Internet. 2.1.2.1. El contratista, de conformidad con el artículo 3 del reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final del Servicio de Telecomunicaciones publicado en la Gaceta N°72 del 15 xx xxxxx de 2010, deberá brindar el servicio de acceso a Internet, para lo cual deberán definir e implementar la solución tecnológica requerida para que los usuarios de la zona puedan acceder a la red de Internet, la cual está definida de la siguiente forma:
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