor por los Titulares.
Los datos personales de los Titulares figuran en cuantos documentos de aceptación del CONTRATO MARCO suscriban, ya sea con ocasión de la contratación inicial de productos y servicios financieros ofrecidos por la ENTIDAD o, con posterioridad a su primera contratación, por la contratación de productos y servicios adicionales.
2.- ACUERDO ÚNICO E INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD
Para la suscripción del presente CONTRATO MARCO será necesario que el CLIENTE firme el correspondiente Documento de Aceptación y Firma que se entrega al CLIENTE junto con un
ejemplar del CONTRATO MARCO. El presente CONTRATO XXXXX incorpora las Condiciones Generales aplicables a la relación de las partes (en adelante, las Partes) que lo suscriben y las Condiciones Particulares relativas a cada uno de los servicios y productos financieros que la ENTIDAD pone a disposición del CLIENTE para su contratación, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las Partes. En caso de que el CLIENTE desee contratar algún servicio o producto de la ENTIDAD con posterioridad a la celebración del presente CONTRATO MARCO, deberá suscribir las Condiciones Particulares aplicables al citado servicio y/o producto concreto y se entenderá que dichos términos particulares forman parte integrante del presente CONTRATO MARCO.
A los efectos de las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios y productos de inversión por la ENTIDAD al CLIENTE bajo este CONTRATO MARCO, las Partes acuerdan que el presente CONTRATO MARCO constituya el contrato básico que establece sus respectivos derechos y obligaciones. A los efectos de los servicios y productos financieros cuya prestación se encuentra sujeta a las disposiciones contenidas en el presente CONTRATO XXXXX,
MAPFRE INVERSIÓN, S.V., S.A. es una
entidad inscrita en el Registro de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante, la CNMV) con el número 063 y, además, con la condición de Entidad Gestora de Deuda Pública con capacidad plena, está inscrita en el Banco de España con el número 3.563. Asimismo, la ENTIDAD comercializada a sus clientes planes de pensiones.
En consecuencia, sus organismos supervisores son tanto la XXXX (X/Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, xxx.xxxx.xx) como el Banco de España (Alcalá, 48, 00000 Xxxxxx, xxx.xxx.xx) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (en adelante, DGSFP) (Paseo de la Castellana, 44, 28046, Madrid), siendo el primero de ellos el encargado de la supervisión de la actividad objeto del presente CONTRATO MARCO. Ambos organismos supervisores están radicados en España.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Estipulación anterior, se considerarán direcciones válidas para las relaciones del CLIENTE con la ENTIDAD, las oficinas de MAPFRE que proceda distribuidas por todo el territorio nacional, la OFICINA INTERNET a la que el CLIENTE puede acceder a través de la Página Web de la ENTIDAD xxx.xxxxxx.xx, así como el Servicio de Atención Telefónica de la ENTIDAD.
3.- OBJETO DEL CONTRATO MARCO
En el presente CONTRATO XXXXX se establecen los términos y condiciones que, con carácter general, se aplican a los servicios de inversión y auxiliares prestados por la ENTIDAD. Dichos servicios se prestarán siempre que la ENTIDAD esté autorizada para ello de conformidad con el programa de actividades inscrito ante la CNMV y que podrá alcanzar los siguientes servicios:
- Asesoramiento en materia de inversión: el servicio de asesoramiento se presta de forma no independiente, por lo que la ENTIDAD podrá percibir incentivos de terceros siempre y cuando informe de ello al CLIENTE, con carácter previo a la prestación del servicio, y se justifique su cobro por la prestación de un servicio de mayor calidad al CLIENTE. El cobro de incentivos no pone en riesgo la obligación de la ENTIDAD de prestar sus servicios con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés del CLIENTE.
El servicio de asesoramiento se prestará con carácter general de forma no recurrente mediante la emisión con carácter esporádico de recomendaciones puntuales al CLIENTE. El universo de instrumentos financieros sobre el que se prestará el servicio incluirá tanto producto propio o de entidades con las que la ENTIDAD mantenga vínculos estrechos, como producto de terceros.
El asesoramiento prestado por la ENTIDAD podrá versar sobre instrumentos financieros xx xxxxx fija, renta variable, instrumentos derivados e instituciones de inversión colectiva armonizadas y no armonizadas.
En caso de prestar el servicio de forma recurrente, el CLIENTE deberá proceder a la suscripción de un contrato específico de asesoramiento no independiente con la ENTIDAD.
Las recomendaciones que se realicen en el marco del servicio de asesoramiento no independiente se pondrán a disposición del CLIENTE por medio de un soporte duradero de modo que se pueda acreditar su entrega.
Una vez emitida la recomendación, el CLIENTE puede optar por ejecutar las órdenes u operaciones objeto de la recomendación a través de la ENTIDAD. En ningún caso se ejecutarán las órdenes u operaciones por propia iniciativa de la ENTIDAD.
La ENTIDAD cuando preste el servicio de asesoramiento, con independencia de si éste tiene carácter puntual o recurrente, proporcionará al CLIENTE una evaluación, al menos de forma anual, de la continuidad de la idoneidad de los instrumentos financieros en los que el CLIENTE haya invertido, de forma que se permita acreditar una mejora en la calidad del servicio.
- Gestión discrecional de carteras: consistente en la gestión discrecional e individualizada de carteras, por mandato del CLIENTE, sobre uno o más instrumentos financieros. La ENTIDAD actuará en todo momento en el mejor interés del mismo, llevando a cabo un seguimiento activo que permita asegurar que la cartera gestionada se ajusta a los objetivos de inversión y a la situación patrimonial del cliente. Se mantendrá informado al cliente de la evolución de la misma por medio de los estados de información periódicos y en particular se informará al cliente de depreciaciones del valor global de la cartera del 10% (o en múltiplos del 10%) al final del día en que se supere dicho umbral o, en caso de que dicho umbral se supere en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil-
La ENTIDAD no podrá aceptar ni retener honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación de los servicios anteriormente descritos al CLIENTE. En este caso, la ENTIDAD informará al CLIENTE de los mecanismos para transferirle los
citados honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios
- Servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes: el servicio tiene como objeto el proceso de recepción de una orden del CLIENTE, su remisión a un intermediario para que la transmita al mercado o su transmisión directa por la ENTIDAD al propio mercado y, una vez producida su ejecución, llevar a cabo las anotaciones correspondientes.
