Infracciones de los empresarios. Artículo 67. Las omisiones o acciones cometidas por los titulares de las empresas que sean contrarias a lo dispuesto en este convenio y demás disposiciones legales serán consideradas como infracción laboral. El personal contratado, a través de los delegados de personal, delegado sindical o comité de empresa, tratará, en primera instancia, de corregir la supuesta infracción apelando al titular del centro. Si en el plazo xx xxxx días, desde la notificación al titular, no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria de Conciliación y Arbitraje e Interpretación, la cual, en el plazo máximo de veinte días a la recepción del mismo, emitirá dictamen. Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo. En todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional De Colegios Mayores Universitarios Privados
Infracciones de los empresarios. Artículo 67. Las omisiones o acciones cometidas por los titulares de las empresas que sean contrarias a lo dispuesto en este convenio y demás disposiciones legales serán consideradas como infracción in- fracción laboral. El personal contratado, a través de los delegados de personal, delegado sindical o comité de empresa, tratará, en primera instancia, de corregir la supuesta infracción apelando al titular del centro. Si en el plazo xx xxxx días, desde la notificación al titular, no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria de Conciliación y Arbitraje e Interpretación, la cual, en el plazo máximo de veinte días a la recepción del mismo, emitirá dictamen. Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo. En todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional
Infracciones de los empresarios. Artículo 67. Las omisiones o acciones cometidas por los titulares de las empresas que sean contrarias a lo dispuesto en este convenio y demás disposiciones disposicio- nes legales serán consideradas como infracción laboral. El personal contratado, a través de los delegados de personal, delegado dele- gado sindical o comité de empresa, tratará, en primera instancia, de corregir corre- gir la supuesta infracción apelando al titular del centro. Si en el plazo xx xxxx días, desde la notificación al titular, no hubiese recibido reci- xxxx solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria de Conciliación y Arbitraje e InterpretaciónInterpre- tación, la cual, en el plazo máximo de veinte días a la recepción del mismo, emitirá dictamen. Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo. En todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Infracciones de los empresarios. Artículo 67. Las omisiones o acciones cometidas por los titulares de las empresas empresarios que sean contrarias a lo dispuesto en este convenio Convenio y demás disposiciones legales legales, serán consideradas como infracción laboral. El personal contratado, a través del Comité de los delegados Empresa, Delegados de personalPersonal o Delegados Sindicales, delegado sindical o comité de empresa, tratará, tratará en primera instancia, instancia de corregir la supuesta infracción apelando al titular del centroempresario. Si en el plazo xx xxxx días, días desde la notificación al titular, empresario no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria de Conciliación y Arbitraje e Interpretación, Mediación y Arbitraje, la cual, cual en el plazo máximo de veinte días a la recepción del mismo, emitirá dictamen. Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo, u organismo autonómico correspondiente. En todo caso caso, se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
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Samples: Vi Convenio Colectivo De Empresas De Enseñanza Privada, Convenio Colectivo De Empresas De Enseñanza Privada
Infracciones de los empresarios. Artículo 67. Las omisiones o acciones cometidas por los titulares de las empresas ikastolas, que sean contrarias a lo dispuesto en este convenio Convenio y demás disposiciones legales legales, serán consideradas como infracción laboral. El personal contratadopersonal, a través de los delegados los/as Delegados/as de personal, delegado sindical Delegado/a Sindical o comité Comité de empresaEmpresa, tratará, tratará en primera instancia, instancia de corregir la supuesta infracción apelando al titular del centroinfracción. Si en el plazo xx xxxx días, desde la notificación al titular, no hubiese recibido solución, o ésta esta no fuese satisfactoria para el el/la reclamante, podrá incoar expediente ante acudir a la Comisión Paritaria de Conciliación y Arbitraje e Interpretacióncomisión paritaria del convenio, la cual, en el plazo máximo de veinte 20 días a la recepción del mismo, de la misma emitirá dictamen. Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Dirección Provincial del Ministerio Delegación Territorial de Trabajo. En todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
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Samples: Convenio Colectivo
Infracciones de los empresarios. COLEGIOS MAYORES
Artículo 67. Las omisiones o acciones cometidas por los titulares de las empresas que sean contrarias a lo dispuesto en este convenio y demás disposiciones legales serán consideradas como infracción laboral. El personal contratado, a través de los delegados de personal, delegado sindical o comité de empresa, tratará, en primera instancia, de corregir la supuesta infracción apelando al titular del centro. Si en el plazo xx xxxx días, desde la notificación al titular, no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria de Conciliación y Arbitraje e Interpretación, la cual, en el plazo máximo de veinte días a la recepción del mismo, emitirá dictamen. Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo. En todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
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Samples: Convenio Colectivo
Infracciones de los empresarios. Artículo 6766. Las omisiones o acciones cometidas por los titulares de las empresas que sean contrarias a lo dispuesto en este convenio y demás disposiciones legales serán consideradas como infracción laboral. El personal contratado, a través de los delegados de personal, delegado sindical o comité de empresa, tratará, en primera instancia, de corregir la supuesta infracción apelando al titular del centro. Si en el plazo xx xxxx días, desde la notificación al titular, no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria de Conciliación y Arbitraje e Interpretación, la cual, en el plazo máximo de veinte días a la recepción del mismo, emitirá dictamen. Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo. En todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Infracciones de los empresarios. Artículo 6769. Las omisiones o acciones cometidas por los titulares de las empresas que sean contrarias a lo dispuesto en este convenio y demás disposiciones legales serán consideradas como infracción laboral. El personal contratado, a través de los delegados de personal, delegado sindical o comité de empresa, tratará, en primera instancia, de corregir la supuesta infracción apelando al titular del centro. Si en el plazo xx xxxx días, desde la notificación al titular, no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria de Conciliación y Arbitraje e Interpretación, la cual, en el plazo máximo de veinte días a la recepción del mismo, emitirá dictamen. Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo. En todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Colegios Mayores Universitarios