Common use of Instrucciones, Inspecciones y Auditorias Clause in Contracts

Instrucciones, Inspecciones y Auditorias. 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Interventor que se ajusten a la ley aplicable en el Sitio de las Obras. 23.2 El Contratista permitirá que el Banco y/o las personas designadas por el Banco inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista y sus sub contratistas relacionados con la presentación de Ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorias por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. El Contratista deberá prestar atención a lo estipulado en la Subcláusula 59, según la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de inspección y auditoría consignados en la Subcláusula 23.2 constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo a las Normas de Adquisiciones).

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Instrucciones, Inspecciones y Auditorias. En el caso del BID 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Interventor que se ajusten a la ley aplicable en el Sitio de las Obras. 23.2 El Contratista permitirá que el Banco y/o las personas designadas por el Banco inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista y sus sub contratistas relacionados con la presentación de Ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorias por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. El Contratista deberá prestar atención a lo estipulado en la Subcláusula 59, según la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de inspección y auditoría consignados en la Subcláusula 23.2 constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo a las Normas de Adquisiciones). 23.

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Instrucciones, Inspecciones y Auditorias. En el caso del BID 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Interventor que se ajusten a la ley aplicable en el Sitio de las Obras. 23.2 El Contratista permitirá que el Banco y/o las personas designadas por el Banco inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista y sus sub contratistas relacionados con la presentación de Ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorias por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. El Contratista deberá prestar atención a lo estipulado en la Subcláusula 59, según la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de inspección y auditoría consignados en la Subcláusula 23.2 constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo a las Normas de Adquisiciones).

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