La ENTIDAD podrá percibir incentivos siempre y cuando informe de ello al CLIENTE, con carácter previo a la prestación del servicio, y se justifique su cobro por la prestación de un servicio de mayor calidad al CLIENTE. El cobro de incentivos no pone en riesgo la obligación de la ENTIDAD de prestar sus servicios con honestidad, imparcialidad.
- Servicio de custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de clientes: este servicio incluye tanto la actividad de custodia como los servicios conexos de gestión de tesorería y garantías. Para la prestación de este servicio, la ENTIDAD podrá depositar los instrumentos financieros del CLIENTE en una cuenta o cuentas individuales abiertas en terceras entidades, así como en una cuenta global, siempre y cuando la ENTIDAD cumpla determinados requisitos y obligaciones, contemplados en el presente CONTRATO MARCO.
Adicionalmente a los servicios anteriormente citados, la ENTIDAD puede prestar otros servicios auxiliares tales como la concesión de créditos o préstamos a inversores para que puedan realizar una operación sobre uno o más instrumentos financieros o los servicios de cambio de divisas relacionados con la prestación de servicios de inversión.
La ENTIDAD proporcionará toda la información concerniente a su cartera de valores, a través de la OFICINA INTERNET (ÁREA DE CLIENTES), a la que se puede acceder a través de la Página Web de la ENTIDAD.
4.- CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS POR CLIENTES NO RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL.
La ENTIDAD, de conformidad con lo declarado en la Estipulación 1, es residente en España, sus servicios se considerarán prestados en territorio español y, por consiguiente, sujetos a la legislación aplicable, de carácter general o especial, vigente en España en cada momento. Será responsabilidad exclusiva del CLIENTE, en el supuesto de no ser residente en España, el cumplimiento, previo a la contratación de los productos y servicios de la ENTIDAD, o posterior a la misma, de carácter puntual o recurrente, de cuantos requisitos y declaraciones deba de realizar conforme a la legislación de su país de residencia para la contratación de servicios financieros en el exterior.
5.- TITULARIDAD Y NORMAS DE IDENTIFICACIÓN
La titularidad de los productos y servicios contratados, sin perjuicio de que, por su naturaleza éstos puedan admitir la coexistencia de múltiples Titulares (cotitulares) o sean de carácter unipersonal, es nominativa e intransferible.
Los cotitulares asumirán solidariamente todos los derechos y obligaciones derivados de la actuación de cualquiera de ellos en relación con el CONTRATO MARCO. Cualquiera de ellos con su sola firma podrá disponer de los valores depositados en cuentas de valores o del efectivo depositado en la cuenta de efectivo.
La ENTIDAD queda facultada para reclamar indistintamente las obligaciones contraídas frente a la misma a cualquiera de los Titulares. Las comunicaciones efectuadas al que figure como primer Titular producirán efectos respecto a los demás. Toda referencia al CLIENTE en el CONTRATO XXXXX se entenderá referida a todos y cada uno de los Titulares. Si la ENTIDAD recibiese órdenes de los cotitulares que fuesen contradictorias, no será responsable de abstenerse de realizarlas, bien todas, bien alguna de ellas, informando al CLIENTE de esta circunstancia a f in de que adopte las medidas oportunas.
En caso de fallecimiento de uno de los cotitulares, el carácter indistinto de la cuenta desaparecerá automáticamente desde que la ENTIDAD tenga conocimiento de ello, para volver al estado general de mancomunidad. Asimismo, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los valores mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, previa acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria para realizar los cambios de titularidad pertinentes.
Sin perjuicio de lo previsto en esta Estipulación, el CLIENTE, previa solicitud expresa anterior a la contratación, podrá establecer que determinadas órdenes tengan carácter mancomunado, siendo necesario la intervención de todos los Titulares para transmitirlas. El CLIENTE reconoce y acepta que la ENTIDAD podrá, en estos casos establecer restricciones en cuanto a los canales habilitados para transmitir dichas órdenes.
El CLIENTE se compromete a facilitar cuantos datos de carácter personal y cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos que la ENTIDAD le requiera y deban obrar en su poder en cumplimiento de la normativa vigente en materia de identificación de la clientela, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de índole fiscal.
Asimismo, será responsable de comunicar y acreditar cualquier modificación de sus datos y circunstancias personales.
Todos y cada uno de los Titulares declaran que la suscripción del presente CONTRATO MARCO y la solicitud de prestación de servicios por la ENTIDAD se realizan en nombre propio. En caso contrario, la obligación contemplada en esta Estipulación se entenderá extendida a facilitar la correspondiente información de la persona o personas por cuenta de la/s quese actúe.
6.- PERSONAS AUTORIZADAS. RELACIÓN CLIENTEʹMAPFRE INVERSIÓN S.V., S.A.
El CLIENTE podrá designar terceras personas físicas autorizadas a transmitir a la ENTIDAD órdenes e instrucciones en nombre y por cuenta del CLIENTE (en lo sucesivo, indistintamente, Personas Autorizadas o los Autorizados), pudiendo igualmente revocar dichas autorizaciones en todo momento. La ENTIDAD podrá requerir cuantos documentos sean precisos con objeto de acreditar dicha autorización, o su revocación. Por su parte, la Persona Autorizada deberá facilitar a la ENTIDAD cuanta información y documentación de carácter personal pueda ser requerida.
No obstante lo anterior, las facultades conferidas a los Autorizados nunca podrán extenderse a la sustitución de las facultades del
propio Autorizado mediante la designación por éste de un nuevo Autorizado, la modificación o alteración de los datos personales de los Titulares, ni la resolución del CONTRATO MARCO.
En virtud de lo anterior, el CLIENTE asume y será responsable de cuantas órdenes e instrucciones sean comunicadas a la ENTIDAD, por cualquiera de los Titulares o por sus Autorizados, de la veracidad de la información remitida a la ENTIDAD y de las consecuencias de las transacciones efectuadas por la ENTIDAD en virtud de dichas órdenes e instrucciones.
