Ingresos. a) Las entidades solicitarán a la Bolsa de Trabajo de cada Sindicato, todos los trabajadores que necesite para ocupar cualquier tarea o cargo previsto en el Convenio. Los Sindicatos afiliados a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, deberán proponer en un plazo xx xxxx (10) días hábiles al o los trabajadores solicitados que posean las condiciones necesarias para el puesto a cubrir. En caso de ser rechazado el o los candidatos, las entidades volverán a solicitar por dos veces más, nuevos postulantes a la Bolsa de Trabajo, obligándose el Sindicato a remitir las solicitudes de ingreso dentro del término de siete (7) y cinco (5) días hábiles, respectivamente. Cumplidas todas estas instancias, las entidades quedarán en libertad de designar sus propios candidatos. En casos de excepción, que por motivos de fuerza mayor no pueda presentarse el postulante propuesto, la Organización Gremial comunicará a las entidades tal hecho, corriendo un nuevo plazo xx xxxx (10) días hábiles, para la presentación del citado postulante. b) El postulante, al ser rechazado por las entidades por razones físicas, puede recurrir a la Organización Sindical, la que en caso de discrepancia podrá apelar ante el Ministerio de Salud Pública. En caso de que el postulante eliminara las anteriores causales será inmediatamente ingresado por la entidad y en caso de haber sido cubierta la vacante para la cual fue postulado, quedará como personal "fijo no individualizado en el plantel básico" y a cuenta de futura vacante. c) El ingreso a las entidades no estará limitado por razones de sexo dentro de los términos de la ley 20744. d) En todos los casos en que se necesite certificar la capacidad del aspirante, la entidad podrá someterlo a un examen, en el que tendrá participación la Organización Sindical. A tal efecto el examen será fiscalizado, revisado y calificado por la entidad, juntamente con el veedor que designe el Sindicato. La Comisión de Capacitación del Personal será la encargada de elaborar los temarios de los exámenes para cada una de las especialidades. e) Las entidades admitirán cubrir las vacantes de ingreso con hasta el cuatro por ciento (4%) de los trabajadores disminuidos físicamente, pero aptos para desempeñar eficazmente el puesto a cubrir. f) Para el ingreso a las entidades se requerirá una edad mínima de dieciocho (18) años, con las siguientes excepciones: i) Al hijo o hija del trabajador fallecido en actividad y siempre que hubiere estado a cargo del trabajador al momento de su deceso. xx) A la esposa o a la mujer con quien estuviere unido en aparente matrimonio el trabajador fallecido en actividad y siempre que hubiere estado a cargo del trabajador al momento de su deceso. iii) Al personal ingresante de los apartados i) y ii) de este inciso, quienes deberán reunir como mínimo la edad de catorce (14) años, se los asimilará a la categoría 1ª, que determina el artículo 13 del presente Convenio, los que cubrirán la primera vacante que se produzca en el Plantel Básico, luego de aplicado el Régimen de Promociones, para la que reúna las condiciones dentro de los términos de la ley 20744. iv) Las entidades procederán a efectuar las designaciones que correspondan en todos los casos dentro de los treinta (30) días siguientes de producido el fallecimiento del trabajador en actividad. Este derecho será de aplicación para uno solo de los beneficiarios mencionados en los apartados i) y ii) de este artículo; g) En el futuro no podrá ingresar a las entidades personal que percibiera una jubilación. h) La entidades admitirán como máximo el ingreso del 25% de extranjeros de acuerdo a las leyes vigentes, del total de vacantes que se produzcan en un año, a menos que falten trabajadores de nacionalidad argentina. i) El cargo xx xxxxxx será normalmente cubierto con el personal ingresante por el inciso f) del presente artículo y de no haber candidatos, podrán ser cubiertos con trabajadores menores de 18 años, dentro de los términos de la ley 20744.
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Samples: Convenio Colectivo
Ingresos. a) Las entidades solicitarán ARTÍCULO 20. El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales sobre contratación de trabajadores.
ARTÍCULO 21. La empresa podrá someter a los aspirantes a las prue- bas que considere necesarias para conocer tanto si su grado de preparación es adecuado al subgrupo profesio- nal que vayan a ostentar como si reúne las idóneas condi- ciones que la atención de la persona con discapacidad requiere.
ARTÍCULO 22. Previo a la Bolsa contratación de Trabajo personal de cada Sindicatonuevo ingreso, todos la Empresa deberá comunicarlo a los trabajadores con los requisitos y/o titulación exigida. Se establece que en pri- mer lugar optaran a la misma los trabajadores que necesite para ocupar cualquier tarea estando en excedencia voluntaria hayan solicitado el rein- greso en la Empresa, siempre que la plaza sea de igual o cargo previsto en el Convenio. Los Sindicatos afiliados similar subgrupo a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, deberán proponer del trabajador en un plazo xx xxxx (10) días hábiles al o los trabajadores solicitados que posean las condiciones necesarias para el puesto a cubrirexcedencia. En caso de ser rechazado segundo lugar podrán optar el o los candidatos, las entidades volverán a solicitar por dos veces más, nuevos postulantes a la Bolsa de Trabajo, obligándose el Sindicato a remitir las solicitudes de ingreso dentro del término de siete (7) y cinco (5) días hábiles, respectivamente. Cumplidas todas estas instancias, las entidades quedarán en libertad de designar sus propios candidatos. En casos de excepción, que por motivos de fuerza mayor no pueda presentarse el postulante propuesto, la Organización Gremial comunicará a las entidades tal hecho, corriendo un nuevo plazo xx xxxx (10) días hábiles, para la presentación del citado postulante.
b) El postulante, al ser rechazado por las entidades por razones físicas, puede recurrir a la Organización Sindical, la que en caso de discrepancia podrá apelar ante el Ministerio de Salud Pública. En caso de que el postulante eliminara las anteriores causales será inmediatamente ingresado por la entidad y en caso de haber sido cubierta la vacante para la cual fue postulado, quedará como personal "fijo no individualizado en el plantel básico" y a cuenta de futura vacante.
c) El ingreso a las entidades no estará limitado por razones de sexo dentro de los términos de la ley 20744.
d) En todos los casos en que se necesite certificar la capacidad del aspirante, la entidad podrá someterlo a un examen, en el que tendrá participación la Organización Sindical. A tal efecto el examen será fiscalizado, revisado y calificado por la entidad, juntamente con el veedor que designe el Sindicato. La Comisión de Capacitación del Personal será la encargada de elaborar los temarios de los exámenes para cada una de las especialidades.
e) Las entidades admitirán cubrir las vacantes de ingreso con hasta el cuatro por ciento (4%) resto de los trabajadores disminuidos físicamente, pero aptos para desempeñar eficazmente el puesto a cubrir.
f) Para el ingreso a las entidades se requerirá una edad mínima lo cual la Empresa establecerá los baremos xx xxxx- ración de dieciocho (18) años, méritos con las los siguientes excepciones:
i) Al hijo o hija del trabajador fallecido criterios: - Titulación exigida. - Cursos de formación. - Antigüedad en actividad y siempre que hubiere estado a cargo del trabajador al momento de su deceso.
xx) A la esposa o a la mujer con quien estuviere unido en aparente matrimonio el trabajador fallecido en actividad y siempre que hubiere estado a cargo del trabajador al momento de su deceso.
