Common use of INSTALACIONES PROVISIONALES Clause in Contracts

INSTALACIONES PROVISIONALES. EL CONTRATISTA diseñará, planeará, construirá y conservará a su costo las obras provisionales o temporales que no forman parte integrante de las obras definitivas motivo del contrato, tales como vías industriales, campamentos, oficinas de dirección, almacenes, bodegas, talleres, cercas y demás edificaciones provisionales con sus respectivas instalaciones y servicios; las instalaciones necesarias para los servicios de agua, energía y comunicaciones donde estas se requieran; los depósitos de combustibles, lubricantes y explosivos, las obras necesarias para la protección de propiedades y bienes de LA HIDROELÉCTRICA o de terceros que puedan ser afectadas por razón de la ejecución del contrato y la permanencia de EL CONTRATISTA en el sitio de las obras; y en general toda obra provisional requerida para la cabal ejecución del contrato. El Contratista deberá someter oportunamente a la aprobación de LA INTERVENTORÍA los planos de localización de las obras temporales que proyecta construir y a medida que las obras progresen los planos detallados de cada una de ellas. LA INTERVENTORÍA hará las observaciones que considere convenientes desde el punto de vista de seguridad e higiene, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por EL CONTRATISTA, y verificará la ejecución de las mismas. EL CONTRATISTA no recibirá pago por separado por ninguna de las obras provisionales o temporales ya que su valor se considerará incluido como costo indirecto en los precios unitarios del contrato. LA HIDROELÉCTRICA no permitirá la construcción de instalaciones provisionales o temporales en terrenos de su propiedad distintos a los aprobados. EL CONTRATISTA deberá suministrar y movilizar hasta el sitio de las obras todos los equipos, personal e instrumentos de trabajo y hacer las instalaciones temporales y permanentes que se requieran para ejecutar normal y eficientemente todas las obras motivo del contrato. En general tendrá que hacer los siguientes trabajos: Hacer por su cuenta la movilización total de todos los equipos de construcción hasta las áreas de trabajo, incluyendo el pago de transportes, seguros, impuestos de aduana y cualquier otro gasto relacionado con esa operación. Planear, construir y mantener las instalaciones para la construcción, que comprenderá el montaje e instalación de todos los equipos de construcción de EL CONTRATISTA y la construcción y sostenimiento de todos los campamentos, talleres, almacenes, bodegas, polvorines y oficinas, etc., de carácter temporal que se requiera para supervisar las obras motivo del contrato. Remover a la terminación de las obras, todas las instalaciones de construcción que haya hecho EL CONTRATISTA durante la ejecución del trabajo Las instalaciones temporales que EL CONTRATISTA construya en la obra deberán someterse a las siguientes normas generales: EL CONTRATISTA proveerá, mantendrá y manejará por medio de una dirección competente las instalaciones temporales que sean necesarias para el alojamiento, la alimentación y la comodidad de su personal y para controlar y mantener el orden en dichas instalaciones ▪ Si EL CONTRATISTA decide utilizar terrenos de propiedad privada para instalaciones temporales, serán por su cuenta todas las negociaciones necesarias con el propietario, así como el pago de arrendamientos cuando haya lugar a ello y los demás gastos que la construcción de tales facilidades en terrenos de terceros impliquen para EL CONTRATISTA. ▪ Con la debida anticipación a la fecha que EL CONTRATISTA desee empezar a trabajar en cualquier aspecto de las instalaciones temporales, deberá presentar planos para que sea posible determinar la conveniencia de las construcciones y su conformidad con los documentos del contrato. EL CONTRATISTA se someterá a todas las leyes y normas legales que haya sobre construcción, mantenimiento y funcionamiento de tales instalaciones y será responsable por cualquier perjuicio o reclamo que provenga de servicios inadecuados. ▪ LA HIDROELÉCTRICA no asume ninguna responsabilidad por daños, o por interferencias en las instalaciones temporales de EL CONTRATISTA debidos al desarrollo del contrato, o cualquier otra causa. ▪ EL CONTRATISTA será responsable del mantenimiento, sanidad y del orden físico, ético y moral en sus instalaciones temporales y en la obra, con tal fin empleará vigilantes según sea necesario y tomará todas las medidas necesarias para impedir las violaciones de la ley, amotinamientos y conductas desordenadas entre sus empleados y para la preservación de la tranquilidad de las personas y propiedades en el sitio de las obras o sus vecindades. ▪ EL CONTRATISTA no venderá, dará o distribuirá en ninguna forma bebidas alcohólicas en los campamentos o sitios de las obras. ▪ Las instalaciones provisionales de EL CONTRATISTA deberán estar provistas de servicios de abastecimiento de agua para usos domésticos y para defensa contra incendio y de red de alcantarillado. ▪ El almacenamiento de explosivos, gasolina u otros combustibles se someterá a las normas de seguridad para estos elementos. En ningún momento podrán situarse dentro del área de los campamentos ni dentro de un radio de 200 metros alrededor de ningún edificio, tanques superficiales de una capacidad mayor de 500 galones. ▪ Amoblamiento y comodidad del personal alojado en los campamentos. El diseño y la localización de polvorines y depósitos para combustibles deberán someterse al estudio y la aprobación de LA INTERVENTORÍA y de las autoridades correspondientes si es requerido antes de iniciar su construcción. Tan pronto como se hayan construido las obras que son objeto del contrato y antes de la liquidación del mismo, EL CONTRATISTA deberá retirar todas sus instalaciones y construcciones anexas que estén sobre la superficies del suelo y además rellenar con tierra los sótanos y otras áreas excavadas y dejar los terrenos limpios y en buena apariencia. El costo del suministro de todos los materiales, herramientas, equipos y mano de obra requeridos para efectuar la movilización, para construir campamentos, oficinas, talleres, etc. y para hacer instalaciones de equipos de construcción de EL CONTRATISTA deberá distribuirse entre los precios unitarios y sumas globales que conformen el valor total del contrato. En dicho costo quedarán incluidos todos los gastos de transporte, impuestos, primas, seguros y demás gastos que EL CONTRATISTA tenga que hacer