Las Partes, CLIENTE y ENTIDAD, reconocen y aceptan expresamente que el presente CONTRATO MARCO tiene eficacia jurídica exclusivamente entre las mismas, siendo la ENTIDAD ajena a las relaciones que puedan existir entre el CLIENTE y sus Autorizados o terceras personas.
7. RED DE REPRESENTANTES DE MAPFRE INVERSIÓN, S.V., S.A. ACCESO Y UTILIZACIÓN DEL CANAL PRESENCIAL.
La ENTIDAD, entre otros canales, podrá poner a disposición del CLIENTE el acceso a sus servicios a través de la red de representantes, los cuales, en nombre y por cuenta de la ENTIDAD, podrán promover y comercializar en España los servicios de inversión y auxiliares descritos en la Estipulación General 3. Los representantes estarán, en todo caso, inscritos en los registros oficiales de agentes de empresas de servicios de inversión de la CNMV y estarán sujetos a lo establecido en las circulares de la CNMV vigentes en cada momento, así como a cualquier otra normativa que pueda ser de aplicación conforme a la legislación vigente.
El proceso de alta del CLIENTE en la ENTIDAD y la firma del presente CONTRATO MARCO se llevará a cabo necesariamente a través del canal presencial, es decir, en la oficina MAPFRE de su representante. El presente CONTRATO XXXXX no podrá ser firmado mientras el CLIENTE no haya presentado toda la documentación requerida por la ENTIDAD.
No obstante lo anterior, una vez firmado el CONTRATO MARCO, la gestión posterior de cualquier operación relativa a los productos y/o servicios contratados, así como la contratación de nuevos productos o servicios financieros podrá realizarse, a elección del CLIENTE, bien a través del canal presencial (Oficina MAPFRE del representante) o bien, a través de INTERNET, de conformidad con lo establecido en la siguiente Estipulación relativa al acceso y uso de los canales a distancia.
8.- ACCESO Y UTILIZACIÓN XX XXXXXXX A DISTANCIA.
Finalizado el proceso de ALTA del CLIENTE en las Oficinas de la ENTIDAD, y con independencia de las demás Estipulaciones Generales y Particulares del presente CONTRATO MARCO o de cuantos documentos suscriba el CLIENTE en relación con cada uno de los productos o servicios contratados, la presente Estipulación regula expresamente, las condiciones de acceso a los servicios de OFICINA INTERNET (ÁREA DE CLIENTES) que la ENTIDAD pone a
disposición del CLIENTE a través de su Página Web xxx.xxxxxx.xx, así como de aquellos otros canales basados en procesos y redes de comunicación telemática que en el futuro pueda desarrollar la ENTIDAD (en lo sucesivo, en general, canales a distancia).
8.1.- DEFINICIÓN DEL USUARIO. CARACTERÍSTICAS DE LAS CLAVES.
A los efectos de las Estipulaciones 8.1 a 8.8 (ambas inclusive) del presente CONTRATO XXXXX, se entenderá por USUARIO aquella persona física que, siendo Titular (único o en cotitularidad con
otorgan a las órdenes transmitidas por vía telemática, mediante el uso de las claves, idéntico valor al consentimiento prestado por escrito con firma manuscrita.
ƚĞƌĐĞƌĂƐ ƉĞƌƐŽŶĂƐͿ ĚŝƐƉŽŶŐĂ ĚĞN o ;obŝstͿan te ͞lo/aĚnteĞrioŶr,ƚlaŝEĨNTŝIDĐADĂsĚe Žreƌser vaĚeĞl d erhechƐoƵdĂe ƌŝŽ͟
͞WĂƐƐǁŽƌĚ͟ ;y (Žiii) Fi rmŽa EŶleƚctrƌónĂicaƐ
(ĞcóŹdigĂo dͿe ocho
requerir al USUARIO, con anterioridad a la tramitación y ejecución
-8- caracteres alfanuméricos) y que, por tanto, posee los elementos de identificación necesarios para poder contratar, ordenar la realización de operaciones y realizar consultas a través xx xxxxxxx a distancia.
Una vez que la ENTIDAD reciba, debidamente firmado el documento de aceptación y firma de las Estipulaciones Generales y Particulares del CONTRATO MARCO, así como cuantos documentos de identificación personal deban de ser remitidos y haya verificado su autenticidad y suficiencia, aquélla asignará automáticamente un Identificador de Usuario para cada CLIENTE, que no podrá modificarse. Asimismo, la ENTIDAD asignará inicialmente de forma automática a cada CLIENTE una Contraseña y una Firma Electrónica, que deberán ser modificadas por el CLIENTE inmediatamente después del primer acceso, ateniéndose a los criterios alfanuméricos definidos por la ENTIDAD en cada momento. No obstante lo anterior, la ENTIDAD se reserva el derecho de aceptar o no a un interesado como USUARIO.
El USUARIO podrá modificar libremente su Password y su Firma Electrónica respetando los criterios de seguridad acordados por la ENTIDAD, pero no así su Identificador de Usuario.
Estos elementos (Identificador de Usuario, Password y Firma
de una orden, o con posterioridad a la misma, a facilitar a la ENTIDAD original o copia, a elección de ésta, de la orden escrita debidamente firmada, en la que se incluyan las instrucciones comunicadas a la ENTIDAD por canales a distancia, así como cuantos documentos adicionales sean precisos.
8.4.- SEGURIDAD.
El acceso a las páginas web de la ENTIDAD para la contratación de productos, así como a las de transmisión de órdenes e instrucciones sobre los mismos, se realiza en un entorno seguro. 8.5.- OBLIGACIONES DE USUARIO.
El USUARIO se obliga a guardar la debida diligencia en la conservación de sus claves (Identificador de Usuario, Password y Firma Electrónica) de acceso a los servicios contratados y a comunicar, de acuerdo con los medios especificados en la Estipulación 19, con la máxima diligencia y sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento del hecho, cualquier uso incorrecto de las mismas o de los contenidos del sitio web de la ENTIDAD u otros medios de tecnología telemática, así como las intromisiones ilegítimas de terceras personas fuera del control de la ENTIDAD.
