Common use of Interrupción del viaje del asegurado a causa del fallecimiento de un familiar Clause in Contracts

Interrupción del viaje del asegurado a causa del fallecimiento de un familiar. Si en el transcurso de un viaje falleciera en España el cónyuge, ascendiente o descendien- te en primer grado, hermano o hermana del asegurado o de alguno de los ocupantes del vehículo, el asegurador se hará cargo del transporte por el medio más idóneo desde el lugar en que se encuentra en tal momento, hasta el lugar de inhumación, en España, del familiar fallecido. De igual forma procederá para que regrese al lugar donde se encontra- ba al producirse el evento. En el caso de que el asegurado decidiera anticipar su regreso y su billete contratado no se lo permitiese, el asegurador pondría un máximo de 2 bille- tes hasta su domicilio, designado en la póliza, siempre y cuando el segundo billete se des- tine a un acompañante asegurado/beneficiario. En caso de demora, pérdida o robo de equipajes y efectos personales, el asegurador ase- sorará al asegurado para la denuncia de los hechos y prestará su colaboración para gestio- nar la búsqueda y localización de los mismos. Tanto en este caso como en el de pérdida o de extravío de dichas pertenencias, si éstas fueran recuperadas, el asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el asegurado de viaje o hasta su domicilio.

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Interrupción del viaje del asegurado a causa del fallecimiento de un familiar. Si en el transcurso de un viaje falleciera en España el cónyuge, ascendiente o descendien- te en primer grado, hermano o hermana del asegurado o de alguno de los ocupantes del vehículo, el asegurador se hará cargo del transporte por el medio más idóneo desde el lugar en que se encuentra en tal momento, hasta el lugar de inhumación, en España, del familiar fallecido. De igual forma procederá para que regrese al lugar donde se encontra- ba encontraba al producirse el evento. En el caso de que el asegurado decidiera anticipar su regreso y su billete contratado no se lo permitiese, el asegurador pondría un máximo de 2 bille- tes billetes hasta su domicilio, designado en la póliza, siempre y cuando el segundo billete se des- tine destine a un acompañante asegurado/beneficiario. En caso de demora, pérdida o robo de equipajes y efectos personales, el asegurador ase- sorará aseso- rará al asegurado para la denuncia de los hechos y prestará su colaboración para gestio- nar gestionar la búsqueda y localización de los mismos. Tanto en este caso como en el de pérdida o de extravío de dichas pertenencias, si éstas fueran recuperadas, el asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el asegurado de viaje o hasta su domicilio.

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Interrupción del viaje del asegurado a causa del fallecimiento de un familiar. Si en el transcurso de un viaje falleciera en España el cónyuge, ascendiente o descendien- te en primer grado, hermano o hermana del asegurado o de alguno de los ocupantes del vehículo, el asegurador se hará cargo del transporte por el medio más idóneo desde el lugar lu- gar en que se encuentra en tal momento, hasta el lugar de inhumación, en España, del familiar fa- miliar fallecido. De igual forma procederá para que regrese al lugar donde se encontra- ba encontraba al producirse el evento. En el caso de que el asegurado decidiera anticipar su regreso y su billete contratado no se lo permitiese, el asegurador pondría un máximo de 2 bille- tes hasta billetes has- ta su domicilio, designado en la póliza, siempre y cuando el segundo billete se des- tine destine a un acompañante asegurado/beneficiario. En caso de demora, pérdida o robo de equipajes y efectos personales, el asegurador ase- sorará al asegurado para la denuncia de los hechos y prestará su colaboración para gestio- nar la búsqueda y localización de los mismos. Tanto en este caso como en el de pérdida o de extravío de dichas pertenencias, si éstas fueran recuperadas, el asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el asegurado de viaje o hasta su domicilio.

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Interrupción del viaje del asegurado a causa del fallecimiento de un familiar. Si en el transcurso de un viaje falleciera en España el cónyuge, ascendiente o descendien- te en primer grado, hermano o hermana del asegurado o de alguno de los ocupantes del vehículo, el asegurador se hará cargo del transporte por el medio más idóneo desde el lugar lu- gar en que se encuentra en tal momento, hasta el lugar de inhumación, en España, del familiar fa- miliar fallecido. De igual forma procederá para que regrese al lugar donde se encontra- ba encontraba al producirse el evento. En el caso de que el asegurado decidiera anticipar su regreso y su billete contratado no se lo permitiese, el asegurador pondría un máximo de 2 bille- tes hasta billetes has- ta su domicilio, designado en la póliza, siempre y cuando el segundo billete se des- tine destine a un acompañante asegurado/beneficiario. En caso de demora, pérdida o robo de equipajes y efectos personales, el asegurador ase- sorará al asegurado para la denuncia de los hechos y prestará su colaboración para gestio- nar la búsqueda y localización de los mismos. Tanto en este caso como en el de pérdida o de extravío de dichas pertenencias, si éstas estas fueran recuperadas, el asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el asegurado de viaje o hasta su domicilio.

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