Interposición de la cuestión de nulidad. La cuestión de nulidad, en los casos a los que se refiere el apartado 11.1.1, deberá plantearse ante el órgano previsto en el artículo 311 de la LCSP que será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla. Podrá plantear la cuestión de nulidad, en tales casos, toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del referido apartado 11.1.1. El órgano competente, sin embargo, podrá inadmitirla cuando el interesado hubiera interpuesto recurso especial regulado en los artículos 310 y siguientes de la LCSP sobre el mismo acto habiendo respetado el órgano de contratación la suspensión del acto impugnado y la resolución dictada. El plazo para la interposición de la cuestión de nulidad será de treinta (30) días hábiles a contar: a) desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 138.2 de la LCSP, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, b) o desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 137 de la citada LCSP en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente. Fuera de los dos casos citados, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis (6) meses a contar desde la formalización del contrato. La cuestión de nulidad se tramitará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 314 y siguientes de la LCSP con las siguientes salvedades: a) No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 314.1 de la referida LCSP en cuanto a la exigencia de anunciar la interposición del recurso. b) La interposición de la cuestión de nulidad no producirá efectos suspensivos de ninguna clase por sí sola. c) El plazo establecido en el artículo 313.2, párrafo segundo y en el 316.3, ambos de la LCSP, para que el órgano de contratación formule alegaciones en relación con la solicitud de medidas cautelares, se elevará a siete (7) días hábiles. d) El plazo establecido en el artículo 316.2 de la reiterada LCSP para la remisión del expediente por el órgano de contratación, acompañado del correspondiente informe, se elevará a siete (7) días hábiles. e) En la resolución de la cuestión de nulidad, el órgano competente para dictarla deberá resolver también sobre la procedencia de aplicar las sanciones alternativas si el órgano de contratación lo hubiera solicitado en el informe que debe acompañar la remisión del expediente administrativo.
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Samples: Service Agreement
Interposición de la cuestión de nulidad. 1. La cuestión de nulidad, en los casos a los que se refiere el apartado 11.1.1artículo 37.1, deberá plantearse ante el órgano previsto en el artículo 311 de la LCSP 41 que será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla.
2. Podrá plantear la cuestión de nulidad, en tales casos, toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del referido apartado
11.1.1artículo 37. El órgano competente, sin embargo, podrá inadmitirla cuando el interesado hubiera interpuesto recurso especial regulado en los artículos 310 40 y siguientes de la LCSP sobre el mismo acto habiendo respetado el órgano de contratación la suspensión del acto impugnado y la resolución dictada.
3. El plazo para la interposición de la cuestión de nulidad será de treinta (30) días hábiles a contar:
a) desde a. Desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 138.2 de la LCSP154.2, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea,
b) b. o desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 137 de la citada LCSP 153 en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
4. Fuera de los dos casos citadosprevistos en el apartado anterior, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis (6) meses a contar desde la formalización del contrato.
5. La cuestión de nulidad se tramitará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 314 44 y siguientes de la LCSP con las siguientes salvedades:
a) a. No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 314.1 de la referida LCSP 44.1 en cuanto a la exigencia de anunciar la interposición del recurso.
b) b. La interposición de la cuestión de nulidad no producirá efectos suspensivos de ninguna clase por sí sola.
c) c. El plazo establecido en el artículo 313.243.2, párrafo segundo y en el 316.3, ambos de la LCSP, 46.3 para que el órgano de contratación formule alegaciones en relación con la solicitud de medidas cautelares, cautelares se elevará a siete (7) días hábiles.
d) d. El plazo establecido en el artículo 316.2 de la reiterada LCSP 46.2 para la remisión del expediente por el órgano de contratación, acompañado del correspondiente informe, se elevará a siete (7) días hábiles.
e) e. En la resolución de la cuestión de nulidad, el órgano competente para dictarla deberá resolver también sobre la procedencia de aplicar las sanciones alternativas si el órgano de contratación lo hubiera solicitado en el informe que debe acompañar la remisión del expediente administrativo.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
Interposición de la cuestión de nulidad. La cuestión de nulidad, en los casos a los que se refiere el apartado 11.1.1, deberá plantearse ante el órgano previsto en el artículo 311 de la LCSP 41 del TRLCSP que será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla. Podrá plantear la cuestión de nulidad, en tales casos, toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del referido apartado
apartado 11.1.1. El órgano competente, sin embargo, podrá inadmitirla cuando el interesado hubiera interpuesto recurso especial regulado en los artículos 310 40 y siguientes de la LCSP del TRLCSP sobre el mismo acto habiendo respetado el órgano de contratación la suspensión del acto impugnado y la resolución dictada. El plazo para la interposición de la cuestión de nulidad será de treinta (30) días hábiles a contar:
a) desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 138.2 de la LCSP, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea,
b) o desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 137 de la citada LCSP 153 del referido TRLCSP en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente. Fuera de los dos casos citados, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis (6) meses a contar desde la formalización del contrato. La cuestión de nulidad se tramitará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 314 y siguientes de la LCSP con las siguientes salvedades:
a) No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 314.1 de la referida LCSP 44.1 del referido TRLCSP en cuanto a la exigencia de anunciar la interposición del recurso.
b) La interposición de la cuestión de nulidad no producirá efectos suspensivos de ninguna clase por sí sola.
c) El plazo establecido en el artículo 313.243.2, párrafo segundo y en el 316.3436.3, ambos de la LCSPdel TRLCSP, para que el órgano de contratación formule alegaciones en relación con la solicitud de medidas cautelares, se elevará a siete (7) días hábiles.