El USUARIO se compromete a utilizar los canales a distancia de la ENTIDAD conforme a la ley y se obliga a (i) no utilizar los canales
Electrónica), en adelante las ͞ĐůĂǀĞƐ͕͟ ƐĞƌcĄadŶa ƉĞcoƌn ƐfinŽesŶoĂefůecĞtosƐil ícitĚosĞ, lesivos de los derechos e intereses de
USUARIO e intransferibles, permitiéndole el acceso a la operativa en todos aquellos productos y servicios en los que dicho USUARIO figure como Titular (único o en cotitularidad con terceras personas) o como Autorizado por cuenta de los Titulares.
8.2.- PROCEDIMIENTO DE ALTA Y UTILIZACIÓN DEL CANAL INTERNET.
El alta de un CLIENTE en el CANAL INTERNET se efectuará de manera automática por la ENTIDAD una vez firmado el CONTRATO MARCO, si bien el uso del CANAL INTERNET es voluntario y gratuito para el CLIENTE, sin perjuicio de las tarifas que la ENTIDAD y el CLIENTE hayan acordado en cada uno de los productos o servicios contratados, así como de los costes de conexión o comunicación que puedan repercutir al CLIENTE terceras entidades por dichos servicios de comunicación o conexión.
8.3.- ACCESO A LOS SERVICIOS DEL CANAL INTERNET.
Para realizar consultas en la OFICINA INTERNET (ÁREA DE CLIENTES), a la que se puede acceder a través de la Página Web xxx.xxxxxx.xx , el USUARIO deberá introducir su Identificador de Usuario, su Password y/o facilitar aquellos datos de carácter personal que la ENTIDAD requiera en cada momento con objeto de permitir su identificación. En el supuesto de que el USUARIO desee contratar productos adicionales o realizar transacciones sobre productos previamente contratados, deberá además introducir las posiciones de su Firma Electrónica que le sean requeridas antes de perfeccionar la operación deseada. A partir de este momento, y una vez validadas las claves por los sistemas de la ENTIDAD, se entenderá que las órdenes transmitidas a la ENTIDAD son instrucciones en firme, con el consentimiento expreso del CLIENTE y, por tanto, con plena eficacia jurídica. Las Partes
terceros o que, de cualquier forma, puedan, dañar, inutilizar o deteriorar el sitio web o los equipos de la ENTIDAD o de terceras entidades, o impedir la utilización del servicio por parte de otros USUARIOS; (ii) no conectarse al sitio web de la ENTIDAD desde un terminal/ordenador que no cuente con las medidas de seguridad necesarias, tales como sistemas anti-virus, entre otros, (iii) no transmitir a través de las páginas web de la ENTIDAD, con dolo o culpa, correos electrónicos, programas o datos (incluyendo virus y software nocivo) que causen o puedan causar daños o perjuicios en cualquier grado a los sistemas informáticos de la ENTIDAD o de terceros, así como falsificar el origen del correo electrónico o de otro material contenido en un archivo que se transmita a través xx xxxxxxx a distancia, y (iv) a no actuar de forma contraria a la legislación española ni a la legislación de su país de residencia, en su caso.
8.6.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS.
La ENTIDAD podrá suspender los servicios prestados por canales a distancia, sin que ello genere ningún tipo de indemnización a favor del USUARIO, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) cuando sea necesario para realizar labores de mantenimiento; (ii) cuando sea necesario para preservar la integridad o seguridad de los servicios que se prestan, de los equipos, sistemas o redes de comunicación de la ENTIDAD o de terceros; (iii) cuando haya una sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los servicios; (iv) cuando así lo justifiquen razones operativas propias o de terceros que afecten a la prestación de los servicios de la ENTIDAD; (v) cuando tengan conocimiento de la realización por parte del USUARIO de alguna actividad ilícita; (vi) cuando el USUARIO incumpla alguna de sus
obligaciones esenciales; y (vii) cuando exista una causa de fuerza mayor.
8.7.- GRABACIÓN DE REGISTROS MAGNÉTICOS Y CONVERSACIONES TELEFÓNICAS.
CANAL INTERNET:
El USUARIO autoriza de forma irrevocable a la ENTIDAD para grabar los registros informáticos, de conformidad con la legislación aplicable, aceptando expresamente la licitud de dichas grabaciones como medio de prueba de las transmisiones y operaciones objeto de los servicios de la ENTIDAD y, en particular, su utilización en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera plantearse.
La ENTIDAD podrá utilizar estas grabaciones para comprobar el contenido de las órdenes generadas por el USUARIO, para el caso de que existieran discrepancias respecto al contenido de las mismas, así como en el caso de que estas grabaciones deban de ser reveladas por imperativo legal o judicial. En caso de controversia en relación con las órdenes e instrucciones del USUARIO, éste podrá solicitar a la ENTIDAD la entrega de los registros informáticos que se refieran a la orden o instrucción en cuestión. La copia de las citadas grabaciones estará a disposición del cliente durante un periodo de cinco años.
SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA:
El USUARIO autoriza de forma irrevocable a la ENTIDAD para grabar las conversaciones telefónicas, de conformidad con la legislación aplicable. Una copia de las citadas grabaciones estará a disposición del cliente durante un periodo de cinco años.