iii) Al personal ingresante de los apartados i) y ii) de este inciso, quienes deberán reunir como mínimo la edad de catorce (14) años, se los asimilará a la categoría 1ª, que determina el artículo 13 del presente Convenio, los que cubrirán la primera vacante que se produzca Empresa. - Antigüedad en el Plantel Básicopuesto. - Adecuación del candidato al Perfil exigido. - Otros. En la Comisión que valore los méritos del personal ya contratado estará presente un miembro del Comité de Empresa sin voz y sin voto. Por último, luego sólo en el caso de aplicado el Régimen de Promociones, para no poder cubrir la que reúna las condiciones dentro de los términos de la ley 20744.
iv) Las entidades procederán a efectuar las designaciones que correspondan en todos los casos dentro de los treinta (30) días siguientes de producido el fallecimiento del trabajador en actividad. Este derecho será de aplicación para uno solo de los beneficiarios mencionados en los apartados i) y ii) de este artículo;
g) En el futuro no podrá ingresar a las entidades personal que percibiera una jubilación.
h) La entidades admitirán como máximo el ingreso del 25% de extranjeros de acuerdo a las leyes vigentes, del total de vacantes que se produzcan en un año, a menos que falten trabajadores de nacionalidad argentina.
i) El cargo xx xxxxxx será normalmente cubierto plaza con el personal ingresante por existente, podrá ser cubierta con personal de nuevo ingreso en cuya selección ya no estará presente un miembro del Comité de Empresa.
ARTÍCULO 23. El ingreso se realizará para cualquiera de los grupos y subgrupos que figuran en el inciso f) capítulo III del presente artículo Xxxxxxxx y la empresa clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado y no para las que pudiera estar capacitado para realizar.
ARTÍCULO 24. El personal de nuevo ingreso en la empresa quedará sometido, salvo pacto en contrario, a un período de prueba que se formulará por escrito, de mayor a menor duración según la índole de la labor a realizar y que no haber candidatospodrá exceder del señalado en la siguiente escala: - Personal titulado superior o asimilado, seis meses. - Personal titulado medio o asimilado, tres meses. - Personal técnico no titulado, tres meses - Auxiliar técnico Educativo, dos meses - Personal administrativo, un mes - Personal de oficio y personal de servicios auxiliares, un mes Durante el período de prueba las partes podrán ser cubiertos desistir del contrato sin derecho a indemnización de ninguna clase, pero en todo caso, el personal durante aquel perí- odo tendrá derecho a la retribución y demás beneficios correspondientes a su subgrupo. El período de prueba será facultativo, pudiendo, en con- secuencia, la empresa proceder a la admisión del perso- nal con trabajadores menores renuncia total o parcial del mismo. Transcurrido el período de 18 añosprueba sin que se haya pro- ducido el desistimiento, dentro el contrato produciría plenos efec- tos, computándose el tiempo de los términos servicios prestados en la antigüedad del trabajador.
ARTÍCULO 25. La contratación del personal interino deberá hacerse necesariamente por escrito, haciendo constar el nombre del trabajador a quién sustituye y las causas que motivan la situación. La duración de este contrato de trabajo ven- drá determinado por la fecha de incorporación del titular al puesto de trabajo.
ARTÍCULO 26. La contratación del personal eventual para trabajos que no tengan carácter normal y permanente en la empresa se realizará en función de la ley 20744necesidad de los puestos de trabajo que no se puedan cubrir con personal fijo. La remuneración se calculará por horas trabajadas en las que se computarán las retribuciones y que, proporcio- nalmente corresponden a los domingos y días festivos, vacaciones y complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. En cualquier caso, se formalizará por escrito el contrato del personal eventual, haciendo constar en el mismo su duración y demás condiciones laborales, entregándose al trabajador una copia debidamente autorizada. De no observarse la forma escrita el contrato se presumirá por tiempo indefinido. Las contrataciones llevadas a efecto por esta empresa en la modalidad de contrato en prácticas tendrán las remuneraciones siguientes: - Primer año, 75 por 100 salario Convenio según grupos y subgrupos. - Segundo año, 85 por 100 salario Convenio según gru- pos y subgrupos.
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Samples: Convenio Colectivo
Ingresos. aLos ingresos relacionados con la concesión son las tasas contempladas en la Ordenanza fiscal de Tasa de Zonas de Aplicación del Módulo de la O.R.A., (O.R.A.) Las entidades solicitarán así como los tickets post pago.
3.1) Estimación de ingresos en el primer año. El pliego describe una demarcación de espacio de aparcamiento regulado que consta de 1.162 plazas de aparcamiento. Además, se incluyen en esta demarcación 138 plazas para carga y descarga, sujetas a la Bolsa tasa fuera del horario establecido para tal menester. De la experiencia acumulada en los últimos años, se puede estimar una media anual de Trabajo 50 plazas inoperativas debido a la instalación xx xxxxxxxx en temporada, ubicación de cada Sindicatoandamios, todos pruebas deportivas, etc,. De la conjugación de este dato con las horas sujetas a la tasa de las plazas de carga y descarga, las plazas disponibles reales que se cuantifican en este informe se cifran en 1.120. Los datos de ocupaciones de pago reales facilitados por la empresa que presta actualmente el servicio, comprenden un 65,56% de ocupación en rotación y una media de 265 tickets diarios de residentes. Se reduce la previsión de ocupación hasta el 60% en rotación, por la posible incidencia de restricción horaria real de aparcamiento. Dentro de este apartado, se estima que la tarifa normal se empleará en un 95% de los trabajadores que necesite para ocupar cualquier tarea o cargo previsto casos y en el Convenio5% restante, será utilizada por la tarificación para usos comerciales. Los Sindicatos afiliados La previsión de anulación de denuncias se reduce, a su vez, por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerzaminoración del tiempo disponible por parte del usuario para su tramitación, deberán proponer cifrándose en un plazo xx xxxx (10) días hábiles al o 20% de las gestionadas hasta ahora, considerándose un dato de 7.300 anuales. Se mantiene la estimación de usos efectuados por los trabajadores solicitados que posean las condiciones necesarias para el puesto a cubrirresidentes. En caso base a esta hipótesis, los ingresos de ser rechazado el o los candidatosun año con la tasa inicial de 0,40 euros/hora ascenderían a: Por rotación: 652.579,20 euros. De las cuales: -Tarifa normal: 635.846,40 euros. -Tarifa usos comerciales: 16.732,80 euros. Por residentes: 28.938 euros. Por anulación de denuncias: 26.280 euros. Total ingresos: 707.797,20 euros. Sin embargo, las entidades volverán a solicitar por dos veces más, nuevos postulantes a la Bolsa de Trabajo, obligándose el Sindicato a remitir las solicitudes de ingreso dentro del término de siete (7) y cinco (5) días hábiles, respectivamente. Cumplidas todas estas instancias, las entidades quedarán en libertad de designar sus propios candidatos. En casos de excepción, que por motivos de fuerza mayor no pueda presentarse el postulante propuesto, la Organización Gremial comunicará a las entidades tal hecho, corriendo un nuevo plazo xx xxxx (10) días hábiles, para la presentación del citado postulante.
