Uso Cláusulas de Ejemplo

Uso. El Arrendatario deberá destinar el box-bodega al almacenamiento de bienes muebles, quedando expresamente prohibido cualquier otro tipo de uso o actividad. Se encuentra del mismo modo estrictamente prohibido fumar, hacer fuego y realizar trabajos o actividades que produzcan llamas, calor, humo, chispas o cualquier circunstancia que propicie o facilite un incendio. El ingreso al centro de box-bodegas y al box-bodega arrendado tendrá como único fin depositar en él bienes o acceder a ellos para su retiro, siendo dicho acceso siempre en carácter de temporal. Queda prohibido al Arrendatario mantener personal o fijar residencia o domicilio en el box-bodega o pernoctar en el mismo. El Arrendatario deberá utilizar el box-bodega y las restantes instalaciones del inmueble con el debido cuidado y diligencia. Deberá observar de forma estricta las instrucciones y normas que se le impartan referentes a la seguridad. El Arrendatario deberá introducir en el box-bodega sólo bienes de su propiedad o respecto de los cuales ha obtenido el permiso explícito previo de su propietario o tenga el legítimo uso y goce, pudiendo el Arrendador solicitar que el Arrendatario acredite tales circunstancias cuando estime conveniente.
Uso. 3.1. El TOMADOR declara bajo juramento que el uso que le dará al vehículo será: (A SER COMPLETADO POR TCFA)
Uso. Las características del vehículo de reemplazo así como las condiciones de su uso serán de la exclusiva elección y definición de la COMPAÑÍA, limitándose el presente servicio exclusivamente a la ciudad de Lima Metropolitana. El vehículo de reemplazo contará con lo siguiente: Aire acondicionado y timón hidráulico.
Uso. 1. Tras la entrega por el fletante, el yate se puede utilizar de la forma normal. Todos los consumibles como diésel, petróleo, gas y baterías secas corren a cargo del fletador y se cobrarán por separado al finalizar el viaje. Las excepciones y las ofertas especiales están reguladas por el co ntrato de fletamento.
Uso. “EL PERMISIONARIO” no podrá, total o parcialmente, dar a la superficie permisionada un uso diferente al autorizado en el presente instrumento legal, ni modificar bajo ninguna circunstancia el giro comercial autorizado por “EL INSTITUTO”, ni expender o brindar productos o servicios no relacionados con su giro comercial. “EL INSTITUTO” faculta expresamente al “EL PERMISIONARIO” para instalar publicidad propia de su objeto de manera interna, siempre y cuando no interfiera con la operación de la tienda y que no sea desproporcionado a su espacio asignado, en ningún caso podrá efectuar ningún tipo de publicidad ajena al uso contratado y aquella que afecte la imagen de “EL INSTITUTO”. “EL PERMISIONARIO” deberá abstenerse de practicar actividades que obstaculicen o interrumpan los servicios o actividades para los cuales destina “EL INSTITUTO” al inmueble, deterioren la imagen institucional, o bien, que pongan en riesgo las instalaciones, asegurados, derechohabientes o a la población en general.
Uso. La utilización reiterada de la embarcación exclusivamente para los fines que se establecen en esta póliza.
Uso. 5.1 El Cliente debe utilizar las instalaciones solamente para fines de oficina. No está permitido el uso de oficina para la venta “minorista” de bienes o servicios o de “consultorio médico” que implica visitas frecuentes por miembros del público en general.
Uso. USO DEL TEATRO DIANA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO "ASAMBLEA ESTATAL DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, 2011", DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. ERIKA LIZBETH RAMÍREZ PÉREZ. 01/06/11 405 /2011 PRESTACIÓN DE SERVICIOS APLICACIÓN DEL EXAMEN EGEL, (CENEVAL) A EGRESADOS Y ESTUDIANTES DE LA U. DE G. CENTRO NACIONAL DE EVALUACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, A.C. (FRANCISCO JAVIER ANAYA TORRES). 08/07/11 31/12/12 406 /2011 ADENDUM PRESTACIÓN DE SEGUNDO AL "SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE SISTEMAS DE IMPERMEABILIZACIÓN EN AZOTEAS Y TERRAZAS DE LA NUEVA BIBLIOTECA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO DEL CCU UDG. QUE REALICE LAS ACTIVIDADES DE RESPONSABLE DE INGESTA Y EDIFICACIÓN Y DISEÑO PROGRESIVO, 06/04/11 S.A. DE C.V. (MIGUEL OJEDA GÓMEZ). 38 DÍAS 407 /2011 NATURALES SERVICIOS EDICIÓN PARA LA OPERADORA DE TELEVISIÓN ABIERTA DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA. GONZALO BLASCO GIL. 16/04/11 15/07/11 408 /2011 FINIQUITO AL CONTRATO CGADM/CC-1223/2010 COMO JEFE DE SISTEMAS PARA LA OPERADORA DE TELEVISIÓN ABIERTA DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA. FRANCISCO SALCEDO ARANCIBIA 28/04/11 01/01/11 409 /2011 FINIQUITO REALIZADOR PARA LA OPERADORA DE TELEVISIÓN ABIERTA DE LA JOSÉ CANDELARIO TORRES PÉREZ UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA. 15/06/11 410 /2011 ADENDUM AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CGADM/CC- 0039/11) DESARROLLO ACTIVIDADES DE APOYO PARA PREPARAR LA ESTRATEGIA COMERCIAL Y PROCURACIÓN DE FONDOS PARA EL FESTIVAL PAPIROLAS DE LA SVDC.
Uso. “EL SUBARRENDATARIO” no podrá total o parcialmente dar a la superficie contratada un uso diferente al autorizado en el presente instrumento legal, ni modificar bajo ninguna circunstancia la actividad comercial autorizada por “EL INSTITUTO”.
Uso. 6.1 El Arrendatario tiene la obligación de usar el Objeto de Alquiler con los debidos cuidados, lo que, entre otras cosas, significa: