INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidos.
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica, Convocatoria De Invitación a Cuando Menos Tres Personas
INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: • Previa substanciación del procedimiento de rescisión. • Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. • Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. • En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. • Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidos.
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INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedorDe conformidad a lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el licitante ganador a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, contrato y para responder de los defectos, vicios ocultos y en la calidad de los servicios prestados; bienes entregados así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía póliza de cumplimiento de conformidad con fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada en los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente a un 10% (Diez diez por ciento) del monto total máximo del contrato adjudicado antes de I.V.A., I.V.A. por la vigencia del servicio el cual inicia a favor partir de la Administración Portuaria Integral notificación del fallo y hasta que “EL INECC” a través de Manzanillola Dirección de Recurso Humanos, S.A. Materiales y Servicios, previa solicitud por escrito por parte del titular del área requirente, dé al licitante ganador su autorización por escrito para que proceda a cancelar la póliza de C.V.; la fianza correspondiente. El licitante ganador deberá presentar la garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contratocontrato o el día hábil anterior si éste no lo fuera, de no cumplir con dicha entrega, la API “EL INECC” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato y remitir el asunto al OIC Órgano Interno de Control, para su consideración y efectos legales a los que determine si se aplican las sanciones estipuladas haya lugar, de conformidad a lo establecido en el artículo 60, 60 fracción III de la LAASSP. El proveedor La fianza deberá entregar de señalar claramente que se expide para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las especificaciones y obligaciones derivadas de la presente invitación y contraídas mediante contrato que se suscriba, según características, cantidad y calidad que se describen en la proposición presentada por el licitante y de conformidad a la presente convocatoria, los anexos y la Junta de Aclaraciones. La póliza de fianza otorgada para garantizar el cumplimiento del contrato debe otorgarse en estricto apego al ANEXO 7 Anexo 11 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento cumplimiento, de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedorlicitante ganador, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contratocontrato y sus Anexos, y la cual de ninguna manera impedirá que la API “EL INECC” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede pueda exceder el valor de la garantía de cumplimientodicha garantía. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazoplazo de prestación, el proveedor licitante ganador se obliga a entregar a la API “EL INECC” al momento de la formalización respectiva respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía fianza otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado licitante ganador acepta expresamente que la garantía fianza expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor Será necesaria la manifestación expresa y por escrito del licitante que resulte adjudicadoganador, de su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios las demandas civiles, laborales o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva o laudo definitivo que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con a lo señalado en establecido por el texto artículo 48 de LAASSP. En caso de proposiciones conjuntas, la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contratocontrato se presentará en un solo instrumento que deberá cubrir los requerimientos de “EL INECC”, se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas establecidos en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio Anexo 11 de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidosesta convocatoria.
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Samples: Service Agreement
INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedorDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, fracción II, y 49, fracción II, de “LA LEY”, y 81 del Reglamento, el licitante adjudicado deberá presentar una garantía de cumplimiento y podrá ser mediante cheque certificado, cheque de caja o fianza de cumplimiento a fin favor de la Tesorería de la Federación, en moneda nacional, por un importe equivalente al 20% del valor total del contrato (sin considerar el I.V.A.) del servicio que le hubiere sido adjudicado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder a su cargo; así como de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestadosbienes; así como de cualquier otra responsabilidad.