b) El postulante, al ser rechazado por las entidades por razones físicas, puede recurrir a la Organización Sindical, la que en caso de discrepancia podrá apelar ante el Ministerio de Salud Pública. En caso de que el postulante eliminara las anteriores causales será inmediatamente ingresado por la entidad y en caso de haber sido cubierta la vacante para la cual fue postulado, quedará como personal "fijo no individualizado en el plantel básico" y a cuenta de futura vacante.
c) El ingreso a las entidades no estará limitado por razones de sexo dentro de los términos de la ley 20744.
d) En todos los casos en que ya se necesite certificar la capacidad del aspirante, la entidad podrá someterlo a un examenha apuntado anteriormente, en el primer período anual considerado en este informe se gravará a los usuarios con dos tarifas distintas-la aplicable en la primera mitad del período de 0,40 euros/hora, con carácter general, y la aplicable en la segunda mitad, de 0,50 euros/hora-. Es preciso incorporar en este momento una nueva hipótesis en relación a como se verá afectada la utilización de las plazas de la ORA en función de los incrementos de tasas previstas. Y dado que tendrá participación los importes de las tasas previstas para los próximos diez años están muy por debajo de los importes que se exigen en las ciudades de nuestro entorno, y muy por debajo, a su vez, de las tarifas de los aparcamientos subterráneos de nuestra ciudad, no se prevé ninguna influencia del incremento del precio de las tasas sobre las estimaciones de ocupación realizadas para una tasa de 0,40 euros/hora. En consecuencia, los ingresos de la Organización Sindicalconcesión en el período 1 supondrían 796.271,85 euros como resultado de: Rotación: 734.151,60 euros-326.289,60 en la 13 mitad y 407.862 en la 23-. A tal efecto el examen será fiscalizadoDe las cuales: -Tar. normal: 715.327,20 euros-326.289,60 en la 13 mitad y 407.862 en la 23-. -Tar. usos comerciales: 18.824,40 euros. -8.366,40 en la 13 mitad y 10.458 en la 23-. Por residentes: 32.555,25 euros. -14.469 en la 13 mitad y 18.086,25 en la 23-. Por anulación de denuncias: 29.565 euros. -16.425 en la 13 mitad y 29.565 en la 23-.
3.2) Proyección de ingresos durante los diez años de contrato. La sujeción a unos valores predeterminados para las tasas a aplicar durante los diez años de duración del contrato nos permite estimar la proyección de los ingresos por tasas relacionados con la concesión, revisado y calificado por la entidad, juntamente que se irán incrementando proporcionalmente con el veedor que designe el Sindicato. La Comisión de Capacitación del Personal será la encargada de elaborar los temarios de los exámenes para cada una incremento de las especialidadestasas.
e3.3) Las entidades admitirán cubrir Ingresos actualizados. Bajo las vacantes de ingreso con hasta el cuatro por ciento (4%) de los trabajadores disminuidos físicamente, pero aptos para desempeñar eficazmente el puesto a cubrir.
f) Para el ingreso a las entidades hipótesis reseñadas se requerirá una edad mínima de dieciocho (18) años, con las siguientes excepciones:
i) Al hijo o hija del trabajador fallecido en actividad y siempre que hubiere estado a cargo del trabajador al momento de su deceso.
xx) A la esposa o a la mujer con quien estuviere unido en aparente matrimonio el trabajador fallecido en actividad y siempre que hubiere estado a cargo del trabajador al momento de su deceso.
iii) Al personal ingresante de los apartados i) y ii) de este inciso, quienes deberán reunir como mínimo la edad de catorce (14) años, se los asimilará a la categoría 1ª, que determina el artículo 13 del presente Convenio, los que cubrirán la primera vacante que se produzca en el Plantel Básico, luego de aplicado el Régimen de Promociones, para la que reúna las condiciones dentro de los términos de la ley 20744.
iv) Las entidades procederán a efectuar las designaciones que correspondan en todos los casos dentro de los treinta (30) días siguientes de producido el fallecimiento del trabajador en actividad. Este derecho será de aplicación para uno solo de los beneficiarios mencionados en los apartados i) y ii) de este artículo;
g) En el futuro no podrá ingresar a las entidades personal que percibiera una jubilación.
h) La entidades admitirán como máximo el ingreso del 25% de extranjeros de acuerdo a las leyes vigentes, del obtiene un total de vacantes que se produzcan en un año, a menos que falten trabajadores ingresos relacionados con la concesión actualizados-aplicando una tasa de nacionalidad argentinadescuento del 2%- de 9.725.547,72 euros.
i) El cargo xx xxxxxx será normalmente cubierto con el personal ingresante por el inciso f) del presente artículo y de no haber candidatos, podrán ser cubiertos con trabajadores menores de 18 años, dentro de los términos de la ley 20744.
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Samples: Concesión De Servicios
Ingresos. a) Las entidades solicitarán a la Bolsa 1. Solo los cajeros deben estar autorizados para recibir dinero, sea en las oficinas centrales o descentralizadas. Los funcionarios que reemplazan al Cajero durante su periodo de Trabajo de cada Sindicato, todos los trabajadores que necesite para ocupar cualquier tarea vacaciones o cargo previsto ante ausencias prolongadas en el Convenio. Los Sindicatos afiliados a la Federación Argentina puesto, deben en esas ocasiones desempeñar de Trabajadores de Luz y Fuerzamanera exclusiva las funciones xx Xxxxxx, deberán proponer en un plazo xx xxxx (10) días hábiles al o los trabajadores solicitados que posean las condiciones necesarias para asumiendo el puesto a cubrircontra la realización de un arqueo de los valores que está recibiendo. En caso Al finalizar su labor, debe entregar de ser rechazado el o la misma forma los candidatos, las entidades volverán a solicitar por dos veces más, nuevos postulantes a la Bolsa de Trabajo, obligándose el Sindicato a remitir las solicitudes de ingreso dentro del término de siete (7) y cinco (5) días hábiles, respectivamente. Cumplidas todas estas instancias, las entidades quedarán en libertad de designar sus propios candidatos. En casos de excepción, que por motivos de fuerza mayor no pueda presentarse el postulante propuesto, la Organización Gremial comunicará a las entidades tal hecho, corriendo un nuevo plazo xx xxxx (10) días hábiles, para la presentación del citado postulantevalores al Cajero titular.
b) 2. El postulante, al ser rechazado por las entidades por razones físicas, puede recurrir cajero bajo ninguna circunstancia debe tener acceso a los libros o registros de contabilidad de la Organización Sindical, la que en caso de discrepancia podrá apelar ante el Ministerio de Salud Pública. En caso de que el postulante eliminara las anteriores causales será inmediatamente ingresado por la entidad y en caso de haber sido cubierta la vacante para la cual fue postulado, quedará como personal "fijo no individualizado en el plantel básico" y a cuenta de futura vacanteentidad.
c) El ingreso a las entidades no estará limitado 3. Toda recepción de ingresos debe estar respaldada por razones un recibo de sexo dentro de los términos de dinero prenumerado y membretado, donde deberá consignar la ley 20744.
d) En todos los casos forma en que se necesite certificar recibe el pago, sea en efectivo o cheques, señalando en este último caso el número de cheque y banco girador.
4. Al momento de recibirse los cheques deben marcarse con un sello de endoso restrictivo donde se indique "solo para depositar a la capacidad del aspirantecuenta corriente #... a nombre de”.
