Common use of Información Económica Clause in Contracts

Información Económica. INFORMACIÓN CLASIFICACIÓN (MARQUE CON UNA X) MOTIVO RESERVADA CONFIDENCIAL COMERCIAL RESERVADA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 31 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, 33, FRACCIÓN I, INCISO G) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, 14, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y 8, PRIMER PÁRRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN I, INCISO G) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LAS RESOLUCIONES QUE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL SE PUBLICARÁN ANUALMENTE, AGRUPÁNDOLAS DE MANERA QUE FACILITEN SU CONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES. QUE EN ESTA RESOLUCIÓN SE AGRUPAN AQUELLAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A IMPUESTOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y DERECHOS FEDERALES, EXCEPTO A LOS RELACIONADOS CON EL COMERCIO EXTERIOR, Y QUE PARA FINES DE IDENTIFICACIÓN Y POR EL TIPO XX XXXXX QUE ABARCA, ES CONOCIDA COMO LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. QUE ES NECESARIO EXPEDIR LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE PERMITAN A LOS CONTRIBUYENTES CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES FISCALES EN FORMA OPORTUNA Y ADECUADA, POR LO CUAL EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EXPIDE LA SIGUIENTE: EL OBJETO DE ESTA RESOLUCIÓN ES EL PUBLICAR ANUALMENTE, AGRUPAR Y FACILITAR EL CONOCIMIENTO DE LAS REGLAS GENERALES DICTADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y DERECHOS FEDERALES, EXCEPTO LOS DE COMERCIO EXTERIOR. CFF, CUANDO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CENTRALIZADA Y PARAESTATAL, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS VAYAN A REALIZAR CONTRATACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA, CON CARGO TOTAL O PARCIAL A FONDOS FEDERALES, CUYO MONTO EXCEDA DE $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) SIN INCLUIR EL IVA, DEBERÁN EXIGIR DE LOS CONTRIBUYENTES CON QUIENES SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO Y DE LOS QUE ESTOS ÚLTIMOS SUBCONTRATEN, LES PRESENTEN DOCUMENTO VIGENTE EXPEDIDO POR EL SAT, EN EL QUE SE EMITA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN SENTIDO POSITIVO, O BIEN, GENERARLO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN EN LÍNEA QUE PARA ESTOS EFECTOS LE PROPORCIONE EL SAT, SIEMPRE Y CUANDO FIRME EL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD CON EL SAT. EN CASO DE QUE LOS CONTRIBUYENTES CON QUIENES SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO Y LOS QUE ESTOS ÚLTIMOS SUBCONTRATEN, TRAMITEN POR SU CUENTA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, LO HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA REGLA 2.1.39. EN LOS CASOS EN QUE EL CONTRIBUYENTE TENGA CRÉDITOS FISCALES Y QUIERA CELEBRAR CONVENIO CON LAS AUTORIDADES FISCALES PARA PAGAR CON LOS RECURSOS QUE SE OBTENGAN POR LA ENAJENACIÓN, ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA QUE SE PRETENDA CONTRATAR, LA OPINIÓN LA EMITIRÁ LA ADR, ENVIÁNDOLA AL BUZÓN TRIBUTARIO DE ÉSTE HASTA QUE SE HAYA CELEBRADO EL CONVENIO DE PAGO. PARA LOS EFECTOS DE LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LAS AUTORIDADES FISCALES EMITIRÁN OFICIO A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA LICITACIÓN, A FIN DE QUE ESTA ÚLTIMA EN UN PLAZO DE QUINCE DÍAS, MEDIANTE OFICIO, RATIFIQUE O RECTIFIQUE LOS DATOS MANIFESTADOS POR EL CONTRIBUYENTE. UNA VEZ RECIBIDA LA INFORMACIÓN ANTES SEÑALADA, LA AUTORIDAD FISCAL LE OTORGARÁ UN PLAZO DE QUINCE DÍAS AL CONTRIBUYENTE PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO RESPECTIVO. LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC, NI LOS AVISOS AL MENCIONADO REGISTRO Y QUE NO ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES PERIÓDICAS EN MÉXICO, ASENTARÁN ESTAS MANIFESTACIONES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN ESCRITO LIBRE QUE ENTREGARÁN A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONVOCANTE, PARA QUE ÉSTA GESTIONE ANTE LA ADR LA NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 32-D DEL CFF. LA AUTORIDAD FISCAL REVISARÁ QUE NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO JURÍDICO DEL MENCIONADO ARTÍCULO, POR NO EXISTIR CRÉDITOS FISCALES.

