Uso. Las características del vehículo de reemplazo así como las condiciones de su uso serán de la exclusiva elección y definición de la COMPAÑÍA, limitándose el presente servicio exclusivamente a la ciudad de Lima Metropolitana. El vehículo de reemplazo contará con lo siguiente: Aire acondicionado y timón hidráulico.
Uso. El Arrendatario deberá destinar el box-bodega al almacenamiento de bienes muebles, quedando expresamente prohibido cualquier otro tipo de uso o actividad. Se encuentra del mismo modo estrictamente prohibido fumar, hacer fuego y realizar trabajos o actividades que produzcan llamas, calor, humo, chispas o cualquier circunstancia que propicie o facilite un incendio. El ingreso al centro de box-bodegas y al box-bodega arrendado tendrá como único fin depositar en él bienes o acceder a ellos para su retiro, siendo dicho acceso siempre en carácter de temporal. Queda prohibido al Arrendatario mantener personal o fijar residencia o domicilio en el box-bodega o pernoctar en el mismo. El Arrendatario deberá utilizar el box-bodega y las restantes instalaciones del inmueble con el debido cuidado y diligencia. Deberá observar de forma estricta las instrucciones y normas que se le impartan referentes a la seguridad. El Arrendatario deberá introducir en el box-bodega sólo bienes de su propiedad o respecto de los cuales ha obtenido el permiso explícito previo de su propietario o tenga el legítimo uso y goce, pudiendo el Arrendador solicitar que el Arrendatario acredite tales circunstancias cuando estime conveniente.
Uso. 3.1. El TOMADOR declara bajo juramento que el uso que le dará al vehículo será: (A SER COMPLETADO POR TCFA)
3.2. El traslado del VEHÍCULO fuera de los límites de la República Argentina está prohibido salvo que sea eventual y temporario, y que el DADOR haya dado su previo consentimiento por escrito. En tal caso el TOMADOR deberá también asegurar el VEHÍCULO en el exterior contra cualquier riesgo que éste pudiera sufrir, incluso con motivo y/o en ocasión de cualquier traslado, transporte y/o acarreo, y/o los riesgos que pudieran derivarse de la eventual indisponibilidad y/o demoras para la recuperación del VEHÍCULO por parte del DADOR. La contratación de la Compañía de Seguros (conforme se define a dicho término en la Cláusula Undécima) y la póliza deberá cumplir lo establecido en la Cláusula Undécima. El consentimiento del DADOR se encontrará condicionado a la previa aprobación de la Compañía de Seguros y de las condiciones de la póliza. Será responsabilidad del TOMADOR presentar la solicitud de autorización en el tiempo y forma necesarios para su aprobación por el DADOR. El TOMADOR se hará cargo de todos los costos que origine el cumplimiento de estos requisitos.
3.3. En el caso que el VEHÍCULO sea utilizado con destino comercial y el TOMADOR realice transporte internacional, el DADOR deberá emitir una autorización especial por escrito a tal efecto, por plazo determinado, debiendo el VEHÍCULO estar asegurado por el TOMADOR, conforme lo establecido en el presente.
3.4. El TOMADOR no podrá prestar, subarrendar o de cualquier otra forma compartir o permitir el uso del VEHÍCULO a terceros, salvo previa autorización del DADOR por escrito.
3.5. El TOMADOR no podrá blindar el VEHÍCULO ni introducir modificaciones, alteraciones o agregados de ninguna especie a este último, sin autorización expresa y previa del DADOR por escrito.
3.6. El TOMADOR deberá asumir las comisiones, cargos y los mayores costos, de cualquier naturaleza que fueran, que se generen por cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados anteriores.
Uso. 3.3.1 El Usuario u otras unidades aplicables, especificadas en la Lista de Precios, ceden los Productos bajo licencia.
3.3.2 Sophos llevará un seguimiento del empleo que el MSP haga de los Productos desde el panel de Partner de Sophos denominado Sophos Central - Partner. Si no hay suficiente información disponible, Sophos podrá solicitar al MSP que le envíe un informe (a él o al distribuidor autorizado pertinente) con los siguientes datos: (i) el nombre del MSP, (ii) el país del MSP, (ii) el nombre de cada Beneficiario, (iii) el país y el identificador de la ciudad o del estado de cada Beneficiario, (iv) los números de licencia asignados a cada Beneficiario (aplicables exclusivamente a MSP Connect Standard) y (iv) el número de Usuarios (u otras unidades pertinentes) por Beneficiario durante el mes natural anterior.