5. Los ingresos recibidos por la empresa deben depositarse en forma diaria e integra. Además, una persona distinta a quien efectúa las labores xx xxxxxx, debe revisar diariamente el informe de caja, verificando la consecutividad de los documentos emitidos, así como que el monto detallado en la boleta de depósito sellada por el Banco, coincida con el total de ingresos que se indica en el informe de caja.
6. Los traslados de depósitos al banco deben estar respaldados por un control o registro, donde se detalle al menos la fecha, número de boleta de depósito, monto en efectivo y en cheques, nombre y firma de quien entrega y de quien hace el traslado.
7. Los cheques depositados que han sido devueltos por el banco, deben registrarse mediante un detalle que indique, la entidad podrá someterlo a un examenfecha de recepción, en número del cheque y de la nota de débito, nombre del cliente y el que tendrá participación la Organización Sindical. A tal efecto el examen será fiscalizado, revisado y calificado por la entidad, juntamente con el veedor que designe el Sindicatomonto.
8. La Comisión de Capacitación del Personal será la encargada de elaborar los temarios entrega de los exámenes cheques devueltos por los Bancos al responsable de su custodia, debe hacerse contra anotación en un registro que detalle al menos: fecha, número de cheque, banco, monto, cliente deudor y la firma da recibido conforme xxx Xxxxxxxx. Al momento de la recuperación del dinero, debe complementarse el registro con la anotación de la fecha y número de documento emitido para cada una la recepción del dinero y la forma de las especialidades.
e) Las entidades admitirán cubrir las vacantes de ingreso con hasta el cuatro pago. Este registro debe ser verificado por ciento (4%) un empleado distinto al Custodio de los trabajadores disminuidos físicamentecheques devueltos, pero aptos para desempeñar eficazmente quien revise al menos en forma semanal el puesto a cubrir.
f) Para el ingreso a las entidades se requerirá una edad mínima de dieciocho (18) años, con las siguientes excepciones:
i) Al hijo o hija avance del trabajador fallecido en actividad cobro y siempre que hubiere estado a cargo del trabajador al momento de su deceso.
xx) A la esposa o a la mujer con quien estuviere unido en aparente matrimonio el trabajador fallecido en actividad y siempre que hubiere estado a cargo del trabajador al momento de su deceso.
iii) Al personal ingresante existencia física de los apartados i) y ii) de este inciso, quienes deberán reunir como mínimo la edad de catorce (14) años, se los asimilará a la categoría 1ª, que determina el artículo 13 del presente Convenio, los que cubrirán la primera vacante que se produzca cheques sin recuperar en el Plantel Básico, luego de aplicado el Régimen de Promociones, para la que reúna las condiciones dentro de los términos de la ley 20744.
iv) Las entidades procederán a efectuar las designaciones que correspondan en todos los casos dentro de los treinta (30) días siguientes de producido el fallecimiento del trabajador en actividad. Este derecho será de aplicación para uno solo de los beneficiarios mencionados en los apartados i) y ii) de este artículo;
g) En el futuro no podrá ingresar a las entidades personal que percibiera una jubilación.
h) La entidades admitirán como máximo el ingreso del 25% de extranjeros de acuerdo a las leyes vigentes, del total de vacantes que se produzcan en un año, a menos que falten trabajadores de nacionalidad argentina.
i) El cargo xx xxxxxx será normalmente cubierto con el personal ingresante por el inciso f) del presente artículo y de no haber candidatos, podrán ser cubiertos con trabajadores menores de 18 años, dentro de los términos de la ley 20744.poder xxx Xxxxxxxx,
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Samples: Seguro De Fidelidad Bancaria
Ingresos. Para ingresar en la Empresa como trabajador, será necesario cumplir los requisitos siguientes:
a) Las entidades solicitarán Presentación de Curriculum Vitae (CV) a la Bolsa de Trabajo de cada Sindicato, todos los trabajadores que necesite para ocupar cualquier tarea o cargo previsto en el Convenio. Los Sindicatos afiliados a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, deberán proponer en un plazo xx xxxx (10) días hábiles al o los trabajadores solicitados que posean las condiciones necesarias para el puesto a cubrir. En caso de ser rechazado el o los candidatos, las entidades volverán a solicitar por dos veces más, nuevos postulantes a la Bolsa de Trabajo, obligándose el Sindicato a remitir las solicitudes de ingreso dentro del término de siete (7) y cinco (5) días hábiles, respectivamente. Cumplidas todas estas instancias, las entidades quedarán en libertad de designar sus propios candidatos. En casos de excepción, que por motivos de fuerza mayor no pueda presentarse el postulante propuesto, la Organización Gremial comunicará a las entidades tal hecho, corriendo un nuevo plazo xx xxxx (10) días hábiles, para la presentación del citado postulanteempresa.
b) El postulanteSometerse a las pruebas psicotécnicas o profesionales que el Tribunal examinador considere convenientes, al ser rechazado por las entidades por razones físicasde acuerdo con el nivel o categoría y clase de trabajo a desempeñar, puede recurrir así como a la Organización Sindicalvigilancia de la salud establecida en el artículo 22.1 xx Xxx 31/95.
c) Presentar los documentos requeridos por la Empresa, la que una vez superadas satisfactoriamente todas las pruebas.
d) Concluidas las pruebas y en el caso de discrepancia podrá apelar ante empate, los hijos de los trabajadores de la Empresa tendrán preferencia para ocupar la plaza.
e) No se admitirá la solicitud de ingreso en esta Empresa a toda persona que perciba una pensión, con excepción de los casos de pensión de minusválidos.
f) La Dirección de la Empresa queda expresamente facultada, sin necesidad de efectuar las pruebas antes indicadas, para la contratación o cubrir las vacantes de los Grupos Comercial y Técnico, los Niveles 5, 6 y 7 del Grupo Administrativo, Apoderados y Directivos. Ante cualquier plaza vacante que se produzca la Empresa deberá informar al Comité de Empresa, antes de efectuar las correspondientes convocatorias. Para los ingresos en la Empresa y ascensos por capacitación las pruebas de aptitud, se desarrollarán con arreglo a las normas siguientes:
a) Se constituirá un Tribunal en el Ministerio seno de Salud Pública. En caso de que el postulante eliminara las anteriores causales será inmediatamente ingresado la Empresa, compuesto por tres vocales designados por la entidad Dirección y en caso otros dos vocales elegidos por el Comité de haber sido cubierta Empresa, que podrán pertenecer o no a dicho Comité, y un vocal perteneciente al personal fijo de la vacante para Empresa, que será nombrado por la cual fue postulado, quedará Dirección de entre una terna presentada por el Comité de Empresa.
b) Todos los componentes del Tribunal deberán ostentar como personal "fijo no individualizado en el plantel básico" y mínimo la categoría profesional que corresponda a cuenta las vacantes de futura vacantelos nuevos puestos a cubrir.
c) El ingreso a las entidades no estará limitado por razones Jefe de sexo dentro Personal o persona delegada, podrá pertenecer al Tribunal con carácter de los términos de la ley 20744asesor pero sin voto.
d) Las pruebas de aptitud serán confeccionadas por el Tribunal examinador, con arreglo a los programas fijados en la convocatoria. En todos el caso de ascenso por capacitación, los casos programas se ajustarán al nivel o perfil de la categoría convocada existente en que se necesite certificar la capacidad del aspirante, la entidad podrá someterlo a un examen, Empresa en el que tendrá participación la Organización Sindical. A tal efecto el examen será fiscalizado, revisado y calificado por la entidad, juntamente con el veedor que designe el Sindicato. La Comisión de Capacitación del Personal será la encargada de elaborar los temarios de los exámenes para cada una de las especialidadesmomento.
