Inhabilitados para concurrir como oferentes. Se encontrarán inhábiles para contratar quienes: a. Los agentes y funcionarios del Municipio de Mercedes y empresas en las cuales aquellos tuvieran una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de ética pública Nº 25.188 y toda otra incompatibilidad vinculada con su función pública. b. Se encuentren inhabilitados por condena Judicial. c. Se hallen quebrados o concursados, mientras no obtengan su habilitación judicial. d. Xxxx evasores o deudores morosos impositivos o previsionales, o deudores morosos xxx Xxxxx por decisión judicial o administrativa firme. e. Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. f. Las personas que se encuentren procesadas por delitos de lesa humanidad, delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. g. Los separados de la Administración Pública por exoneración. h. Los interdictos judicialmente o que sufran inhibición general de bienes. i. Los incapaces para contratar según la legislación vigente. Por intermedio del formulario pertinente, los proponentes declararán no estar comprendidos en los impedimentos establecidos en el presente. Lo expresado, más todo lo declarado en el citado formulario, revestirá carácter de declaración jurada. Al comprobarse, posteriormente, el falseamiento de lo manifestado bajo declaración jurada, la Municipalidad podrá declarar la inhabilidad del proponente para presentarse en futuras licitaciones por el término de cinco (5) años sin perjuicio de rechazar la propuesta de oficio o a petición de parte o decretar la caducidad de la contratación con pérdida del depósito de garantía de oferta y/o contrato, con más los daños y perjuicios que pudieren corresponder,
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Samples: Concurso De Precios, Concurso De Precios, Concurso De Precios
Inhabilitados para concurrir como oferentes. Se encontrarán inhábiles para contratar quienesNo podrán participar bajo ninguna forma ni por interpósita persona:
a. Los agentes y funcionarios deudores de la Municipalidad, por actividades y/o bienes declarados por la oferente en el ámbito del Municipio de Mercedes y empresas en las cuales aquellos tuvieran una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de ética pública Nº 25.188 y toda otra incompatibilidad vinculada con su función públicaPartido.
b. Se encuentren inhabilitados por condena JudicialLos incapaces para contratar según la legislación vigente.
c. Se hallen quebrados Los que hayan sido sancionados con caducidad de concesión o concursados, permiso en cualquier jurisdicción mientras no obtengan su habilitación judicialse encuentren rehabilitados. En caso de sociedades, además, la inhabilitación alcanzará individualmente a sus componentes, miembros del directorio y/o administradores.
d. Xxxx evasores Los funcionarios y/o deudores morosos impositivos o previsionales, o deudores morosos xxx Xxxxx por decisión judicial o administrativa firme.
e. Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble agentes según el régimen de incompatibilidades de la condena.
f. Las personas que se encuentren procesadas por delitos de lesa humanidadlegislación vigente, delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública al servicio del Estado Nacional, Provincial o MunicipalMunicipal y las sociedades integradas total o parcialmente por aquéllos, o contra salvo lo dispuesto por la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la CorrupciónLey 19550 respecto de las sociedades anónimas.
g. e. Los separados de la Administración Pública por exoneración.
h. f. Los interdictos judicialmente o que sufran inhibición general de bienes.
i. Los incapaces para contratar según la legislación vigente. Por intermedio del formulario pertinente, los proponentes declararán no estar comprendidos en los impedimentos establecidos en el presente. Lo expresado, más todo lo declarado en el citado formulario, revestirá carácter de declaración jurada. Al comprobarse, posteriormente, el falseamiento de lo manifestado bajo declaración jurada, la Municipalidad podrá declarar la inhabilidad del proponente para presentarse en futuras licitaciones por el término de cinco (5) años sin perjuicio de rechazar la propuesta de oficio o a petición de parte o decretar la caducidad de la contratación con pérdida del depósito de garantía de oferta y/o contrato, con más los daños y perjuicios que pudieren corresponder,
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Samples: Licitación Privada