8.8.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
El USUARIO reconoce que los derechos de propiedad industrial e intelectual del contenido de las páginas web o de otros medios telemáticos, su diseño gráfico y códigos, son titularidad de la ENTIDAD y/o de terceras entidades colaboradoras de ésta. Queda prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, salvo para su uso personal y privado. Todos los nombres comerciales, marcas o signos de cualquier clase contenidos en las páginas web, o en cualquier otro medio telemático de la ENTIDAD están protegidos por la ley. La ENTIDAD
inversión y comercialización de instrumentos financieros y, en particular, su política de mejor ejecución, su política general de conflictos de interés e información sobre su política de incentivos
(ii) los servicios e instrumentos financieros que pueden ser suscritos al amparo del mismo, sus riesgos y sobre los gastos y costes asociados a los mismos, en su caso, de forma que el CLIENTE pueda, entre otros, comprender la naturaleza de los riesgos de los servicios de inversión y de los tipos de instrumentos financieros que se le pueden ofrecer bajo este CONTRATO MARCO pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa; (iii) el CONTRATO MARCO y/o contratos de servicios y/o productos financieros vinculados al mismo cuando se entiendan, cualquiera de ellos, celebrados a distancia;
(iv) la prestación de los servicios de pago regulados en el CONTRATO MARCO y a sus respectivas condiciones, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente a este respecto; y (v) los medios de reclamación e indemnización a disposición del CLIENTE.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en relación con la información sobre Instituciones de Inversión Colectiva comercializadas por la ENTIDAD al CLIENTE, se entenderá que la entrega del Folleto Completo, del Documento de Datos Fundamentales para el Inversor (DFI) y del último Informe Semestral, así como de un documento específico sobre los costes y gastos relacionados con el instrumentos financiero, se considera información apropiada, incluyendo en caso de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras la memoria de comercialización. Mediante la celebración del presente CONTRATO MARCO el CLIENTE reconoce expresamente que ha tenido acceso a toda la información requerida de conformidad con la legislación vigente aplicable a la contratación de servicios financieros a distancia, así como a los servicios de pago, quedando informado de los derechos y obligaciones que le corresponden al amparo del mismo con anterioridad a la celebración del presente CONTRATO MARCO. 10.- RÉGIMEN APLICABLE A LAS OPERACIONES DE PAGO.
A los efectos de esta Estipulación, así como del resto de Estipulaciones Generales y Particulares, se entiende por
tendrá derecho a resolver inmediatamente el presente CONTRATO ͞ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ĚĞ ƉĂŐŽ͕͟ ƉƌŝŶĐŝƉĂů
XXXXX, en el caso de que el USUARIO impugne o cuestione, de cualquier forma, la validez de los citados derechos de la ENTIDAD. 9.- INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL.
El CLIENTE reconoce que la información relativa a las condiciones del presente CONTRATO XXXXX se ha puesto a su disposición con antelación suficiente a la celebración del mismo en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las Partes que suscriben el presente CONTRATO XXXXX.
Igualmente el CLIENTE reconoce haber tenido acceso con carácter previo a la celebración del presente CONTRATO MARCO, a través de la Página Web de la ENTIDAD xxx.xxxxxx.xx, a la información previa adecuada relativa a: ( i ) la ENTIDAD, los canales a través de los cuales puede desarrollar su actividad con el CLIENTE y determinadas políticas adoptadas de conformidad con la legislación vigente en relación con la prestación de servicios de
se efectúen mediante transferencias, adeudos domiciliados u otros medios de pago aceptados por la ENTIDAD.
10.1.- AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES DE PAGO.
Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el CLIENTE haya dado su consentimiento a las mismas, de conformidad con lo establecido en las presentes Estipulaciones Generales, así como en las respectivas Estipulaciones Particulares, para cada una de las operaciones de pago que el CLIENTE y la ENTIDAD hayan pactado.
10.2.- RECEPCIÓN DE ÓRDENES DE PAGO. EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES AUTORIZADAS: FECHA DE VALOR.
El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que la misma es recibida por la ENTIDAD. Si el momento de la recepción no es un día hábil para la ENTIDAD, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil. Asimismo, existen unas horas límites de recepción de las órdenes de pago, a partir de las cuales se considerarán recibidas en el siguiente día hábil, que la ENTIDAD ha puesto en conocimiento del CLIENTE, y que éste
declara conocer.
Respecto a la ejecución de las operaciones autorizadas se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
11.- ÓRDENES SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS
;͞ Z/s K^͟Ϳ͘
Considerando las prácticas y riesgos de las operaciones y saldos de los productos financieros derivados, el CLIENTE reconoce expresamente que, con carácter previo al inicio de su actividad en derivados, la ENTIDAD se reserva el derecho de verificar que reúne los requisitos de solvencia necesarios para permitirle acceder a los servicios de liquidación de operaciones, anotación y administración de posiciones ofrecidos por la ENTIDAD sobre este tipo de productos, pudiendo recabar del CLIENTE cuanta información o documentación estime conveniente a tal fin.
La ENTIDAD podrá restringir al CLIENTE la operativa sobre dichos productos, pudiendo requerir aprobación previa de la entidad o entidades a través de las que puede operar el CLIENTE, con objeto de que la ENTIDAD efectúe el registro y anotación de dichas operaciones y posiciones negociadas con el concurso de terceras entidades ajenas a la ENTIDAD, limitar un máximo de contratos a liquidar y registrar en un día hábil xx xxxxxxx, un límite máximo de posiciones abiertas, o el tipo de operaciones permitidas al CLIENTE cuya liquidación y anotación desee encomendar a la ENTIDAD o bien una combinación de todos ellos.
En el supuesto de que el CLIENTE realice operaciones en derivados que deba liquidar y registrar la ENTIDAD, anotando las posiciones derivadas de las mismas, el CLIENTE se compromete a constituir con carácter previo, y a mantener en todo momento, las garantías requeridas por la ENTIDAD, las cuales podrán ser iguales, inferiores o superiores a las requeridas según las reglas y usos de los diferentes mercados de negociación de dichos instrumentos. En caso de incumplir sus obligaciones en términos de constituir o reponer las garantías requeridas, o cualesquiera de sus obligaciones como consecuencia de sus saldos y posiciones en instrumentos derivados, tales como la liquidación diaria de pérdidas y ganancias o las liquidaciones a vencimiento o por ejercicio de dichas posiciones, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que la ENTIDAD pueda realizar las actuaciones necesarias para cerrar las posiciones abiertas en dichos instrumentos con objeto de restaurar las garantías al nivel requerido, inclusive mediante el cierre de todas las posiciones del CLIENTE y aplicando a tal fin las garantías aportadas por el CLIENTE para la operativa en derivados y cualesquiera otros saldos de valores o de efectivo del CLIENTE. No obstante lo anterior, dichas garantías serán siempre pignoraticias, esto es, el CLIENTE prestará las garantías financieras en forma de título pignoraticio a favor de la ENTIDAD o a su favor, conservando la propiedad del bien o derecho de crédito objeto de garantía.
12.- NORMAS DE CONDUCTA.