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Samples: Carta De Aceptación Por El Uso De Medios Electrónicos De Comunicación, Contrato a Precio Alzado Y Tiempo Determinado De Servicios Relacionados Con La Obra Pública, Para La Elaboración De Un Dictamen Y Planos Estructurales Del Edificio Sede De La Secretaría De La Función Pública, Carta De Aceptación Por El Uso De Medios Electrónicos De Comunicación

Información Económica. INFORMACIÓN CLASIFICACIÓN (MARQUE CON UNA X) MOTIVO RESERVADA CONFIDENCIAL COMERCIAL RESERVADA EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EN RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 110, 113 Y 117 DE DICHO ORDENAMIENTO, SE NOTIFICA A LAS EMPRESAS PARTICIPANTES QUE NO SE CONSIDERARÁ RESERVADA O CONFIDENCIAL LA INFORMACIÓN QUE SE ENCUENTRE EN LOS REGISTROS PÚBLICOS O EN FUENTES DE ACCESO PÚBLICO, COMO ES EL CASO DE LAS CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES, YA QUE LA INFORMACIÓN SE GENERA Y REGISTRA EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET, POR LO QUE NO SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DE LA INFORMACIÓN PARA PERMITIR EL ACCESO A LA MISMA A TRAVÉS DE UNA VERSIÓN PÚBLICA. EN ESE TENOR, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO PARA LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 15 XX XXXXX DE 2016), PARA EFECTO DE LAS PUBLICACIONES EN VERSIÓN PÚBLICA, SE TESTARÁ LA INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL. POR LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 31 EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY ORGÁNICA FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERALINFORMACIÓN PÚBLICA, 33EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 70, FRACCIÓN I, INCISO G) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, 14, FRACCIÓN III XXVIII DE LA LEY DEL SERVICIO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TRANSPARENCIA Y 8ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PRIMER PÁRRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN I, INCISO G) DEL CÓDIGO FISCAL LA INFORMACIÓN DE LA FEDERACIÓN, LAS RESOLUCIONES QUE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL SE PUBLICARÁN ANUALMENTE, AGRUPÁNDOLAS DE MANERA QUE FACILITEN SU CONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES. QUE EN ESTA RESOLUCIÓN SE AGRUPAN AQUELLAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A IMPUESTOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y DERECHOS FEDERALES, EXCEPTO A LOS RELACIONADOS CON EL COMERCIO EXTERIOR, Y QUE PARA FINES DE IDENTIFICACIÓN Y POR EL TIPO XX XXXXX QUE ABARCA, ES CONOCIDA COMO LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. QUE ES NECESARIO EXPEDIR LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE PERMITAN A LOS CONTRIBUYENTES CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES FISCALES EN FORMA OPORTUNA Y ADECUADA, POR LO CUAL EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EXPIDE LA SIGUIENTE: EL OBJETO DE ESTA RESOLUCIÓN ES EL PUBLICAR ANUALMENTE, AGRUPAR Y FACILITAR EL CONOCIMIENTO DE LAS REGLAS GENERALES DICTADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y DERECHOS FEDERALES, EXCEPTO LOS DE COMERCIO EXTERIOR. CFF, CUANDO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CENTRALIZADA Y PARAESTATAL, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAPRESENTE INVITACIÓN, ASÍ COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS VAYAN A REALIZAR CONTRATACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA, CON CARGO TOTAL O PARCIAL A FONDOS FEDERALES, CUYO MONTO EXCEDA DE $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) SIN INCLUIR EL IVA, DEBERÁN EXIGIR LA VERSIÓN PÚBLICA DE LOS CONTRIBUYENTES CON QUIENES SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO REQUISITOS Y DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA QUE PRESENTEN LOS QUE ESTOS ÚLTIMOS SUBCONTRATENLICITANTES, LES PRESENTEN DOCUMENTO VIGENTE EXPEDIDO SERÁ DE CARÁCTER PÚBLICO UNA VEZ EMITIDO EL FALLO Y PUBLICADO EN COMPRANET, CONFORME A LOS CRITERIOS EMITIDOS POR EL SATINSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, EN EL QUE SE EMITA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN SENTIDO POSITIVO, O