INTERESES ORDINARIOS Y COMISIONES. EL CLIENTE" I. INTERESES ORDINARIOS que, se causarán a partir de la fecha en que se efectuó la disposición del "CRÉDITO", los cuales se calcularán y devengarán en forma mensual, sobre los saldos insolutos, a razón de la tasa de interés anual fija del porcentaje indicado en la carátula. "EL CLIENTE" pagará intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta correspondiente al " CRÉDITO" en cada "FECHA DE PAGO DE INTERESES" (según este término se define más adelante). En caso de que cualquier fecha de pago de intereses fuese un día que no sea "DÍA HÁBIL" (según este término se define más adelante), el pago se deberá realizar el "DÍA HÁBIL" inmediato siguiente sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios.
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I. INTERESES ORDINARIOS que, se causarán a partir de la fecha en que se efectuó la disposición del "CRÉDITO", los cuales se calcularán y devengarán en forma mensual, sobre los saldos insolutos, a razón de la tasa de interés anual fija del porcentaje indicado en la carátula. "EL CLIENTE" pagará intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta correspondiente al " "CRÉDITO" en cada "FECHA DE PAGO DE INTERESES" (según este término se define más adelante). En caso de que cualquier fecha de pago de intereses fuese un día que no sea "DÍA HÁBIL" (según este término se define más adelante), el pago se deberá realizar el "DÍA HÁBIL" inmediato siguiente sin que proceda el cobro de comisiones comisión o intereses moratorios.
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INTERESES ORDINARIOS Y COMISIONES. EL CLIENTE"EL
I. INTERESES ORDINARIOS que, se causarán a partir de la fecha en que se efectuó la disposición del "CRÉDITO", los cuales se calcularán y devengarán en forma mensual, sobre los saldos insolutos, a razón de la tasa de interés anual fija del porcentaje indicado en la carátula. "EL CLIENTE" pagará intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta correspondiente al " "CRÉDITO" en cada "FECHA DE PAGO DE INTERESES" (según este término se define más adelante). En caso de que cualquier fecha de pago de intereses fuese un día que no sea "DÍA HÁBIL" (según este término se define más adelante), el pago se deberá realizar el "DÍA HÁBIL" inmediato siguiente sin que proceda el cobro de comisiones comisión o intereses moratorios.
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Samples: Crédito
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I. INTERESES ORDINARIOS que, se causarán a partir de la fecha en que se efectuó la disposición del "CRÉDITO", los cuales se calcularán y devengarán en forma mensual, sobre los saldos insolutos, a razón de la tasa de interés anual fija del porcentaje indicado en la carátula. "EL CLIENTE" pagará intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta correspondiente al " "CRÉDITO" en cada "FECHA DE PAGO DE INTERESES" (según este término se define más adelante). En caso de que cualquier fecha de pago de intereses fuese un día que no sea "DÍA HÁBIL" (según este término se define más adelante), el pago se deberá realizar el "DÍA HÁBIL" inmediato siguiente sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios.
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