Las Partes se someten a las normas de conducta previstas en la legislación vigente en materia de normas de actuación en operaciones xxx Xxxxxxx de Valores, así como a los usos y reglas de cada mercado en particular.
La ENTIDAD está sometida a un Reglamento Interno de Conducta, como sociedad de valores que presta servicios de inversión, que se encuentra a disposición del CLIENTE en la Página Web de la
12.1.- CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE.
Para la prestación y comercialización de servicios y productos de inversión a sus clientes y, de conformidad con las normas de conducta aplicables a dichas actividades, la ENTIDAD ha establecido una política de clasificación de clientes. Mediante la celebración del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE reconoce expresamente haber sido informado de su consideración inicial como Cliente Minorista para todos los servicios e instrumentos financieros que desee contratar con la ENTIDAD, salvo que se indique otra cosa en la casilla correspondiente del Documento de Aceptación y Firma, sin que requiera de una notificación separada del presente CONTRATO MARCO acerca de dicha consideración, salvo en los casos de modificación posterior cuando se cumplan las condiciones previstas en la política que la ENTIDAD tiene establecida a tal efecto.
Dicha consideración ha sido otorgada por la ENTIDAD en base a la información previa que el CLIENTE ha facilitado a ésta.
En los casos en que el CLIENTE, de acuerdo con la política de la ENTIDAD establecida a tal efecto, reciba la consideración de Cliente Profesional, bien en el momento de la firma del presente CONTRATO MARCO, bien con posterioridad, la ENTIDAD podrá aplicar menores niveles de protección en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas para la prestación de productos y servicios de inversión a Clientes Profesionales y el CLIENTE reconoce comprender los efectos de dicha consideración como Profesional en sus relaciones con la ENTIDAD.
El CLIENTE reconoce haber sido informado por la ENTIDAD del derecho que le asiste, bien por escrito o en otro soporte duradero, para solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la política de clasificación de clientes establecida por la ENTIDAD en cada momento y de las limitaciones (especialmente en materia de protección del inversor) que de dicho cambio puedan derivarse, de todo lo cual el CLIENTE ha recibido información adecuada. Cualquier solicitud del CLIENTE para la modificación de su clasificación deberá realizarse por escrito de acuerdo con el formato normalizado que la ENTIDAD establezca a tal efecto, en el que deberá constar la firma del CLIENTE y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva consideración (por todos los canales admitidos en la ENTIDAD).
El CLIENTE se compromete a informar a la ENTIDAD de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación inicial o posterior. La ENTIDAD se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientes.
12.2.- INFORMACIÓN DEL CLIENTE PARA LA EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD O DE LA CONVENIENCIA.
De conformidad con la normativa aplicable a la prestación de determinados servicios de inversión, la ENTIDAD recabará del CLIENTE determinada información personal a fin de poder evaluar la situación del CLIENTE para la prestación de determinados servicios.
A tal fin, el CLIENTE se compromete a facilitar a la ENTIDAD la información necesaria en consideración al servicio o producto de
inversión de que se trate, de conformidad con las normas de conducta aplicables a los servicios y productos que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO y, en particular, la información necesaria para realizar la evaluación de idoneidad y conveniencia, cuando proceda, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. Mediante la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE declara y confirma que la información facilitada a la ENTIDAD para la contratación de los servicios y productos bajo el presente CONTRATO MARCO, así como cualquiera otra adicional que en el futuro facilite con ocasión de la prestación de servicios y productos de inversión, no está desfasada, ni resulta inexacta o incompleta. La ENTIDAD confiará en la información proporcionada por el CLIENTE a menos que sepa que dicha información está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta.
La evaluación de la conveniencia se llevará a cabo previa prestación del servicio de recepción y transmisión o ejecución de órdenes por cuenta de clientes. Con objeto de dicha evaluación la ENTIDAD recabará la información necesaria para determinar que el CLIENTE cuenta con conocimientos y experiencia suficientes para comprender los riesgos de los instrumentos financieros que desea contratar.
En caso de que el CLIENTE decida no facilitar la información solicitada por la ENTIDAD a la que se refiere el párrafo anterioro no facilite información suficiente en relación con sus conocimientos y experiencia, la ENTIDAD informará al CLIENTE de que dicha decisión puede impedir a la ENTIDAD determinar si el servicio o producto de inversión que el CLIENTE pretenda suscribir al amparo del presente CONTRATO XXXXX es adecuado para él.
En caso de que, tras recabar la información correspondiente, la ENTIDAD determine que el CLIENTE carece de los conocimientos y experiencia adecuados para la contratación del servicio o instrumento financiero en cuestión, se lo comunicará expresamente mediante una advertencia sobre la falta de conveniencia, pudiendo, no obstante, el CLIENTE contratar el servicio o instrumento financiero.
La ENTIDAD no estará obligada a evaluar la conveniencia del producto para el CLIENTE siempre y cuando se den todas y cada una de las circunstancias siguientes:
a) Se trate de un instrumento financiero considerado no complejo;
b) El servicio se preste a iniciativa del CLIENTE;
c) Se haya informado claramente al CLIENTE de que en la prestación de dicho servicio la ENTIDAD no está obligada a evaluar la conveniencia del instrumento financiero ofrecido y que, por tanto, el CLIENTE no goza de la correspondiente protección de las normas de conductapertinentes; y
d) Que la ENTIDAD disponga de medidas para prevenir y gestionar potenciales conflictos de interés en la prestación de servicios de inversión al CLIENTE.
Por su parte, la evaluación de la idoneidad se llevará a cabo previa prestación del servicio de gestión discrecional de carteras y del
servicio de asesoramiento en materia de inversión. La ENTIDAD recabará del CLIENTE información sobre sus conocimientos y experiencia, así como de sus objetivos de inversión y de su situación financiera, al objeto de determinar los riesgos relacionados con la inversión que el cliente pueda asumir. Una vez llevada a cabo la evaluación, la ENTIDAD no se dirigirá al CLIENTE para recomendarle una operación no idónea en el marco de los servicios descritos anteriormente.
