Internet. 2.1.2.1. El contratista, de conformidad con el artículo 3 del reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final del Servicio de Telecomunicaciones publicado en la Gaceta N°72 del 15 xx xxxxx de 2010, deberá brindar el servicio de acceso a Internet, para lo cual deberán definir e implementar la solución tecnológica requerida para que los usuarios de la zona puedan acceder a la red de Internet, la cual está definida de la siguiente forma: 2.1.2.2. Para el servicio de acceso de Internet el contratista deberá cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 2.2.2. 2.1.2.3. El oferente deberá garantizar que los usuarios finales podrán acceder al servicio de Internet, a velocidades de hasta 3 Mbps de bajada y 1 Mbps de subida, con calidad de servicio domiciliar. No obstante el contratista podrá ofrecer velocidades mayores o menores de acuerdo a los requerimientos de usuarios particulares dentro del área de servicio. El contratista deberá brindar en el Área de Servicio una Oferta Comercial de Acceso a Internet con precios iguales o menores a su oferta comercial xx xxxxxxx, en condiciones asequibles y no discriminatorias para los usuarios finales, para un servicio equivalente y proveerlo con un contrato de adhesión homologado por la SUTEL. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017).
Appears in 6 contracts
Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso a Internet, Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet, Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso a Internet
Internet. 2.1.2.1. El contratista, de conformidad con el artículo 3 del reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final del Servicio de Telecomunicaciones publicado en la Gaceta N°72 del 15 xx xxxxx de 2010, deberá brindar el servicio de acceso a Internet, para lo cual deberán definir e implementar la solución tecnológica requerida para que los usuarios de la zona puedan acceder a la red de Internet, la cual está definida de la siguiente forma:
2.1.2.2. Para el servicio de acceso de Internet el contratista deberá cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 2.2.2.
2.1.2.3. El oferente deberá garantizar que los usuarios finales podrán acceder al servicio de Internet, a velocidades de hasta 3 Mbps de bajada y 1 Mbps de subidasubida y en los años sucesivos, de acuerdo a las proyecciones incluidas en este cartel, con calidad de servicio domiciliar. No obstante el contratista podrá ofrecer velocidades mayores o menores de acuerdo a con los requerimientos de usuarios particulares dentro del área de servicio. El contratista deberá brindar en el Área de Servicio una Oferta Comercial de Acceso a Internet con precios iguales o menores dentro de los rangos tarifarios aprobados en el acuerdo 027-003-2014 del Consejo de la SUTEL: Servicios de Acceso a su oferta comercial xx xxxxxxxInternet Asimétrico, en condiciones asequibles numeral 68, y no discriminatorias para deberán mantenerse dentro de los usuarios finales, para un servicio equivalente límites tarifarios vigentes regulatoriamente y proveerlo proveerse con un contrato de adhesión para los servicios de telecomunicaciones ofrecidos comercialmente, homologado por la SUTEL. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017).
Appears in 5 contracts
Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet, Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet, Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet
Internet. 2.1.2.1. El contratista, de conformidad con el artículo 3 del reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final del Servicio de Telecomunicaciones publicado en la Gaceta N°72 del 15 xx xxxxx de 2010, deberá brindar el servicio de acceso a Internet, para lo cual deberán definir e implementar la solución tecnológica requerida para que los usuarios de la zona puedan acceder a la red de Internet, la cual está definida de la siguiente forma:
2.1.2.2. Para el servicio de acceso de Internet el contratista deberá cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 2.2.2.
2.1.2.3. El oferente deberá garantizar que los usuarios finales podrán acceder al servicio de Internet, a velocidades de hasta 3 Mbps de bajada y 1 Mbps de subidasubida y en los años sucesivos, de acuerdo a las proyecciones incluidas en este cartel, con calidad de servicio domiciliar. No obstante el contratista podrá ofrecer velocidades mayores o menores de acuerdo a con los requerimientos de usuarios particulares dentro del área de servicio. El contratista deberá brindar en el Área de Servicio una Oferta Comercial de Acceso a Internet con precios iguales o menores a su oferta comercial xx xxxxxxx, en condiciones asequibles y no discriminatorias para los usuarios finales, para un servicio equivalente y proveerlo con un contrato de adhesión homologado por la SUTEL. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017).
Appears in 3 contracts
Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet, Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet, Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet
Internet. 2.1.2.1. El contratista, de conformidad con el artículo 3 del reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final del Servicio de Telecomunicaciones publicado en la Gaceta N°72 del 15 xx xxxxx de 2010, deberá brindar el servicio de acceso a Internet, para lo cual deberán definir e implementar la solución tecnológica requerida para que los usuarios de la zona puedan acceder a la red de Internet, la cual está definida de la siguiente forma:
2.1.2.2. Para el servicio de acceso de Internet el contratista deberá cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 2.2.2.
2.1.2.3. El oferente deberá garantizar que los usuarios finales podrán acceder al servicio de Internet, a velocidades de hasta 3 Mbps de bajada y 1 Mbps de subidasubida y en los años sucesivos, de acuerdo a las proyecciones incluidas en este cartel, con calidad de servicio domiciliar. No obstante el contratista podrá ofrecer velocidades mayores o menores de acuerdo a con los requerimientos de usuarios particulares dentro del área de servicio. El contratista deberá brindar en el Área de Servicio una Oferta Comercial de Acceso a Internet con precios iguales o menores a su oferta comercial xx xxxxxxx, en condiciones asequibles y no discriminatorias para los usuarios finales, para un servicio equivalente y proveerlo con un contrato de adhesión homologado por la SUTEL. (Modificado por Acuerdo No. 033-033- 005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017).
Appears in 1 contract