e) Las entidades admitirán cubrir calificaciones globales de las vacantes pruebas de ingreso con hasta aptitud, se puntuarán en una escala xx xxxx a cien. La puntuación mínima para estas pruebas será determinada por el cuatro por ciento (4%) de los trabajadores disminuidos físicamente, pero aptos para desempeñar eficazmente el puesto a cubrirTribunal.
f) Para Los trabajadores de la Empresa, que se presenten como aspirantes, una vez terminadas las pruebas y habiendo superado la puntuación mínima exigida por el ingreso a las entidades se requerirá una edad Tribunal, tendrán un punto más por año de antigüedad en la Empresa. Todo trabajador que supere la puntuación mínima de dieciocho (18) años, con las siguientes excepciones:
i) Al hijo o hija del trabajador fallecido en actividad y siempre que hubiere estado a cargo del trabajador al momento de su deceso.
xx) A la esposa o a la mujer con quien estuviere unido en aparente matrimonio exigida por el trabajador fallecido en actividad y siempre que hubiere estado a cargo del trabajador al momento de su deceso.
iii) Al personal ingresante de los apartados i) y ii) de este inciso, quienes deberán reunir como mínimo la edad de catorce (14) añosTribunal, se los asimilará a la categoría 1ª, que determina el artículo 13 del presente Convenio, los que cubrirán la primera vacante que se produzca en el Plantel Básico, luego de aplicado el Régimen de Promociones, para la que reúna las condiciones dentro de los términos considerará aprobado sin plaza y cuando existan vacantes de la ley 20744misma especialidad o categoría opositada cubrirán estas plazas por el orden de puntuación obtenida.
iv) Las entidades procederán a efectuar las designaciones que correspondan en todos los casos dentro de los treinta (30) días siguientes de producido el fallecimiento del trabajador en actividad. Este derecho será de aplicación para uno solo de los beneficiarios mencionados en los apartados i) y ii) de este artículo;
g) En Todo aspirante tendrá derecho, en virtud de la calificación obtenida y no estando conforme con ella, a revisar el futuro no podrá ingresar a las entidades personal que percibiera una jubilaciónexamen conjuntamente con el Tribunal.
h) La entidades admitirán Empresa deberá hacer pública la convocatoria y comunicarla al Comité de Empresa, con el máximo de tiempo posible y como máximo mínimo en el ingreso del 25% plazo de extranjeros un mes antes de acuerdo celebrarse las pruebas, debiendo figurar en la misma los siguientes requisitos:
1) Número de plazas a cubrir.
2) Fecha y lugar de la celebración de las leyes vigentespruebas.
3) Temas y programas a realizar.
4) Plazo, del total lugar y forma de vacantes presentar las solicitudes.
5) Xxxxx en que se produzcan en un año, a menos que falten trabajadores hará pública la relación de nacionalidad argentinaaspirantes.
i) El cargo xx xxxxxx será normalmente cubierto con Tribunal, deberá hacer público y comunicar al Comité de Empresa, en el personal ingresante por el inciso f) del presente artículo y plazo de no haber candidatosdos días, podrán ser cubiertos con trabajadores menores de 18 años, dentro de los términos a partir de la ley 20744finalización de las pruebas, las calificaciones finales de todos los aspirantes que hayan concurrido a las mismas.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Ingresos. aLas convocatorias para los ingresos del personal fijo para el puesto de Auxiliar de Acceso serán públicas. El ingreso en la Caja del personal en la categoría de Auxiliar de Acceso, será mediante concurso público, para lo cual, y de la forma habitual, formará parte la representación social (un miembro del comité de empresa y otro de las secciones sindicales legalmente reconocidas) en el oportuno Tribunal que en tal sentido se constituya. El ingreso de los empleados en la mencionada categoría se hará mediante examen de cultura general y de materias propias para la adecuada prestación de servicios en Bilbao Bizkaia Kutxa, de acuerdo con lo que se señale al efecto. Las entidades solicitarán plazas referidas podrán ser cubiertas por el actual personal que con contrato fijo en las Obras propias de la actividad Benéfico Social xx Xxxxxx Bizkaia Kutxa reúnan los requisitos de acceso, a cuyo fin se convocarán con carácter previo las correspondientes pruebas objetivas de carácter restringido en las que podrá participar dicho personal. Todo el personal que procedente del sector propio de la actividad Benéfico Social xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx pase a integrarse en el de la actividad financiera xx Xxxxxx Bizkaia Kutxa lo hará como personal de nuevo ingreso a todos los efectos, con las únicas excepciones del período de prueba y de la facultad de retornar a la Bolsa Obra propia de Trabajo de cada Sindicato, todos los trabajadores la actividad Benéfico Social que necesite para ocupar cualquier tarea o cargo previsto en el Convenio. Los Sindicatos afiliados a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, deberán proponer deberá ejercerse en un plazo xx xxxx (10) días hábiles al o los trabajadores solicitados que posean las condiciones necesarias para no superior a un mes a contar desde la fecha del ingreso. A título personal y con el carácter de complemento compensable y absorbible se le reconocerá un plus por la diferencia en el momento de la integración entre la retribución en el nuevo puesto a cubrir. En caso de ser rechazado el o los candidatos, las entidades volverán a solicitar por dos veces más, nuevos postulantes a la Bolsa de Trabajo, obligándose el Sindicato a remitir las solicitudes de ingreso dentro del término de siete (7) y cinco (5) días hábiles, respectivamente. Cumplidas todas estas instancias, las entidades quedarán en libertad de designar sus propios candidatos. En casos de excepción, que por motivos de fuerza mayor no pueda presentarse el postulante propuesto, la Organización Gremial comunicará a las entidades tal hecho, corriendo un nuevo plazo xx xxxx (10) días hábiles, para la presentación del citado postulante.
b) El postulante, al ser rechazado por las entidades por razones físicas, puede recurrir a la Organización Sindical, la que en caso de discrepancia podrá apelar ante el Ministerio de Salud Pública. En caso de que el postulante eliminara las anteriores causales será inmediatamente ingresado por la entidad y en caso de haber sido cubierta la vacante para la cual fue postulado, quedará como personal "fijo no individualizado tuviera en el plantel básico" y a cuenta sector de futura vacante.
c) El ingreso a origen. Este plus será revalorizable, salvedad hecha de las entidades no estará limitado por razones cantidades que integren el mismo, procedentes de sexo dentro de los términos de otros conceptos disfrutados en la ley 20744.
d) En todos los casos en que se necesite certificar la capacidad del aspirante, la entidad podrá someterlo a un examen, en el que tendrá participación la Organización Sindical. A tal efecto el examen será fiscalizado, revisado y calificado por la entidad, juntamente actividad anterior con el veedor que designe el Sindicato. La Comisión de Capacitación del Personal será la encargada de elaborar los temarios de los exámenes para cada una de las especialidades.
e) Las entidades admitirán cubrir las vacantes de ingreso con hasta el cuatro por ciento (4%) de los trabajadores disminuidos físicamente, pero aptos para desempeñar eficazmente el puesto a cubrir.