Sin perjuicio de la información recabada del CLIENTE en el formulario de ALTA del CLIENTE o por cualquier otro medio, éste se compromete a facilitar a la ENTIDAD la información adicional que resulte necesaria para la prestación de servicios y productos de inversión específicos celebrados al amparo del presente CONTRATO MARCO o en un momento posterior a su celebración. Adicionalmente, si en cualquier momento durante la vigencia de la relación contractual entre el CLIENTE y la ENTIDAD, se produjera una variación relevante en la situación financiera, o en la vocación inversora del CLIENTE o en cualquier otra circunstancia que se hubiera tenido en cuenta para alguno de los test que fueran necesarios para prestar un determinado servicio de inversión, el CLIENTE lo pondrá en conocimiento de la ENTIDAD que le facilitará un nuevo test.
En el caso de que el CLIENTE comunique algún cambio de circunstancias, la ENTIDAD facilitará un nuevo test de conveniencia o de idoneidad al CLIENTE a fin de poder evaluar las nuevas circunstancias.
En caso de que el presente CONTRATO MARCO sea formalizado por varios Titulares y/o autorizados de conformidad con las Estipulaciones 5 y 6 del presente CONTRATO MARCO y, respecto de los productos y servicios en los que la ENTIDAD deba realizar la evaluación de la idoneidad o la conveniencia al CLIENTE, en la medida en que las condiciones legal y reglamentariamente establecidas lo permitan, el CLIENTE consiente que desde la formalización del presente CONTRATO MARCO, la ENTIDAD pueda evaluar la idoneidad o la conveniencia, según xxxxxxx, considerando a uno solo de los Titulares, pudiendo resultar éste con mayor conocimiento y experiencia respecto del producto o servicio concreto. Los restantes Titulares prestan su consentimiento expreso a este procedimiento de forma que el test correspondiente al titular que corresponda es aceptado por los restantes Titulares. En caso contrario, el CLIENTE tiene derecho a solicitar a la ENTIDAD por escrito que proceda de forma distinta indicándolo expresamente y recabando la ENTIDAD dicha comunicación escrita del CLIENTE donde deberán constar las firmas de todos los Titulares de la cuenta.
12.3.- POLÍTICA GENERAL DE CONFLICTOS DE INTERÉS.
De conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión, la ENTIDAD dispone de una Política General de Conflictos de Interés que le permite cumplir las exigencias en relación con la identificación, el registro, la gestión, la prevención o eliminación de los eventuales conflictos de interés. Sin perjuicio del derecho del CLIENTE a obtener mayor detalle sobre el contenido de la citada política, para lo cual la ENTIDAD pone a su disposición más información en la Página Web de la ENTIDAD: xxx.xxxxxx.xx, el CLIENTE es informado de que los servicios y productos de inversión comercializados por la ENTIDAD
pueden dar lugar a situaciones de conflictos de interés que, en ocasiones, no pueden ser evitados. A tal fin, la ENTIDAD tiene establecidos mecanismos que permiten gestionar dichas situaciones de diversas formas. De entre los objetivos primordiales de dicha política es evitar que ante una situación de conflicto de interés que no puede ser evitada se pueda reducir al máximo cualquier perjuicio al CLIENTE.
En todo caso, bajo la política de gestión de conflictos de interés de la ENTIDAD, cuando no es posible evitar un conflicto de interés o posible conflicto de interés, se adoptan las medidas pertinentes de información al CLIENTE, de forma previa a la prestación del servicio, acerca de la naturaleza o el origen del mismo, los riesgos que surjan para el CLIENTE como consecuencia de dichos conflictos y las medidas adoptadas para mitigar dichos riesgos y, en su caso, de obtención del consentimiento del CLIENTE. No obstante lo anterior, la revelación al CLIENTE de la existencia de un conflicto de interés deberá ser considerada como una solución de último recurso, de forma que sólo se utilice en los casos en que las medidas establecidas por la ENTIDAD no sean suficientes para garantizar que se evita el riesgo para el CLIENTE.
Se mantendrá un registro de servicios y actividades en los que haya surgido o pueda surgir un conflicto de interés.
13.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El presente CONTRATO XXXXX se firmará por el CLIENTE, una vez que la ENTIDAD haya recibido y verificado la idoneidad de la documentación aportada por aquél, entrando en vigor a partir de su firma.
El presente CONTRATO MARCO es de duración indefinida pudiendo darse por finalizado el mismo por cualquiera de las Partes, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 30 días, por el método utilizado para las comunicaciones entre las Partes establecido en la Estipulación 18 del presente CONTRATO XXXXX, sin necesidad de alegar causa alguna.
La ENTIDAD podrá bloquear la cuenta del CLIENTE y, en su caso, resolver el presente CONTRATO XXXXX con sujeción a lo que se indica en la presente Estipulación, en cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) Si perdiera el CLIENTE su capacidad jurídica, o fuera inhabilitado o intervenido judicialmente.
(b) Si incumpliera el CLIENTE cualquiera de las obligaciones contratadas en virtud del presente CONTRATO MARCO o de cualquiera de sus Estipulaciones Particulares, especialmente las de pago, tanto en las fechas como en los importes pertinentes.
(c) Si existiera incumplimiento por parte del CLIENTE de la normativa relativa a la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
(d) Si incumpliera el CLIENTE la normativa relativa al Xxxxx xx Xxxxxxx.
(e) Si el CLIENTE o la sociedad dominante, en el supuesto de que perteneciera a un Grupo de Empresas, resultasen deudoras de la ENTIDAD por cualquier operación de la naturaleza jurídica que fuera, vencida, normal o anticipadamente, durante la vigencia del presente CONTRATO XXXXX.
(f) Si se promoviera contra el CLIENTE o la sociedad
dominante, en el supuesto de que perteneciera a un Grupo de Empresas, procedimiento judicial, administrativo o notarial en que pueda producirse el embargo o subasta de los bienes afectos a este CONTRATO MARCO.
(g) Si no existiera actividad alguna en la cuenta del CLIENTE durante un periodo de seis meses y el saldo de dicha cuenta fuera cero.