I. La fianza deberá ser expedida por una institución mexicana legalmente autorizada para este efecto. El cheque certificado, deberá presentar la garantía cheque de caja o fianza de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.; deberá ser presentada a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contratocontrato o el día hábil anterior si éste no lo fuera, de no cumplir con dicha entrega, la API el “IMT” podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP“LA LEY”. El proveedor cheque certificado, cheque de caja o fianza de cumplimiento deberá entregar póliza de fianza otorgada otorgarse en estricto apego al a lo indicado en el ANEXO 7 11 de esta convocatoria. En ningún caso podrá ser cancelada la garantía sin que medie la autorización expresa y por escrito del “IMT”, previa solicitud por escrito debidamente justificada por parte del PROVEEDOR. La garantía fianza deberá cumplir con los requisitos que el “IMT” señale para ese efecto, además de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación los señalados en el artículo 103 del “REGLAMENTO”, y deberán aceptar expresamente lo preceptuado en los artículos 95 y 118 de la responsabilidad del proveedor, derivada Ley Federal de sus obligaciones y garantías estipuladas Instituciones de Fianza en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimientovigor. En caso de incremento que el PROVEEDOR no entregue oportunamente al monto “IMT” cualquiera de las garantías pactadas o derivadas de este contrato, incluidas las generadas con motivo de cualquier ampliación en el plazo de su duración, en caso de que por ese motivo se declare la rescisión del contrato una vez agotado el procedimiento que para ese efecto se pacta en el presente contrato, se hará del conocimiento dicho incumplimiento al OIC en el “IMT” o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API autoridad que resulte competente, para que se proceda a sancionar al momento incumplido en los términos del artículo 59 de “LA LEY”, por cuanto se refiere a la actitud de retraso en la entrega de las garantías. Además de que el “IMT” le retendrá al PROVEEDOR CONVOCATORIA PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA No. LA-009A00001-N1-2014 PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE SERVICIO DE COMEDOR PARA EL PERSONAL DEL IMT. cualquier pago relativo a la prestación del servicio, hasta que entregue la totalidad de las pólizas pactadas.
II. Estará vigente durante el periodo de garantía del servicio y hasta que “IMT” por escrito autorice su liberación a la afianzadora.
III. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización respectiva los documentos modificatorios de convenios de ampliación al monto o endosos correspondientesal plazo del contrato, debiendo contener el documento se deberá obtener la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable actualización de la garantía otorgada inicialmentefianza respectiva o en su defecto el endoso correspondiente.
IV. El proveedor adjudicado acepta expresamente En caso de que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente constituya con cheque certificado o cheque de caja deberá ser librado a favor de la Tesorería de la Federación
6.4.1 Casos en que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que aplicará la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: .
I. Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidos.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 8 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidos.
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Samples: Invitation to Bid
INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las Las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 suscripción del Reglamento contrato respectivo, serán garantizadas por el proveedor adjudicado mediante póliza de fianza expedida por institución autorizada en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de ManzanilloUniversidad xx Xxxxxx, S.A. de C.V.; a más tardar dicha garantía deberá ser entregada dentro de los 10 (diez) cinco días naturales siguientes hábiles posteriores a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento en su texto las siguientes manifestaciones
a) Que la estipulación de que fianza se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y estipulaciones del contrato por parte del proveedor adjudicado, del procedimiento de licitación pública nacional número 002/2013.
b) Que la fianza tendrá vigencia, hasta que se hará efectiva independientemente cumpla el período de garantía de los bienes.
c) En el caso de que sea prorrogado el plazo establecido en el inciso anterior, por cualquier causa, deberá contener los endosos correspondientes y prorrogados en su vigencia por el tiempo que sea necesario.
d) Acorde con lo establecido por los artículos 93 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la compañía afianzadora se interponga cualquier tipo obliga a atender las reclamaciones por incumplimiento del proveedor adjudicado. Deberán indicar expresamente lo siguiente:
1. Deberán expedirse a favor de recurso ante instancias la Universidad xx Xxxxxx.
2. La indicación del orden administrativo o judicialimporte total garantizado con número y letra.
3. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para Referencia de que la fianza que garantice se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
4. La API a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará información correspondiente al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento número del contrato, se podrá hacer efectiva por su fecha de firma así como la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera especificación de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismoobligaciones garantizadas.
5. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio El señalamiento de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo denominación o a requerimiento nombre de la APIempresa, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos proveedor o defectos de la calidad de los servicios recibidosfiador.