BIEN, GENERARLO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN EN LÍNEA QUE PARA ESTOS EFECTOS LE PROPORCIONE EL SAT, SIEMPRE Y CUANDO FIRME EL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD CON EL SAT. EN CASO DE QUE LOS CONTRIBUYENTES CON QUIENES SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO Y LOS QUE ESTOS ÚLTIMOS SUBCONTRATEN, TRAMITEN POR SU CUENTA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, LO HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA REGLA 2.1.39. EN LOS CASOS EN QUE EL CONTRIBUYENTE TENGA CRÉDITOS FISCALES Y QUIERA CELEBRAR CONVENIO CON LAS AUTORIDADES FISCALES PARA PAGAR CON LOS RECURSOS QUE SE OBTENGAN POR LA ENAJENACIÓN, ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA QUE SE PRETENDA CONTRATAR, LA OPINIÓN LA EMITIRÁ LA ADR, ENVIÁNDOLA AL BUZÓN TRIBUTARIO DE ÉSTE HASTA QUE SE HAYA CELEBRADO EL CONVENIO DE PAGO. PARA LOS EFECTOS DE LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LAS AUTORIDADES FISCALES EMITIRÁN OFICIO ACCESO A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LICITACIÓN, A FIN DE QUE ESTA ÚLTIMA EN UN PLAZO DE QUINCE DÍAS, MEDIANTE OFICIO, RATIFIQUE O RECTIFIQUE LOS DATOS MANIFESTADOS POR EL CONTRIBUYENTE. UNA VEZ RECIBIDA LA INFORMACIÓN ANTES SEÑALADA, LA AUTORIDAD FISCAL LE OTORGARÁ UN PLAZO DE QUINCE DÍAS AL CONTRIBUYENTE PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO RESPECTIVO. LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC, NI LOS AVISOS AL MENCIONADO REGISTRO Y QUE NO ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES PERIÓDICAS EN MÉXICO, ASENTARÁN ESTAS MANIFESTACIONES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN ESCRITO LIBRE QUE ENTREGARÁN A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONVOCANTE, PARA QUE ÉSTA GESTIONE ANTE LA ADR LA NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 32-D DEL CFF. LA AUTORIDAD FISCAL REVISARÁ QUE NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO JURÍDICO DEL MENCIONADO ARTÍCULO, POR NO EXISTIR CRÉDITOS FISCALESPERSONALES (INAI).

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Samples: Convenio Privado De Propu, Convenio Privado De Propu

Información Económica. INFORMACIÓN CLASIFICACIÓN (MARQUE CON UNA X) MOTIVO RESERVADA CONFIDENCIAL COMERCIAL RESERVADA DOF: 22/12/2017 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SU ANEXO 19. (CONTINÚA EN LA TERCERA SECCIÓN) AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 31 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, 33, FRACCIÓN I, INCISO G) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, 14, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y 8, PRIMER PÁRRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y CONSIDERANDO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN I, INCISO G) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LAS RESOLUCIONES QUE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL SE PUBLICARÁN ANUALMENTE, AGRUPÁNDOLAS DE MANERA QUE FACILITEN SU CONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES. QUE EN ESTA RESOLUCIÓN SE AGRUPAN AQUELLAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A IMPUESTOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y DERECHOS FEDERALES, EXCEPTO A LOS RELACIONADOS CON EL COMERCIO EXTERIOR, Y QUE PARA FINES DE IDENTIFICACIÓN Y POR EL TIPO XX XXXXX QUE ABARCA, ES CONOCIDA COMO LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. QUE ES NECESARIO EXPEDIR LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE PERMITAN A LOS CONTRIBUYENTES CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES FISCALES EN FORMA OPORTUNA Y ADECUADA, POR LO CUAL EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EXPIDE LA SIGUIENTE: RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 OBJETO DE LA RESOLUCIÓN EL OBJETO DE ESTA RESOLUCIÓN ES EL PUBLICAR ANUALMENTE, AGRUPAR Y FACILITAR EL CONOCIMIENTO DE LAS REGLAS GENERALES DICTADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y DERECHOS FEDERALES, EXCEPTO LOS DE COMERCIO EXTERIOR. GLOSARIO CFF, CUANDO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CENTRALIZADA Y PARAESTATAL, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS VAYAN A REALIZAR CONTRATACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA, CON CARGO TOTAL O PARCIAL A FONDOS FEDERALES, CUYO MONTO EXCEDA DE $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) SIN INCLUIR EL IVA, DEBERÁN EXIGIR DE LOS CONTRIBUYENTES CON QUIENES SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO Y DE LOS QUE ESTOS ÚLTIMOS SUBCONTRATEN, LES PRESENTEN DOCUMENTO VIGENTE EXPEDIDO POR EL SAT, EN EL QUE SE EMITA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN SENTIDO POSITIVO, O BIEN, GENERARLO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN EN LÍNEA QUE PARA ESTOS EFECTOS LE PROPORCIONE EL SAT, SIEMPRE Y CUANDO FIRME EL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD CON EL SAT. EN CASO DE QUE LOS CONTRIBUYENTES CON QUIENES SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO Y LOS QUE ESTOS ÚLTIMOS SUBCONTRATEN, TRAMITEN POR SU CUENTA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, LO HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA REGLA 2.1.39. EN LOS CASOS EN QUE EL CONTRIBUYENTE TENGA CRÉDITOS FISCALES Y QUIERA CELEBRAR CONVENIO CON LAS AUTORIDADES FISCALES PARA PAGAR CON LOS RECURSOS QUE SE OBTENGAN POR LA ENAJENACIÓN, ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA QUE SE PRETENDA CONTRATAR, LA OPINIÓN LA EMITIRÁ LA ADR, ENVIÁNDOLA AL BUZÓN TRIBUTARIO DE ÉSTE HASTA QUE SE HAYA CELEBRADO EL CONVENIO DE PAGO. PARA LOS EFECTOS DE LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LAS AUTORIDADES FISCALES EMITIRÁN OFICIO A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA LICITACIÓN, A FIN DE QUE ESTA ÚLTIMA EN UN PLAZO DE QUINCE DÍAS, MEDIANTE OFICIO, RATIFIQUE O RECTIFIQUE LOS DATOS MANIFESTADOS POR EL CONTRIBUYENTE. UNA VEZ RECIBIDA LA INFORMACIÓN ANTES SEÑALADA, LA AUTORIDAD FISCAL LE OTORGARÁ UN PLAZO DE QUINCE DÍAS AL CONTRIBUYENTE PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO RESPECTIVO. LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC, NI LOS AVISOS AL MENCIONADO REGISTRO Y QUE NO ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES PERIÓDICAS EN MÉXICO, ASENTARÁN ESTAS MANIFESTACIONES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN ESCRITO LIBRE QUE ENTREGARÁN A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONVOCANTE, PARA QUE ÉSTA GESTIONE ANTE LA ADR LA NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 32-D DEL CFF. LA AUTORIDAD FISCAL REVISARÁ QUE NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO JURÍDICO DEL MENCIONADO ARTÍCULO, POR NO EXISTIR CRÉDITOS FISCALES.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

Información Económica. INFORMACIÓN CLASIFICACIÓN (MARQUE CON UNA X) MOTIVO RESERVADA CONFIDENCIAL COMERCIAL EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EN RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 110, 113 Y 117 DE DICHO ORDENAMIENTO, SE NOTIFICA A LAS EMPRESAS PARTICIPANTES QUE NO SE CONSIDERARÁ RESERVADA O CONFIDENCIAL LA INFORMACIÓN QUE SE ENCUENTRE EN LOS REGISTROS PÚBLICOS O EN FUENTES DE ACCESO PÚBLICO, COMO ES EL CASO DE LAS CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES, YA QUE LA INFORMACIÓN SE GENERA Y REGISTRA EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET, POR LO QUE NO SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DE LA INFORMACIÓN PARA PERMITIR EL ACCESO A LA MISMA A TRAVÉS DE UNA VERSIÓN PÚBLICA. EN ESE TENOR, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO PARA LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 15 XX XXXXX DE 2016), PARA EFECTO DE LAS PÚBLICACIONES EN VERSIÓN PÚBLICA, SE TESTARÁ LA INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL. POR LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 31 EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY ORGÁNICA FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERALINFORMACIÓN PÚBLICA, 33EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 70, FRACCIÓN I, INCISO G) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, 14, FRACCIÓN III XXVIII DE LA LEY DEL SERVICIO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TRANSPARENCIA Y 8ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PRIMER PÁRRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN I, INCISO G) DEL CÓDIGO FISCAL LA INFORMACIÓN DE LA