OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO. En los términos y condiciones establecidas en la póliza, el Asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en la presente póliza.
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO. Por el presente contrato, el asegurador, dentro de los límites fijados para el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria vigentes en el momento de ocurrencia del siniestro y de los contratados para el seguro voluntario complementario en las condiciones generales, particulares y especiales, asume la cobertura de los riesgos que a continuación se indican y que figuren expresamente contratados en las condi- ciones particulares: LIBERTYAUTOS – Responsabilidad civil derivada de la conducción del vehículo asegurado (artículo 2). Modalidad A: Responsabilidad civil de suscripción obligatoria. Modalidad B: Responsabilidad civil de suscripción voluntaria. Modalidad C: Responsabilidad civil de la carga. – Daños propios sufridos por el vehículo asegurado (artículo 3). 7 – Incendio del vehículo asegurado (artículo 4). – Robo del vehículo asegurado (artículo 5). – Rotura de lunas (artículo 6). – Defensa jurídica (artículo 7).
A. Defensa penal.
B. Reclamación de daños.
C. Asistencia jurídica en materia de infracciones administrativas de tráfico, circula- ción y seguridad vial. – Accidentes personales de ocupantes (artículo 8). – Accidentes personales del conductor: Capital más renta (artículo 9). – Subsidio por privación temporal del permiso de conducir (artículo 10). – Asistencia en viaje (artículo 11). – Vehículo de sustitución (artículo 12).
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO. LIBERTYVEHÍCULOS AGRÍCOLAS Por el presente contrato, el asegurador, dentro de los límites fijados para el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria vigentes en el momento de ocurrencia del siniestro y de los contratados para el seguro voluntario complementario en las condiciones generales, particulares y especiales, asume la cobertura de los riesgos que a continuación se indican y que figuren expresamente contratados en las condiciones particulares: – Cobertura de responsabilidad civil derivada de la conducción del vehículo asegurado (artículo 2).
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO. Por la presente póliza, que se emite de conformidad con la solicitud del seguro firmada por el Proponente, el Asegurador cubre – hasta la suma máxima estipulada en las Condiciones Particulares – el pago que el Proponente deba realizarle al Asegurado por los defectos de construcción o la mala calidad de los materiales empleados en la obra o suministro (vicios ocultos) objeto del contrato individualizado en las Condiciones Particulares de la póliza, constatados después de la recepción provisoria de la obra y hasta la recepción definitiva de la misma. La presente póliza se desafectará al tiempo que la ley y el contrato lo establezcan. Queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la suma garantizada, cuando las disposiciones legales o contractuales establezcan la dispensa del Proponente
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO. La presente póliza cubre la garantía que el tomador presenta para responder por la tenencia y posterior incorporación a la fabricación construcción y / o montaje que realice el tomador de los materiales recibidos o a recibir según el contrato especificado en las condiciones particulares,. Queda establecido que la presente póliza se irá desafectando en la misma medida de las entregas en devolución que realice el tomador. Esta póliza no responde por multas u otras penalidades que pudieren ser aplicadas por el asegurado al tomador en razón de incumplimientos totales o parciales , ni por demoras , fallas técnicas, u otros perjuicios que pudiere sufrir el asegurado a causa de dichos incumplimientos. Queda entendido y convenido que el asegurador quedará liberado del pago de la suma asegurada, cuando las disposiciones legales o contractuales pertinentes establezcan la dispensa del tomador
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO. En virtud del presente contrato la Compañía garantiza la puesta a disposición del Asegurado de una ayuda material inmediata en forma de prestación de servicios, o en su caso, la prestación económica que corresponda como consecuen- cia de un evento fortuito acaecido en el curso de un viaje para el que se suscribe el presente contrato. Las garantías del seguro se prestarán, en todo caso, de acuerdo con los términos y condiciones consignados en la póliza y conforme a las garantías específicas de la misma que hayan sido efectivamente contratadas. En las Condiciones Particulares, y en su caso, en las Especiales se recogerán las garantías efectivamente contra- tadas, junto con las Sumas Aseguradas o Límites de cada una de ellas, así como el ámbito territorial de aplicación de las coberturas. 520-100-GEN-EDICIÓN 01/09 9 8
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO. Por la presente póliza, que se emite de conformidad con el convenio y condiciones de cobertura firmados por el Tomador, el Asegurador garantiza al Asegurado el pago en efectivo que debe recibir del Tomador como consecuencia del tiempo y forma en que éste cumpla sus obligaciones derivadas del contrato que se especifica en las Condiciones Particulares, suscrito con el Asegurado.
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO. Por el presente contrato, el asegurador asume la cobertura de los riesgos que a continuación se indican y que figuren expresamente contratados en las condiciones particulares: • Responsabilidad civil derivada de la conducción de la moto asegurada (artículo 2). – Modalidad A: Responsabilidad civil de suscripción obligatoria. – Modalidad B: Responsabilidad civil de suscripción voluntaria. – Modalidad C: Responsabilidad civil de la carga. • Daños propios sufridos por la moto asegurada (artículo 3). • Incendio de la moto asegurada (artículo 4). • Robo completo de la moto asegurada (artículo 5). • Defensa jurídica (artículo 6).
a) Defensa penal.
b) Reclamación de daños.
c) Asistencia jurídica en materia de infracciones administrativas de tráfico, circulación y seguridad vial. • Accidentes personales del conductor (artículo 7). • Asistencia en viaje (artículo 8).
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO. Por la presente póliza, que se emite de conformidad con el Convenio y Condiciones de Cobertura firmados por el Tomador, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma máxima que estipula las Condiciones Particulares de este contrato, el pago en efectivo que debe recibir el Asegurado como consecuencia del tiempo y forma en que el Tomador no cumpla con sus obligaciones derivadas del contrato suscrito con el Asegurado. Se establece expresamente que para el caso de incumplimiento del Tomador a cualquiera de sus obligaciones, la responsabilidad de la Compañía queda limitada al pago hasta la garantía asegurada. La presenta Xxxxxx cubre la garantía que el Tomador presenta para responder por la tenencia de los bienes que fueron entregador por el Asegurado. Esta póliza no responde por multas, morosidad, atrasos u otras penalidades que pudieran ser aplicadas por el Asegurado al Tomador. El Tomador se compromete al mantenimiento o uso de la unidad o bien asegurado conforme a las normas técnicas recomendadas por el fabricante y dentro de las condiciones técnicas exigidas por la Autoridad Nacional competente que regula la actividad en el ramo del bien recibido, mientras dure el uso del mismo conforme al compromiso asumido con el Asegurado.
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO. Por la presente póliza el Asegurador cubre – hasta la suma máxima estipulada en las Condiciones Particulares – el pago que el Proponente deba realizarle al Asegurado a consecuencia de su incumplimiento definitivo de realizar la obra o entregar el suministro. Este seguro no cubre indemnizaciones derivadas de la demora en el cumplimiento. La indemnización a abonar compensará el daño patrimonial que sufra el Asegurado, con el límite de suma asegurada ya señalado. La presente póliza se desafectará al tiempo que la ley o el contrato de obra o suministro lo establezcan. Asimismo se establece que el seguro se desafectará proporcionalmente con la parte del contrato que haya sido cumplida, a cuyo efecto se tomarán en cuenta los precios del contrato – sin mayores costos – y la medición física de la obra realizada. Queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la suma garantizada, cuando las disposiciones legales o contractuales establezcan la dispensa del Proponente