para transportar, movilizar e instalar en el sitio de las obras todos los equipos de construcción y demás elementos que hagan parte de su instalación y para construir, operar y mantener todas las instalaciones que requiera durante la construcción. EL CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna suma adicional por razón de modificaciones requeridas en sus instalaciones durante el transcurso del trabajo ni por gastos adicionales que tenga que hacer para suministrar equipos de construcción, campamentos, mejoras e instalaciones adicionales. Todos los caminos y vías temporales o industriales que EL CONTRATISTA deba construir o adecuar para la ejecución de las obras serán por su cuenta y riesgo, así como su mantenimiento y es entendido que su valor ha sido considerado y está incluido dentro de los precios unitarios del contrato. Para la construcción de estas vías deberá obtener previamente la aprobación de LA INTERVENTORÍA el cual podrá objetar las rutas propuestas por EL CONTRATISTA si son inconvenientes. Al finalizar las obras objeto del contrato, EL CONTRATISTA deberá desmontar las instalaciones provisionales y efectuar las mejoras necesarias para dejar la zona donde las construyó en igual o mejor condición. Con respecto a los servicios de energía, acueducto, alcantarillado y telefonía, EL CONTRATISTA deberá proveérselos y en consecuencia acarrear con los costos que estos le demanden e incluirlos en los precios unitarios o globales cotizados y será de su estricta responsabilidad el uso dado a estos servicios. SITUACIONES IMPREVISTAS Y CASOS DE EMERGENCIA‌ Si durante la ejecución del contrato LA HIDROELÉCTRICA o EL CONTRATISTA encuentran en algún lugar donde se construyen las obras, condiciones especiales sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o previstas en las especificaciones, o circunstancias desconocidas de naturaleza especial que difieran sustancialmente de aquellas inherentes a las obras del carácter de las que prevén los planos y las especificaciones, EL CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias sin que antes LA INTERVENTORÍA tome la decisión correspondiente. Si esta resuelve que aquellas sí son esencialmente diferentes a las previstas, se procederá a ordenar, con la aprobación de LA HIDROELÉCTRICA, los cambios en las especificaciones o en los planos, previo convenio de los ajustes, tanto en costo como en plazo, o en uno de éstos. Los ajustes que se hagan podrán ser a favor de EL CONTRATISTA o de LA HIDROELÉCTRICA. Los perjuicios debidos a lluvias, a crecientes xx xxxx y quebradas, o a derrumbes en las carreteras de acceso y en excavaciones en corte abierto; a empujes o presiones del terreno, a irrupciones de agua o estrechamiento, a levantamiento del piso, o a otras circunstancias de naturaleza similar que son de ocurrencia común en la construcción de obras, y los debidos a trastornos de otra índole provocados por dichas circunstancias serán analizados por parte de LA INTERVENTORÍA. En ningún caso las demoras imputables a EL CONTRATISTA en la adquisición de equipos y elementos necesarios para la ejecución de los trabajos, así como los daños a los mismos, darán lugar a la modificación del contrato ni a reconocimiento alguno, de plazo o de precios, a favor de EL CONTRATISTA. Si los perjuicios a que se refiere esta cláusula, se deben al incumplimiento de EL CONTRATISTA en algunas de sus obligaciones contractuales, a descuido de éste en los mantenimientos de equipos, vías, instalaciones zonas de riesgo o similares a estas circunstancias, a cualquier suspensión del trabajo ordenado por LA HIDROELÉCTRICA por culpa de EL CONTRATISTA, no se consideran como situación imprevista, ni como fuerza mayor o caso fortuito y no darán lugar a indemnización o compensación adicional, ni a ampliación del plazo. Se entiende que EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamación alguna por los perjuicios sufridos por estas causas. Si se presenta un caso de emergencia por un hecho o circunstancia no previsto en los planos o en las especificaciones que ponga en peligro la seguridad de la obra, de las personas o de las propiedades vecinas, EL CONTRATISTA deberá tomar las medidas que el caso requiera sin solicitar autorización previa de LA INTERVENTORÍA, pero deberá notificar a éste, inmediatamente, la ocurrencia del hecho, en qué consiste el caso de emergencia, y confirmar tal notificación por escrito dentro de las 72 horas siguientes a su ocurrencia. EL CONTRATISTA deberá, además suministrar con la notificación escrita del caso, un estimativo de los pagos adicionales y/o de extensión en el plazo de ejecución de las obras, siempre y cuando sea posible estimarlos inmediatamente; en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá suministrar dicho estimativo dentro de un plazo no mayor de ocho

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INSTALACIONES PROVISIONALES. EL CONTRATISTA diseñará, planeará, construirá y conservará Se refiere a su costo las obras provisionales o temporales que no forman parte integrante la adecuación de las obras definitivas motivo del contrato, tales como vías industriales, campamentos, oficinas de dirección, almacenes, bodegas, talleres, cercas y demás edificaciones provisionales espacios con sus respectivas correspondientes instalaciones de servicios, en lugares concertados entre la INTERVENTORÍA y servicios; las instalaciones necesarias para el CONTRATISTA e implementados por éste como campamento, donde funcionarán los servicios almacenamientos de aguamateriales, energía y comunicaciones donde estas se requieran; los depósitos herramientas, equipos, controles de combustiblesobra, lubricantes y explosivos, las obras necesarias para la protección de propiedades y bienes de LA HIDROELÉCTRICA o de terceros que puedan ser afectadas por razón oficina de la ejecución del contrato y la permanencia de EL CONTRATISTA en INTERVENTORÍA, durante el sitio de las obras; y en general toda obra provisional requerida para la cabal ejecución del contrato. El Contratista deberá someter oportunamente a la aprobación de LA INTERVENTORÍA los planos de localización de las obras temporales tiempo que proyecta construir y a medida que las obras progresen los planos detallados de cada una de ellas. LA INTERVENTORÍA hará las observaciones que considere convenientes desde el punto de vista de seguridad e higiene, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por EL CONTRATISTA, y verificará dure la ejecución de las mismasla obra. EL CONTRATISTA no recibirá pago por separado por ninguna de las obras provisionales o temporales ya que su valor se considerará incluido como costo indirecto en los precios unitarios del contrato. LA HIDROELÉCTRICA no permitirá la construcción de Las instalaciones provisionales o temporales deben funcionar en terrenos de su propiedad distintos a los aprobados. EL CONTRATISTA deberá suministrar y movilizar hasta el sitio de las obras todos los equipos, personal e instrumentos de trabajo y hacer las instalaciones temporales y permanentes que se requieran para ejecutar normal y eficientemente todas las obras motivo local dentro del contrato. En general tendrá que hacer los siguientes trabajos: Hacer por su cuenta la movilización total de todos los equipos de construcción hasta las áreas de trabajo, incluyendo el pago de transportes, seguros, impuestos de aduana y cualquier otro gasto relacionado con esa operación. Planear, construir y mantener las instalaciones lote asignado para la construcción, verificando que comprenderá el montaje e instalación no coincida con espacios que van a ser intervenidos por la física ubicación de todos los equipos de construcción de EL CONTRATISTA y la construcción y sostenimiento de todos los campamentos, talleres, almacenes, bodegas, polvorines y oficinas, etc., de carácter temporal que se requiera para supervisar las obras motivo y es obligación del contratoCONTRATISTA desmontarlas al terminar la obra y dejar el sitio en condiciones aceptables como áreasterminadas. Remover Las instalaciones provisionales se utilizarán primordialmente para la dirección y administración de la obra, INTERVENTORÍA y depósito de materiales que sufran deterioro por su exposición a la terminación intemperie. El espacio asignado a la INTERVENTORÍA será independiente de las obrasotras áreas y contará mínimo con 25 m2, todas con las instalaciones condiciones normales para las labores de construcción que haya hecho EL CONTRATISTA durante la ejecución del trabajo oficina. Las instalaciones temporales provisionales deberán contar con servicios sanitarios portátiles, lavamanos, duchas y demás servicios necesarios y apropiados al número de personas que EL CONTRATISTA construya laboran en la obra en condiciones dignas, funcionales, seguras y sostenibles en términos de asepsia y habitabilidad, aplicando lo exigido en la norma de saneamiento. Las aguas servidas de estas instalaciones deberán someterse a las siguientes normas generales: EL CONTRATISTA proveerá, mantendrá y manejará por medio de una dirección competente las instalaciones temporales que sean necesarias para el alojamiento, la alimentación y la comodidad de su personal y para controlar y mantener el orden en dichas instalaciones ▪ Si EL CONTRATISTA decide utilizar terrenos de propiedad privada para instalaciones temporales, serán por su cuenta todas las negociaciones necesarias cumplir con el propietario, así como el pago tratamiento y disposición final adecuado y cumpliendo con la normatividad colombiana en materia ambiental. Las vías provisionales de arrendamientos cuando haya lugar acceso corresponderán a ello y los demás gastos que la construcción de tales facilidades en terrenos de terceros impliquen para EL CONTRATISTA. ▪ Con la debida anticipación a la fecha que EL CONTRATISTA desee empezar a trabajar en cualquier aspecto diseños de las instalaciones temporalesvías definitivas y el CONTRATISTA colocará un material granular compactado provisional, deberá presentar planos para como recebo, que sea posible determinar la conveniencia garantice el tráfico vehicular pesado durante el tiempo de las construcciones y su conformidad con los documentos del contrato. EL CONTRATISTA se someterá a todas las leyes y normas legales que haya sobre construcción, mantenimiento y funcionamiento de tales instalaciones y será responsable por cualquier perjuicio o reclamo que provenga de servicios inadecuados. ▪ LA HIDROELÉCTRICA no asume ninguna responsabilidad por daños, o por interferencias en las instalaciones temporales de EL CONTRATISTA debidos al desarrollo del contrato, o cualquier otra causa. ▪ EL CONTRATISTA será responsable del mantenimiento, sanidad y del orden físico, ético y moral en sus instalaciones temporales y en la obra, con tal fin empleará vigilantes según sea necesario y tomará todas las medidas necesarias para impedir las violaciones de la ley, amotinamientos y conductas desordenadas entre sus empleados y para la preservación de la tranquilidad de las personas y propiedades en el sitio de las obras o sus vecindades. ▪ EL CONTRATISTA no venderá, dará o distribuirá en ninguna forma bebidas alcohólicas en los campamentos o sitios construcción de las obras. ▪ Las Los costos que se deriven de las instalaciones provisionales de EL CONTRATISTA deberán estar provistas por concepto de servicios públicos: conexión, uso y retiro, serán asumidos por el CONTRATISTA. En cada acta de abastecimiento pago parcial, mensual, se adicionará una copia de agua la cuenta de servicios públicos, debidamente cancelada, correspondiente al mes anterior. Para los consumos de energía provisional y acueducto, el CONTRATISTA elaborará los diseños básicos, que serán aprobados por las entidades de control respectivas en el municipio xx Xxxxxxxx, Risaralda, Las ubicaciones de todas las instalaciones provisionales son a discreción del CONTRATISTA, procurando no ocupar espacios a intervenir con la obra a ejecutar, optimizando al máximo su ubicación respectiva, en aras a lograr la mayor productividad posible, reduciendo al máximo recorridos de personal y carga, además elaborará un esquema en planta de las instalaciones para usos domésticos aprobación y para defensa contra incendio visto bueno por la INTERVENTORÍA. En la instalación y adecuación de red de alcantarillado. ▪ El almacenamiento de explosivoslos servicios provisionales, gasolina u otros combustibles se someterá a el CONTRATISTA acatará las normas y recomendaciones que para tal caso tienen previstas las Empresas de seguridad para estos elementos. En ningún momento podrán situarse dentro servicios del área Municipio xx XXXXXXXX, Risaralda, y serán construidas con materiales de los campamentos ni dentro de un radio de 200 metros alrededor de ningún edificio, tanques superficiales de una capacidad mayor de 500 galones. ▪ Amoblamiento y comodidad del personal alojado en los campamentos. El diseño y la localización de polvorines y depósitos para