FEDERACIÓN, LAS RESOLUCIONES QUE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL SE PUBLICARÁN ANUALMENTE, AGRUPÁNDOLAS DE MANERA QUE FACILITEN SU CONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES. QUE EN ESTA RESOLUCIÓN SE AGRUPAN AQUELLAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A IMPUESTOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y DERECHOS FEDERALES, EXCEPTO A LOS RELACIONADOS CON EL COMERCIO EXTERIOR, Y QUE PARA FINES DE IDENTIFICACIÓN Y POR EL TIPO XX XXXXX QUE ABARCA, ES CONOCIDA COMO LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. QUE ES NECESARIO EXPEDIR LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE PERMITAN A LOS CONTRIBUYENTES CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES FISCALES EN FORMA OPORTUNA Y ADECUADA, POR LO CUAL EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EXPIDE LA SIGUIENTE: EL OBJETO DE ESTA RESOLUCIÓN ES EL PUBLICAR ANUALMENTE, AGRUPAR Y FACILITAR EL CONOCIMIENTO DE LAS REGLAS GENERALES DICTADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y DERECHOS FEDERALES, EXCEPTO LOS DE COMERCIO EXTERIOR. CFF, CUANDO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CENTRALIZADA Y PARAESTATAL, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAPRESENTE INVITACIÓN, ASÍ COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS VAYAN A REALIZAR CONTRATACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA, CON CARGO TOTAL O PARCIAL A FONDOS FEDERALES, CUYO MONTO EXCEDA DE $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) SIN INCLUIR EL IVA, DEBERÁN EXIGIR LA VERSIÓN PÚBLICA DE LOS CONTRIBUYENTES CON QUIENES SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO REQUISITOS Y DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA QUE PRESENTEN LOS QUE ESTOS ÚLTIMOS SUBCONTRATENLICITANTES, LES PRESENTEN DOCUMENTO VIGENTE EXPEDIDO SERÁ DE CARÁCTER PÚBLICO UNA VEZ EMITIDO EL FALLO Y PÚBLICADO EN COMPRANET, CONFORME A LOS CRITERIOS EMITIDOS POR EL SATINSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, EN EL QUE SE EMITA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN SENTIDO POSITIVO, O BIEN, GENERARLO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN EN LÍNEA QUE PARA ESTOS EFECTOS LE PROPORCIONE EL SAT, SIEMPRE Y CUANDO FIRME EL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD CON EL SAT. EN CASO DE QUE LOS CONTRIBUYENTES CON QUIENES SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO Y LOS QUE ESTOS ÚLTIMOS SUBCONTRATEN, TRAMITEN POR SU CUENTA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, LO HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA REGLA 2.1.39. EN LOS CASOS EN QUE EL CONTRIBUYENTE TENGA CRÉDITOS FISCALES Y QUIERA CELEBRAR CONVENIO CON LAS AUTORIDADES FISCALES PARA PAGAR CON LOS RECURSOS QUE SE OBTENGAN POR LA ENAJENACIÓN, ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA QUE SE PRETENDA CONTRATAR, LA OPINIÓN LA EMITIRÁ LA ADR, ENVIÁNDOLA AL BUZÓN TRIBUTARIO DE ÉSTE HASTA QUE SE HAYA CELEBRADO EL CONVENIO DE PAGO. PARA LOS EFECTOS DE LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LAS AUTORIDADES FISCALES EMITIRÁN OFICIO ACCESO A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LICITACIÓN, A FIN DE QUE ESTA ÚLTIMA EN UN PLAZO DE QUINCE DÍAS, MEDIANTE OFICIO, RATIFIQUE O RECTIFIQUE LOS DATOS MANIFESTADOS POR EL CONTRIBUYENTE. UNA VEZ RECIBIDA LA INFORMACIÓN ANTES SEÑALADA, LA AUTORIDAD FISCAL LE OTORGARÁ UN PLAZO DE QUINCE DÍAS AL CONTRIBUYENTE PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO RESPECTIVO. LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC, NI LOS AVISOS AL MENCIONADO REGISTRO Y QUE NO ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES PERIÓDICAS EN MÉXICO, ASENTARÁN ESTAS MANIFESTACIONES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN ESCRITO LIBRE QUE ENTREGARÁN A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONVOCANTE, PARA QUE ÉSTA GESTIONE ANTE LA ADR LA NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 32-D DEL CFF. LA AUTORIDAD FISCAL REVISARÁ QUE NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO JURÍDICO DEL MENCIONADO ARTÍCULO, POR NO EXISTIR CRÉDITOS FISCALESPERSONALES (INAI).

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