3.3.3 El MSP debe adquirir una suscripción por adelantado para cumplir los requisitos de concesión de licencias del MSP respecto a cada Beneficiario individual. En el Anexo se especifica el número de Usuarios u otras unidades aplicables para los que el MSP ha efectuado una suscripción respecto de dicho Beneficiario. Si el uso de los Productos por parte del Beneficiario supera las unidades adquiridas, el MSP deberá adquirir de inmediato más unidades con respecto al resto del plazo de suscripción que se especifique en el Anexo. El MSP podrá modificar la asignación de un Anexo a un Beneficiario alternativo, siempre y cuando no se asigne en ningún momento cada Anexo a más de un Beneficiario y el MSP siga siendo el licenciante.
3.3.4 MSP Connect con Flex. De manera alternativa a la Cláusula 3.3.3 anterior, el MSP podrá optar por pagar el uso real total de un Beneficiario individual cada mes natural, a mes vencido, siempre que Xxxxxx (y el distribuidor, en su caso) hayan aprobado por escrito la participación del MSP en Sophos MSP Connect con Flex. El uso real podría variar de un mes a otro. En el caso de que el MSP no pague a Sophos o al distribuidor pertinente antes de la fecha de vencimiento, además de otros derechos que puedan corresponder a Sophos, esta podrá exigir que el MSP vuelva a aplicar el sistema de suscripciones por adelantado, de acuerdo con la anterior Cláusula 3.3.3.
3.3.45 El MSP no podrá ceder ni transmitir las licencias a un Beneficiario ni a un tercero sin el consentimiento previo de Sophos por escrito.
3.3.6 Si el MSP le compra directamente a Xxxxxx, acuerda pagar los cánones de conformidad con la Lista de Precios y con el Apéndic...
Uso. “EL PERMISIONARIO” no podrá, total o parcialmente, dar a la superficie permisionada un uso diferente al autorizado en el presente instrumento legal, ni modificar bajo ninguna circunstancia el giro comercial autorizado por “EL INSTITUTO”, ni expender o brindar productos o servicios no relacionados con su giro comercial. “EL INSTITUTO” faculta expresamente al “EL PERMISIONARIO” para instalar publicidad propia de su objeto de manera interna, siempre y cuando no interfiera con la operación de la tienda y que no sea desproporcionado a su espacio asignado, en ningún caso podrá efectuar ningún tipo de publicidad ajena al uso contratado y aquella que afecte la imagen de “EL INSTITUTO”. “EL PERMISIONARIO” deberá abstenerse de practicar actividades que obstaculicen o interrumpan los servicios o actividades para los cuales destina “EL INSTITUTO” al inmueble, deterioren la imagen institucional, o bien, que pongan en riesgo las instalaciones, asegurados, derechohabientes o a la población en general.
Uso. “LA ARRENDATARIA” SE OBLIGA A USAR “LOS VEHICULOS” EXCLUSIVAMENTE PARA LA REALIZACIÓN DE SU ACTIVIDAD, ATENDIENDO PARA ELLO AL DESTINO QUE EL FABRICANTE ESPECIFICA PARA “LOS VEHICULOS”, EL USO QUE LE DÉ A “LOS VEHICULOS”, SERÁ A TRAVÉS DE LAS PERSONAS QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE.
Uso. El uso del software xx Xxxxx requiere la creación de una cuenta de usuario (“la cuenta”). Al cliente se le enviarán los datos de acceso necesarios en el marco de un período de prueba gratuito o, a más tardar, al comienzo del contrato.
Uso. 1. Tras la entrega por el fletante, el yate se puede utilizar de la forma normal. Todos los consumibles como diésel, petróleo, gas y baterías secas corren a cargo del fletador y se cobrarán por separado al finalizar el viaje. Las excepciones y las ofertas especiales están reguladas por el co ntrato de fletamento.
2. La maquinaria se debe usar solo como motor auxiliar. El nivel de aceite y de líquido refrigerante en el motor se deben comprobar diariamente. El indicador de temperatura del motor se debe vigilar continuamente durante la operación. Los daños causados por el funcionamiento del motor en seco o por un sobrecalentamiento no están asegurados y correrán a cargo del fletador. No se debe utilizar el motor con una inclinación de más de 10 grados de escora.
3. Las velas deben comprobarse en el momento de la entrega. El fletador compensará los daños detectados posteriormente. Se asumi rá que las velas se han entregado en perfectas condiciones ya que de otra manera no es posible llegar a conclusiones sobre los daños. No obstante, los daños de desgaste evidentes , tales como costuras rotas, correrán a cargo del fletante.