combustibles deberán someterse al estudio y la aprobación de LA INTERVENTORÍA y de las autoridades correspondientes si es requerido antes de iniciar su construcción. Tan pronto como se hayan construido las obras que son objeto del contrato y antes de la liquidación del mismo, EL CONTRATISTA deberá retirar todas sus instalaciones y construcciones anexas que estén sobre la superficies del suelo y además rellenar con tierra los sótanos y otras áreas excavadas y dejar los terrenos limpios y en buena apariencia. El costo del suministro de todos los materiales, herramientas, equipos primera calidad y mano de obra requeridos para efectuar idónea y calificada con el fin de evitar accidentes que pueden poner en riesgo la movilizaciónvida del personal operario y profesional, además de entorpecer el normal desarrollo de todas las actividades de obra, para construir campamentostal fin la INTERVENTORÍA, oficinasconocerá de antemano la propuesta específica del CONTRATISTA para abonar comentarios y darle el VoBorespectivo. Los lugares definidos para patio de materiales pétreos deberán tener un piso base, tallerescompactado al 80% Xxxxxxx modificado, etc. con el fin de evitar contaminación de dichos materiales con las arcillas y para hacer instalaciones de equipos de construcción de EL CONTRATISTA deberá distribuirse entre los precios unitarios y sumas globales que conformen lodos del suelo natural, la INTERVENTORÍA dará el valor total del contrato. En dicho costo quedarán incluidos todos los gastos de transporte, impuestos, primas, seguros y demás gastos que EL CONTRATISTA tenga que hacer para transportar, movilizar e instalar en el sitio de las obras todos los equipos de construcción y demás elementos que hagan parte de su instalación y para construir, operar y mantener todas las instalaciones que requiera durante la construcción. EL CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna suma adicional por razón de modificaciones requeridas en sus instalaciones durante el transcurso del trabajo ni por gastos adicionales que tenga que hacer para suministrar equipos de construcción, campamentos, mejoras e instalaciones adicionales. Todos los caminos y vías temporales o industriales que EL CONTRATISTA deba construir o adecuar para la ejecución de las obras serán por su cuenta y riesgo, así como su mantenimiento y es entendido que su valor ha sido considerado y está incluido dentro de los precios unitarios del contrato. Para la construcción de estas vías deberá obtener previamente la aprobación de LA INTERVENTORÍA el cual podrá objetar las rutas propuestas por EL CONTRATISTA si son inconvenientes. Al finalizar las obras objeto del contrato, EL CONTRATISTA deberá desmontar las instalaciones provisionales y efectuar las mejoras necesarias para dejar la zona donde las construyó en igual o mejor condición. Con respecto a los servicios de energía, acueducto, alcantarillado y telefonía, EL CONTRATISTA deberá proveérselos y en consecuencia acarrear con los costos que estos le demanden e incluirlos en los precios unitarios o globales cotizados y será de su estricta responsabilidad el uso dado a estos servicios. SITUACIONES IMPREVISTAS Y CASOS DE EMERGENCIA‌ Si durante la ejecución del contrato LA HIDROELÉCTRICA o EL CONTRATISTA encuentran en algún lugar donde se construyen las obras, condiciones especiales sustancialmente distintas VoBo correspondiente a las indicadas en los planos o previstas en las especificaciones, o circunstancias desconocidas de naturaleza especial que difieran sustancialmente de aquellas inherentes a las obras condiciones del carácter de las que prevén los planos y las especificaciones, EL CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias sin que antes LA INTERVENTORÍA tome la decisión correspondiente. Si esta resuelve que aquellas sí son esencialmente diferentes a las previstas, se procederá a ordenar, con la aprobación de LA HIDROELÉCTRICA, los cambios en las especificaciones o en los planos, previo convenio de los ajustes, tanto en costo como en plazo, o en uno de éstos. Los ajustes que se hagan podrán ser a favor de EL CONTRATISTA o de LA HIDROELÉCTRICA. Los perjuicios debidos a lluvias, a crecientes xx xxxx y quebradas, o a derrumbes en las carreteras de acceso y en excavaciones en corte abierto; a empujes o presiones del terreno, a irrupciones de agua o estrechamiento, a levantamiento del piso, o a otras circunstancias de naturaleza similar que son de ocurrencia común en la construcción de obras, y los debidos a trastornos de otra índole provocados por dichas circunstancias serán analizados por parte de LA INTERVENTORÍA. En ningún caso las demoras imputables a EL CONTRATISTA en la adquisición de equipos y elementos necesarios espacio adecuado para la ejecución de los trabajos, así como los daños a los mismos, darán lugar a la modificación del contrato ni a reconocimiento alguno, de plazo o de precios, a favor de EL CONTRATISTA. Si los perjuicios a que se refiere esta cláusula, se deben al incumplimiento de EL CONTRATISTA en algunas de sus obligaciones contractuales, a descuido de éste en los mantenimientos de equipos, vías, instalaciones zonas de riesgo o similares a estas circunstancias, a cualquier suspensión del trabajo ordenado por LA HIDROELÉCTRICA por culpa de EL CONTRATISTA, no se consideran como situación imprevista, ni como fuerza mayor o caso fortuito y no darán lugar a indemnización o compensación adicional, ni a ampliación del plazo. Se entiende que EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamación alguna por los perjuicios sufridos por estas causas. Si se presenta un caso de emergencia por un hecho o circunstancia no previsto en los planos o en las especificaciones que ponga en peligro la seguridad de la obra, de las personas o de las propiedades vecinas, EL CONTRATISTA deberá tomar las medidas que el caso requiera sin solicitar autorización previa de LA INTERVENTORÍA, pero deberá notificar a éste, inmediatamente, la ocurrencia del hecho, en qué consiste el caso de emergencia, y confirmar tal notificación por escrito dentro de las 72 horas siguientes a su ocurrencia. EL CONTRATISTA deberá, además suministrar con la notificación escrita del caso, un estimativo de los pagos adicionales y/o de extensión en el plazo de ejecución de las obras, siempre y cuando sea posible estimarlos inmediatamente; en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá suministrar dicho estimativo dentro de un plazo no mayor de ochofin.