f) Para el ingreso a las entidades se requerirá una edad mínima de dieciocho (18) años, con las siguientes excepciones:
i) Al hijo o hija del trabajador fallecido en actividad y siempre que hubiere estado a cargo del trabajador al momento de su deceso.
xx) A la esposa o a la mujer con quien estuviere unido en aparente matrimonio el trabajador fallecido en actividad y siempre que hubiere estado a cargo del trabajador al momento de su deceso.
iii) Al personal ingresante de los apartados i) y ii) de este inciso, quienes deberán reunir como mínimo la edad de catorce (14) años, se los asimilará a la categoría 1ª, que determina el artículo 13 del presente Convenio, los que cubrirán la primera vacante que se produzca en el Plantel Básico, luego de aplicado el Régimen de Promociones, para la que reúna las condiciones dentro de los términos de la ley 20744.
iv) Las entidades procederán a efectuar las designaciones que correspondan en todos los casos dentro de los treinta (30) días siguientes de producido el fallecimiento del trabajador en actividad. Este derecho será de aplicación para uno solo de los beneficiarios mencionados en los apartados i) y ii) de este artículo;
g) En el futuro no podrá ingresar a las entidades personal que percibiera una jubilación.
h) La entidades admitirán como máximo el ingreso del 25% de extranjeros de acuerdo a las leyes vigentes, del total de vacantes que se produzcan en un año, a menos que falten trabajadores de nacionalidad argentina.
i) El cargo xx xxxxxx será normalmente cubierto con el personal ingresante por el inciso f) del presente artículo y carácter de no haber candidatos, podrán ser cubiertos con trabajadores menores de 18 años, dentro de los términos de la ley 20744revalorizables.
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Samples: Convenio Colectivo
Ingresos. a) Las entidades solicitarán 1. En la Oferta Pública de Empleo, se primará, en la medida de lo posible, la promoción inter- na, de acuerdo con los criterios fijados en la normativa básica estatal y autonómica de desarrollo, buscando, en la medida de lo posible, el mayor beneficio para los empleados/ as públicos/as.
2. Toda selección de personal deberá realizarse conforme a dicha oferta, mediante convoca- toria pública y a través de los sistemas de oposición o concurso oposición libre, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Sólo en virtud xx Xxx podrá aplicarse con carácter excepcional el sistema de concurso, que consistirá en la valoración de méritos, de conformidad con lo establecido en el en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o norma que lo modifi- que o sustituya, así como en la Ley 13/2015, de 8 xx xxxxx, de Función Pública de Extremadura.
3. En las sucesivas convocatorias deberán especificarse los complementos retributivos y demás circunstancias inherentes a la Bolsa plaza ofertada, siempre que las circunstancias lo requieran.
4. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo xx xxxx- bas a superar y la adecuación a los puestos que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
5. En todos los tribunales y órganos de selección de personal y/o comisiones de valoración estarán presentes como observadores los sindicatos representativos en la Mesa de Nego- ciación de los Empleados Públicos de esta Excma. Diputación Provincial, con los cuales se negociará la preparación de bases tipo de la convocatoria, concurso, y similares, más las bases específicas que se aparten de las bases tipo). Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del proceso selectivo excepto en las sesiones de preparación y/o elaboración de ejercicios o pruebas. En el supuesto que dichos observadores sindicales sean empleados/as públicos/as de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx o sus organismos autónomos, el periodo de tiempo en dicha función será objeto de compensación horaria.
6. El Área de Personal informará puntualmente a los órganos de representación del personal y organizaciones sindicales de la composición nominal de los Tribunales de las pruebas de acceso, las bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.
7. En ningún caso, el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual que realiza funciones calificadas de confianza o asesoramiento especial constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.
8. Podrán efectuarse nombramientos interinos previa convocatoria pública, garantizándose los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin perjuicio de las bolsas de trabajo existentes, previa negociación de bases tipo, más aquellas que se aparten de las bases tipo con los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos.
9. Se elaborarán bolsas de trabajo temporal según el Reglamento por el que se regula la Gestión de Bolsas de Trabajo en la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx y sus Organis- mos Autónomos, publicado en el XXX xxx. 00, xx 00 xx xxxxx xx 2017, que contendrá todas las categorías existentes de cada Sindicatola Oferta de Empleo Público. La Mesa de Negociación de los Empleados Públicos propondrá los criterios y el control de la misma.
10. De conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, todos los trabajadores de 30 de octubre, por el que necesite se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o norma que lo modifique o sustituya, así como en la Ley 13/2015, de 8 xx xxxxx, de Función Pública de Extremadura, el personal laboral al servicio de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx y sus organismos autónomos se rige por lo que en él resulte, así como por la legislación laboral que sea de aplicación con arreglo a las disposiciones de la normativa básica estatal y autonómica de desarrollo. La norma de la legislación laboral queda excluida cuando así se establezca en la normati- va básica estatal y autonómica de desarrollo para ocupar cualquier tarea o cargo dar cabida a su norma específica.
11. Es personal laboral temporal el que, en virtud de contrato temporal de trabajo, presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de la Administración Pública de Extremadura. El personal laboral puede desempeñar las funciones no reservadas al personal laboral de acuerdo con el artículo 14 de la presente ley, sin perjuicio de lo previsto en el Convenioapartado siguiente. Siempre que no impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potes- tades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, en la Administración de la Junta de Extremadura y en sus Organismos y Entidades de Derecho Público con persona- lidad jurídica propia vinculadas o dependientes que se rijan íntegramente por el Derecho Administrativo, el personal laboral podrá desempeñar los siguientes empleos:
a) Los Sindicatos afiliados empleos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a la Federación Argentina satisfacer necesidades de Trabajadores de Luz carácter periódico y Fuerza, deberán proponer en un plazo xx xxxx (10) días hábiles al o los trabajadores solicitados que posean las condiciones necesarias para el puesto a cubrir. En caso de ser rechazado el o los candidatos, las entidades volverán a solicitar por dos veces más, nuevos postulantes a la Bolsa de Trabajo, obligándose el Sindicato a remitir las solicitudes de ingreso dentro del término de siete (7) y cinco (5) días hábiles, respectivamente. Cumplidas todas estas instancias, las entidades quedarán en libertad de designar sus propios candidatos. En casos de excepción, que por motivos de fuerza mayor no pueda presentarse el postulante propuesto, la Organización Gremial comunicará a las entidades tal hecho, corriendo un nuevo plazo xx xxxx (10) días hábiles, para la presentación del citado postulantediscontinuo.
b) El postulanteLos empleos cuyas actividades sean propias de oficios, al ser rechazado por las entidades por razones físicasasí como los que conlleven tareas de vigilancia, puede recurrir a la Organización Sindicalrecepción, la que en caso información, custodia, porteo, reproducción de discrepancia podrá apelar ante el Ministerio docu- mentos, conducción de Salud Pública. En caso de que el postulante eliminara las anteriores causales será inmediatamente ingresado por la entidad vehículos y en caso de haber sido cubierta la vacante para la cual fue postulado, quedará como personal "fijo no individualizado en el plantel básico" y a cuenta de futura vacanteotros análogos.
c) El ingreso Los empleos de carácter instrumental correspondientes a las entidades no estará limitado por razones áreas de sexo dentro mantenimiento y conservación de los términos de la ley 20744edificios, equipos, instalaciones o vías públicas.