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Samples: Licitación Pública Nacional
INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las Las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 suscripción del Reglamento contrato respectivo, serán garantizadas por el proveedor adjudicado mediante póliza de fianza en la misma moneda que se establezca en el contrato expedida por institución autorizada en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Instituciones de Fianzas (no se aceptara otra forma de garantía), por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total máximo del contrato pedido adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral Tesorería de Manzanillola Federación, S.A. de C.V.; a más tardar dicha garantía deberá ser entregada dentro de los 10 (diez) diez días naturales siguientes a la firma del contrato, debiendo contener en su texto las siguientes manifestaciones (Ley Federal de no cumplir Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría Art. 55 y artículo 79 de su Reglamento): Que la fianza se otorga para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y estipulaciones del (los) pedido(s) o contrato(s)) por parte del proveedor adjudicado, del procedimiento de licitación pública nacional número 11141001-000-09 Que la fianza tendrá vigencia, hasta que se cumplan las garantías solicitadas en las bases. En el caso de que sea prorrogado el plazo establecido en el inciso anterior, por cualquier causa, deberá contener los endosos correspondientes y prorrogada su vigencia por el tiempo que sea necesario. Acorde con dicha entregalo establecido por los artículos 93 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la API compañía afianzadora se obliga a atender las reclamaciones por incumplimiento del proveedor. Deberán expedirse a favor de la Tesorería de la Federación. La indicación del importe total garantizado con número y letra. Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el pedido o contrato. La información correspondiente al número del contrato, pedido o acto celebrado, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre del contratista, proveedor o fiado. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta (para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá determinar establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en los contratos y actos administrativos). “Esta garantía continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento de contrato así como durante la rescisión del contrato y remitir substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por la autoridad competente salvo que las partes se otorguen el asunto finiquito y.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas procedimiento de ejecución establecido en el artículo 60, fracción III 95 de la LAASSP. El proveedor deberá entregar Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza otorgada en estricto apego requerida”. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al ANEXO 7 de esta convocatoria. La garantía de proveedor para el cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación sus obligaciones, derivadas de la responsabilidad formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el pedido o contrato, se deberá obtener la modificación de la fianza “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del CONACULTA”. En caso de ninguna manera impedirá que rescisión del contrato, la API reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor aplicación de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento cumplimiento será proporcional al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidosobligaciones incumplidas.
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Samples: Licitación Pública Nacional
INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 20 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API a través En caso de propuestas conjuntas, la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contrato, contrato se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa presentará en alguno de un solo instrumento que deberá cubrir los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio requerimientos de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento APIMAN establecidos en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidosesta convocatoria.
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INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API ASIPONA podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 9 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API ASIPONA reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API ASIPONA al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, adjudicado permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API ASIPONA a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en XxAv. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidosASIPONA.
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Samples: Contrato Abierto
INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API ASIPONA podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 12 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API ASIPONA reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API ASIPONA al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, adjudicado permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API ASIPONA a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en XxAv. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. XxxxxxxxxBurócrata, X. X. 00000C. P. 28250, xx Xxxxxxxxxxen Manzanillo, XxxxxxColima., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidosASIPONA.
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Samples: Service Agreement
INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 20 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. En caso de propuestas conjuntas, la garantía de cumplimiento del contrato se presentará en un solo instrumento que deberá cubrir los requerimientos de la APIMAN establecidos en esta convocatoria. La API a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en XxAv. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. XxxxxxxxxBurócrata, X. X. 00000C. P. 28250, xx Xxxxxxxxxxen Manzanillo, XxxxxxColima., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: • Previa substanciación del procedimiento de rescisión. • Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. • Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. • En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. • Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidos.
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INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedorDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, fracción II, y 49, fracción II, de “LA LEY”, y 81 del Reglamento, el licitante ganador deberá presentar una garantía de cumplimiento y podrá ser mediante cheque certificado, cheque de caja ó fianza de cumplimiento a fin favor de la Tesorería de la Federación, en moneda nacional, por un importe equivalente al 20% del valor total del contrato (sin considerar el I.V.A.) del servicio que le hubiere sido adjudicado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder a su cargo; así como de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestadosbienes o servicios; así como de cualquier otra responsabilidad.
