Interrupción del viaje del asegurado a causa del fallecimiento de un familiar. Si en el transcurso de un viaje falleciera en España el cónyuge, ascendiente o descendien- te en primer grado, hermano o hermana del asegurado o de alguno de los ocupantes del vehículo, el asegurador se hará cargo del transporte por el medio más idóneo desde el lugar en que se encuentra en tal momento, hasta el lugar de inhumación, en España, del familiar fallecido. De igual forma procederá para que regrese al lugar donde se encontra- ba al producirse el evento. En el caso de que el asegurado decidiera anticipar su regreso y su billete contratado no se lo permitiese, el asegurador pondría un máximo de 2 bille- tes hasta su domicilio, designado en la póliza, siempre y cuando el segundo billete se des- tine a un acompañante asegurado/beneficiario.
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Interrupción del viaje del asegurado a causa del fallecimiento de un familiar. Si en el transcurso de un viaje falleciera en España el cónyuge, ascendiente o descendien- te descendiente en primer grado, hermano o hermana del asegurado o de alguno de los ocupantes del vehículo, el asegurador se hará cargo del transporte por el medio más idóneo desde el lugar en que se encuentra en tal momento, hasta el lugar de inhumación, en España, del familiar fallecido. De igual forma procederá para que regrese al lugar donde se encontra- ba encontraba al producirse el evento. En el caso de que el asegurado decidiera anticipar su regreso y su billete contratado no se lo permitiese, el asegurador pondría un máximo de 2 bille- tes billetes hasta su domicilio, designado en la póliza, siempre y cuando el segundo billete se des- tine destine a un acompañante asegurado/beneficiario.
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Interrupción del viaje del asegurado a causa del fallecimiento de un familiar. Si en el transcurso de un viaje falleciera en España el cónyuge, ascendiente o descendien- te en primer grado, hermano o hermana del asegurado o de alguno de los ocupantes del vehículo, el asegurador se hará cargo del transporte por el medio más idóneo desde el lugar en que se encuentra en tal momento, hasta el lugar de inhumación, en España, del familiar fallecido. De igual forma procederá para que regrese al lugar donde se encontra- ba encontraba al producirse el evento. En el caso de que el asegurado decidiera anticipar su regreso y su billete contratado no se lo permitiese, el asegurador pondría un máximo de 2 bille- tes billetes hasta su domicilio, designado en la póliza, siempre y cuando el segundo billete se des- tine destine a un acompañante asegurado/beneficiario.
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Interrupción del viaje del asegurado a causa del fallecimiento de un familiar. Si en el transcurso de un viaje falleciera en España el cónyuge, ascendiente o descendien- te descen- diente en primer grado, hermano o hermana del asegurado o de alguno de los ocupantes ocupan- tes del vehículo, el asegurador se hará cargo del transporte por el medio más idóneo desde el lugar en que se encuentra en tal momento, hasta el lugar de inhumación, en España, del familiar fallecido. De igual forma procederá para que regrese al lugar donde se encontra- ba encontraba al producirse el evento. En el caso de que el asegurado decidiera anticipar su regreso y su billete contratado no se lo permitiese, el asegurador pondría un máximo de 2 bille- tes billetes hasta su domicilio, designado en la póliza, siempre y cuando el segundo billete se des- tine destine a un acompañante asegurado/beneficiario.
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