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INSTALACIONES PROVISIONALES. EL CONTRATISTA diseñará, planeará, construirá y conservará Se refiere a su costo las obras provisionales o temporales que no forman parte integrante la adecuación de las obras definitivas motivo del contrato, tales como vías industriales, campamentos, oficinas de dirección, almacenes, bodegas, talleres, cercas y demás edificaciones provisionales espacios con sus respectivas correspondientes instalaciones de servicios, en lugares concertados entre la INTERVENTORÍA y servicios; las instalaciones necesarias para el CONTRATISTA e implementados por éste como campamento, donde funcionarán los servicios almacenamientos de aguamateriales, energía y comunicaciones donde estas se requieran; los depósitos herramientas, equipos, controles de combustiblesobra, lubricantes y explosivos, las obras necesarias para la protección de propiedades y bienes de LA HIDROELÉCTRICA o de terceros que puedan ser afectadas por razón oficina de la ejecución del contrato y la permanencia de EL CONTRATISTA en INTERVENTORÍA, durante el sitio de las obras; y en general toda obra provisional requerida para la cabal ejecución del contrato. El Contratista deberá someter oportunamente a la aprobación de LA INTERVENTORÍA los planos de localización de las obras temporales tiempo que proyecta construir y a medida que las obras progresen los planos detallados de cada una de ellas. LA INTERVENTORÍA hará las observaciones que considere convenientes desde el punto de vista de seguridad e higiene, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por EL CONTRATISTA, y verificará dure la ejecución de las mismasla obra. EL CONTRATISTA no recibirá pago por separado por ninguna de las obras provisionales o temporales ya que su valor se considerará incluido como costo indirecto en los precios unitarios del contrato. LA HIDROELÉCTRICA no permitirá la construcción de Las instalaciones provisionales o temporales deben funcionar en terrenos de su propiedad distintos a los aprobados. EL CONTRATISTA deberá suministrar y movilizar hasta el sitio de las obras todos los equipos, personal e instrumentos de trabajo y hacer las instalaciones temporales y permanentes que se requieran para ejecutar normal y eficientemente todas las obras motivo local dentro del contrato. En general tendrá que hacer los siguientes trabajos: Hacer por su cuenta la movilización total de todos los equipos de construcción hasta las áreas de trabajo, incluyendo el pago de transportes, seguros, impuestos de aduana y cualquier otro gasto relacionado con esa operación. Planear, construir y mantener las instalaciones lote asignado para la construcción, verificando que comprenderá el montaje e instalación no coincida con espacios que van a ser intervenidos por la física ubicación de todos los equipos de construcción de EL CONTRATISTA y la construcción y sostenimiento de todos los campamentos, talleres, almacenes, bodegas, polvorines y oficinas, etc., de carácter temporal que se requiera para supervisar las obras motivo y es obligación del contratoCONTRATISTA desmontarlas al terminar la obra y dejar el sitio en condiciones aceptables como áreas terminadas. Remover Las instalaciones provisionales se utilizarán primordialmente para la dirección y administración de la obra, INTERVENTORÍA y depósito de materiales que sufran deterioro por su exposición a la terminación intemperie. El espacio asignado a la INTERVENTORÍA será independiente de las obrasotras áreas y contará mínimo con 25 m2, todas con las instalaciones condiciones normales para las labores de construcción que haya hecho EL CONTRATISTA durante la ejecución del trabajo oficina. Las instalaciones temporales provisionales deberán contar con servicios sanitarios, lavamanos, duchas y demás servicios necesarios y apropiados al número de personas que EL CONTRATISTA construya laboran en la obra deberán someterse en condiciones dignas, funcionales, seguras y sostenibles en términos de asepsia y habitabilidad. Las vías provisionales de acceso corresponderán a las siguientes normas generales: EL CONTRATISTA proveerá, mantendrá y manejará por medio de una dirección competente las instalaciones temporales que sean necesarias para el alojamiento, la alimentación y la comodidad de su personal y para controlar y mantener el orden en dichas instalaciones ▪ Si EL CONTRATISTA decide utilizar terrenos de propiedad privada para instalaciones temporales, serán por su cuenta todas las negociaciones necesarias con el propietario, así como el pago de arrendamientos cuando haya lugar a ello y los demás gastos que la construcción de tales facilidades en terrenos de terceros impliquen para EL CONTRATISTA. ▪ Con la debida anticipación a la fecha que EL CONTRATISTA desee empezar a trabajar en cualquier aspecto diseños de las instalaciones temporalesvías definitivas y el CONTRATISTA colocará un material granular compactado provisional, deberá presentar planos para como recebo, que sea posible determinar la conveniencia garantice el tráfico vehicular pesado durante el tiempo de las construcciones y su conformidad con los documentos del contrato. EL CONTRATISTA se someterá a todas las leyes y normas legales que haya sobre construcción, mantenimiento y funcionamiento de tales instalaciones y será responsable por cualquier perjuicio o reclamo que provenga de servicios inadecuados. ▪ LA HIDROELÉCTRICA no asume ninguna responsabilidad por daños, o por interferencias en las instalaciones temporales de EL CONTRATISTA debidos al desarrollo del contrato, o cualquier otra causa. ▪ EL CONTRATISTA será responsable del mantenimiento, sanidad y del orden físico, ético y moral en sus instalaciones temporales y en la obra, con tal fin empleará vigilantes según sea necesario y tomará todas las medidas necesarias para impedir las violaciones de la ley, amotinamientos y conductas desordenadas entre sus empleados y para la preservación de la tranquilidad de las personas y propiedades en el sitio de las obras o sus vecindades. ▪ EL CONTRATISTA no venderá, dará o distribuirá en ninguna forma bebidas alcohólicas en los campamentos o sitios construcción de las obras. ▪ Las Los costos que se deriven de las instalaciones provisionales por concepto de EL servicios públicos: conexión, uso y retiro, serán asumidos por el CONTRATISTA. En cada acta de pago parcial, mensual, se adicionará una copia de la cuenta de servicios públicos, debidamente cancelada, correspondiente al mes anterior. Para los consumos de energía provisional y acueducto, el CONTRATISTA deberán estar provistas elaborará los diseños básicos, que serán aprobados por las entidades de control respectivas en la Ciudad de Tunja, además construirá trampas de grasa y de sólidos para el vertimiento de aguas residuales de acuerdo a lo establecido en el plan de manejo correspondiente. La ubicación de todas las instalaciones provisionales son a discreción del CONTRATISTA, procurando no ocupar espacios a intervenir con la obra a ejecutar, optimizando al máximo su ubicación respectiva, en aras a lograr la mayor productividad posible, reduciendo al máximo recorridos de personal y carga, además elaborará un esquema en planta de las instalaciones para aprobación y visto bueno por la