d) El plazo establecido en el artículo 316.2 de la reiterada LCSP 46.2 del reiterado TRLCSP para la remisión del expediente por el órgano de contratación, acompañado del correspondiente informe, se elevará a siete (7) días hábiles.
e) En la resolución de la cuestión de nulidad, el órgano competente para dictarla deberá resolver también sobre la procedencia de aplicar las sanciones alternativas si el órgano de contratación lo hubiera solicitado en el informe que debe acompañar la remisión del expediente administrativo.
f) Cuando el órgano de contratación no lo hubiera solicitado en la forma establecida en la letra anterior podrá hacerlo en el trámite de ejecución de la resolución. En tal caso el órgano competente, previa audiencia por plazo de cinco (5) días a las partes comparecidas en el procedimiento, resolverá sobre la procedencia o no de aplicar la sanción alternativa solicitada dentro de los cinco días siguientes al transcurso del plazo anterior. Contra esta resolución cabrá interponer recurso en los mismos términos previstos para las resoluciones dictadas resolviendo sobre el fondo
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Interposición de la cuestión de nulidad. 1. La cuestión de nulidad, en los casos a los que se refiere el apartado 11.1.1artículo 37.1, deberá plantearse ante el órgano previsto en el artículo 311 de la LCSP que será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla.
2. Podrá plantear la cuestión de nulidad, en tales casos, toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del referido apartado
11.1.1artículo 37. El órgano competente, sin embargo, podrá inadmitirla cuando el interesado hubiera interpuesto recurso especial regulado en los artículos 310 y siguientes de la LCSP sobre el mismo acto habiendo respetado el órgano de contratación la suspensión del acto impugnado y la resolución dictada.
3. El plazo para la interposición de la cuestión de nulidad será de treinta (30) días hábiles a contar:
a) a. desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 138.2 de la LCSP138.2, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea,
b) b. o desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 137 de la citada LCSP en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
4. Fuera de los dos casos citadosprevistos en el apartado anterior, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis (6) meses a contar desde la formalización del contrato.
5. La cuestión de nulidad se tramitará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 314 y siguientes de la LCSP con las siguientes salvedades:
a) a. No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 314.1 de la referida LCSP en cuanto a la exigencia de anunciar la interposición del recurso.
b) b. La interposición de la cuestión de nulidad no producirá efectos suspensivos de ninguna clase por sí sola.
c) c. El plazo establecido en el artículo 313.2, párrafo segundo y en el 316.3, ambos de la LCSP, 316.3 para que el órgano de contratación formule alegaciones en relación con la solicitud de medidas cautelares, cautelares se elevará a siete (7) días hábiles.
d) d. El plazo establecido en el artículo 316.2 de la reiterada LCSP para la remisión del expediente por el órgano de contratación, acompañado del correspondiente informe, se elevará a siete (7) días hábiles.
e) e. En la resolución de la cuestión de nulidad, el órgano competente para dictarla deberá resolver también sobre la procedencia de aplicar las sanciones alternativas si el órgano de contratación lo hubiera solicitado en el informe que debe acompañar la remisión del expediente administrativo.
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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público
Interposición de la cuestión de nulidad. La cuestión de nulidad, en los casos a los que se refiere el apartado 11.1.1, deberá plantearse ante el órgano previsto en el artículo 311 de la LCSP 41 del TRLCSP que será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla. Podrá plantear la cuestión de nulidad, en tales casos, toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del referido apartado
11.1.1. El órgano competente, sin embargo, podrá inadmitirla cuando el interesado hubiera interpuesto recurso especial regulado en los artículos 310 40 y siguientes de la LCSP del TRLCSP sobre el mismo acto habiendo respetado el órgano de contratación la suspensión del acto impugnado y la resolución dictada. El plazo para la interposición de la cuestión de nulidad será de treinta (30) días hábiles a contar:
a) desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 138.2 de la LCSP, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea,
b) o desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 137 de la citada LCSP 153 del referido TRLCSP en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente. Fuera de los dos casos citados, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis (6) meses a contar desde la formalización del contrato. La cuestión de nulidad se tramitará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 314 y siguientes de la LCSP con las siguientes salvedades:
a) No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 314.1 de la referida LCSP 44.1 del referido TRLCSP en cuanto a la exigencia de anunciar la interposición del recurso.
b) La interposición de la cuestión de nulidad no producirá efectos suspensivos de ninguna clase por sí sola.
c) El plazo establecido en el artículo 313.243.2, párrafo segundo y en el 316.3436.3, ambos de la LCSPdel TRLCSP, para que el órgano de contratación formule alegaciones en relación con la solicitud de medidas cautelares, se elevará a siete (7) días hábiles.
d) El plazo establecido en el artículo 316.2 de la reiterada LCSP 46.2 del reiterado TRLCSP para la remisión del expediente por el órgano de contratación, acompañado del correspondiente informe, se elevará a siete (7) días hábiles.
e) En la resolución de la cuestión de nulidad, el órgano competente para dictarla deberá resolver también sobre la procedencia de aplicar las sanciones alternativas si el órgano de contratación lo hubiera solicitado en el informe que debe acompañar la remisión del expediente administrativo.
f) Cuando el órgano de contratación no lo hubiera solicitado en la forma establecida en la letra anterior podrá hacerlo en el trámite de ejecución de la resolución. En tal caso el órgano competente, previa audiencia por plazo de cinco (5) días a las partes comparecidas en el procedimiento, resolverá sobre la procedencia o no de aplicar la sanción alternativa solicitada dentro de los cinco días siguientes al transcurso del plazo anterior. Contra esta resolución cabrá interponer recurso en los mismos términos previstos para las resoluciones dictadas resolviendo sobre el fondo.
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