Cuando se bloquee la cuenta del CLIENTE por los supuestos anteriores, la ENTIDAD antes de proceder a la resolución del CONTRATO MARCO, dará al CLIENTE un plazo de 7 días para que facilite a la ENTIDAD la información y/o documentación que ésta precise y que acredite que el CLIENTE ha subsanado o no se encuentra en ninguno de los supuestos anteriores. En caso contrario, la ENTIDAD podrá resolver el presente CONTRATO MARCO, una vez transcurridos los 23 días restantes de preaviso. No obstante lo anterior, la ENTIDAD podrá interrumpir los servicios de forma inmediata y sin necesidad de preaviso en caso de que la naturaleza y gravedad del supuesto así lo aconseje, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, procediendo incluso a la resolución automática del CONTRATO MARCO.
Una vez finalizado el CONTRATO MARCO, la ENTIDAD seguirá las instrucciones del CLIENTE en cuanto a las entidades financieras a las que deba transferirse o traspasar el efectivo y los valores propiedad del CLIENTE.
La ENTIDAD tendrá derecho a percibir las comisiones y gastos devengados a su favor y las comisiones por operaciones pendientes de liquidar de acuerdo con el Folleto de tarifas de la ENTIDAD, hasta la fecha de resolución efectiva del contrato.
La resolución anticipada del CONTRATO MARCO no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del CONTRATO MARCO.
A partir de la comunicación efectiva de la resolución anticipada del CONTRATO MARCO, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa y en un plazo máximo de 30 días desde que hubiera comunicado por escrito la entidad a la que desee que se traspasen los valores y/o el efectivo y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para realizar cualquier operación posterior. Una vez que el traspaso se haya efectuado, la ENTIDAD procederá a cancelar las Cuentas.
No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgentede las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará de forma unilateral dichas operaciones, dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata tan pronto como sea posible.
14.- DERECHO DE DESISTIMIENTO EN SUPUESTOS DE CONTRATACIÓN A DISTANCIA.
El derecho de desistimiento en los supuestos de contratación a distancia se regula en la Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. A los efectos de lo dispuesto en la presente Estipulación:
Se entenderá que un contrato se ha celebrado a distancia cuando para su negociación y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea de la ENTIDAD y del CLIENTE, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, fax, telefónicos u otros similares.
Se entenderá que CLIENTE son las personas físicas y/o jurídicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional.
Con carácter general el consumidor dispondrá de un plazo de 14 días naturales para desistir desde la fecha de contratación a distancia sin indicación de los motivos ni penalización alguna. Sin embargo, el derecho de desistimiento no se aplicará a los siguientes servicios y productos financieros que se pretendan suscribir por el CLIENTE al amparo del presente CONTRATO MARCO:
a) servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, que pudieran producirse durante el plazo en el transcurso del cual pueda ejercerse el derecho de desistimiento, entre ellos, las transacciones sobre:
1. operaciones de cambio de divisas,
2. instrumentos xxx xxxxxxx monetario,
3. valores negociables,
4. participaciones en instituciones de inversión colectiva,
5. contratos financieros de futuros, incluidos los Instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo,
6. contratos de futuros sobre tipos de interés,
7. contratos de permuta sobre tipos de interés, sobre divisas o los ligados a acciones o a un índice sobre acciones, opciones destinadas a la compra o venta de cualquiera de los instrumentos relacionados en los anteriores guiones, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo. Concretamente, se incluyen en esta categoría las opciones sobre divisas y sobre tipos de interés,
8. contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés xx xxxxxxx,
9. contratos vinculados, en los que, al menos, uno de los negocios jurídicos suponga una transacción de las mencionadas en los apartados anteriores (e.g. contratos de crédito para la inversión en valores o instrumentos financieros de los mencionados en los apartados anteriores).
b) planes de pensiones.
c) así como en los demás casos previstos en la legislación vigente aplicable a la contratación a distancia de servicios financieros.
Tampoco se podrá ejercitar derecho de desistimiento por el CLIENTE cuando se trate de servicios o productos objeto del CONTRATO MARCO que se hayan ejecutado en su totalidad por ambas Partes a petición expresa del CLIENTE antes de que éste ejerza su derecho de desistimiento, como son, sin ánimo exhaustivo, las órdenes de transferencia y las operaciones de gestión de cobro.
El CLIENTE que desee ejercer su derecho de desistimiento deberá remitir la notificación de desistimiento dirigida a la ENTIDAD por cualquiera de los medios y a la dirección postal o electrónica indicada en la Estipulación 18 del presente CONTRATO MARCO. Dicha notificación deberá ser recibida por la ENTIDAD antes de que finalice el plazo mencionado en la presente Estipulación.
El CLIENTE que decida ejercer el derecho de desistimiento
deberá satisfacer a la ENTIDAD el importe correspondiente por el servicio que hubiera sido prestado por la ENTIDAD durante el periodo de tiempo transcurrido desde la fecha de contratación hasta la fecha de recepción por la ENTIDAD de la notificación de desistimiento por el CLIENTE de acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidas bajo el presente CONTRATO MARCO. 15.- CESIÓN DEL CONTRATO
El CLIENTE no podrá ceder el presente CONTRATO MARCO ni los derechos y obligaciones que traen causa del mismo a terceras personas. No obstante, la ENTIDAD en el marco de acuerdos u operaciones societarias con terceras entidades, relativos a todas o a alguna de sus ramas de actividad y, previa comunicación al CLIENTE, podrá ceder el presente CONTRATO MARCO, total o parcialmente, sin necesidad de consentimiento previo del CLIENTE, siempre que la entidad cesionaria se comprometa a cumplir y respetar todos los derechos y obligaciones estipulados en el mismo.
16.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Cualquier modificación del presente CONTRATO MARCO (tanto de las Estipulaciones Generales como de las Estipulaciones Particulares) deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a 1 mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta salvo que en las Estipulaciones particulares de los servicios o productos que contrate el CLIENTE se establezca un plazo distinto. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente CONTRATO MARCO de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el CLIENTE.
La ENTIDAD entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate en caso de que éste no comunique a la ENTIDAD su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre la ENTIDAD y el CLIENTE. La ENTIDAD comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que la ENTIDAD remita al CLIENTE en la forma acordada por las Partes.
17.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
El CLIENTE queda informado y consiente expresamente mediante la firma del presente CONTRATO MARCO, el tratamiento de los