INTERVENTORÍA. En la instalación y adecuación de los servicios provisionales, el CONTRATISTA acatará las normas y recomendaciones que para tal caso tienen previstas las Empresas de servicios de abastecimiento la ciudad de agua para usos domésticos Tunja y para defensa contra incendio y serán construidas con materiales de red de alcantarillado. ▪ El almacenamiento de explosivos, gasolina u otros combustibles se someterá a las normas de seguridad para estos elementos. En ningún momento podrán situarse dentro del área de los campamentos ni dentro de un radio de 200 metros alrededor de ningún edificio, tanques superficiales de una capacidad mayor de 500 galones. ▪ Amoblamiento y comodidad del personal alojado en los campamentos. El diseño y la localización de polvorines y depósitos para combustibles deberán someterse al estudio y la aprobación de LA INTERVENTORÍA y de las autoridades correspondientes si es requerido antes de iniciar su construcción. Tan pronto como se hayan construido las obras que son objeto del contrato y antes de la liquidación del mismo, EL CONTRATISTA deberá retirar todas sus instalaciones y construcciones anexas que estén sobre la superficies del suelo y además rellenar con tierra los sótanos y otras áreas excavadas y dejar los terrenos limpios y en buena apariencia. El costo del suministro de todos los materiales, herramientas, equipos primera calidad y mano de obra requeridos para efectuar idónea y calificada con el fin de evitar accidentes que pueden poner en riesgo la movilizaciónvida del personal operario y profesional, además de entorpecer el normal desarrollo de todas las actividades de obra, para construir campamentostal fin la INTERVENTORÍA, oficinasconocerá de antemano la propuesta específica del CONTRATISTA para abonar comentarios y darle el VoBo respectivo. Los lugares definidos para patio de materiales pétreos deberá tener un piso base, tallerescompactado al 80% Xxxxxxx modificado, etc. con el fin de evitar contaminación de dichos materiales con las arcillas y para hacer instalaciones de equipos de construcción de EL CONTRATISTA deberá distribuirse entre los precios unitarios y sumas globales que conformen lodos del suelo natural, la INTERVENTORÍA dará el valor total del contrato. En dicho costo quedarán incluidos todos los gastos de transporte, impuestos, primas, seguros y demás gastos que EL CONTRATISTA tenga que hacer para transportar, movilizar e instalar en el sitio de las obras todos los equipos de construcción y demás elementos que hagan parte de su instalación y para construir, operar y mantener todas las instalaciones que requiera durante la construcción. EL CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna suma adicional por razón de modificaciones requeridas en sus instalaciones durante el transcurso del trabajo ni por gastos adicionales que tenga que hacer para suministrar equipos de construcción, campamentos, mejoras e instalaciones adicionales. Todos los caminos y vías temporales o industriales que EL CONTRATISTA deba construir o adecuar para la ejecución de las obras serán por su cuenta y riesgo, así como su mantenimiento y es entendido que su valor ha sido considerado y está incluido dentro de los precios unitarios del contrato. Para la construcción de estas vías deberá obtener previamente la aprobación de LA INTERVENTORÍA el cual podrá objetar las rutas propuestas por EL CONTRATISTA si son inconvenientes. Al finalizar las obras objeto del contrato, EL CONTRATISTA deberá desmontar las instalaciones provisionales y efectuar las mejoras necesarias para dejar la zona donde las construyó en igual o mejor condición. Con respecto a los servicios de energía, acueducto, alcantarillado y telefonía, EL CONTRATISTA deberá proveérselos y en consecuencia acarrear con los costos que estos le demanden e incluirlos en los precios unitarios o globales cotizados y será de su estricta responsabilidad el uso dado a estos servicios. SITUACIONES IMPREVISTAS Y CASOS DE EMERGENCIA‌ Si durante la ejecución del contrato LA HIDROELÉCTRICA o EL CONTRATISTA encuentran en algún lugar donde se construyen las obras, condiciones especiales sustancialmente distintas VoBo correspondiente a las indicadas en los planos o previstas en las especificaciones, o circunstancias desconocidas de naturaleza especial que difieran sustancialmente de aquellas inherentes a las obras condiciones del carácter de las que prevén los planos y las especificaciones, EL CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias sin que antes LA INTERVENTORÍA tome la decisión correspondiente. Si esta resuelve que aquellas sí son esencialmente diferentes a las previstas, se procederá a ordenar, con la aprobación de LA HIDROELÉCTRICA, los cambios en las especificaciones o en los planos, previo convenio de los ajustes, tanto en costo como en plazo, o en uno de éstos. Los ajustes que se hagan podrán ser a favor de EL CONTRATISTA o de LA HIDROELÉCTRICA. Los perjuicios debidos a lluvias, a crecientes xx xxxx y quebradas, o a derrumbes en las carreteras de acceso y en excavaciones en corte abierto; a empujes o presiones del terreno, a irrupciones de agua o estrechamiento, a levantamiento del piso, o a otras circunstancias de naturaleza similar que son de ocurrencia común en la construcción de obras, y los debidos a trastornos de otra índole provocados por dichas circunstancias serán analizados por parte de LA INTERVENTORÍA. En ningún caso las demoras imputables a EL CONTRATISTA en la adquisición de equipos y elementos necesarios espacio adecuado para la ejecución de los trabajos, así como los daños a los mismos, darán lugar a la modificación del contrato ni a reconocimiento alguno, de plazo o de precios, a favor de EL CONTRATISTA. Si los perjuicios a que se refiere esta cláusula, se deben al incumplimiento de EL CONTRATISTA en algunas de sus obligaciones contractuales, a descuido de éste en los mantenimientos de equipos, vías, instalaciones zonas de riesgo o similares a estas circunstancias, a cualquier suspensión del trabajo ordenado por LA HIDROELÉCTRICA por culpa de EL CONTRATISTA, no se consideran como situación imprevista, ni como fuerza mayor o caso fortuito y no darán lugar a indemnización o compensación adicional, ni a ampliación del plazo. Se entiende que EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamación alguna por los perjuicios sufridos por estas causas. Si se presenta un caso de emergencia por un hecho o circunstancia no previsto en los planos o en las especificaciones que ponga en peligro la seguridad de la obra, de las personas o de las propiedades vecinas, EL CONTRATISTA deberá tomar las medidas que el caso requiera sin solicitar autorización previa de LA INTERVENTORÍA, pero deberá notificar a éste, inmediatamente, la ocurrencia del hecho, en qué consiste el caso de emergencia, y confirmar tal notificación por escrito dentro de las 72 horas siguientes a su ocurrencia. EL CONTRATISTA deberá, además suministrar con la notificación escrita del caso, un estimativo de los pagos adicionales y/o de extensión en el plazo de ejecución de las obras, siempre y cuando sea posible estimarlos inmediatamente; en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá suministrar dicho estimativo dentro de un plazo no mayor de ochofin.