I. La fianza deberá ser expedida por una institución mexicana legalmente autorizada para este efecto. El cheque certificado, deberá presentar la garantía cheque de caja ó fianza de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.; deberá ser presentada a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contratocontrato o el día hábil anterior si éste no lo fuera, de no cumplir con dicha entrega, la API el “IMT” podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP“LA LEY”. El proveedor cheque certificado, cheque de caja ó fianza de cumplimiento deberá entregar póliza de fianza otorgada otorgarse en estricto apego al a lo indicado en el ANEXO 7 11 de esta convocatoria. En ningún caso podrá ser cancelada la garantía sin que medie la autorización expresa y por escrito del “IMT”, previa solicitud por escrito debidamente justificada por parte del PROVEEDOR. La garantía fianza deberá cumplir con los requisitos que el “IMT” señale para ese efecto, además de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación los señalados en el artículo 103 del “REGLAMENTO”, y deberán aceptar expresamente lo preceptuado en los artículos 95 y 118 de la responsabilidad del proveedor, derivada Ley Federal de sus obligaciones y garantías estipuladas Instituciones de Fianza en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimientovigor. En caso de incremento que el PROVEEDOR no entregue oportunamente al monto “IMT” cualquiera de las garantías pactadas o derivadas de este contrato, incluidas las generadas con motivo de cualquier ampliación en el plazo de su duración, en caso de que por ese motivo se declare la rescisión del contrato una vez agotado el procedimiento que para ese efecto se pacta en el presente contrato, se hará del conocimiento dicho incumplimiento al OIC en el “IMT” o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API autoridad que resulte competente, para que se proceda a sancionar al momento incumplido en los términos del artículo 59 de “LA LEY”, por cuanto se refiere a la actitud de retraso en la entrega de las garantías. Además de que el “IMT” le retendrá al PROVEEDOR cualquier pago relativo a la prestación del servicio, hasta que entregue la totalidad de las pólizas pactadas.
II. Estará vigente durante el periodo de garantía del servicio y hasta que “IMT” por escrito autorice su liberación a la afianzadora.
III. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización respectiva los documentos modificatorios de convenios de ampliación al monto o endosos correspondientesal plazo del contrato, debiendo contener el documento se deberá obtener la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable actualización de la garantía otorgada inicialmentefianza respectiva o en su defecto el endoso correspondiente.
IV. El proveedor adjudicado acepta expresamente En caso de que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente constituya con cheque certificado o cheque de caja deberá ser librado a favor de la Tesorería de la Federación
6.4.1 Casos en que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que aplicará la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: .
I. Previa substanciación del procedimiento de rescisión.
II. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo.
III. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor adjudicado por sí mismo o a por requerimiento de la APIdel “IMT”, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.
IV. En su caso, de De manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. .
V. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los bienes ó servicios recibidos.
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Samples: Convocatoria
INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API ASIPONA podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 14 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API ASIPONA reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API ASIPONA al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, adjudicado permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API ASIPONA a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en XxAv. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. XxxxxxxxxBurócrata, X. X. 00000C. P. 28250, xx Xxxxxxxxxxen Manzanillo, XxxxxxColima., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidosASIPONA.
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Samples: Invitation to Bid
INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedorDe conformidad a lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el licitante ganador a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, contrato y para responder de los defectos, vicios ocultos y en la calidad de los servicios prestados; prestados así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía póliza de cumplimiento de conformidad con fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada en los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente a un 10% (Diez diez por ciento) del monto total máximo del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor del I.V.A. por la vigencia del periodo de la Administración Portuaria Integral entrega de Manzanillolos servicios el cual inicia a partir de la notificación del fallo y hasta que “LA CONAFOR” a través de la CGA, S.A. previa solicitud por escrito por parte del titular del área requirente, dé al licitante ganador su autorización por escrito para que proceda a cancelar la póliza de C.V.; la fianza correspondiente. El licitante ganador deberá presentar la garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contratocontrato o el día hábil anterior si éste no lo fuera, de no cumplir con dicha entrega, la API “LA CONAFOR” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato y remitir el asunto al OIC Órgano Interno de Control, para su consideración y efectos legales a los que determine si se aplican las sanciones estipuladas haya lugar, de conformidad a lo establecido en el artículo 60, 60 fracción III de la LAASSP. El proveedor La fianza deberá entregar señalar claramente que se expide para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las especificaciones y obligaciones derivadas de la presente licitación y contraídas mediante contrato que se suscriba, según características, cantidad y calidad que se describen en la proposición presentada por el licitante y de conformidad al contenido de la presente convocatoria, los anexos y la Junta de Aclaraciones. La póliza de fianza otorgada para garantizar el cumplimiento del contrato debe otorgarse en estricto apego al ANEXO 7 Anexo 11 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento cumplimiento, de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedorlicitante ganador, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contratocontrato y sus Anexos, y la cual de ninguna manera impedirá que la API “LA CONAFOR” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede pueda exceder el valor de la garantía de cumplimientodicha garantía. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazoplazo de prestación, el proveedor licitante ganador se obliga a entregar a la API “LA CONAFOR” al momento de la formalización respectiva respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía fianza otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado licitante ganador acepta expresamente que la garantía fianza expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor Será necesaria la manifestación expresa y por escrito del licitante que resulte adjudicadoganador, de su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios las demandas civiles, laborales o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva o laudo definitivo que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con a lo señalado en establecido por el texto artículo 48 de LAASSP. En caso de proposiciones conjuntas, la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contratocontrato se presentará en un solo instrumento que deberá cubrir los requerimientos de “LA CONAFOR”, establecidos en el Anexo 11 de esta convocatoria. Por servicio postal o mensajería: Los licitantes deberán remitir un sobre, el cual contendrá la propuesta técnica y económica y toda la documentación adicional solicitada en la presente convocatoria, mismo que estará debidamente cerrado y rubricado por el representante legal o apoderado legal del licitante; para tal efecto el sobre deberá entregarse en la oficialía de partes de la CONAFOR, ubicada en Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxx Xxxx xx Xxxxxx, Zapopan, Jalisco, Código Postal 45019, como mínimo una hora antes del inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, toda vez que sí el sello de la oficialía de partes, refleja la recepción de los documentos con fecha posterior al día y hora señalada para el acto de presentación y apertura de proposiciones, no se permitirá la participación del licitante. Dicho sobre deberá estar identificado con los siguientes datos: nombre de la Convocante, nombre y número de procedimiento, nombre y datos de identificación del licitante y deberá estar dirigido al MC. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Jefe del Departamento de Adquisiciones. En caso de no estar identificado respecto del número y tipo de procedimiento, así como con los datos del licitante, no se permitirá su participación. Aunque los licitantes tienen la oportunidad de presentar sus propuestas hasta una hora antes del inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, se podrá hacer efectiva recomienda que la propuesta llegue un día hábil antes a la fecha del evento. Mediante entrega personal por parte del representante del licitante que asista al evento. Lo anterior de conformidad a la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación fracción I del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio artículo 26 Bis de la vigencia del contrato LAASSP y el proveedor por sí mismo o a requerimiento al inciso b) de la API, no sustente debidamente las razones fracción I del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidosartículo 39 del RLAASSP.
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INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 8 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API ASIPONA reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API ASIPONA al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, adjudicado permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API ASIPONA a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en XxAv. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. XxxxxxxxxBurócrata, X. X. 00000C. P. 28250, xx Xxxxxxxxxxen Manzanillo, XxxxxxColima., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidosASIPONA.
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Samples: Convocatoria a Invitación a Cuando Menos Tres Personas
INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API ASIPONA podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 9 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API ASIPONA reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API ASIPONA al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, adjudicado permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API ASIPONA a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en XxAv. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. XxxxxxxxxBurócrata, X. X. 00000C. P. 28250, xx Xxxxxxxxxxen Manzanillo, XxxxxxColima., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidosASIPONA.
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Samples: Contrato Abierto
INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las Las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 suscripción del Reglamento contrato respectivo, serán garantizadas por el proveedor adjudicado mediante póliza de fianza expedida por institución autorizada en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de ManzanilloUniversidad xx Xxxxxx, S.A. de C.V.; a más tardar dicha garantía deberá ser entregada dentro de los 10 (diez) cinco días naturales siguientes hábiles posteriores a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento en su texto las siguientes manifestaciones
a) Que la estipulación de que fianza se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y estipulaciones del contrato por parte del proveedor adjudicado, del procedimiento de licitación pública nacional número 002/2015.
b) Que la fianza tendrá vigencia, hasta que se hará efectiva independientemente cumpla el período de garantía de los bienes.
c) En el caso de que sea prorrogado el plazo establecido en el inciso anterior, por cualquier causa, deberá contener los endosos correspondientes y prorrogados en su vigencia por el tiempo que sea necesario.
d) Acorde con lo establecido por los artículos 93 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la compañía afianzadora se interponga cualquier tipo obliga a atender las reclamaciones por incumplimiento del proveedor adjudicado. Deberán indicar expresamente lo siguiente:
1. Deberán expedirse a favor de recurso ante instancias la Universidad xx Xxxxxx.
2. La indicación del orden administrativo o judicialimporte total garantizado con número y letra.
3. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para Referencia de que la fianza que garantice se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
4. La API a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará información correspondiente al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento número del contrato, se podrá hacer efectiva por su fecha de firma así como la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera especificación de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismoobligaciones garantizadas.
5. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio El señalamiento de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo denominación o a requerimiento nombre de la APIempresa, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos proveedor o defectos de la calidad de los servicios recibidosfiador.
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Samples: Licitación Pública Nacional
INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API ASIPONA podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 15 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API ASIPONA reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API ASIPONA al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, adjudicado permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. En caso de propuestas conjuntas, la garantía de cumplimiento del contrato se presentará en un solo instrumento que deberá cubrir los requerimientos de la ASIPONA establecidos en esta convocatoria. La API ASIPONA a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx., con teléfono 013143311400 000000000000 ext. 71335 Y 7132171335, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidosASIPONA.
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Samples: Licitación Pública
INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API ASIPONA podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 15 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API ASIPONA reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API ASIPONA al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, adjudicado permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. En caso de propuestas conjuntas, la garantía de cumplimiento del contrato se presentará en un solo instrumento que deberá cubrir los requerimientos de la ASIPONA establecidos en esta convocatoria. La API ASIPONA a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en XxAv. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. XxxxxxxxxBurócrata, X. X. 00000C. P. 28250, xx Xxxxxxxxxxen Manzanillo, XxxxxxColima., con teléfono 013143311400 000000000000 ext. 71335 Y 7132171335, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidosASIPONA.
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Samples: Licitación Pública
INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. Así mismo, el licitante que resulte adjudicado deberá de presentar una fianza de anticipo por el 40% del valor de contrato. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 14 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en XxAv. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. XxxxxxxxxBurócrata, X. X. 00000C. P. 28250, xx Xxxxxxxxxxen Manzanillo, XxxxxxColima., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidos.
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INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las Las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 suscripción del Reglamento contrato respectivo, serán garantizadas por el proveedor adjudicado mediante póliza de fianza expedida por institución autorizada en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de ManzanilloUniversidad xx Xxxxxx, S.A. de C.V.; a más tardar dicha garantía deberá ser entregada dentro de los 10 (diez) cinco días naturales siguientes hábiles posteriores a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento en su texto las siguientes manifestaciones
a) Que la estipulación de que fianza se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y estipulaciones del contrato por parte del proveedor adjudicado, del procedimiento de licitación pública nacional número 001/2013.
b) Que la fianza tendrá vigencia, hasta que se hará efectiva independientemente cumpla el período de garantía de los bienes.
c) En el caso de que sea prorrogado el plazo establecido en el inciso anterior, por cualquier causa, deberá contener los endosos correspondientes y prorrogados en su vigencia por el tiempo que sea necesario.
d) Acorde con lo establecido por los artículos 93 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la compañía afianzadora se interponga cualquier tipo obliga a atender las reclamaciones por incumplimiento del proveedor adjudicado. Deberán indicar expresamente lo siguiente:
1. Deberán expedirse a favor de recurso ante instancias la Universidad xx Xxxxxx.
2. La indicación del orden administrativo o judicialimporte total garantizado con número y letra.
3. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para Referencia de que la fianza que garantice se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
4. La API a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará información correspondiente al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento número del contrato, se podrá hacer efectiva por su fecha de firma así como la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera especificación de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismoobligaciones garantizadas.
5. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio El señalamiento de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo denominación o a requerimiento nombre de la APIempresa, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos proveedor o defectos de la calidad de los servicios recibidosfiador.
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INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados; así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 de la LAASSP y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por un importe equivalente a un 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de no cumplir con dicha entrega, la API podrá determinar la rescisión del contrato y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. El proveedor deberá entregar póliza de fianza otorgada en estricto apego al ANEXO 7 8 de esta convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que la API reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a la API al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Manifiesta expresamente el proveedor que resulte adjudicado, su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La API a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, sita en XxAv. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. XxxxxxxxxBurócrata, X. X. 00000C. P. 28250, xx Xxxxxxxxxxen Manzanillo, XxxxxxColima., con teléfono 013143311400 ext. 71335 Y 71321, previa verificación por escrito con el área requirente, dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en dicho contrato y a entera satisfacción de la API La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por la API, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos: Previa substanciación del procedimiento de rescisión. Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de la API, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. En su caso, de manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora. Cuando se detecten vicios ocultos o defectos de la calidad de los servicios recibidos.
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