d) En todos los casos en Los empleos correspondientes a áreas de actividades que se necesite certificar requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan cuerpos de personal laboral cuyos miem- bros tengan la capacidad del aspirante, la entidad podrá someterlo a un examen, en el que tendrá participación la Organización Sindical. A tal efecto el examen será fiscalizado, revisado y calificado por la entidad, juntamente con el veedor que designe el Sindicato. La Comisión de Capacitación del Personal será la encargada de elaborar los temarios de los exámenes preparación específica necesaria para cada una de las especialidadessu desempeño.
e) Las entidades admitirán cubrir las vacantes Los empleos correspondientes a áreas de ingreso con hasta el cuatro por ciento (4%) actividad de los trabajadores disminuidos físicamente, pero aptos para desempeñar eficazmente el puesto a cubrirservicios sociales o asistencia- les.
f) Para el ingreso a las entidades se requerirá una edad mínima de dieciocho (18) años, con las siguientes excepciones:
i) Al hijo o hija del trabajador fallecido en actividad y siempre que hubiere estado a cargo del trabajador al momento de su deceso.
xx) A la esposa o a la mujer con quien estuviere unido en aparente matrimonio el trabajador fallecido en actividad y siempre que hubiere estado a cargo del trabajador al momento de su deceso.
iii) Al personal ingresante de los apartados i) y ii) de este inciso, quienes deberán reunir como mínimo la edad de catorce (14) años, se los asimilará a la categoría 1ª, que determina el artículo 13 del presente Convenio12. Con carácter general, los puestos de trabajo que cubrirán hayan de ser ocupados por personal laboral fijo de nuevo ingreso se ofertarán previamente a concurso de traslado entre quie- nes tuvieran la primera vacante que se produzca en el Plantel Básico, luego condición de aplicado el Régimen de Promociones, para la que reúna las condiciones dentro de los términos de la ley 20744personal laboral fijo.
iv) Las entidades procederán a efectuar las designaciones que correspondan en todos los casos dentro de los treinta (30) días siguientes de producido el fallecimiento del trabajador en actividad. Este derecho será de aplicación para uno solo de los beneficiarios mencionados en los apartados i) y ii) de este artículo;
g) En el futuro no podrá ingresar a las entidades personal que percibiera una jubilación.
h) La entidades admitirán como máximo el ingreso del 25% de extranjeros de acuerdo a las leyes vigentes, del total de vacantes que se produzcan en un año, a menos que falten trabajadores de nacionalidad argentina.
i) El cargo xx xxxxxx será normalmente cubierto con el personal ingresante por el inciso f) del presente artículo y de no haber candidatos, podrán ser cubiertos con trabajadores menores de 18 años, dentro de los términos de la ley 20744.
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Samples: Convenio Colectivo
Ingresos. a) Las entidades solicitarán a 7.1.- La Dirección de la Bolsa de Trabajo de cada Sindicato, todos los trabajadores Empresa podrá contratar libremente al per- sonal que necesite para ocupar cualquier tarea o cargo previsto su desarrollo, sin más limitaciones que las legales y las contenidas en el artículo 8 (promoción de los trabaja- dores en la Empresa) de este Convenio. Los Sindicatos afiliados nuevos ingresos que no sean para sustitución de jubilaciones parciales tendrán preferencia a ser formados en la Federación Argentina sección de producción.
7.2.- La clasificación profesional se realizará en el momento de la contratación por acuerdo entre el trabajador y el empresario, den- tro del sistema previsto en este Convenio.
7.3.- El periodo de prueba, al cual no renuncia la Dirección en ningún caso, tendrá la duración siguiente:
7.3.1.- Para contratos de trabajo indefinidos: 1 año. 7.3.2.- Para el resto de los contratos:
a) Trabajadores de Luz y Fuerza, deberán proponer en un plazo xx xxxx no cualificados (10) peones): 15 días hábiles al o los trabajadores solicitados que posean las condiciones necesarias para el puesto a cubrir. En caso de ser rechazado el o los candidatos, las entidades volverán a solicitar por dos veces más, nuevos postulantes a la Bolsa de Trabajo, obligándose el Sindicato a remitir las solicitudes de ingreso dentro del término de siete (7) y cinco (5) días hábiles, respectivamente. Cumplidas todas estas instancias, las entidades quedarán en libertad de designar sus propios candidatos. En casos de excepción, que por motivos de fuerza mayor no pueda presentarse el postulante propuesto, la Organización Gremial comunicará a las entidades tal hecho, corriendo un nuevo plazo xx xxxx (10) días hábiles, para la presentación del citado postulantelaborables.
b) El postulanteTodos los demás trabajadores, al ser rechazado por las entidades por razones físicas, puede recurrir a la Organización Sindical, la que en caso de discrepancia podrá apelar ante el Ministerio de Salud Pública. En caso de que el postulante eliminara las anteriores causales será inmediatamente ingresado por la entidad y en caso de haber sido cubierta la vacante para la cual fue postulado, quedará como personal "fijo no individualizado en el plantel básico" y a cuenta de futura vacanteexcepto titulados 3 meses.
c) El ingreso Graduados, Diplomados, Licenciados y demás titulados: 6 meses. En el supuesto de conversión de un contrato temporal en inde- finido, con ocupación del mismo puesto o similar, el tiempo trans- currido de contratación temporal se computará como período de prueba.
7.4.- Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes a su nivel profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá pro- ducirse a instancia de cualquiera de las entidades partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido la re- solución citada, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados en la antigüedad del trabajador. Excepcionalmente, no estará limitado por razones existirá período de sexo dentro prueba cuando se proce- diera a la contratación de un trabajador que hubiese superado en la empresa el período de prueba en otro contrato, con el mismo nivel profesional.
7.5.- La situación de Incapacidad Temporal que afecte al trabaja- dor u otras situaciones de suspensión del artículo 45 del Estatuto de los términos Trabajadores, interrumpirán siempre el cómputo de dicho pe- riodo, produciéndose efectos suspensivos en el contrato, reanudán- dose dicho cómputo a partir del día en que cese la causa de suspen- sión. Esta suspensión no comportará, para los contratos de duración determinada, la ampliación de su duración (según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2720/1998).
7.6.- La Dirección de la ley 20744Empresa comunicará al Comité, antes de la admisión de personal con contrato indefinido, el nombre y el nivel profesional de ingreso de las personas que vayan a ser admitidas.
d) En todos 7.7.- Los trabajadores contratados temporalmente, con excepción de los casos interinos, formativos y en prácticas, tendrán derecho, al finali- zar su contrato, a una indemnización por cese en el trabajo del 4,5% de los salarios devengados en jornada normal durante el tiempo de su contratación, computándose hasta un año de salarios como base máxima a estos efectos, salvo que por disposición legal se necesite certificar indicase una indemnización superior, en cuyo caso se aplicaría ésta segúx xu pro- pio método de cálculo. Igualmente esta indemnización se aplicará a los trabajadores con contrato indefinido, a los cuales se rescinda por la capacidad del aspiranteEmpresa el contrato durante el periodo de prueba señalado en el punto 7.3.1.