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Samples: Pliego De Condiciones

INSTALACIONES PROVISIONALES. EL CONTRATISTA diseñará, planeará, construirá y conservará Se refiere a su costo las obras provisionales o temporales que no forman parte integrante la adecuación de las obras definitivas motivo del contrato, tales como vías industriales, campamentos, oficinas de dirección, almacenes, bodegas, talleres, cercas y demás edificaciones provisionales espacios con sus respectivas correspondientes instalaciones de servicios, en lugares concertados entre la INTERVENTORÍA y servicios; las instalaciones necesarias para el CONTRATISTA e implementados por éste como campamento, donde funcionarán los servicios almacenamientos de aguamateriales, energía y comunicaciones donde estas se requieran; los depósitos herramientas, equipos, controles de combustiblesobra, lubricantes y explosivos, las obras necesarias para la protección de propiedades y bienes de LA HIDROELÉCTRICA o de terceros que puedan ser afectadas por razón oficina de la ejecución del contrato y la permanencia de EL CONTRATISTA en INTERVENTORÍA, durante el sitio de las obras; y en general toda obra provisional requerida para la cabal ejecución del contrato. El Contratista deberá someter oportunamente a la aprobación de LA INTERVENTORÍA los planos de localización de las obras temporales tiempo que proyecta construir y a medida que las obras progresen los planos detallados de cada una de ellas. LA INTERVENTORÍA hará las observaciones que considere convenientes desde el punto de vista de seguridad e higiene, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por EL CONTRATISTA, y verificará dure la ejecución de las mismasla obra. EL CONTRATISTA no recibirá pago por separado por ninguna de las obras provisionales o temporales ya que su valor se considerará incluido como costo indirecto en los precios unitarios del contrato. LA HIDROELÉCTRICA no permitirá la construcción de Las instalaciones provisionales o temporales deben funcionar en terrenos de su propiedad distintos a los aprobados. EL CONTRATISTA deberá suministrar y movilizar hasta el sitio de las obras todos los equipos, personal e instrumentos de trabajo y hacer las instalaciones temporales y permanentes que se requieran para ejecutar normal y eficientemente todas las obras motivo local dentro del contrato. En general tendrá que hacer los siguientes trabajos: Hacer por su cuenta la movilización total de todos los equipos de construcción hasta las áreas de trabajo, incluyendo el pago de transportes, seguros, impuestos de aduana y cualquier otro gasto relacionado con esa operación. Planear, construir y mantener las instalaciones lote asignado para la construcción, verificando que comprenderá el montaje e instalación no coincida con espacios que van a ser intervenidos por la física ubicación de todos los equipos de construcción de EL CONTRATISTA y la construcción y sostenimiento de todos los campamentos, talleres, almacenes, bodegas, polvorines y oficinas, etc., de carácter temporal que se requiera para supervisar las obras motivo y es obligación del contratoCONTRATISTA desmontarlas al terminar la obra y dejar el sitio en condiciones aceptables como áreasterminadas. Remover Las instalaciones provisionales se utilizarán primordialmente para la dirección y administración de la obra, INTERVENTORÍA y depósito de materiales que sufran deterioro por su exposición a la terminación intemperie. El espacio asignado a la INTERVENTORÍA será independiente de las obrasotras áreas y contará mínimo con 25 m2, todas con las instalaciones condiciones normales para las labores de construcción que haya hecho EL CONTRATISTA durante la ejecución del trabajo oficina. Las instalaciones temporales provisionales deberán contar con servicios sanitarios portátiles, lavamanos, duchas y demás servicios necesarios y apropiados al número de personas que EL CONTRATISTA construya laboran en la obra en condiciones dignas, funcionales, seguras y sostenibles en términos de asepsia y habitabilidad, aplicando lo exigido en la norma de saneamiento. Las aguas servidas de estas instalaciones deberán someterse a las siguientes normas generales: EL CONTRATISTA proveerá, mantendrá y manejará por medio de una dirección competente las instalaciones temporales que sean necesarias para el alojamiento, la alimentación y la comodidad de su personal y para controlar y mantener el orden en dichas instalaciones ▪ Si EL CONTRATISTA decide utilizar terrenos de propiedad privada para instalaciones temporales, serán por su cuenta todas las negociaciones necesarias cumplir con el propietario, así como el pago tratamiento y disposición final adecuado y cumpliendo con la normatividad colombiana en materia ambiental. Las vías provisionales de arrendamientos cuando haya lugar acceso corresponderán a ello y los demás gastos que la construcción de tales facilidades en terrenos de terceros impliquen para EL CONTRATISTA. ▪ Con la debida anticipación a la fecha que EL CONTRATISTA desee empezar a trabajar en cualquier aspecto diseños de las instalaciones temporalesvías definitivas y el CONTRATISTA colocará un material granular compactado provisional, deberá presentar planos para como recebo, que sea posible determinar la conveniencia garantice el tráfico vehicular pesado durante el tiempo de las construcciones y su conformidad con los documentos del contrato. EL CONTRATISTA se someterá a todas las leyes y normas legales que haya sobre construcción, mantenimiento y funcionamiento de tales instalaciones y será responsable por cualquier perjuicio o reclamo que provenga de servicios inadecuados. ▪ LA HIDROELÉCTRICA no asume ninguna responsabilidad por daños, o por interferencias en las instalaciones temporales de EL CONTRATISTA debidos al desarrollo del contrato, o cualquier otra causa. ▪ EL CONTRATISTA será responsable del mantenimiento, sanidad y del orden físico, ético y moral en sus instalaciones temporales y en la obra, con tal fin empleará vigilantes según sea necesario y tomará todas las medidas necesarias para impedir las violaciones de la ley, amotinamientos y conductas desordenadas entre sus empleados y para la preservación de la tranquilidad de las personas y propiedades en el sitio de las obras o sus vecindades. ▪ EL CONTRATISTA no venderá, dará o distribuirá en ninguna forma bebidas alcohólicas en los campamentos o sitios construcción de las obras. ▪ Las Los costos que se deriven de las instalaciones provisionales por concepto de servicios públicos: conexión, uso y retiro, serán asumidos por el CONTRATISTA. En cada acta de pago parcial, mensual, se adicionará una copia de la cuenta de servicios públicos, debidamente cancelada, correspondiente al mes anterior. Para los consumos de energía provisional y acueducto, el CONTRATISTA elaborará los diseños básicos, que serán aprobados por las entidades de control respectivas en el municipio de EL COLEGIO, Cundinamarca, además construirá trampas de grasa y de sólidos para el vertimiento de aguas residuales de acuerdo a lo establecido en el plan de manejo correspondiente. Las ubicaciones de todas las instalaciones provisionales serán discreción del CONTRATISTA, procurando no ocupar espacios a intervenir con la obra a ejecutar, optimizando al máximo su ubicación respectiva, en aras a lograr la mayor productividad posible, reduciendo al máximo recorridos de personal y carga, además elaborará un esquema en