4. En cumplimiento de este contrato, el fletador se compromete a aplicar siempre el cuidado de un "ordenado patrón". En particular, el fletador y su tripulación están obligados a actuar con precaución en el yate y a tratar con cuidado todo el equipamiento. Además, no deben comportarse de manera inapropiada a bordo y en el mar. El fletador debe cumplir con todas las normas, reglamentos y leyes aplicables, ya provengan de aduanas, puertos u otras autor idades. Se hará responsable respecto al fletante de todo daño resultante debido a negligencias de esta obligación. Las obligaciones son en particular, pero no se limitan a: Comprobar que el yate sea apto para navegar antes del comienzo de cada viaje Entrar en puertos y abandonarlos haciendo uso solo del motor Zarpar y amarrar únicamente con la puerta de carga cerrada Usar el propulsor lateral xx xxxx por un tiempo máx. de 10 segundos Bloquear el espacio de carga en la proa del yate siempre de forma correcta Realizar la comprobación diaria del nivel de aceite, motor y del Saildrive Mantener cerradas en el mar todas las ventanas y escotillas en el techo No navegar de noche o hacerlo con precaución solo en el caso de que el fletador o un miembro de la tripulación tenga suficien te experiencia No abandonar/buscar puerto en caso de anuncio de condiciones atmosféricas peligrosas (vi...
Uso. 1. Tras la entrega por el fletante, el yate se puede utilizar de la forma normal. Todos los consumibles como diésel, petróleo, gas y baterías secas corren a cargo del fletador y se cobrarán por separado al finalizar el viaje. Las excepciones y las ofertas especiales están reguladas por el contrato de fletamento.
2. La maquinaria se debe usar solo como motor auxiliar. El nivel de aceite y de líquido refrigerante en el motor se deben comprobar diariamente. El indicador de temperatura del motor se debe vigilar continuamente durante la operación. Los daños causados por el funcionamiento del motor en seco o por un sobrecalenta- miento no están asegurados y correrán a cargo del fletador. No se debe utilizar el motor con una inclinación de más de 10 grados de escora.
3. Las velas deben comprobarse en el momento de la entrega. El fletador compensará los daños detectados posteriormente. Se asumirá que las velas se han entre- gado en perfectas condiciones ya que de otra manera no es posible llegar a conclusiones sobre los daños. No obstante, los daños de desgaste evidentes , tales como costuras rotas, correrán a cargo del fletante.
4. En cumplimiento de este contrato, el fletador se compromete a aplicar siempre el cuidado de un "ordenado patrón". En particular, el fletador y su tripulación están obligados a actuar con precaución en el yate y a tratar con cuidado todo el equipamiento. Además, no deben comportarse de manera inapropiada a bordo y en el mar. El fletador debe cumplir con todas las normas, reglamentos y leyes aplicables, ya provengan de aduanas, puertos u otras autor idades. Se hará responsable respecto al fletante de todo daño resultante debido a negligencias de esta obligación. Las obligaciones son en particular, pero no se limitan a: • Comprobar que el yate sea apto para navegar antes del comienzo de cada viaje • Entrar en puertos y abandonarlos haciendo uso solo del motor • Zarpar y amarrar únicamente con la puerta de carga cerrada • Usar el propulsor lateral xx xxxx por un tiempo máx. de 10 segundos • Bloquear el espacio de carga en la proa del yate siempre de forma correcta • Realizar la comprobación diaria del nivel de aceite, motor y del Saildrive • Mantener cerradas en el mar todas las ventanas y escotillas en el techo • No navegar de noche o hacerlo con precaución solo en el caso de que el fletador o un miembro de la tripulación tenga suficiente experiencia • No abandonar/buscar puerto en caso de anuncio de condiciones atmosféricas peligrosas (v...
Uso. 4.1 El Cliente no podrá realizar actividades comerciales que compitan directamente con el negocio de el Proveedor proporcionando oficinas con servicios, oficinas virtuales, ni sus servicios auxiliares.
4.2 El Nombre y domicilio del Cliente: El Cliente sólo puede realizar una actividad a su nombre o algún otro nombre que previamente haya acordado con el Proveedor.
4.3 Uso de la Dirección del Centro: El Cliente puede usar el Centro designado como su domicilio comercial. El Cliente no está autorizado a utilizar la dirección del Centro designado como su domicilio fiscal o legal a menos que la ley lo permita [y el Proveedor]. Cualquier otro uso está prohibido sin la previa autorización escrita del Proveedor.