7.8.- Se entregará al Comité una copia básica de los contratos determinados por la Ley, la entidad podrá someterlo a un examenasí como de sus prórrogas, en el que tendrá participación la Organización Sindical. A tal efecto el examen será fiscalizado, revisado y calificado por la entidad, juntamente con el veedor que designe el Sindicato. La Comisión plazo de Capacitación del Personal será la encargada de elaborar los temarios de los exámenes para cada una de las especialidades.
e) Las entidades admitirán cubrir las vacantes de ingreso con hasta el cuatro por ciento (4%) de los trabajadores disminuidos físicamente, pero aptos para desempeñar eficazmente el puesto a cubrir.
f) Para el ingreso a las entidades se requerirá una edad mínima de dieciocho (18) años, con las siguientes excepciones:
i) Al hijo o hija del trabajador fallecido en actividad y siempre que hubiere estado a cargo del trabajador al momento de su deceso.
xx) A la esposa o a la mujer con quien estuviere unido en aparente matrimonio el trabajador fallecido en actividad y siempre que hubiere estado a cargo del trabajador al momento de su deceso.
iii) Al personal ingresante de los apartados i) y ii) de este inciso, quienes deberán reunir como mínimo la edad de catorce (14) años, se los asimilará a la categoría 1ª, que determina el artículo 13 del presente Convenio, los que cubrirán la primera vacante que se produzca en el Plantel Básico, luego de aplicado el Régimen de Promociones, para la que reúna las condiciones dentro de los términos de la ley 20744.
iv) Las entidades procederán a efectuar las designaciones que correspondan en todos los casos dentro de los treinta (30) 10 días siguientes de producido el fallecimiento del trabajador en actividad. Este derecho será de aplicación para uno solo de los beneficiarios mencionados en los apartados i) y ii) de este artículo;
g) En el futuro no podrá ingresar a las entidades personal que percibiera una jubilación.
h) La entidades admitirán como máximo desde el ingreso del 25% de extranjeros de acuerdo a las leyes vigentes, del total de vacantes que se produzcan en un año, a menos que falten trabajadores de nacionalidad argentinatrabajador. sea asignado.
i) El cargo xx xxxxxx será normalmente cubierto con el personal ingresante por el inciso f) del presente artículo y de no haber candidatos, podrán ser cubiertos con trabajadores menores de 18 años, dentro de los términos de la ley 20744.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Ingresos. 1.- Serán ingresos del consorcio los siguientes:
a) Las entidades solicitarán a la Bolsa Ingresos de Trabajo de cada Sindicato, todos los trabajadores que necesite para ocupar cualquier tarea o cargo previsto en el Convenio. Los Sindicatos afiliados a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, deberán proponer en un plazo xx xxxx (10) días hábiles al o los trabajadores solicitados que posean las condiciones necesarias para el puesto a cubrir. En caso de ser rechazado el o los candidatos, las entidades volverán a solicitar por dos veces más, nuevos postulantes a la Bolsa de Trabajo, obligándose el Sindicato a remitir las solicitudes de ingreso dentro del término de siete (7) y cinco (5) días hábiles, respectivamente. Cumplidas todas estas instancias, las entidades quedarán en libertad de designar sus propios candidatos. En casos de excepción, que por motivos de fuerza mayor no pueda presentarse el postulante propuesto, la Organización Gremial comunicará a las entidades tal hecho, corriendo un nuevo plazo xx xxxx (10) días hábiles, para la presentación del citado postulantederecho privado.
b) El postulante, al ser rechazado por las entidades por razones físicas, puede recurrir a la Organización Sindical, la que en caso Subvenciones u otras aportaciones de discrepancia podrá apelar ante el Ministerio de Salud Pública. En caso de que el postulante eliminara las anteriores causales será inmediatamente ingresado por la entidad y en caso de haber sido cubierta la vacante para la cual fue postulado, quedará como personal "fijo no individualizado en el plantel básico" y a cuenta de futura vacantederecho público.
c) El ingreso a las entidades no estará limitado por razones Los procedentes de sexo dentro operaciones de los términos de la ley 20744crédito.
d) En todos los casos en que se necesite certificar la capacidad del aspirante, la entidad podrá someterlo a un examen, en el que tendrá participación la Organización Sindical. A tal efecto el examen será fiscalizado, revisado y calificado por la entidad, juntamente con el veedor que designe el Sindicato. La Comisión de Capacitación del Personal será la encargada de elaborar los temarios de los exámenes para cada una Las aportaciones de las especialidadesentidades consorciadas.
e) Las entidades admitirán cubrir las vacantes de ingreso con hasta el cuatro por ciento (4%) de los trabajadores disminuidos físicamenteXxxxx, pero aptos para desempeñar eficazmente el puesto a cubrirprecios públicos y contribuciones especiales.
f) Para Las percepciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de asesoramiento que legalmente correspondan.
g) Cualquier otro ingreso, contraprestación, tarifa o recurso que autorice la legislación vigente y se apruebe por la Junta General.
2.- Cada entidad consorciada se obligará a consignar en su presupuesto ordinario cantidad suficiente para atender sus obligaciones económicas con el ingreso a las entidades se requerirá una edad mínima Consorcio en proporción con su cuota de dieciocho (18) añosparticipación en el mismo y de acuerdo con el presupuesto aprobado.
3.- Los ayuntamientos autorizarán al consorcio, con las siguientes excepciones:
i) Al hijo o hija del trabajador fallecido en actividad y siempre que hubiere estado a cargo del trabajador al el momento de su decesoincorporación al mismo, la retención de los fondos necesarios para el pago de las cuotas, con cargo a la recaudación que la Diputación efectúe a favor de los ayuntamientos.
xx) A la esposa o a la mujer con quien estuviere unido 4.- En el caso de que cualquier entidad consorciada no efectúe el pago de su cuota correspondiente, ni exista crédito suficiente para ello en aparente matrimonio el trabajador fallecido servicio de recaudación provincial, dicha entidad autoriza al consorcio, en actividad y siempre que hubiere estado a cargo del trabajador al el momento de su decesoincorporación al mismo, a tramitar el endoso de cualquier crédito que la Junta de Extremadura o la propia Diputación Provincial tenga que abonar a dicha entidad.
iii) Al personal ingresante de los apartados i) 5.- Asimismo y ii) de este incisouna vez aprobado el presupuesto, quienes deberán reunir como mínimo la edad de catorce (14) años, se los asimilará a la categoría 1ª, que determina el artículo 13 del presente Convenio, los que cubrirán la primera vacante que se produzca en el Plantel Básico, luego de aplicado el Régimen de Promociones, para la que reúna las condiciones dentro de los términos corporaciones locales respectivas remitirán al consorcio certificación acreditativa de la ley 20744.
iv) Las entidades procederán a efectuar las designaciones que correspondan en todos los casos dentro de los treinta (30) días siguientes de producido el fallecimiento del trabajador en actividad. Este derecho será de aplicación para uno solo de los beneficiarios mencionados en los apartados i) y ii) de este artículo;
g) En el futuro no podrá ingresar a las entidades personal que percibiera una jubilación.
h) La entidades admitirán como máximo el ingreso del 25% de extranjeros de acuerdo a las leyes vigentes, del total de vacantes que se produzcan en un año, a menos que falten trabajadores de nacionalidad argentina.
i) El cargo xx xxxxxx será normalmente cubierto con el personal ingresante por el inciso f) del presente artículo consignación correspondiente y de no haber candidatos, podrán ser cubiertos con trabajadores menores de 18 años, dentro de los términos de la ley 20744su afectación al consorcio.
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Samples: Modificación De Estatutos