planta de las instalaciones para aprobación y visto bueno por la INTERVENTORÍA. En la instalación y adecuación de los servicios provisionales, el CONTRATISTA deberán estar provistas acatará las normas y recomendaciones que para tal caso tienen previstas las Empresas de servicios del municipio de abastecimiento EL COLEGIO y serán construidas con materiales de agua para usos domésticos y para defensa contra incendio y de red de alcantarillado. ▪ El almacenamiento de explosivos, gasolina u otros combustibles se someterá a las normas de seguridad para estos elementos. En ningún momento podrán situarse dentro del área de los campamentos ni dentro de un radio de 200 metros alrededor de ningún edificio, tanques superficiales de una capacidad mayor de 500 galones. ▪ Amoblamiento y comodidad del personal alojado en los campamentos. El diseño y la localización de polvorines y depósitos para combustibles deberán someterse al estudio y la aprobación de LA INTERVENTORÍA y de las autoridades correspondientes si es requerido antes de iniciar su construcción. Tan pronto como se hayan construido las obras que son objeto del contrato y antes de la liquidación del mismo, EL CONTRATISTA deberá retirar todas sus instalaciones y construcciones anexas que estén sobre la superficies del suelo y además rellenar con tierra los sótanos y otras áreas excavadas y dejar los terrenos limpios y en buena apariencia. El costo del suministro de todos los materiales, herramientas, equipos primera calidad y mano de obra requeridos para efectuar idónea y calificada con el fin de evitar accidentes que pueden poner en riesgo la movilizaciónvida del personal operario y profesional, además de entorpecer el normal desarrollo de todas las actividades de obra, para construir campamentostal fin la INTERVENTORÍA, oficinasconocerá de antemano la propuesta específica del CONTRATISTA para abonar comentarios y darle el visto bueno respectivo. Los lugares definidos para patio de materiales pétreos deberán tener un piso base, tallerescompactado al 80% Xxxxxxx modificado, etc. con el fin de evitar contaminación de dichos materiales con las arcillas y para hacer instalaciones de equipos de construcción de EL CONTRATISTA deberá distribuirse entre los precios unitarios y sumas globales que conformen lodos del suelo natural, la INTERVENTORÍA dará el valor total del contrato. En dicho costo quedarán incluidos todos los gastos de transporte, impuestos, primas, seguros y demás gastos que EL CONTRATISTA tenga que hacer para transportar, movilizar e instalar en el sitio de las obras todos los equipos de construcción y demás elementos que hagan parte de su instalación y para construir, operar y mantener todas las instalaciones que requiera durante la construcción. EL CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna suma adicional por razón de modificaciones requeridas en sus instalaciones durante el transcurso del trabajo ni por gastos adicionales que tenga que hacer para suministrar equipos de construcción, campamentos, mejoras e instalaciones adicionales. Todos los caminos y vías temporales o industriales que EL CONTRATISTA deba construir o adecuar para la ejecución de las obras serán por su cuenta y riesgo, así como su mantenimiento y es entendido que su valor ha sido considerado y está incluido dentro de los precios unitarios del contrato. Para la construcción de estas vías deberá obtener previamente la aprobación de LA INTERVENTORÍA el cual podrá objetar las rutas propuestas por EL CONTRATISTA si son inconvenientes. Al finalizar las obras objeto del contrato, EL CONTRATISTA deberá desmontar las instalaciones provisionales y efectuar las mejoras necesarias para dejar la zona donde las construyó en igual o mejor condición. Con respecto a los servicios de energía, acueducto, alcantarillado y telefonía, EL CONTRATISTA deberá proveérselos y en consecuencia acarrear con los costos que estos le demanden e incluirlos en los precios unitarios o globales cotizados y será de su estricta responsabilidad el uso dado a estos servicios. SITUACIONES IMPREVISTAS Y CASOS DE EMERGENCIA‌ Si durante la ejecución del contrato LA HIDROELÉCTRICA o EL CONTRATISTA encuentran en algún lugar donde se construyen las obras, condiciones especiales sustancialmente distintas visto bueno correspondiente a las indicadas en los planos o previstas en las especificaciones, o circunstancias desconocidas de naturaleza especial que difieran sustancialmente de aquellas inherentes a las obras condiciones del carácter de las que prevén los planos y las especificaciones, EL CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias sin que antes LA INTERVENTORÍA tome la decisión correspondiente. Si esta resuelve que aquellas sí son esencialmente diferentes a las previstas, se procederá a ordenar, con la aprobación de LA HIDROELÉCTRICA, los cambios en las especificaciones o en los planos, previo convenio de los ajustes, tanto en costo como en plazo, o en uno de éstos. Los ajustes que se hagan podrán ser a favor de EL CONTRATISTA o de LA HIDROELÉCTRICA. Los perjuicios debidos a lluvias, a crecientes xx xxxx y quebradas, o a derrumbes en las carreteras de acceso y en excavaciones en corte abierto; a empujes o presiones del terreno, a irrupciones de agua o estrechamiento, a levantamiento del piso, o a otras circunstancias de naturaleza similar que son de ocurrencia común en la construcción de obras, y los debidos a trastornos de otra índole provocados por dichas circunstancias serán analizados por parte de LA INTERVENTORÍA. En ningún caso las demoras imputables a EL CONTRATISTA en la adquisición de equipos y elementos necesarios espacio adecuado para la ejecución de los trabajos, así como los daños a los mismos, darán lugar a la modificación del contrato ni a reconocimiento alguno, de plazo o de precios, a favor de EL CONTRATISTA. Si los perjuicios a que se refiere esta cláusula, se deben al incumplimiento de EL CONTRATISTA en algunas de sus obligaciones contractuales, a descuido de éste en los mantenimientos de equipos, vías, instalaciones zonas de riesgo o similares a estas circunstancias, a cualquier suspensión del trabajo ordenado por LA HIDROELÉCTRICA por culpa de EL CONTRATISTA, no se consideran como situación imprevista, ni como fuerza mayor o caso fortuito y no darán lugar a indemnización o compensación adicional, ni a ampliación del plazo. Se entiende que EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamación alguna por los perjuicios sufridos por estas causas. Si se presenta un caso de emergencia por un hecho o circunstancia no previsto en los planos o en las especificaciones que ponga en peligro la seguridad de la obra, de las personas o de las propiedades vecinas, EL CONTRATISTA deberá tomar las medidas que el caso requiera sin solicitar autorización previa de LA INTERVENTORÍA, pero deberá notificar a éste, inmediatamente, la ocurrencia del hecho, en qué consiste el caso de emergencia, y confirmar tal notificación por escrito dentro de las 72 horas siguientes a su ocurrencia. EL CONTRATISTA deberá, además suministrar con la notificación escrita del caso, un estimativo de los pagos adicionales y/o de extensión en el plazo de ejecución de las obras, siempre y cuando sea posible estimarlos inmediatamente; en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá suministrar dicho estimativo dentro de un plazo no mayor de ochofin.

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